publicidad

El Ayuntamiento comienza la persecución de las irregularidades en hornos de pan en comercios

Foto: GoogleMaps
 El Consistorio también ha iniciado la vigilancia de ruido en bares tras años sin multas
Los hornos de pan en los supermercados y tiendas están ahora bajo vigilancia. El Ayuntamiento de Barakaldo ha puesto en marcha una campaña de inspección que puede costar caro, de momento, a tres establecimientos. La iniciativa ha surgido de la concejalía de Medio Ambiente, dirigida por la concejala Ana Belén Quijada (PSE), que, sin que mediara denuncia previa, ha inspeccionado los comercios y ha detectado que carecían de licencia para horno o no había justificación del sistema de ventilación y las medidas contra ruidos y vibraciones. Los dos supermercados y la panadería afectados por los expedientes municipales se enfrentan a sanciones que van de multa de 300,51 a 24.040,48 euros a la clausura temporal por un año.

Archivo |
> 04/04/2012. El Ayuntamiento abre expedientes sancionadores por ruidos a bares tras años sin multas



Resoluciones de la junta de gobierno local
170/8/2012-26.- Aprobación, si procede, de la propuesta de incoación de expediente sancionador a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. “DIA S.A.” en relación con el horno de pan, sito en Avda. de la Libertad nº 37, por presunta in-fracción al artículo 111 en relación con el artículo 109 a) de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.-

Se han recibido en este Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo informes, referidos al estable-cimiento comercial con actividad de SUPERMERCADO de alimentación, y en el que se pro-yecta la instalación de horno de pan, situado en la AVDA. LA LIBERTAD, nº 37 del término municipal de Barakaldo, y del que figura como titular de la Licencia de Apertura DISTRIBUI-DORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. “DIA, S.A.”, con N.I.F. número A-28164754 y expediente tramitado con referencia 000133/2011-AP (L.P.M.A. 001/2012). En el informe emitido en fecha 23.11.2011 por el Inspector de Urbanismo tras girar visita de inspección al Establecimiento, se señala que se ha comprobado, entre otros extremos “que los puntos calientes reflejados en los Certificados se encontraban realizados”.

En el informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 20.02.2012, después de girar visita de inspección a los establecimientos que el Supermer-cado DIA dispone en los emplazamientos de Avda. La Libertad, nº 37 y Calle Castilla La Mancha, nº 5-7, se señala la comprobación de que en “ambos Supermercados el punto de pan caliente con el horno eléctrico y las cámaras frigoríficas se encuentran instalados y en funcionamiento, habiéndose dispuesto una zona de estanterías para la exposición y venta de los productos de panadería”.

Asimismo en el referido informe de fecha 20.02.2012 se hace constar que “examina-da la documentación obrante en los expedientes de actividad, se informa desfavorablemente la instalación y funcionamiento del punto de pan caliente de los establecimientos referencia-dos hasta tanto no se justifique, de acuerdo a normativa, el sistema de ventilación de la zona del horno y las medidas contra ruidos y vibraciones de la nueva maquinaria instalada en dicha zona. Esta documentación será remitida a los Organismos que intervienen en la trami-tación de actividades clasificadas para la imposición, si procediera, de nuevas medidas co-rrectoras”.

En fecha 23.02.2012 se presenta escrito por parte de la DISTRIBUIDORA INTER-NACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., comunicando que presentarán en un determinado plazo de tiempo la documentación referida a los proyectos de las obras realizadas, así como la subsanación de las deficiencias observadas en los puntos calientes de los Supermerca-dos situados en Avda. La Libertad, nº 37 y Calle Castilla La Mancha nº 5-7.

La habilitación de una nueva instalación, como es el punto de pan caliente, supone una vulneración o incumplimiento de la medida correctora nº 2, establecida según la Orden Foral nº 831/2000 de fecha 09.03.00 del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territo-rial de la Diputación Foral de Bizkaia, que establece que “no se instalará ningún tipo de ele-mento que no esté indicado en la memoria, sin remitir a este Departamento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones”.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de una infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambien-te del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.

De la citada infracción resulta presunta responsable en concepto de titular de la Li-cencia de Apertura DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A.

En caso de quedar acreditada la comisión de la referida infracción por la inculpada se le aplicaría el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, con:

LEVES:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Considerando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expedien-te, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delegadas estable-cidas en el Decreto de Alcaldía número 5367/11 de 11 de junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias, se halla la de sancionar las faltas de obediencia a su auto-ridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones practicadas, y el In-forme Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNA-NIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INCOAR Expediente Sancionador a DISTRIBUIDORA INTERNACIO-NAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Otorgar al interesado un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, propo-ner prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en materia sancionadora.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince (15) días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, se procederá por parte del instructor a la formulación de la propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo alegaciones también en el plazo de quince (15) días (artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

TERCERO.- Designar Instructor a D. Iñigo López Belarrinaga Irastorza y suplente a Dª. Mª. Rosario Senderos Blanco, para los procedimientos sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, así como en aquellas infracciones a Normativa y Ordenanzas Municipales rela-tivas a la materia de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo competencia del Área de Disci-plina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo Plenario nº 176/19/2007-9 celebrado en sesión extraordinaria urgente nº 19/2007 de 26 de julio, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. provista de N.I.F. A-28164754, y domicilio a efectos de notificación, en (BURGOS) – MIRANDA DE EBRO (09200), CARRETERA DE BILBAO, S/N, POLÍGONO 9-PARCELA 9, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, informándo-le que el plazo máximo en que deberá recaer la resolución del presente procedimiento es de seis (6) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, caducando el mismo en caso con-trario (artículo 43.4 de la Ley 2/1998, 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en ma-teria sancionadora, en relación con el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún).

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la precita-da ley 2/1998, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipales.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a D. IÑIGO LÓPEZ BELARRINAGA IRASTORZA, en calidad de Instructor del procedimiento.

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.



171/8/2012-27.- Aprobación, si procede, de la propuesta de incoación de expediente sancionador a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. “DIA S.A.” en relación con el horno de pan sito en la calle Castilla La Mancha números 5-7, por presunta infracción al artículo 111 en relación con el artículo 109 a) de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección.-

Se han recibido en este Departamento de Me-dio Ambiente, Sanidad y Consumo informes, referidos al establecimiento comercial con acti-vidad de SUPERMERCADO de alimentación, y en el que se proyecta la instalación de horno de pan, situado en la Calle CASTILLA LA MANCHA, nº 5-7 del término municipal de Bara-kaldo, y del que figura como titular de la Licencia de Apertura DISTRIBUIDORA INTERNA-CIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. “DIA, S.A.”, con N.I.F. número A-28164754 y expediente tramitado con referencia 000157/2001-AP (L.P.M.A. 002/2012). En el informe emitido en fecha 23.11.2011 por el Inspector de Urbanismo tras girar visita de inspección al Estableci-miento, se señala que se ha comprobado, entre otros extremos “que los puntos calientes reflejados en los Certificados se encontraban realizados”.

En el informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 20.02.2012, después de girar visita de inspección a los establecimientos que el Supermer-cado DIA dispone en los emplazamientos de Avda. La Libertad, nº 37 y Calle Castilla La Mancha, nº 5-7, se señala la comprobación de que en “ambos Supermercados el punto de pan caliente con el horno eléctrico y las cámaras frigoríficas se encuentran instalados y en funcionamiento, habiéndose dispuesto una zona de estanterías para la exposición y venta de los productos de panadería”.

Asimismo en el referido informe de fecha 20.02.2012 se hace constar que “examina-da la documentación obrante en los expedientes de actividad, se informa desfavorablemente la instalación y funcionamiento del punto de pan caliente de los establecimientos referencia-dos hasta tanto no se justifique, de acuerdo a normativa, el sistema de ventilación de la zona del horno y las medidas contra ruidos y vibraciones de la nueva maquinaria instalada en dicha zona. Esta documentación será remitida a los Organismos que intervienen en la trami-tación de actividades clasificadas para la imposición, si procediera, de nuevas medidas co-rrectoras”.

En fecha 23.02.2012 se presenta escrito por parte de la DISTRIBUIDORA INTER-NACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., comunicando que presentarán en un determinado plazo de tiempo la documentación referida a los proyectos de las obras realizadas, así como la subsanación de las deficiencias observadas en los puntos calientes de los Supermerca-dos situados en Avda. La Libertad, nº 37 y Calle Castilla La Mancha nº 5-7.

La habilitación de una nueva instalación, como es el punto de pan caliente, supone una vulneración o incumplimiento de la medida correctora nº 2, establecida según la Orden Foral nº 2826/01 de fecha 22.10.01 del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territo-rial de la Diputación Foral de Bizkaia, que establece que “no se instalará ningún tipo de ele-mento que no esté indicado en la memoria, sin remitir a este Departamento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones”.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de una infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambien-te del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.

De la citada infracción resulta presunta responsable en concepto de titular de la Li-cencia de Apertura DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A.

En caso de quedar acreditada la comisión de la referida infracción por la inculpada se le aplicaría el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, con:

LEVES:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Considerando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expedien-te, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delegadas estable-cidas en el Decreto de Alcaldía número 5367/11 de 11 de junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias, se halla la de sancionar las faltas de obediencia a su auto-ridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones practicadas, y el In-forme Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNA-NIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INCOAR Expediente Sancionador a DISTRIBUIDORA INTERNACIO-NAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Otorgar al interesado un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, propo-ner prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en materia sancionadora.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince (15) días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, se procederá por parte del instructor a la formulación de la propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo alegaciones también en el plazo de quince (15) días (artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

TERCERO.- Designar Instructor a D. Iñigo López Belarrinaga Irastorza y suplente a Dª. Mª. Rosario Senderos Blanco, para los procedimientos sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, así como en aquellas infracciones a Normativa y Ordenanzas Municipales rela-tivas a la materia de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo competencia del Área de Disci-plina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo Plenario nº 176/19/2007-9 celebrado en sesión extraordinaria urgente nº 19/2007 de 26 de julio, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. provista de N.I.F. A-28164754, y domicilio a efectos de notificación, en (BURGOS) – MIRANDA DE EBRO (09200), CARRETERA DE BILBAO, S/N, POLÍGONO 9-PARCELA 9, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, informándo-le que el plazo máximo en que deberá recaer la resolución del presente procedimiento es de seis (6) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, caducando el mismo en caso con-trario (artículo 43.4 de la Ley 2/1998, 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en ma-teria sancionadora, en relación con el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún).

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la precita-da ley 2/1998, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipales.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a D. IÑIGO LÓPEZ BELARRINAGA IRASTORZA, en calidad de Instructor del procedimiento.

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.



193/9/2012-18.- Aprobación, si procede, de la propuesta de incoación de expediente sancionador a PANADERIA LEMONA S.A., por presunta infracción del art 111 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección de Medio Ambiente del País Vas-co, en relación con el art. 109.a).-

Se ha recibido en este Departamento de Medio Am-biente, Sanidad y Consumo informe emitido por el Servicio Técnico de Medio Ambiente en fecha 21.02.2012 como consecuencia de la visita de inspección efectuada al Local donde se desarrolla la actividad de PANADERIA, sita en la Calle LA FLORIDA, nº 6 del término municipal de Barakaldo, y del que figura como responsable de la actividad PANADERIA LEMONA, S.A., con C.I.F. A-48137285, y expediente tramitado con referencia 000070/2009-AP (L.P.M.A. 005/2012).

Que en fecha 21.02.2012 fue girada visita de inspección al Local cuyo expediente se referencia con el fin de comprobar si la actividad de Panadería se desarrolla con el hor-no en funcionamiento. Del citado informe se constata que “en la zona situada tras el mos-trador (denominado en el proyecto como trastienda) se encuentra instalado un horno, no observándose que el local cuente con conducto exclusivo a cubierta para la extracción de humos, gases y olores que puedan generarse“.

El hecho de que la actividad se halle funcionando sin la pertinente licencia municipal y que la instalación del horno se halle sujeto a licencia de actividad, según establece la Ley 3/1998 y sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a la legalización de lo ejecutado, pudiera ser constitutivo de una infracción leve, según la tipificación señalada en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de una infracción LEVE, tipificada en el artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Am-biente del País Vasco, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal.

De la citada infracción resulta presunto responsable en concepto de titular actual de la Actividad PANADERIA LEMONA, S.A., con C.I.F. A-48137285.

En caso de quedar acreditada la comisión de la referida infracción por la inculpada se le aplicaría el régimen de sanciones previsto en el artículo 114.1-a) de la Ley 3/1998, con:

LEVES:
− Multa de 300,51 a 24.040,48 €
− Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período máximo de 1 año
− Cese temporal de las actividades por un período máximo de 1 año
− Apercibimiento
− Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período máximo de 3 años

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.P.V. nº 59 de 27 de marzo, así como lo recogido en la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Considerando que el órgano competente para la iniciación y resolución del expe-diente, en virtud de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 29.1 y 2 de la Ley 2/1998 de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, y el artículo 21.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en relación con las facultades delega-das establecidas en el Decreto de Alcaldía número 5367/11 de 11 de junio, es la Junta de Gobierno Local, entre cuyas competencias, se halla la de sancionar las faltas de obedien-cia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, por lo que a la vista de las actuaciones prac-ticadas, y el Informe Jurídico emitido por el Instructor del presente expediente, así como la Propuesta de Resolución elevada al respecto, la Junta de Gobierno Local, previa delibera-ción, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- INCOAR Expediente Sancionador a PANADERIA LEMONA, S.A., pro-vista de C.I.F. A-48137285, por presunta infracción del artículo 111 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el artículo 109. a) del mismo cuerpo legal, en base a los hechos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Otorgar al interesado un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y, en su caso, pro-poner prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en virtud de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de Procedimiento Administrativo en ma-teria sancionadora.

En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince (15) días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, se procederá por parte del instructor a la formulación de la propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar, asimismo alegaciones también en el plazo de quince (15) días (artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).

TERCERO.- Designar Instructor a D. Iñigo López Belarrinaga Irastorza y suplente a Dª. Mª. Rosario Senderos Blanco, para los procedimientos sancionadores que deriven de la aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, así como en aquellas infracciones a Normativa y Ordenanzas Municipales relativas a la materia de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo competencia del Área de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, según nombramiento efec-tuado mediante Acuerdo Plenario nº 176/19/2007-9 celebrado en sesión extraordinaria ur-gente nº 19/2007 de 26 de julio, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. nº 285 de 27 de no-viembre de 1992.

CUARTO.- Notificar el acuerdo a PANADERIA LEMONA, S.A., provista de C.I.F. A-48137285, y domicilio a efectos de notificación, en (BIZKAIA) – LEMOA (48330), POLÍGO-NO INDUSTRIAL MENDIETA, Nº 22, en calidad de presunto/a responsable de la infracción cometida, informándole que el plazo máximo en que deberá recaer la resolución del pre-sente procedimiento es de seis (6) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, cadu-cando el mismo en caso contrario (artículo 43.4 de la Ley 2/1998, 20 de febrero de Proce-dimiento Administrativo en materia sancionadora, en relación con el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36.2 in fine de la preci-tada ley 2/1998, se acompaña copia de los informes emitidos por las autoridades municipa-les.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a D. IÑIGO LÓPEZ BELARRINAGA IRASTORZA, en calidad de Instructor del procedimiento.

SEXTO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo.