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• El Ayuntamiento ha tolerado que algunas empresas funcionasen durante años sin licencia o realizasen obras sin los permisos •Una infracción "leve" por la realización de obras en sus instalaciones le ha costado muy caro a un almacén de materiales de saneamiento del polígono Kareaga Norte: 3.000 euros. Es la multa que le ha impuesto el Ayuntamiento de Barakaldo presidido como alcalde en funciones por el controvertido concejal Jesús María González Suances (PSE) en los días anteriores a la designación del actual alcalde. Los responsables municipales podían fijar una multa entre 300,51 y 24.040,48 euros, y se decidieron por 3.000. El equipo de gobierno dedica buena parte de su resolución en este caso a justificar el porqué de la alta multa pese que es una "infracción leve". En este sentido, el equipo dirigido por Suances sostiene que es "ajustada y proporcionada a los hechos", que la cantidad está "incluso muy alejada del grado medio del recorrido sancionador previsto para las faltas leves y que "no es posible, a la vista de los hechos descritos, imponer una multa de inferior cuantía" debido a que se trata de un "funcionamiento irregular durante un considerable lapso de tiempo".
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Resolución del equipo de gobierno de Barakaldo
Aprobación, si procede, de la propuesta de imposición de sanción a SANEAMIENTOS PEREDA S.A., por importe de TRES MIL (3.000) EUROS, por infracción del art. 111 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril, en relación con el artículo 109.a) del mismo cuerpo legal.-
Antecedentes de hecho.-
I. Se ha recibido en este Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 04.03.2013, como consecuencia de la visita de inspección efectuada al Pabellón donde se desarrolla la actividad de ALMACÉN, EXPOSICIÓN Y VENTA DE MATERIAL DE SANEAMIENTO, sito en la Calle JOSÉ VARA, nº 11 del término municipal de Barakaldo, y del que figura como titular actual de la actividad SANEAMIENTOS PEREDA, S.A., con C.I.F. A-48215545, y expediente tramitado con referencia 000020/2007-AP (L.P.M.A. 002/2013) y cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Que el mismo se encuentra abierto al público y que se desarrolla la actividad de Almacén, Exposición y Venta de Material de Saneamiento.
En relación a las obras de adaptación de la actividad (expedientes de referencia 000020/2007-AP y 11-MA-00039), se observa que no han sido finalizadas y que buena parte de los trabajos pendientes afectan a aspectos tales como el funcionamiento del sistema de extinción automática (que no se encuentra operativo), la señalización de evacuación, la disposición de pintura intumescente en parte de la estructura metálica, etc.
En las conversaciones mantenidas durante la visita de inspección, los representantes de la actividad afirman haber tenido problemas con el constructor y manifiestan su propósito de seguir con las obras.
Del contenido de estas conversaciones se desprende que los interesados tienen la intención de introducir variaciones con respecto al planteamiento de proyecto que afectan a las vías para la evacuación de ocupantes.
Se entiende que la introducción de modificaciones que afecten de manera sustancial al planteamiento para la evacuación de ocupantes tiene suficiente entidad como para que deba ser previamente valorada por los Servicios Técnicos implicados en la tramitación. En este caso, si efectivamente se pretende una modificación sustancial de ese tipo, debería presentarse documentación técnica descriptiva y justificativa redactada por técnico competente”.
II Con fecha 12.04.13, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria Nº 13/2013 aprobó mediante acuerdo número 224/13/2013-17, la incoación de expediente sancionador a SANEAMIENTOS PEREDA S.A. por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación al artículo 109.a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos anteriormente descritos, y tramitado con NUMERO DE REFERENCIA: L.P.M.A. 002/2013 (000020/2007-AP).
III. Con fecha 19.04.13 se notifica en tiempo y forma el Acuerdo de Alcaldía de incoación de expediente sancionador, según consta en la documentación obrante en el mismo, no habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, dentro del plazo previsto de quince (15) días otorgado al efecto.
IV. No habiéndose solicitado por el interesado período probatorio alguno y no estimándose procedente su apertura, según lo preceptuado en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, se continúo con la tramitación del expediente elevándose la correspondiente Propuesta de Resolución con la imposición de una MULTA DE TRES MIL EUROS (3000,00 €) a SANEAMIENTOS PEREDA S.A.
V. Con fecha 31.05.13 fue notificado en tiempo y forma la propuesta de resolución del expediente sancionador de referencia, no habiéndose efectuado alegaciones por el interesado, dentro del plazo previsto de quince (15) días otorgado al efecto.
Hechos probados.- Se da por probado, según consta en el informe de fecha 04.03.13 emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente, que Saneamientos Pereda S.A. se encuentra abierto al público y desarrollando la actividad de Almacén, Exposición y Venta Material de Saneamiento de la calle José Vara, nº 11 sin que conste título habilitador para el funcionamiento de la referida actividad; Así mismo en el informe técnico se indica que, las obras previstas de adaptación no se han finalizado, comprometiéndose aspectos sustraídos de seguridad tales, como el funcionamiento del sistema de extinción automática (que no se encuentra operativo), la señalización de evacuación, la delimitación de pasillos fijos de evacuación o la disposición de pintura intumescente en parte de la estructura metálica.
Fundamentos de Derecho.-
Primero.- Los hechos descritos contravienen lo establecido en el art. 55 y ss. de la ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59, de 27 de marzo), modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril que establece que, las actividades deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma.
Segundo.- Los hechos descritos se consideran como infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.
Tercero.- Sanción.- Se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco que establece que las infracciones leves pueden ser sancionadas con:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de un año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de un año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de tres años
Teniendo en cuenta que existen elementos suficientes que acreditan la comisión de la infracción, habiendo sido calificada como LEVE conforme a lo ya descrito, se considera que la sanción ajustada y proporcionada a los hechos analizados es la imposición de una MULTA de TRES MIL EUROS (3.000,- €), cantidad incluso muy alejada del grado medio del recorrido sancionador previsto para las faltas leves (de 300,51 a 24.040,48 €), no siendo posible, a la vista de los hechos descritos, imponer una multa de inferior cuantía sin menoscabar el régimen de correspondencia infracción-sanción recogido por el propio legislador en la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
En efecto, a pesar de que los hechos tenían inicial acomodo en las infracciones muy graves (art. 109 a), finalmente la conducta ha sido encuadrada como falta leve. Para esta degradación tan sustancial se ha tenido en cuenta que la abstracción de los requisitos administrativos precisos no ha sido total y absoluta, puesto que existía documentación técnica y diversas actuaciones obrantes en los correspondientes procedimientos; trámites en todo caso incompletos y claramente insuficientes que no habilitan en ningún caso para el funcionamiento de la actividad.
Una vez encuadrados los hechos en la levedad de las infracciones, lo cierto es que nos encontramos ante una actividad de superficie considerable y que incluye una perspectiva tanto interna (almacén) como pública (exposición y venta), en un funcionamiento irregular durante un considerable lapso de tiempo y no solo desde el punto de vista formal (carencia de requisitos documentales y aportaciones de certificaciones técnicas precisas), sino también material, puesto que se detectaron en el momento de la inspección carencias en el ámbito de la seguridad como el sistema de extinción automática (que no se encuentra operativo), la señalización de evacuación, la delimitación de pasillos fijos de evacuación, disposición de pintura intumescente en parte de la estructura metálica, etc.
Cuarto.- Persona responsable.- De la citada infracción resulta responsable como empresa encargada de gestionar la actividad la denominada SANEAMIENTOS PEREDA S.A.
Quinto.- Competencia y procedimiento.- A la vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la resolución del expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delegadas establecidas en el Decreto de Alcaldía nº 5367/11 de 11 de Junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias se halla la de sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones practicadas y el Informe Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Imponer a SANEAMIENTOS PEREDA S.A. con CIF. A-48215545 la sanción de MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000,- €) por infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos en la parte expositiva de este acuerdo, y trami-tado con NÚMERO DE REFERENCIA: L.P.M.A. 002/2013.
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a SANEAMIENTOS PEREDA S.A. con domicilio a efectos de notificación, en BARAKALDO (48903)- (BIZKAIA), calle José Vara Nº 11 con indicación de que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el artículo 8 E) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
Así mismo, indicar al interesado de que el documento de pago de la sanción impues-ta será remitido por el Departamento de Gestión Tributaria a efectos de hacer efectivo el pago de la cuantía establecida como multa.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria, con indicación de que se remitan a este Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo las actuaciones practicadas.
CUARTO.- Proceder a la devolución del expediente al Servicio Jurídico Administrati-vo de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.