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El Ayuntamiento abre expedientes sancionadores por ruidos a bares tras años sin multas

Zona de bares de la calle Juan de Garay. Foto: Google Maps
 El Ararteko ha resuelto en 2011 contra el Consistorio por un caso contaminación acústica respecto al que había resistencia municipal a dar información 
El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto sendos expedientes sancionadores por ruidos contra dos establecimientos de hostelería de la localidad y lo ha hecho después de años sin imponer multas por esta materia. Según se desprende de las actas de la comisión de gobierno (PSE), desde julio de 2009, cuando se clausuró 15 días el bar Sherpa, de la calle Juan de Garay, no se había abierto otros procedimiento en esta materia y ahora se hace por duplicado. En concreto, la intervención se produce contra la Bodega Riojana —Juan de Garay— y el bar Sotelo —Cirilo Sagastagoitia— y en ambos casos se justifica por "denuncias cursadas por vecino del inmueble". El Consistorio califica de "leves" las infracciones, por lo que la sanción puede quedar en un simple apercibimiento o en multa de 300 a 24.000 euros e incluso clausura de hasta un año.

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Resoluciones de la junta local de gobierno de Barakaldo
191/9/2012-16.- Aprobación, si procede, de la propuesta de incoación de expediente sancionador a D. EKAITZ BA, por presunta infracción del art. 111 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el art 109 a).-

Se ha recibido en este Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 22.12.2011, como consecuencia de la visita de inspección efectuada al Local donde se desarrolla la actividad de PUB, bajo la denominación de “BODEGA RIOJANA”, sito en la Calle JUAN DE GARAY, nº 24 del término municipal de Barakaldo, y del que figura como titular actual de la actividad D. EKAITZ BA, según in-forme que emiten los Servicios de la Policía Local en fecha 12.01.2012, y expediente trami-tado con referencia 000022/1993-AP (L.P.M.A. 003/2012).

Que en fecha 22.12.2011 fue girada visita de inspección al Local cuyo expediente se referencia con motivo de las denuncias cursadas por vecino del Inmueble, por molestias generadas por la transmisión de ruidos procedentes de la actividad de Pub ubicada bajo su vivienda. En el citado informe se señala la comprobación de “que el nivel de emisión de los aparatos musicales con que cuenta la actividad se encuentra por encima de los 90 dB (A), no estando el limitador correctamente anclado”.

El hecho de que los aparatos musicales de que dispone el local se hallen funcionando con emisión de niveles superiores a 90 dB (A), supone una vulneración o incumplimiento de la medida correctora nº 3, establecida según la Orden Foral nº 1078/1993 de fecha 28.04.1993 del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputa-ción Foral de Bizkaia, que establece la “Insonorización del local a fin de que no se sobre-pasen los 40 y 30 dB (A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las 8 y 22 horas respectivamente, sin perjuicio de la Normativa Munici-pal específica existente, así como no se trasmitirán las citadas perturbaciones a otras acti-vidades colindantes, de modo que no se sobrepasen los 90 dB (A) medidos en cualquier punto del local.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de una infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.

De la citada infracción resulta presunto responsable en concepto de titular actual de la Actividad D. EKAITZ BA.

En caso de quedar acreditada la comisión de la referida infracción por el inculpado se le aplicaría el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, con:

LEVES:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Considerando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expe-diente, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delega-das establecidas en el Decreto de Alcaldía número 5367/11 de 11 de junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias, se halla la de sancionar las faltas de obedien-cia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones prac-ticadas, y el Informe Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa delibera-ción, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INCOAR Expediente Sancionador a D. EKAITZ BA, por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Otorgar al interesado un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, pro-poner prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en ma-teria sancionadora.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince (15) días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, se procederá por parte del instructor a la formulación de la propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo alegaciones también en el plazo de quince (15) días (artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

TERCERO.- Designar Instructor a D. Iñigo López Belarrinaga Irastorza y suplente a Dª. Mª. Rosario Senderos Blanco, para los procedimientos sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, así como en aquellas infracciones a Normativa y Ordenanzas Municipales relativas a la materia de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo competencia del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo Plenario nº 176/19/2007-9 celebrado en sesión extraordinaria ur-gente nº 19/2007 de 26 de julio, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285 de 27 de no-viembre de 1992.

CUARTO.- Notificar el acuerdo a D. EKAITZ BA, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, informándole que el plazo máximo en que deberá recaer la resolución del presente proce-dimiento es de seis (6) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, caducando el mis-mo en caso contrario (artículo 43.4 de la Ley 2/1998, 20 de febrero de Procedimiento Ad-ministrativo en materia sancionadora, en relación con el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). .

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la precitada ley 2/1998, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipa-les.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a D. IÑIGO LÓPEZ BELARRINAGA IRASTORZA, en calidad de Instructor del procedimiento.

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.





192/9/2012-17.- Aprobación, si procede, de la propuesta de incoación de expediente sancionador a D. ANTONIO SR, por presunta infracción del art. 111 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el art. 109 a).- Se ha recibido en este Departamento de Me-dio Ambiente, Sanidad y Consumo informes emitidos por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 01.12.2011 y 12.01.2012 como consecuencia de la visita de inspección efectuada al Local donde se desarrolla la actividad de BAR, bajo la denominación de “SOTELO”, sito en la Calle P. CIRILO SAGASTAGOITIA, nº 14 del término municipal de Barakaldo, y del que figura como titular actual de la actividad D. ANTONIO SR, y expediente tramitado con referencia R-3/85 – Obras 203/81 (L.P.M.A. 004/2012).

Que los informes de fecha 01.12.2011 y 12.01.2012 fueron emitidos con motivo de las denuncias formuladas por vecino del Inmueble, por molestias originadas por la transmisión de ruidos procedentes de la actividad de Bar situada en la planta baja del edificio de viviendas donde reside.

De los informes de fecha 1.12.2011 y 12.01.2012 se constata el siguiente hecho: la existencia, sin licencia ni autorización para ello, de un local unido y vinculado a la actividad de hostelería (Bar) y ajeno a la superficie y proyectos obrantes tanto en el expediente R-3/85 (concesión de licencia de apertura de “taberna” en local de la Calle P. Cirilo Sagasta-gitia, nº 14, por Decreto de Alcaldía de fecha 14.09.1976) como en el expediente con Ref.- 203/81 (autorización de obras de reforma para ampliación de la actividad de Bar, en la Ca-lle P. Cirilo Sagastagoitia, nº 14, por Decreto de Alcaldía de fecha 29.05.1981).

Este hecho, sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a la legalización de lo ejecutado sin el amparo de la correspondiente autorización municipal, pudiera ser constitutivo de una infracción leve, según la tipificación señalada en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de una infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.

De la citada infracción resulta presunto responsable en concepto de titular actual de la Actividad D. ANTONIO SR.

En caso de quedar acreditada la comisión de la referida infracción por el inculpado se le aplicaría el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, con:

LEVES:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Considerando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expe-diente, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delega-das establecidas en el Decreto de Alcaldía número 5367/11 de 11 de junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias, se halla la de sancionar las faltas de obedien-cia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones prac-ticadas, y el Informe Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa delibera-ción, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INCOAR Expediente Sancionador a D. ANTONIO SR, por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Otorgar al interesado un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, pro-poner prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en ma-teria sancionadora.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince (15) días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, se procederá por parte del instructor a la formulación de la propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo alegaciones también en el plazo de quince (15) días (artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

TERCERO.- Designar Instructor a D. Iñigo López Belarrinaga Irastorza y suplente a Dª. Mª. Rosario Senderos Blanco, para los procedimientos sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, así como en aquellas infracciones a Normativa y Ordenanzas Municipales relativas a la materia de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo competencia del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, según nombramiento efec-tuado mediante Acuerdo Plenario nº 176/19/2007-9 celebrado en sesión extraordinaria ur-gente nº 19/2007 de 26 de julio, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285 de 27 de no-viembre de 1992.

CUARTO.- Notificar el acuerdo a D. ANTONIO SR, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, informándole que el plazo máximo en que deberá recaer la resolución del presente procedimiento es de seis (6) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, caducando el mismo en caso contrario (artículo 43.4 de la Ley 2/1998, 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en materia sancionadora, en relación con el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la preci-tada ley 2/1998, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipa-les.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a D. IÑIGO LÓPEZ BELARRINAGA IRASTORZA, en calidad de Instructor del procedimiento.

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.