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Suspendido el permiso de obra de 121 pisos en Serralta por no tener protección suficiente contra el ruido

Barakaldo, 30 nov 2022. La constructora Metrovacesa ha visto cómo el Ayuntamiento de Barakaldo deja "en suspenso" la tramitación del permiso para construir 121 pisos en la operación inmobiliaria bautizada como Parque Serralta debido a que, con las actuales medidas previstas, los futuros vecinos soportarían ruidos de tráfico y de las fábricas de Lutxana por encima de los niveles máximos regulados por la ley.

En concreto, según consta en el acuerdo de la junta de Gobierno local (PNV-PSE), el Consistorio ha permitido a la promotora que siga adelante con la construcción pero sólo de cimientos y garajes, hasta la cota cero, mientras "queda en suspenso" la edificación de las viviendas propiamente porque Metrovacesa ha presentado un proyecto que no ofrece medidas suficientes de protección contra el ruido para los residentes. 

En concreto, los afectados son cuatro bloques en la zona alta de Parque Serralta, en la más cercana a la carretera Nacional 634 de la parcela donde estaba la fábrica química Plastificantes de Lutxana. En suelos que oficialmente no están contaminados, habrá cuatro edificios rectangulares de siete, nueve y diez plantas, con cuatro pisos por planta. Además, se prevén dos alturas de sótano para aparcamiento y trasteros. En total, en toda la operación Parque Serralta, desde Lutxana a Cruces, están previstos 700 pisos.

Los informes técnicos advertían desde el principio que los pisos soportarían ruidos por encima de lo legal y exigían, de acuerdo a la ley, medidas para reducir el impacto de la autovía N-637 y la empresa Oxinorte. La promotora ha tenido que entregar "un estudio acústico en el que se obtengan los niveles de ruido que se alcanzarán a todas las alturas de las fachadas con ventana, en el espacio exterior, en un escenario futuro previsto a 20 años vista". 

La ley señala que "para los períodos día y tarde" en los pisos no se pueden superar niveles de ruido superiores a 60 decibelios (dB) y para la noche el límites es de 50; y en el caso de esta promoción de 121 pisos "se incumplen" estos números en todos los casos, por lo que se exigen "medidas correctoras que tengan por objeto reducir al máximo la afección acústica".

El plan de la promotora contempla instalar pantallas acústicas vegetales y de metacrilato en los límites de esta operación inmobiliaria para moderar el ruido, pero no resultan suficientes para llegar a niveles legalmente aceptables. 

Además, se prevé el aislamiento de fachadas de los nuevos pisos, pero la arquitecta municipal ha detectado incoherencias en los documentos técnicos de la constructora, que, entre otros aspectos, no especifica el "tipo de vidrios con los que se va a conseguir dicho objetivo" de estar por debajo de los límites legales de ruido.

Dada esta situación, el Ayuntamiento permite que la licencia de obras siga adelante pero sólo hasta cota cero, sin construir los pisos hasta que se presente un proyecto que garantice que las 121 familias que vivirán en los cuatro bloques tendrán un niveles legales del ruido que, por el oeste, generan los coches por la autovía hacia el puente de Rontegi; y por el norte, los sonidos "elevados" de la industria química en Lutxana.

Archivo


Acuerdo de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por METROVACESA, representada por D. LUIS MIGUEL PASCUAL ASIAIN, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las del proyecto de ejecución hasta cota 0 de la licencia de construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta en Alameda Serralta, s/n. (21MA00145).- 

Visto el expediente 21MA00145, tramitado a instancia de METROVACESA, representada por D. Luis Miguel Pascual Asiain, que obtuvo, en virtud del Acuerdo no 417/26/2022-14 de la Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2022, Licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta conforme al Proyecto Básico presentado y su documentación anexa.

Resultando que, en cumplimiento de las estipulaciones consignadas en la meritada licencia, y en el plazo que señalaba, la mercantil, con fecha 23 de agosto, presenta Proyecto de Ejecución redactado por los Arquitectos D. Jesús Aramendia, D. Tomás González, Dña. Alicia Sanz de Acedo, D. José Ramón Cortés y D. Martín José Sanz de Acedo visado por el COAVN con fecha 19/08/2022, así como documentación complementaria (Estudio geotécnico, realizado por TENADA S.L.U., visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Navarra el 17/01/2022, firmado por el geólogo D. Carlos Sada Alló y por el Ingeniero de Caminos D. Jesús Cabrejas Palacios, Proyecto Técnico de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, realizado por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Alberto Salvo Arbiol...).

El proyecto de Ejecución desarrolla de forma detallada el Básico que sirvió de cobertura técnica a la licencia. No obstante, dentro del amplio condicionado al que se sometía su eficacia, por imperativo de la normativa sectorial de carácter medioambiental en materia de condiciones acústicas de la edificación, debía atenderse a un conjunto de previsiones ya que, en la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

La parcela 1, dentro de la UE-21 Parque Serralta se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica. Al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los objetivos de calidad acústica que, para los períodos día y tarde, son 60 dB(A) y para el período noche 50 dB(A); son estos los límites legales y no los referenciados en la parte expositiva de la licencia que, en un error de transcripción, recogen otros. Dichos objetivos se incumplen de acuerdo al mapa de Ruidos oficial de Barakaldo para los periodos de día, tarde y noche. La actuación se desarrolla en el ámbito de la "Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial 4 en el municipio de Barakaldo". 

En dicho documento se establecen una serie de medidas correctoras. Entre otras, "se solicitará a los promotores de estos edificios o desarrollos que realicen un estudio acústico en el que se obtengan los niveles de ruido que se alcanzarán a todas las alturas de las fachadas con ventana, en el espacio exterior, en un escenario futuro previsto a 20 años vista. En caso de que el desarrollo urbanístico incluya actuaciones de urbanización este estudio acústico deberá contener medias correctoras que tengan por objeto reducir al máximo la afección acústica que sufrirán los nuevos edificios y las zonas estanciales. Además, el estudio acústico deberá contener las medidas adicionales necesarias para, en función de los niveles de ruido previstos en el escenario más desfavorable acústicamente (ya sea el actual o el futuro), asegurar que se cumple con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, establecidos en el Decreto 213/2012.

Tras la aprobación el 30 de diciembre de 2016 del Mapa de Ruidos, el Ayuntamiento de Barakaldo aprobó, por Acuerdo n.º 292/25/2018-11, las Declaraciones de las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) del municipio y sus correspondientes Planes Zonales asociados; estos "Planes Zonales Generales", deberán ser completados con "Planes Zonales Específicos" cuando se desarrollen dentro de cada ZPAE nuevos ámbitos urbanísticos, como ocurre en este caso.

En dicho contexto el 23 de agosto de 2022 la Junta de Concertación presenta ante el área de Medio Ambiente un plan zonal específico en desarrollo de la Zona de Protección Acústica Especial n.º 4 elaborado en junio 2021 (aún cuando la carátula lo data en l 2020), en el que se indica que modifica el fechado en marzo de 2018 aportado como anexo al Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del ámbito que fue aprobado definitivamente por decreto 5606 de 23/7/2019. El ámbito sobre el que se realiza el plan zonal específico se sitúa al oeste del casco urbano de Barakaldo, junto a la autovía N-637 y la empresa Oxinorte.

De acuerdo a dicho Plan Zonal, en el periodo nocturno se incumplen los OCA (Ln=50 dB(A)) en todo el ámbito, excepto en las zonas interiores de los nuevos edificios situados al norte. Mientras que durante el periodo diurno, el incumplimiento de OCA (Ld/e=60 dB(A)) se extiende a una superficie algo mayor tras estos edificios. El exceso de nivel de ruido sobre el OCA aplicable, en el caso del periodo noche alcanza los 15 dB(A) en la zona situada más al norte, mientras que en los edificios situados al sur, el exceso alcanza los 10 dB(A).

En cuanto a los niveles de ruido en fachadas, se concluye que:

Las calles urbanas solo generan niveles de ruido por encima de los OCA en las fachadas orientadas hacia la calle Andikollano. La superación de OCA se sitúa entre 1 y 5 dB(A).

— Teniendo en cuenta sólo el ruido que generan las carreteras, se superan los OCA en todos los edificios previstos, de manera que las fachadas más afectadas (las más próximas y orientadas hacia la N-637), dispondrán de unos niveles de ruido superiores a los OCA en hasta 20 dB(A).

— La industria genera unos niveles de ruido elevados en las fachadas orientadas hacia el nuevo vial de interfábricas. Niveles que superarán los OCA en hasta 18 dB(A).

El Plan Zonal contempla una serie de medidas implementadas en la urbanización consistentes en la implantación de pantallas acústicas (vegetales y de metacrilato). No obstante, con las soluciones propuestas, y una vez ejecutadas, los niveles de ruido que se obtendrían en las fachadas ofrecen los siguientes resultados:

— En los espacios libres, se cumplirán los OCA aplicables durante el periodo día (Ld=60 dB(A)) en la zona situada detrás de los edificios previstos.

— Los niveles de ruido en fachada descenderán considerablemente, sobre todo en las plantas bajas de los edificios más próximos a las pantallas, si bien, están fuertemente condicionadas por el ruido generado por la actividad industrial existente. En cualquier caso, los niveles de ruido se situarán por encima de los OCA (Ln= 50 dB(A)), superando los 65 dB(A) en las fachadas más afectadas.

Cabe señalar que con estas soluciones se logra que no existan receptores por encima de 70 dB(A) para el periodo noche.

Mientras no se logren reducir más los niveles de ruido en el ambiente exterior, el Decreto 213/2012 establece la necesidad de complementar las soluciones para el espacio exterior, con medidas que logren cumplir en el espacio interior establecidos en el Decreto 213/2012 (Anexo I, tabla B).

Así, en función de los niveles de ruido que se alcanzan en el exterior, se han establecido unos determinados valores para el índice D2m,nt,Atr, definido en el CTE-DB-HR. Para ello se parte del mapa de fachadas obtenido tras la adopción de las soluciones propuestas.

El Plan Zonal específico en desarrollo de la ZPAE 4, establece un aislamiento de fachadas para cada estancia en función de su tipología y de la ubicación de las mismas, teniendo en cuenta el ruido que genera actualmente la actividad de la industria próxima.

En el informe técnico emitido por la arquitecta municipal que coteja la propuesta del Plan Zonal con el Proyecto se considera que los valores de ruido exterior que aparecen en el Plan Zonal una vez tomadas las medidas correctoras, no son coherentes con la justificación del CTE-HR en el proyecto de ejecución. Así, en la justificación que se realiza del CTE-DB-HR, por un lado, se indica que estaríamos en un área con un Ld< 60 dBA, de acuerdo a la tabla 2.1 "Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido día, Ld". Por otro lado, en otra parte del documento se indica que el ruido exterior para el portal 4 es de 65 dBA máximos, y en base a ello se indica que el valora D2m,nT,Atr debe ser 32 dBA, sin especificar el tipo de vidrios con los que se va a conseguir dicho objetivo.

Ahora bien, cuando se analizan las fichas se observa que el ruido de tráfico considerado para el bloque 4 es de 65 dBA, y en base a ello calcula el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo para la cocina-estar de la vivienda B y para el dormitorio 2 de la vivienda A de la planta tipo (lo cual es adecuado por ser estos elementos algunos de los más desfavorables dentro de esta promoción), y se justifican unos valores de 32 dBA y 33 dBA respectivamente, lo cual sería válido si el ruido exterior a considerar en el exterior fuera Ld máximo de 65 dBA.

Con respecto, a la ficha que realiza para uno de los elementos del bloque 2, considera un ruido de tráfico exterior máximo de 60 dBA y realiza el cálculo para el estar de la vivienda C de la planta 6a, el cual de acuerdo al Plan Zonal no parece de los más desfavorables. Se justifica así un valor de 31 dBA, superior a 30 dBA mínimos, en caso de que el ruido exterior a considera en el exterior fuera Ld máximo de 60 dBA.

No obstante, si se analiza el Plan Zonal presentado y los colores que aparecen en cada uno de los bloques y de sus respectivas fachadas, se observa que para las fachadas de color amarillo se deben de cumplir que los valores de D2m,nT,Atr, en dBA, han de ser 32 dBA para los dormitorios y 30 dBA para las estancias; en las fachadas de color naranja se deben de cumplir que los valores de D2m,nT,Atr, en dBA, han de ser 37 dBA para los dormitorios y 32 dBA para las estancias; y finalmente, para las fachadas de color rojo se deben de cumplir que los valores de D2m,nT,Atr, en dBA, han de ser 42 dBA para los dormitorios y 37 dBA para las estancias.

Por todo ello, la valoración municipal concluye que la justificación realizada en el proyecto de ejecución es más flexible que la que determina el Plan Zonal, por lo que el proyecto de ejecución se ha de adaptar a los valores acústicos exteriores indicados en el Plan Zonal. Asimismo, es necesario se requiere de la presentación de un estudio acústico previo a la redacción del proyecto de ejecución para la propia parcela. Los valores que se consideren para la justificación del CTE-HR habrán de ser coherentes con los valores manifestados en el Plan Zonal y en el estudio acústico pormenorizado para la propia parcela.

En este contexto, tramitándose el Plan Zonal Especial presentado por la Junta de Concertación en agosto, y a falta del documento definitivo que se apruebe, la aprobación del proyecto de ejecución completo no puede prosperar ya que su contenido debe ajustarse a las determinaciones que aquel consigne; a mayor abundamiento, la justificación realizada en el proyecto de ejecución resulta más flexible que la que determina el Plan Zonal por lo que necesariamente ha de adaptarse a este y a cuantas aportaciones puedan prosperar a lo largo de su sustanciación. Consecuentemente la tramitación de la autorización de aquél queda en suspenso en tanto no conste la aprobación de este y adapte su contenido a sus exigencias.

En dicho escenario la mercantil, con fecha 25 de octubre, reformula la solicitud inicial limitándola, en una primera fase, a la ejecución parcial, del proyecto hasta cota 0, a resultas de la aprobación del Plan Zonal en tramitación. Jurídicamente no se encuentra obstáculo, ni formal ni material, para admitir tal pretensión, bajo la responsabilidad de quien la promueve, ya que, la opción excogitada, desarrollándose bajo rasante y no siendo susceptible de verse mediatizada por los condicionantes que pueda demandar el Plan Zonal no cuestiona ni perturba la viabilidad de este.

Las obras que son objeto de la autorización que se demanda consisten en la excavación prevista que contempla el vaciado para albergar 2 sótanos destinados a aparcamiento. Se prevé para los edificios RES.AB-1 / RES.AB-2 una cimentación a base de zapatas aisladas y zapatas corridas de hormigón armado. En el edificio RES.AB-3 la cimentación será a base de pozos de cimentación de hormigón armado, zapatas y vigas de cimentación de hormigón armado. En el edificio RES.AB-4 la cimentación será a base de pozos de cimentación de hormigón armado, zapatas y vigas de cimentación de hormigón armado y de pilotes de cimentación, encepados y vigas de cimentación.

Para la excavación en el frente hacia la calle Andikollano, se proyecta en el interior de la parcela un sistema de contención de taludes mediante micropilotes anclados. El sistema de contención estará formado por una pantalla principal y una secundaria de micropilotes de diámetro f 200 mm unidas mediante una viga de atado que constituye la zapata del muro de cierre de la urbanización. Dicha pantalla tendrá una línea de anclajes provisionales de barra de 32 mm de diámetro tipo GEWI o similar de 12 m de longitud y que era situada a una cota ligeramente superior a la cota del sótano -1 (36,59).

Consta en el procedimiento tanto Estudio de impacto acústico, realizado por Silvia Ingeniari Akustikoa, S.L. para la definición de las medidas correctoras del ruido generado durante el proceso constructivo.(artículo 35.bis.2 del Decreto 213/2012 ) como la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la incidencia de la acción edificatoria en la zona de servidumbre aérea mediante resolución recaída en el expediente E22-3120 autorizando la construcción de los cuatro edificios sus 4 grúas fijas y una móvil tal y como exige el Decreto 584/1972.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el día 21 de octubre de 2022, como el suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el 16 de noviembre ha de inferirse que el Proyecto Técnico presentado hasta su cota 0, se adecua a la normativa urbanística y sectorial aplicable, desarrollando correctamente, en esta parte, el Básico objeto de licencia.

Consta así mismo informe favorable, con un amplio condicionado que se reproduce en la parte dispositiva del presente acto administrativo, emitido por el Servicio Municipal de Infraestructuras el 15 de noviembre. Se ha recabado informe del Departamento de Medio Ambiente que no ha formulado reparos.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Área de Parque Serralta, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 467, con fecha de 6 marzo de 2006, que define la UE21 Parque Serralta y por el Estudio de detalle de la UE21 Parque Serralta, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del 31 de marzo de 2022, publicado en el BOB no 75, de fecha 21 de abril de 2022 . El Texto Refundido del Proyecto de Urbanización de la UE-21 Parque Serralta, fue aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía el 23 de julio de 2019.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación quedando atendidas sus previsiones, entre otras, con la reserva de cinco las plazas de aparcamiento dimensionadas para personas con diversidad funcional.

Considerando justificadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo con la reserva de lo indicado para el CTE-DB-HR.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza, 120% del coste de la gestión en garantía de que esta se realice de forma adecuada; valorada la gestión de RCDs en 63.154,80 € la fianza que corresponde asciende a 75.785,76 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que, con carácter general es de tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso de seis meses conforme a la estimación de la parte que se acomete sobre el conjunto de lo proyectado, así como establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.—  Aprobar el Proyecto de Ejecución hasta cota 0 solicitado por METROVACESA, representada por D. LUIS MIGUEL PASCUAL ASIAIN, en ejecución parcial del Proyecto Básico objeto de la licencia concedida por Acuerdo no 417/26/2022-14 para la construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta.

SEGUNDO.—  Condicionar la eficacia de la licencia a las siguientes determinaciones:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

* Aportar al procedimiento la siguiente documentación:

— Plano de vallado y accesos a la obra.

— Planos de instalaciones con la definición completa de las redes en el interior de la parcela y de las acometidas de todos los servicios proyectados

— Planos de saneamiento actualizados con los planos as-built del proyecto de urbanización indicando las cotas en los pozos.

— Se debe incluir en los planos detalles de la columna y luminaria con la solución prevista para su cimentación en relación a la pavimentación y a la impermeabilización del sótano. Las canalizaciones de alumbrado deberán disponer de 2 tubos corrugados de PEAD de diámetro 110 mm.

— Planos con la definición de riego.

— Los parterres deberán contar con desagüe.

* Depositar en la Tesorería Municipal fianza por importe de 75.785,76 € (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados mediante informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción (con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del Decreto 112/2012, de 26 de junio y el anexo III del mismo, esto es, aportar informe visado de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra) con verificación externa.

* Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Área de Infraestructuras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia. En dicha Acta se determinará, si así lo requiere la acción edificatoria, los cierres de obra que impliquen ocupación de vía pública; si así fuera se adjuntará plano en el que se detalle la superficie afectada y el tiempo estimado de su permanencia.

b) En el curso de las obras se atenderán las siguientes indicaciones:

* La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

* De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada.

* Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

* Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizada la construcción, reinstalados.

* Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.

* Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

* Al margen de otras Normas que le sean de aplicación deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos...), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, "Protección y señalización de elementos provisionales".

SEGUNDO.—  Requerir a la mercantil para que proceda a presentar, como condicionante para la aprobación del Proyecto de Ejecución sobre rasante:

a) En lo relativo al Ruido:

* En el plazo de dos meses, a computar desde la aprobación definitiva del Plan Zonal específico Anexo al proyecto de ejecución adecuándose a sus determinaciones y justificando coherentemente el CTE-HR del proyecto de ejecución.

* En los mismos términos, es preciso incorporar un estudio de impacto acústico para la parcela. Ese estudio de impacto acústico habrá de ser, igualmente, coherente con el Plan Zonal que se apruebe y el proyecto de ejecución habrá de justificar el cumplimiento en el interior del edificio, teniendo en cuenta los datos que se establezcan en el estudio de impacto acústico.

* Dar por reproducidas las condiciones recogidas en la licencia relativas a las servidumbre en este ámbito de actuación y al cumplimiento del RD 1053/2014, de 12 de diciembre, Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.

b) En lo atinente a las redes de servicios y afecciones a espacios públicos:

— Definir el diseño de la pavimentación de las plataformas. El pavimento a utilizar en las rampas, será diferente al pavimento restante en las plataformas recomendándose las baldosas tipo granicem o similar. Se deberá ejecutar franja señalizadora en la pavimentación

— Las plataformas donde se ubican las edificaciones se han proyectado con diferentes pendientes de entre el 1,70% y el 3,38%. Para solucionar el drenaje superficial se Proyecta la colocación rejillas longitudinales. Se debe modificar la disposición de las rejillas en función de las pendientes de la urbanización para asegurar una correcta recogida de la escorrentía y evitar la entrada de agua hacia el edificio. Deberán ser de hormigón polímero con rejilla clase C-250 aptas para el paso de vehículos de limpieza municipal e incluir en los planos su conexión a la red de pluviales. En cuanto a la red de drenaje superficial que se define en los planos Saneamiento en el proyecto de Instalaciones, se deben completar los planos con las cotas proyectadas en la urbanización así como los elementos de la red de drenaje (rigolas, caces, sumideros..etc) en la urbanización para poder comprobar la correcta evacuación de la escorrentía.

— Incorporar las modificaciones en rampas relativas a pavimentación, pasamanos, etc. para su adecuación al Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos en su Anejo 2 (Entorno Urbano). Los pasamanos se han proyectado con sección rectangular. Se recomienda su sustitución por pasamanos con sección circular equivalente de entre 4 y 5 cm de diámetro. Los pasamanos se prolongarán 45cm en los extremos y estarán rematados de forma que eviten los enganches, admitiéndose que los pasamanos se unan con un semicírculo para ello.

— Modificar la disposición de las rejillas.

— Corregir en el presupuesto el modelo de la luminaria a colocar en la urbanización exterior la cual será modelo “century” al igual que en el resto del parque. El proyecto debe definir la iluminación prevista en los soportales de las edificaciones. Se debe incluir un estudio lumínico de las zonas de uso público (exterior y soportales) que cumpla el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

— Incorporar Estudio lumínico de las zonas de uso público (exterior y soportales). Incluir bancos en la urbanización exterior de las edificaciones.

TERCERO.—  Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en seis el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. El periodo máximo que podrá estar interrumpida la ejecución por causa imputable al promotor será de un mes.

CUARTO.—  Notifíquese a METROVACESA, representada por D. Luis Miguel Pascual Asiain, con domicilio en MADRID, 28050, Quintanavide, 13 y a Ángel Serrano, en representación de GASES OXINORTE, A.I.E., personado en el expediente como parte interesada.

QUINTO.—  Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal a los efectos de la fianza y al Departamento de Infraestructuras

SEXTO.—  Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.