publicidad

El PNV contrata al tercer gerente en 3 años para el instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak

Barakaldo, 7 mar 2022. El PNV en la alcaldía y con sus militantes dirigiendo el instituto municipal de deportes de Barakaldo desde hace 37 años contratará en las próximas semanas al que será el tercer gerente en tres años del servicio de deportes del Ayuntamiento. El alto cargo, seleccionado "por libre designación" de las autoridades políticas, tendrá un salario bruto anual de 75.439,16 euros, según la convocatoria de la plaza.

Este nuevo procedimiento llega sólo 15 meses después de que la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), de manera irregulardespidiera como gerente al excandidato del PNV a concejal de Bilbao Rubén Bueno por la licenciada en Educación Física y mujer del excandidato del PNV a la alcaldía de Sestao Iñaki Calvo, Jone Arruza. 

Bueno fue contratado a comienzos de 2019 para cubrir la jubilación del exalcalde del PNV de Galdakao Fernando Landa Beitia, que llegó al cargo el 1 de octubre de 1984 hasta 2018, aunque pidió excedencia para presidir el Ayuntamiento de Galdado entre 1995 y 2003, periodo durante el que el puesto fue ocupado por el también miembro del PNV Iñaki Mujika, licenciado en Empresariales y que después fue director general de Deportes de la Diputación.

El nuevo gerente será elegido por la alcaldesa, que podrá echarlo cuando lo considere. Pese a ello, los responsables políticos han decidido pagar a una empresa privada "a fin de contrastar los méritos objeto de valoración", si bien la decisión última será de Amaia del Campo una vez vista la propuesta de la compañía privada y "oído" el consejo de administración de Barakaldo Kirolak.

Los aspirantes no necesitan ser funcionarios o empleados públicos, y los méritos que se piden, dado el cargo, son genéricos y poco precisos, con requisitos como "conocimientos y experiencia en gestión deportiva", sin precisar cuánta experiencia; o "capacidad de trabajo, iniciativa y comunicación"; "conocimientos de euskera" o "manejo de herramientas informáticas".

Directores-gerentes del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
  • 1984-1995: Fernando Landa Beitia (PNV)
  • 1995-2003: Iñaki Mujika (PNV)
  • 2003-2018: Fernando Landa Beitia (PNV)
  • 2019-2020: Rubén Bueno (PNV)
  • 2020-2022: Jone Arruza Marina (su marido Iñaki Calvo fue candidato del PNV a la alcaldía de Sestao)

Archivo |


Convocatoria del puesto de director-gerente de Barakaldo Kirolak
BASES Y LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE BARAKALDO KIROLAK

Resultando que, mediante Decreto de Alcaldía nº15 de 5 de enero de 2021 se nombró a la Directora actual de Barakaldo Kirolak. El nombramiento se realizó con carácter estrictamente provisional o accidental hasta que se procediera a la selección de Director o Directora de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis) de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 36 y siguientes de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Resultando que es de interés municipal la cobertura de dicho puesto. 

Considerando que, el citado puesto es de existencia necesaria y de configuración legal y estatutaria, según disponen el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con los artículos 8 y 19.1 de los Estatutos del citado Organismo, procede su cobertura. 

Considerando por tanto, que procede iniciar el proceso de selección de persona candidata para la provisión laboral del puesto de Director/a de Barakaldo Kirolak 

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de Barakaldo Kirolak

RESUELVE

PRIMERO.-Aprobar las Bases para regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de Directo/a del Organismo Autónomo Barakaldo Kirolak que se anexan a la presente Resolución.

SEGUNDO.-Dar inicio al proceso de selección del citado puesto de conformidad con las citadas Bases.

TERCERO.- Dar cuenta al Consejo de Dirección en la primera sesión que se celebre.

CUARTO.-Acordar la publicación íntegra de las Bases en el Boletín Oficial de Bizkaia y un anuncio en uno de los diarios de los de mayor circulación del Territorio Histórico de Bizkaia


BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR/A GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL BARAKALDO KIROLAK.

Primera: Objeto de la convocatoria. 
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la contratación del/la Director/a Gerente del Organismo Autónomo Local "Barakaldo Kirolak", en régimen laboral especial de contrato de alta dirección, cuyas características a continuación se citan: 
  • Denominación: Director/a Gerente. 
  • Contrato de alta dirección de conformidad con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • Grupo: A Subgrupo: Al.
  • Selección: Mediante el sistema de libre designación.
  • Titulación: Titulado Superior.
  • Retribución: Salario bruto anual de 75.439,16 euros.
  • Incompatibilidades: Sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
  • Funciones: El Director/a Gerente bajo la dependencia de la Presidencia desarrollará las funciones de dirección y administración ordinaria del Organismo Autónomo según señala el artículo 19 de sus Estatutos. De esta forma corresponderá al mismo desarrollar aquellas funciones de índole técnica y de gestión y desarrollo del Organismo Autónomo que le sean asignados en consecución de los objetivos de éste según sus Estatutos. En especial todos los aspectos relacionados con la gestión de los servicios deportivos, atención a las demandas de los usuarios, tratamiento y análisis de la información obtenida a través de los aplicativos, etc.
  • Atribuciones: Así mismo el Director/a Gerente ejercerá las atribuciones señaladas en el artículo de los Estatutos señaladas en el Anexo de las presentes bases.
Segunda: Requisitos de las personas candidatas.
Los aspirantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Con carácter general:
  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2. Además de los anteriores, en la presente convocatoria dado el puesto de que se trata con carácter específico se deberá:
  • Ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas del Grupo A Subgrupo A 1. 
  • O ser profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional en puestos propios de titulación superior o titulación universitaria de grado. 
  • En ambos supuestos anteriores tener una experiencia mínima en las administraciones públicas o en el sector privado de 6 meses en puestos con responsabilidad en los ámbitos y/o funciones señalados en el artículo 40.3 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos, será el último día de presentación de solicitudes.

Tercera: Méritos y aspectos objeto de valoración en la convocatoria:
1. Experiencia en puestos específicos de Director/a Gerente.
2. Experiencia en genérica en puestos de dirección, por plazo superior a 6 meses.
3. Experiencia en gestión de equipos, por plazo superior a 6 meses.
4. Conocimientos y experiencia en gestión deportiva.
5. Habilidades en gestión estratégica y de negocio.
6. Capacidad de trabajo, iniciativa y comunicación.
7. Conocimientos de Euskera.
8. Conocimientos de idiomas extranjeros (inglés).
9. Manejo de herramientas informáticas.

Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y listas de personas admitidas y excluidas. 

1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barakaldo, las cuales se presentarán por medio del Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), situado la planta baja de la casa consistorial en Herriko Plaza SIN 48901 de Barakaldo, todo ello en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Así mismo anuncio de la convocatoria se publicara en un diario de los de mayor circulación del Territorio Histórico.

También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la solicitud, sin perjuicio de tener que acreditarlo junto con la misma, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará, en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo, en el tablón municipal de edictos y del Organismo Autónomo y en el Sistema de Información de Barakaldo SIB la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el Documento Nacional de Identidad de las y los candidatos y, en su caso, la causa de la exclusión.

Quienes hayan sido excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores.

4. La no presentación de las subsanaciones en el plazo exigido supondrá la exclusión inmediata del proceso. 

5. Transcurrido el plazo de subsanación anterior la lista provisional se elevará a definitiva, publicándose igualmente según lo señalado para la lista provisional.

Quinta: Requisitos de la convocatoria, valoración y acreditación de los méritos, momento y forma de presentación. 

l. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial Bizkaia», en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 

2. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del D.N.I y de currículum pormenorizado, junto con toda la documentación que acredite, de modo fehaciente los requisitos necesarios para el acceso al puesto de las personas candidatas señalados en la base segunda, es decir acreditación de los requisitos señalados en la base segunda punto 2. 

La condición de funcionario/a de carrera o personal laboral de una Administración pública se acreditara mediante la aportación de un certificado de servicios prestados en la misma. 

La de ser profesional del sector privado mediante la aportación de la vida laboral, mas copias de los contratos de trabajo relativos a las cotizaciones, debiéndose especificar la categoría y/o funciones desarrolladas. 

En el caso de ser un trabajador por cuenta propia, autónomo o asimilado, deberá aportar contrato mercantil, escrituras societarias, documentos con valor oficial que acrediten el contenido de la experiencia y la certificación de cotización a la seguridad social.

3. Así mismo deberán acompañar la documentación relativa a la acreditación de la posesión de la titulación de carácter superior, así como la del resto en su caso de titulaciones académicas que en su caso se posean, así como del resto de formación, conocimiento de idiomas, referencia de los puestos y trabajos desempeñados tanto en el sector público como privado, así como cualquier otro mérito indicado en el currículum y que pudiera ser objeto de valoración en función de la base tercera y que por ello se considere oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones o tareas atribuidas al puesto objeto de la convocatoria.

De esta forma aportarán junto con el resto de documentación, los documentos acreditativos de la experiencia excepto en el caso de experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo o sus Organismos Autónomos Locales en cuyo caso será suficiente indicar el mérito correspondiendo la acreditación al Área de Gestión y Organización Interna del Ayuntamiento de Barakaldo o en su caso, al Organismo Autónomo correspondiente del Ayuntamiento.

4. Toda la documentación se presentara en original o en copia compulsada. 

5. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

Sexta: Sistema de selección. 

1. El procedimiento de selección tendrá por objeto acreditar las competencias profesionales y experiencia de los candidatos/as, con la finalidad de valorar su formación, competencia profesional y experiencia en la relación con el puesto convocado, así como la específica idoneidad para el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto objeto de la convocatoria, debiendo acreditar por los aspirantes las competencias profesionales exigidas .

2. A tal fin, para el desarrollo del proceso de selección y con ello la valoración de las competencias requeridas será contratada una empresa externa especializada según posibilita la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, ajustándose por esta el proceso de selección a los términos de la convocatoria y al resto del ordenamiento jurídico. En el proceso de selección se podrán realizar las entrevistas personales que sean necesarias con las personas aspirantes, a fin de contrastar los méritos objeto de valoración y que hubiesen sido alegados y justificados por los mismos durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. De esta forma la valoración de los méritos, la propuesta de selección realizada y la posterior designación derivada de la misma, tendrá la consideración de acto discrecional, el cual deberá ser objeto no obstante de la debida motivación. 

4. Selección la cual solo podrá recaer sobre aquella persona que concurra en la convocatoria de provisión del puesto, que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria y haya acreditado poseer el nivel de competencias requerido para el desempeño del puesto de trabajo.

Séptima: Comunicaciones y notificaciones. 
Todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del desarrollo del presente proceso selectivo se realizarán por medio de su publicación en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo , tablón municipal de edictos y del Organismo Autónomo y Sistema de Información de Barakaldo SIB.

Octava: Propuesta y contratación del Director/a Gerente. 

1. Por la empresa externa especializada se realizará una propuesta de selección que deberá recaer sobre el o la aspirante que se hubiese considerado más idóneo para el desempeño del puesto convocado. El puesto convocado podrá ser declarado desierto, por falta de presentación de personas aspirantes o incumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.

2. A la vista de la propuesta de selección la designación para la contratación como Director/a Gerente del Organismo Autónomo Local Barakaldo Kirolak se realizará por la Alcaldía, oído en todo caso, el parecer del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo a quien se dará cuenta una vez adoptada la correspondiente resolución.

3. La elección del aspirante seleccionado se hará pública, en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo, en el tablón municipal de edictos y del Organismo Autónomo y en el Sistema de Información de Barakaldo SIB.

Novena: Contratación, periodo de prueba y cese del Director/a Gerente. 

1. La persona seleccionada será contratada bajo la modalidad de contrato de alta dirección de conformidad con el Real Decreto 13 82/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. El contrato tendrá un período de prueba de 6 meses, durante el cual la persona podrá ser cesada durante dicho período por la autoridad que lo nombró por considerar no haber superado el período de prueba. 

3. El cese del Director/a Gerente se efectuará así mismo por la Alcaldía, oído, en todo caso, el parecer del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo a quien se dará cuenta una vez adoptada la correspondiente resolución, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el régimen jurídico de aplicación. 

4. El cese constituirá un acto discrecional sin perjuicio de su necesaria motivación.

5. Así mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 40.11 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, el nombramiento como personal directivo profesional conlleva la continuidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de su gestión sean satisfactorios. La continuidad en el puesto de trabajo supone la permanencia del directivo público profesional en su cargo hasta el 31 de diciembre del año en que se celebren las siguientes elecciones municipales. Celebradas éstas, el presidente de la entidad local decidirá, discrecionalmente, si prorroga el período de ejercicio de las funciones directivas, como máximo por otro mandato, o procede, en su caso, convocar procedimiento de selección o provisión para la cobertura del puesto de trabajo de naturaleza directiva de que se trate.


Décima: Normativa aplicable. 
En lo no previsto en estas Bases, la realización del proceso se ajustará a lo establecido en la Lay 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi, la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7 /1985 de 2 de abril de Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Estatutos del Organismo Autónomo Local Barakaldo Kirolak, Reglamento Orgánico Municipal y de participación Ciudadana y cuantas otras sean de aplicación.


Undécima: Impugnaciones. 
La presente convocatoria y sus bases y los actos derivados de las mismas podrán ser impugnados de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Barakaldo, a 17 de febrero de 2022. 

El presidente efectivo de Barakaldo Kirolak, José Ignacio Asensio Novo.


ANEXO ATRIBUCIONES RECOGIDAS EN LOS ESTATUTOS VIGENTES
El Gerente es el director administrativo y de organización del Organismo Autónomo Barakaldo Kirolak, por ello sin perjuicio del otorgamiento de las oportunas autorizaciones del Consejo de Dirección o de su Presidente que, en su caso, se precisen, corresponden al Director las siguientes atribuciones según el artículo 20 de sus Estatutos:
  • a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo del Instituto. 
  • b) Dirigir e inspeccionar los programas y servicios del Instituto, de conformidad con las directrices del Consejo de Dirección o del Presidente. 
  • c) Ordenar los pagos que tengan consideración expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el Instituto. 
  • d) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo y demás órganos colegiados del Instituto que puedan crearse, con voz y sin voto, salvo a aquellas en que el Presidente no lo considere necesario. 
  • e) Preparar la Memoria y los Presupuestos del Instituto con sus correspondientes anexos, y también la liquidación y rendición de cuentas, debidamente coordinados con la Intervención de Fondos. 
  • f) Elaborar y proponer al Consejo la plantilla orgánica y las retribuciones correspondientes. 
  • g) Proponer al Consejo de Dirección o al Presidente la contratación de personal y sus condiciones de trabajo. 
  • h) Proponer la adquisición de la maquinaria, material de oficina y, en general, los restantes bienes muebles y suministros necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, en la forma y cantidades máximas autorizadas por el Consejo de Dirección o su Presidente. 
  • i) Coordinar las distintas unidades operativas del Instituto, elevado anualmente, así como cuando lo requiriese el Consejo o su Presidente, memoria e informes sobre la marcha, costos y rendimientos de las mismas, así como las propuestas de mejora de los distintos servicios del Instituto. El informe ordinario se rendirá al Presidente dentro del primer trimestre de cada ejercicio. 
  • j) Proponer a la Presidencia la adscripción y traslado del personal a las diferentes unidades. 
  • k) Consignar en los expedientes su conformidad o disconformidad, razonando esta última con los informes de las unidades inferiores, emitiendo dictámenes cuando le sean requeridos por el Presidente o el Consejo de Dirección, así como adoptar las determinaciones que en cada caso proceda para que en la tramitación de los expedientes y en la gestión, en general, de las actividades del Instituto, se respete la debida observancia de plazos para resolver, de entregas o de cumplimentación de las encomiendas que se reciban del Ayuntamiento.
  • 1) Formular el plan de vacaciones anuales de las distintas unidades, informar la concesión de permisos, licencias y excedencias, a tenor de la norma general aplicable. 
  • m) Ejercer todas aquellas atribuciones que el Consejo del Instituto o su Presidente consideren oportuno delegarle, con las limitaciones previstas en estos Estatutos.