El Ayuntamiento de Barakaldo ha tolerado durante más de un año el funcionamiento sin permiso y sin presentar toda la documentación del megabazar chino Litxu, cuya puesta en marcha se produjo el 9 de diciembre de 2011 y que todavía 15 meses después no ha obtenido todas las autorizaciones necesarias. El negocio empezó el proceso el 30 de mayo de 2011 y el 30 de diciembre del mismo año —tres semanas después de la apertura— recibió licencia de actividad "con la condición de no ponerse en funcionamiento" hasta que entregase varios certificados y se pudiese hacer una inspección. Los documentos nunca llegaron pero el equipo de gobierno (PSE) no ha actuado hasta que el 1 de febrero acordó, sucesivamente, primero anular la licencia de actividad y, por lo tanto, "prohibir" el funcionamiento del bazar; y segundo, aprobar una nueva licencia de actividad —en respuesta a una solicitud del 17 de mayo pasado—, que también señala que no puede estar abierta la tienda hasta que se complete el proceso.
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15/12/2010. Los comerciantes de Bizkaia afirman que los planes urbanísticos de Megapark "son ilegales" desde 2005
Acuerdos del equipo de gobierno adoptados el 1 de febrero de 2013
69/4/2013-6.- Aprobación, si procede, de la propuesta de declaración de caducidad de la licencia de apertura y funcionamiento solicitada por D. LIXIN CHEN, en representación de LITXU MEGAPARK S.L., para la instalación de bazar con actividad hostelera complementaria (cafetería con uso de cocina), en Camino de La Ribera, 1 B.- A la vista de la solicitud formulada por D. LIXIN CHEN en representación de LITXU MEGAPARK, S.L., con fecha 30.05.11 y nº de registro 18773/11 para la apertura y funcionamiento de BAZAR CON ACTIVIDAD HOSTELERA COMPLEMENTARIA (CAFETERIA CON USO DE COCINA) a instalar en la calle Cº LA RIBERA, 1 B y EXPEDIENTE DE REFERENCIA: AR/2011/000102.
Resultando que con fecha 30.12.11 mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 940/43/2011-22 le fue concedido licencia de actividad con la condición de que no podrá ponerse en funcionamiento hasta que una vez girada visita de comprobación por los servi-cios técnicos municipales previa presentación del certificado de dirección de obra, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, así como los certificados a los que se hace referencia en el punto primero de la parte dispositiva, en los que se ha¬gan constar que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividad presenta-do y que han sido instaladas las medidas correctoras a cuyo efecto deberá comunicar a este Ayuntamiento la fecha en que podrá girarse visita de inspección y se conce¬da licencia de apertura.
Resultando que al día de la fecha no ha procedido a la presentación de la documen-tación arriba indicada.
Resultando que con fecha 30.03.12 se solicitó por parte del interesado la instalación de dos actividades independientes que han dado lugar a dos nuevos expedientes cuyas referencias son: AR/2012/000060 y AR/2012/000061.
Considerando lo previsto en los arts. 15.1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
Considerando lo previsto en el art. 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Adminis¬traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que de conformidad con lo previsto en los arts. 21-1-Q de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y 10.2.A).6.G del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, corresponde a esta Alcaldía el otorgamiento de las licencias y que dicha compe-tencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5367/1107 de fecha 11.06.11.
Visto el informe emitido con fecha 22.01.13 por el Jefe del Servicio Jdco-Advo. de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejal Dele-gada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTO de concesión de licencia de apertura del expediente incoado a instancia de LITXU MEGAPARK, S.L. para la apertura y funcionamiento de la actividad de BAZAR CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (CAFETERIA CON USO DE COCINA) a instalar en la calle Cº LA RIBERA, 1 B.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Licencia de Actividad concedida con fecha 30.12.11 mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 940/43/2011-22 para el desa-rrollo de la actividad de BAZAR CON ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (CAFETERIA CON USO DE COCINA) situada en Cº LA RIBERA, 1 B.
TERCERO.- ADVERTIR al interesado que, habiendo caducado el procedimiento sin haber obtenido el título habilitante (Licencia de Apertura) para el funcionamiento de la activi-dad, el ejercicio de la misma queda prohibido.
CUARTO.- PROCEDER al archivo de las actuaciones administrativas.
QUINTO.- Notifíquese a LITXU MEGAPARK, S.L. con domicilio a efectos de notifica-ción en la calle HERRIKO PLAZA, 7, 1º IZDA. (JOSAN) -48901 BARAKALDO.
SEXTO.- Devuélvase el expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
70/4/2013-7.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por D. LIXIN CHEN, en representación de LITXU MEGAPARK S.L., interesando la concesión de licencia municipal de actividad de bazar con actividad hostelera complementaria (cafetería con uso de cocina), a instalar en la calle Camino de La Ribera, 1 B, planta baja y primera.- A la vista de la instancia presentada por D. LIXIN CHEN, en representación de LITXU MEGAPARK, S.L., en fecha 30/03/2012, y nº de registro 2012008786 solicitando Licencia de actividad para la actividad de BAZAR CON ACTIVIDAD HOSTELERIA COMPLEMENTARIA (CAFETERIA CON USO DE COCINA) a instalar en CMNO LA RIBERA ,1 B, PLANTA BAJA Y PRIMERA y acompañando documentación técnica redactada por D. JON GOITISOLO FERNANDEZ, correspondiendo dicha documentación al expediente con número de referencia municipal 000060/2012-AP.
Resultando que con fechas 30.04.12, han sido emitidos informes por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los que se desprende la adecuación de la actividad solici-tada tanto a la normativa urbanística municipal como a la normativa sectorial de aplicación y que la actividad se considera como CLASIFICADA a tenor de lo previsto en el Decreto 165/99 de 1 de marzo en relación con el Anexo II de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Resultando que con fecha 18.09.12, fue publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, no habiéndose formulado alegaciones en el plazo de 15 días al efecto conferido.
Resultando que con fecha 17.05.12, fue emitido informe favorable por el Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad, Dirección Territorial de Bizkaia.
Resultando que mediante Orden Foral número 201/13 de fecha 14.01.13, se ha emitido informe favorable, por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento Medio Ambiente) calificando la actividad como CLASIFICADA.
Resultando que con fecha de 21.01.13, ha sido emitido informe por el Jefe del Servi-cio Jdco-Advo. de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo favorable a la concesión de la acti-vidad solicitada.
Considerando lo dispuesto en el art. 55 y siguientes de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 59-1 de la Ley 3/98, co-rresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 5367/11 de fecha 11.06.11.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la Concejala De-legada del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER la licencia de actividad solicitada, con la obligación de mantener el local en las debidas condiciones de seguridad, higiene y tranquilidad a cuyos efectos, además de someter el funcionamiento de la actividad a las determinaciones del proyecto, deberá introducir las siguientes medidas correctoras impuestas por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Medio Ambiente) y Gobierno Vasco (Departamento de Sanidad) -Delegación Territorial de Bizkaia-:
EL PROYECTO Y SU EJECUCIÓN
1º.- El proyecto y ejecución se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación, dictadas por los Organismos Técnicos competentes, disponiendo de las autorizaciones pertinentes y, en especial, a lo determinado en Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial.
2º.- No se instalará ningún tipo de elemento que no esté indicado en la memoria sin remitir a este Departamento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones.
3º.- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican.
VENTILACIÓN
4º.- Se prohíbe terminantemente el uso de aparatos de cocinar (cocina, freidora, plancha, asador, horno o similares) fuera del recinto de cocina.
5º.- La ventilación y evacuación de humos y gases de la cocina se efectuará empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión a través de conducto exclusivo hasta 2 m. por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones.
6º.- La ventilación del aire viciado del local se efectuará empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. Los puntos de salida de aire viciado mediante los sistemas mecánicos (rejillas de expulsión) se situarán a 2 m. como mínimo de la acera y a 2 m. de cualquier hueco ajeno a la actividad. Obligatoriamente en el conducto de salida del aire se instalarán los oportunos filtros que depuren dicho aire.
RUIDOS Y VIBRACIONES
7º.- Se estará a lo establecido en el RD 1367/2007 que desarrolla la L 37/2003 Ley del Ruido, a lo determinado en el CTE DB-HR protección frente al ruido y en el D 171/85 por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial, en las partes que le son de aplicación.
8º.- Se cumplirán con los límites de ruido establecidos para el interior de locales afectados por el funcionamiento de la actividad. En cualquier caso no se superarán los niveles sonoros de la siguiente tabla:
Horario
| ||||
7-8 horas
|
8-22 horas
|
22-23 horas
|
23-7 horas
| |
Nivel sonoro exigible en dormitorios colindante dBA
|
LAeq,T< 30
|
LAeq,T< 35
|
LAeq,T< 30
|
LAeq,T< 25
|
LAmax< 35
|
LAmax< 45
|
LAmax< 35
|
LAmax< 35
| |
Nivel sonoro exigible en el resto de las estancias (dBA)
|
LAeq,T< 30
|
LAeq,T< 40
|
LAeq,T< 30
|
LAeq,T< 30
|
LAmax< 35
|
LAmax< 45
|
LAmax< 35
|
LAmax< 35
|
9º.- El anclaje de todo tipo de maquinaria se realizará con elementos antivibratorios evitándose la transmisión de ruidos y vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas próximas.
10º.- En viviendas o edificios de uso residencial, los niveles de vibración en el interior de los locales afectados por el desarrollo de la actividad no superarán los 75 dB de Law.
11º.- Los niveles de ruido generado por la actividad en el exterior no superarán los establecidos en la siguiente tabla del RD 1367/2007.
Tipo de áreas acústicas
|
Índices de ruido
| ||
7-23 horas
|
23-7 horas
| ||
a
|
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial
|
55 dB(A)
|
45 dB(A)
|
b
|
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial
|
65 dB(A)
|
55 dB(A)
|
12º.- El nivel máximo global de presión de ruidos de impacto, LnT,w, (calculado entre 100 y 5 KHz) entre el recinto protegido más afectado (y/o habitable en su defecto) y el recinto de la actividad colindante vertical u horizontalmente será de 60 dB(A).
13º.- El aislamiento de la sala de máquinas alcanzará los 60 dB(A) con respecto a la zona residencial más próxima, de Modificación de actividad con fecha de entrada en esta dirección de 16 de diciembre del 2010.
CANTIDADES MÁXIMAS A ALMACENAR
14º.- La carga de fuego no excederá de la establecida en proyecto:
Total carga fuego local 306.59 MJ/m2.
Total carga fuego “Almacén 1” 54.11 MJ/m2.
Total carga fuego “Almacén 2” 2.77 MJ/m2.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
15º.- Deberá cumplir con lo establecido en el CTE DB-SI, seguridad en caso de incendios, el DB-SU, seguridad de utilización y el R.D. 1942/93, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
16º.- Tal y como se observa en la documentación gráfica aportada, plano 3 “planta primera distribución”, el ancho mínimo de todos los pasillos en la sala de ventas será como mínimo de 1,80 m., tanto los transversales como los longitudinales y no podrán ser ocupados por ningún elemento fijo o provisional (estantería, expositor, contenedor, etc.) que reduzca la separación indicada. En concordancia con los anchos de pasillos mínimos impuestos, la actividad podrá contar con carros para el transporte de productos.
17º.- La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta que de acceso directo al espacio exterior será de 50 m. como máximo.
18º.- Las puertas de evacuación abrirán en el sentido de la misma.
19º.- La actividad contará con alumbrado de emergencia y señalización con indicación de las salidas y de la dirección de los recorridos de evacuación. Su instalación se ajustará a lo establecido en la CTE DB-SI y SU y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias.
20º.- La actividad contará como mínimo con las siguientes instalaciones de protección contra incendios, cuyo diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento, sus materiales, sus componentes y sus equipos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios:
Extintores portátiles, accesibles y de fácil manejo, en número suficiente para que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor sea menor de 15 m. Cada uno tendrá una eficacia mínima de 21 A – 113 B. En los locales de riego especial, se seguirá el mismo criterio, instalándose además uno en el exterior del local de riesgo, próximo a la puerta de acceso.
Bocas de incendio equipadas, de tipo normalizado de 25 mm., en número suficiente para que la distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no exceda de 25 m.
Sistema de rociadores automáticos tal y como consta en proyecto.
Sistema de detección y alarma de tipo automático.
Hidrantes exteriores: al menos uno, por ser la superficie total construida superior a 1000 m2.
RESIDUOS
21º.- La eliminación de los mismos se ajustará a las Ordenanzas Municipales vigentes, efectuándose siempre su almacenamiento en contenedores cerrados. Se dispondrá de un local exclusivo cerrado para almacenamiento de residuos sólidos.
22º.- Está terminantemente prohibido el vertido a la red de alcantarillado de productos tóxicos, nocivos y peligrosos. Se dispondrá de un arqueta separadora de sólidos y grasas antes del desagüe general.
23º.- Deberá solicitar la “Autorización Sanitaria/Comunicación previa de inicio de actividad de bazar con hostelería en Gobierno Vasco (Departamento de Sanidad y Consumo) –Delegación Territorial de Bizkaia– sita en Alda. Rekalde, 39 A –BILBAO-.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/98 la actividad solicitada no podrá ponerse en funcionamiento hasta que una vez girada visita de comprobación por los servicios técnicos municipales, previa presentación del certificado de dirección de obra, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, así como los certificados a los que se hace referencia en el punto primero de la parte dispositiva, en los que se hagan constar que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividad presentado y que han sido instaladas las medidas correctoras a cuyo efecto deberá comunicar a este Ayuntamiento la fecha en que podrá girarse visita de inspección y se conceda licencia de apertura.
TERCERO.- Notifíquese a LITXU MEGAPARK, S.L. con domicilio a efectos de notificación en HERRIKO PLAZA, 7, 1º (JOSAN ARQUITECTURA) -48901 BARAKALDO-, con indicación de que sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.
CUARTO.- DAR TRASLADO del presente acuerdo al Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística.
QUINTO.- PROCÉDASE a la devolución del expediente a la Unidad Administrativa de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Así mismo abonará los tributos correspondientes de conformidad a las Ordenanzas Fiscales vigentes.