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El Tribunal Superior reprende a la alcaldesa por sus decretos anticonstitucionales sobre la policía local

Barakaldo, 2 jul 2023. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reprendido a la alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), por el modo en que ha gestionado la designación del subcomisario de la policía local. Los jueces llegan a señalar que el Ayuntamiento usa "subterfugios" que considera "fraudulentos", que "desconoce los principios más básicos del procedimiento administrativo y conculca de forma flagrante los principios constitucionales".

No es la primera vez que la justicia censura la actuación de Del Campo, licenciada en Derecho, que en sus ocho años en la alcaldía ha recibido repetidos varapalos. Los tribunales, entre otras, han censurado la forma ilegal del PNV de imponer el euskera, el "víacrucis" que la alcaldesa ha hecho pasar a los abogados municipales y le ha amenazado con multas si no negocia con los sindicatos del Ayuntamiento.

El nuevo fallo condenatorio, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', está firmado este 14 de junio de 2023 y se produce en respuesta a un recurso contra una sentencia anterior ya desfavorable para el Consistorio. El origen se encuentra en un procedimiento que la alcaldía (PNV) puso en marcha en 2016 y que nunca llegó a terminar para nombrar en comisión de servicios a un subcomisario, pese a lo cual se produjo una designación.

El tribunal censura, entre otros aspectos, que el Ayuntamiento haya intentado la "reconstrucción" del proceso de 2016 iniciado por decreto de alcaldía. En concreto, el propio Consistorio habría reconocido que el procedimiento de adjudicación del alto cargo policial nunca se llegó a completar y, pese a ello, intenta reactivarlo, aunque, al mismo tiempo, dice que el expediente está perdido. Además, de acuerdo a la ley, si un proceso no se completa, caduca.

"Es obvio que el procedimiento administrativo por el cual se inicia un proceso de selección es un procedimiento iniciado de oficio y que en caso de no concluir en el plazo establecido legalmente opera la caducidad, como bien argumenta el juzgador. Si la administración así lo desea, debe iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Si el procedimiento no aparece porque se perdió, sencillamente no existe", señala la sala.

"Si el procedimiento no aparece porque se perdió, sencillamente no existe. Incumbe a la administración acreditar la existencia del expediente, su tramitación y su conclusión. En este caso, no solo no lo acredita, sino que reconoce que no concluyó con una resolución definitiva y pretende que una resolución de trámite (la propuesta de nombramiento) tenga un carácter definitivo o casi definitivo, o que de alguna manera, dado su carácter vinculante, haya que considerarse operativa la institución del silencio positivo. Nada de lo anterior se sostiene mínimamente en derecho".

De hecho, los magistrados atacan los argumentos del Ayuntamiento por basarse en leyes inexistentes. "El Ayuntamiento no indica qué norma legal dice que el silencio es positivo en este caso, porque no existe", dice el tribunal. "En los procedimientos iniciados de oficio no puede hablarse de silencio positivo, figura propia de los procedimientos iniciados por solicitud de interesado. Sólo cabe hablar de caducidad o de desestimación". 

La sentencia añade: "La argumentación del Ayuntamiento desconoce los principios más básicos del procedimiento administrativo y conculca de forma flagrante los principios constitucionales del 23 de la Constitución Española al impedir presentarse a otros candidatos (funcionarios que accedieran al empleo público después de 2016 y que han desarrollado sus funciones en los cinco años que median desde 2016 hasta la fraudulenta «reconstrucción») y también impedir que los mismos que pudieron concurrir al proceso de 2016 y que en este plazo de 5 años podrían haber acumulado y acreditado más méritos así lo demuestren".

La resolución considera, por lo tanto, que "los decretos son nulos de pleno derecho por haberse dictado sin procedimiento alguno (artículo 47.1 e) LPAC —Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas—) y vulnerando derechos fundamentales de otros potenciales concurrentes (artículo 47.1 a) LPAC)".

"La nulidad de los decretos no fomenta comportamiento arbitrario alguno en la policía municipal, como alega la apelante. Lo que fomenta precisamente es que el ayuntamiento se ajuste a Derecho, al procedimiento administrativo legalmente establecido y a los derechos fundamentales de otros potenciales concurrentes", concluye la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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