El Ayuntamiento de Barakaldo recurrirá ante los tribunales la resolución del órgano de arbitraje del Gobierno Vasco (OARC) por el que se anuló la adjudicación del contrato de recogida de basuras, lo que ha colocado al Consistorio en riesgo de demandas multimillonarias. Este servicio es el más costoso para la Administración local, con alrededor de 8,5 millones de euros al año, y lleva en situación de contratación irregular desde el 1 de enero de 2016.
La propuesta de acudir a la justicia —al tribunal de lo contencioso administrativo— ha sido elaborada por los servicios jurídicos por considerar "lesiva para los intereses municipales" la decisión del OARC. El recurso tiene que ser aprobado en pleno, que ha sido convocado, de forma extraordinaria, para el 14 de septiembre.
La anulación de la adjudicación se produjo porque, a juicio del OARC, la empresa concesionaria incumplía las condiciones establecidas en el pliego del concurso, pese a lo cual el pleno, con el solo apoyo del PNV y el voto de calidad de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), le había entregado el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria al grupo Enviser, Campezo, Serkon y Grupo Moyúa.
Una vez sin efecto la primera concesión, y en virtud del laudo, el pleno, con voto favorable sólo del PNV, realizó una segunda adjudicación, en pleno mes de agosto, a Valoriza Servicios Medioambientales SA, pese a las advertencias de la oposición sobre la inseguridad jurídica y el riesgo de demandas millonarias contra el Ayuntamiento, que el propio equipo de Gobierno local (PNV) admitió que podían plantearse por 2,15 millones de euros.
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Proyecto de acuerdo
El titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) ha dictado la resolución 72/2018, de 6 de junio -notificada el mismo día 6 de junio-, que resuelve estimar el recurso interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A., contra el acuerdo adaptado por el pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, adoptado en sesión celebrada el anterior 28 de marzo de 2018 por el que adjudicó el contrato de "limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo" a la UTE formada por ENVISER SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A.; CAMPEZO OBRAS y SERVICIOS, S. A.; y SERKOM GESTiÓN y SERVICIOS GRUPO MOYUA, S. A.
La citada resolución del OARC, además de estimar el recurso interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A., anula el acuerdo de adjudicación de 28 de marzo de 2018, ordenando la exclusión del adjudicatario UTE formada por ENVISER SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A.; CAMPEZO OBRAS y SERVICIOS, S. A.; y SERKOM GESTiÓN y SERVICIOS GRUPO MOYUA, S. A., por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, y la retroacción de las actuaciones hasta la adjudicación del contrato a la siguiente propuesta en el orden de clasificación previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ante las dudas surgidas en el seno del Ayuntamiento de Barakaldo por el contenido de la citada resolución 72/2018 del OARC, a petición del Ayuntamiento de Barakaldo y de una de las licitadoras, el OARC dictó resolución aclaratoria A-01/208, de 14 de junio -notificada el posterior 18 de junio- en el que señaló que la resolución 72/2018 no implicaba una nueva valoración de las ofertas contractuales sino únicamente la exclusión de la UTE adjudicataria del orden de clasificación de ofertas que figuraba en el expediente remitido y la adjudicación del contrato a la siguiente oferta que figuraba en el orden de clasificación, esto es, por tanto VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A.
En consecuencia anulado el acuerdo plenario municipal de 28 de marzo de 2018 por el OARC, el concejal delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales, área tramitadora de la contratación, solicitó a la asesoría municipal informe sobre recurso a interponer contra las resoluciones 72/2018 y aclaratoria A-01/208, de 14 de junio, ambas del OARC, y
Considerando el informe preparado por los letrados asesores municipales emitido con fecha 31 de agosto, a los efectos previstos en el artículo 221 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y que sirve de motivación al presente decreto, sobre la procedencia de interponer recurso contencioso-administrativo frente a dichas resoluciones del OARC,
El pleno, a propuesta de la concejalía delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales, previo informe de la jefa del Servicio Jurídico de Servicios Municipales, emitido con fecha 3 de septiembre de 2018, yen aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ACUERDA:
PRIMERO.- Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra las resoluciones 72/2018, de 6 de junio y aclaratoria A-01/208, de 14 de junio, dictadas por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por considerarlas lesivas para los intereses municipales, y de conformidad con los informes referenciados en la exposición de motivos.
SEGUNDO.- Delegar en la alcaldía las más amplias facultades para resolver cuantos actos fueren necesarios en orden al desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Jon Andoni Uría García
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