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El Ayuntamiento clausura por seis meses el pub donde resultó herido un joven durante un altercado

La calle Juan de Garay. Foto: Google Maps
Sostiene que los hechos son de "extrema gravedad" Un hombre resultó herido grave al recibir un puñetazo en la madrugada del domingo "La decisión se enmarca en la política de tolerancia cero con la violencia", dicen los responsables locales
Tras "varias infracciones de orden público y robos cometidos en el local" anteriormente, el equipo de Gobierno (PSE) ha anunciado este viernes la clausura inmediata del local de hostelería de la calle Juan de Garay en donde la madrugada del pasado domingo resultó herido de gravedad un joven supuestamente al recibir un puñetazo. Los responsables locales sostienen que está "acreditada la carencia de medios de control o de seguridad" y que los hechos son esta vez de "extrema gravedad", argumento con el que justifican que no se haya tomado antes una medida similar.

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Nota de prensa. área de seguridad ciudadana y recursos humanos
El Ayuntamiento de Barakaldo decreta el cierre del local hostelero donde recientemente un joven resultó herido de gravedad en un altercado
> Ha quedado acreditada la carencia de medios de control o de seguridad en el local para garantizar la protección de los clientes
> La decisión se enmarca en la política de tolerancia cero con la violencia

El Ayuntamiento de Barakaldo ha decretado esta tarde el cierre cautelar por un espacio de seis meses de un céntrico local hostelero donde, en la madrugada del pasado sábado al domingo, un joven resultó herido grave en el transcurso de un altercado. La medida entra en vigor de manera inmediata, ya que será notificada a la empresa propietaria del pub en cuanto éste abra sus puertas.

La decisión se enmarca dentro de la política de tolerancia cero con la violencia y la delincuencia que mantiene el Consistorio en los últimos años y se ha tomado al quedar acreditada la carencia de medios de control o de seguridad en el local para garantizar la seguridad del público y usuarios exigidos en el artículo 19 de la Ley 4/1995 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, lo que se considera una infracción grave.

En el caso del citado local hostelero, a la gravedad del hecho descrito anteriormente se le unen varias infracciones de orden público y robos cometidos con anterioridad en el local que han dado lugar a diferentes sanciones -incluido su cierre durante un mes- si bien, bajo el criterio de los servicios jurídicos municipales, no eran motivo suficiente para proceder a la clausura prolongada del local. Todos esos antecedentes, unidos a la extrema gravedad del último caso, en cambio, sí justifican legalmente el cierre del local durante seis meses.

“La seguridad de las personas y la convivencia pacífica son unas prioridades para este Ayuntamiento. Por eso, no vamos a dejar que la comisión de delitos dentro de un local queden impunes. Nuestra respuesta como institución debe ser siempre de firmeza en cumplimiento la ley”, explica la concejala de Seguridad Ciudadana, Olga Santamaría.

RESPALDO LEGAL

La Administración Municipal está facultada, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la meritada Ley, para prohibir los espectáculos cuando se conculquen derechos fundamentales de las personas o cuando se produzcan graves desórdenes con peligro para personas y bienes. El artículo 19.3 de dicha Ley establece que el organizador responderá de los daños que pudieran producirse por su negligencia o imprevisión, y pondrá los medios para impedir la entrada en el local de aquellos objetos o personas que lo tengan prohibido según la normativa vigente.

A su vez, se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La citada reglamentación dedica a la cuestión de la Seguridad Ciudadana en el interior de los locales el Capítulo II, relativo a los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señalando entre otros fines “el aseguramiento de la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad” y “garantizar la seguridad ciudadana que frente a los riesgos que para las personas o sus bienes se puedan derivar del comportamiento de quienes organizan un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien”, dos supuestos que tampoco se cumplen en este caso.