Barakaldo, 2 feb 2026. No habrá parque eólico en el monte Argalario. Al menos, de momento. La consejería de Industria (PNV) del Gobierno Vasco ha resuelto denegar la autorización para instalar cinco molinos de viento "debido a la inexistencia de la declaración de impacto ambiental favorable", que es obligatoria. La ausencia de este estudio trascendió en octubre cuando el Ejecutivo autónomico calificó como "archivada" la evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria.
La decisión de las autoridades autonómicas afecta al que había sido bautizado como parque eólico Iparaixe II, en Argalario, con 21 megavatios y un presupuesto de 25.389.799,44 euros. Era una iniciativa de la empresa Aspiravi —Erasp Spain SL—, propiedad de un centenar de municipios de Bélgica.
El acuerdo del Gobierno Vasco con fecha de 26 de enero de 2026, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', recuerda que entre las alegaciones contra el proyecto energético se encontraban las del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación, que alertaban de la "afección directa e inasumible" que los aerogeneradores generarían sobre el alimoche, una especie vulnerable incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. El informe indicaba que era "un impacto crítico y no corregible".
Pese al informe, la consejería de Industria intentó tramitar el informe ambiental pero el 20 de octubre de 2025 la Dirección de Administración Ambiental rechazo iniciar el procedimiento con base, precisamente, en el documento foral, "del que se desprende la incompatibilidad del proyecto con la preservación de la biodiversidad, lo que impide la concesión de la autorización administrativa previa". La empresa ha recurrido pero se ha desestimado su petición.
La resolución de la consejería de Industria no implica que Barakaldo no vaya a tener estos aerogeneradores porque aún están por resolver al menos otros dos proyectos similares en la localidad: en la zona de Peñas Blancas está en trámite de un molino de 4,95 megavatios con el nombre de Lezeak, mientras entre Apuko y Sasiburu se propone otro de igual potencia llamado Auzoa.
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Acuerdo del Gobierno Vasco
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se deniega la autorización administrativa previa al proyecto del Parque Eólico «Iparaixe II», en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), promovido por Aspiravi Spain, S.L.U.
N° Expte: 48-GE-Y-2023-00022
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 6 de julio de 2023, Erasp Spain, S.L., actualmente ASPIRAVI SPAIN, S.L.U. conforme al BORME de 24 de junio de 2024, presentó solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico «Iparaixe II», en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.- A los efectos del proceso de competencia previsto en el mencionado Decreto, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 4 de agosto de 2023, y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 16 de agosto de 2023, sin que se presentara ninguna solicitud en competencia. En consecuencia, se seleccionó el anteproyecto presentado por Erasp Spain, S.L. mediante Resolución de 15 de septiembre de 2023, del delegado territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el citado proyecto.
Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 17 de enero de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico «Iparaixe II», 21 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia); se publicó, así mismo, en el Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de febrero de 2025. Presentaron alegaciones RETEVISION I, S.A.U. y una pluralidad de particulares.
Cuarto.- Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico. Se consultó a los Ayuntamientos de Barakaldo y de Valle de Trápaga-Trapagaran; a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal, y de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Gobierno Vasco; a los Departamentos de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de Euskera, Cultura y Deporte, y de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia; así como a URA-Agencia Vasca del Agua, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), Ihobe, Itelazpi y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Así mismo, se remitieron separatas a Red Eléctrica de España, S.A.U., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Telefónica de España, S.A., Jazztel, Euskaltel, S.A. y Nortegás. Y a los siguientes interesados en el procedimiento ambiental: Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Ekologistak Martxan, Asociación Medioambiental Izate, Barakaldo Naturala Elkartea, Itsas Enara Ornitologia Elkartea y Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.
Quinto.- Finalizadas las consultas y el trámite de información pública se remitieron al promotor copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a los mismos. Entre otros, el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, relativo al Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV (Decreto Foral de la DFB 83/2015), en el que se señalan aspectos referidos a la afección al Neophron percnopterus (alimoche), especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Se informa sobre la afección directa e inasumible a dicha especie, con un impacto crítico y no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas. Y concluye que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico «Iparaixe II» y su infraestructura de evacuación. Se trasladaron, asimismo, informes de los Ayuntamientos de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran; de las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de Salud Pública y Adicciones, de Agricultura y Ganadería, y de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Depósito Legal del Gobierno Vasco; de las Direcciones de Desarrollo Territorial, de Innovación y Gestión Viaria, de Agricultura, y de los Servicios de Calidad Ambiental y de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia; así como de URA-Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Consorcio de aguas Bilbao Bizkaia (CABB), de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica de España, S.A. y de Barakaldo Naturala Elkartea.
Sexto.- Con fecha 26 de septiembre de 2025, se presentó ante la Dirección de Administración Ambiental, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO-163, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, así como las consideraciones del promotor respecto a las mismas.
Séptimo.- Con fecha 20 de octubre de 2025, el Director de Administración Ambiental emitió la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud presentada por la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para la emisión de la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto Parque Eólico «Iparaixe II» y su infraestructura de evacuación promovido por Erasp Spain, S.L.U. en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran. La inadmisión a trámite de dicha solicitud se fundamenta en la existencia en el expediente del informe preceptivo y vinculante emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, del que se desprende la incompatibilidad del proyecto con la preservación de la biodiversidad, lo que impide la concesión de la autorización administrativa previa. En consecuencia, y atendiendo al carácter vinculante de dicho informe, el órgano ambiental concluye que resulta improcedente la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Octavo.- Con fecha 2 de diciembre de 2025, Don Ignacio Manuel Muñiz Rojas, en representación de la mercantil Aspiravi Spain, S.L.U. (nueva denominación de Erasp Spain, S.L., conforme al BORME de 24 de junio de 2024), interpuso, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, recurso de alzada contra la citada Resolución de 20 de octubre de 2025.
Noveno.- Con fecha 12 de enero de 2025, el Viceconsejero de Medio Ambiente ha emitido la Resolución por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por Don Ignacio Manuel Muñiz Rojas, en representación de la mercantil Aspiravi Spain, S.L.U., contra la Resolución de 20 de octubre de 2025 del Director de Administración Ambiental, por no cumplir los plazos legalmente establecidos para su interposición.
Esta resolución se basa en los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos sometidos a evaluación ambiental no podrán ser autorizados ni aprobados sin que haya concluido previamente dicho procedimiento. En el presente caso, la inadmisión de la solicitud de evaluación ambiental conlleva la inexistencia de la declaración de impacto ambiental favorable preceptiva, lo que impide jurídicamente el otorgamiento de la autorización administrativa previa regulada en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por lo que procede su denegación.
Cuarto.- El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema, concurriendo en el presente supuesto el incumplimiento de un requisito legal esencial de carácter ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, de acuerdo con la propuesta del Área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
RESUELVE:
Primero.- Denegar la autorización administrativa previa al proyecto del Parque Eólico «Iparaixe II», en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) promovido por Aspiravi Spain, S.L.U. debido a la inexistencia de la declaración de impacto ambiental favorable preceptiva, como consecuencia de la inadmisión de la solicitud de evaluación ambiental.
Segundo.- Una vez firme esta resolución, procédase al cierre y archivo del expediente electrónico del que trae causa.
Tercero.- Notificar de la presente Resolución a todos los interesados del procedimiento.
RECURSOS
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso interpuesto será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
En Bilbao, a 26 de enero de 2026. La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
