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Detectan la ocupación "clandestina" de instalaciones de la feria de muestras construidas sin licencia

Bilbao Exhibition Centre
El departamento municipal de Disciplina Urbanística abre expediente sancionador por las irregularidades en el pabellón 5 El equipo de Gobierno concede licencia de primera ocupación del edificio de almacenes y despachos pese a los incumplimientos
Ocupación "clandestina", construcción sin licencia, impago de las tasas correspondientes y resistencia a atender las exigencias de información. La feria de muestras Bilbao Exhibition Centre (BEC) no cumple con el Ayuntamiento. Así lo ha constatado la junta de Gobierno (PSE) municipal, que ha concedido licencia de primera ocupación para el edificio de almacenes, vestuarios y despachos de la feria de muestras. La medida se ha acordado a pesar de que el BEC ha desatendido dos veces los requerimientos de información, pese a que hay construcciones no autorizadas —entreplantas en el pabellón 5 no previstas en el proyecto— y pese a que, sin permiso, las instalaciones ya están en marcha y ocupadas, circunstancia esta última que, según se advierte, "ha de reputarse clandestina y puede ser constitutiva de una infracción urbanística".


El Consistorio ha incoado el oportuno expediente "en orden a restaurar la legalidad urbanística vulnerada", unos hechos de los que la feria se lava las manos y apunta como responsables a las empresas Exporigging y Dimaca. De hecho, el BEC ha rechazado la oferta de legalizar las obras de las entreplantas y ha alegado también que son elementos "de naturaleza no estructural".

Los informes técnicos del Ayuntamiento, sin embargo, no aceptan los argumentos y reiteran que la responsabilidad por los "desvíos urbanísticos" es de la feria: "BEC es el responsable de todo el conjunto constructivo y del estado del edificio al tiempo de la inspección de la primera ocupación, salvo que otra cosa pruebe al objeto de exonerarse de las consecuencias dimanantes de la puesta a disposición a terceros contraviniendo el condicionado de la licencia".

El área de Urbanismo ha advertido, igualmente, que las licencias son obligatorias incluso si las entreplantas fueran efectivamente temporales y no estructurales. A esto se suma que los técnicos creen que sí son instalaciones estructurales.

De acuerdo a los informes, BEC ha mostrado, así mismo, resistencia a someterse al Ayuntamiento. Así lo demuestra el hecho de que desatendió en dos ocasiones los requerimientos municipales, ante lo que los servicios técnicos del Ayuntamiento tuvieron que realizar una inspección el 9 de febrero que reveló las irregularidades existentes.





Resolución
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por BILBAO EXHIBITION CENTRE S.A., representada por D. JOSÉ MIGUEL CORRES ABÁSOLO, interesando la concesión de licencia de Primera Ocupación del edificio construido para almacenes, vestuarios y despachos, en la parcela 3 de la Unidad de Ejecución UE-1 del Sistema General Ferial del Plan Especial Ansio s/n.- Visto el procedimiento 06MA00264 en el que la Junta de Gobierno Local por Acuerdo nº 627/21/2008-22 de 6 de junio de 2008 concedió a BILBAO EXHIBITION CENTRE, representada por D. José Miguel Corres Abásolo, Licencia Municipal para ejecutar obras de construcción de un edificio para almacenes, vestuarios y despachos en la parcela 3 de la Unidad de Ejecución UE 1 Sistema General Ferial del Plan Especial Ansio.

Resultando que con fecha 20 de octubre de 2009, nº de documento 34780, la interesada, solicitó la licencia de adjuntando el certificado y la liquidación de fin de obra, visados en abril y junio de 2009.

Dada que la documentación aportada era manifiestamente insuficiente incumpliendo las condiciones estipuladas en el Acuerdo nº 627/21/2008-22 por el que se concedió la correspondiente Licencia Municipal de Obras que determinaba la necesidad de que una vez finalizadas las mismas para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer del resultado de la obra, deberían presentar la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS la mercantil fue requerida para que aportara: la Declaración de Obra Nueva del edificio, Justificante de haber cumplido el trámite de Alta de la nueva construcción a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Planos del estado definitivo de cada una de las plantas de la edificación debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, Documentos de los órganos administrativos competentes en relación con el funcionamiento de sus instalaciones y Certificación de la instalación de las medidas correctoras.

Habiendo sido desatendidos en dos ocasiones los requerimientos municipales, con fecha 9 de febrero de 2010 los Servicios Técnicos Municipales personados en la construcción de nueva planta emiten informe acreditando la finalización de las obras así como que se encuentran en uso por las distintas empresas que tienen contratos con el propio BEC (Dimaca, Exporigging y Molinos). Tal circunstancia ha de reputarse clandestina y puede ser constitutiva de una infracción urbanística.

Así mismo la Arquitecta Municipal en sus informes de 31 de marzo y 15 de junio expresa que se han realizado entreplantas (la parte del pabellón 5, ocupado por Exporigging, y en el caso de los pabellones 3 y 3 a, ocupados por Dimaca) no contempladas en el proyecto básico ni en el de ejecución. Siendo estas legalizables mediante certificación ténica, al disponer el pabellón de edificabilidad remanente suficiente, se ofrece al BEC, la posibilidad de ser regularizarlas, declinando tal opción defendiendo el carácter provisional de tales elementos así como su naturaleza no estructural derivando la responsabilidad de su ejecución a los usuarios de los locales. Sin embargo dicha imputación no ha sido acreditada por BEC que es el responsable de todo el conjunto constructivo y del estado del edificio al tiempo de la inspección de la primera ocupación, salvo que otra cosa pruebe al objeto de exonerarse de las consecuencias dimanantes de la puesta a disposición a terceros contraviniendo el condicionado de la licencia.

Considerando, en cuanto a la licencia de primera ocupación, que la interesada ha ido incorporando de forma sucesiva la documentación que para la concesión de esta clase de licencias exige el art. 37,4 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo y particularmente, con fecha 28 de mayo los planos de fin de obra visados el 26 de abril de 2010.

Considerando que es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicadas en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, en particular lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título I de dicho TR. sobre normas, procedimientos y régimen de las licencias, con especial referencia a lo establecido en el art. 37 sobre la Licencia de Primera Ocupación de Edificios.

Considerando de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.

Considerando que, según el mencionado art. 37,4 del TR. de las NN.SS., las Licencias de Primera Ocupación de Edificios se tramitan por el procedimiento ordinario que establece el art. 57,1 del repetido TR.

Practicadas por parte de los Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística y los de Medio Ambiente las comprobaciones e inspecciones correspondientes, han emitido los preceptivos informes de los que se infiere que la edificación - abstracción hecha de los acondicionamientos del pabellón 5, ocupado por Exporigging, y dels 3 y 3 a, ocupados por Dimaca) se halla en perfectas condiciones para su utilización, reuniendo las condiciones de salubridad, seguridad y ornato exigibles, encontrándose sus instalaciones en correcto estado de funcionamiento por lo que la edificación resulta adecuada para ser destinada al fin que le es propio.

Considerando en lo atinente a las entreplantas ejecutadas que si bien han de estimarse las alegaciones del BEC en cuanto al ámbito de la licencia de primera ocupación del pabellón cuya viabilidad no ha de ser contaminada por los desvíos urbanísticos en los que se haya podido incurrir, cuya regularización y consecuencias se sustanciará en expediente abierto al efecto, deben rechazarse de plano el resto de los fundamentos expuestos por la interesada. La mayor o menor perdurabilidad o vocación de permanencia de estas entreplantas ni las exonera de licencia - en este caso de su legalización - ni de la necesidad de certificar su ocupación y condiciones de seguridad en aplicación del artículo 207 de la L.S.U. apartados d) y f). Su naturaleza, a la que la interesada, niega su componente estructural, participa plenamente de las condiciones de este, encajando perfectamente en la definición del RAE como piso que se construye quitando parte de la altura de uno, entre este y el superior. Pese a la pretensión de BEC, tal y como expresa el informe técnico de 10 de febrero, no puede equipararse, por su entidad y funcionalidad, la parte de la actuación que se corresponde con almacenaje en forma de baldas de las conceptuadas como entreplantas. El art. 5.01.25 del P.G.O.U. define la entreplanta como aquellas que sin rebasar el 50 % de la superficie de la planta baja tienen su forjado en una posición intermedia entre los forjados superior e inferior de la planta baja; los elementos realizados son absolutamente transitables, ofrecen una solución idéntica al propio de la obra civil y, como puede apreciarse en el reportaje fotográfico soportan un nivel tal de cargas y esfuerzos por acumulación de materiales que inevitablemente demanda garantizar su capacidad de respuesta, CTE DB-SU.

Obra igualmente en el expediente el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística cuya propuesta hace suya la presente resolución.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 4594/2007 de 16 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder Licencia de Primera Ocupación al edificio para almacenes, vestuarios y despachos construido en la parcela 3 de la Unidad de Ejecución UE 1 Sistema General Ferial del Plan Especial Ansio.

SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística al objeto de incoar los correspondientes procedimientos en orden a restaurar la legalidad urbanística vulnerada con ocasión de las entreplantas ejecutadas en el pabellón 5, ocupado por Exporigging, y en el 3 y 3 a por Dimaca así como los sancionadores que puedan derivarse de estas y de la puesta a disposición de los pabellones sin la licencia de primera ocupación.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a BILBAO EXHIBITION CENTRE, representada por D. José Miguel Corres Abasolo, con domicilio en BARAKALDO, Resurrección María de Azkue,1.

CUARTO.- Dése traslado del presente Acuerdo a los Departamentos de Medio Ambiente, Estadística y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente licencia se entiende otorgada con efectos puramente urbanísticos y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.