La medida, contra la que se puede presentar recurso de alzada antes de 21 de octubre, llega después de que en pleno mes de agosto el Ejecutivo autonómico abriera el proceso para la posible presentación de competidores, sin que finalmente haya habido ninguna alternativa. Si nada lo impide, Erasp Spain SL tiene seis meses para presentar documentos para la tramitación de la "autorización administrativa previa".
Los colectivos vecinales y ecologistas integrantes de la plataforma Barakaldo Naturala han mostrado su rechazo a este proyecto y tienen convocada una concentración este domingo 24 de septiembre a las 9.30 horas frente a los depósitos de agua de Basatxu.
Además, antes de conocerse que ya había un proyecto concreto, tanto ecologistas como grupos vecinales, así como EH Bildu y el propio Ayuntamiento de Barakaldo anunciaron alegaciones contra el plan de energías renovables tramitado por el Gobierno Vasco que reserva espacio para energía eólica en la cordillera de Sasiburu y en Argalario.
Archivo
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> 19/07/2023. EH Bildu alega contra el plan que reserva suelo en Sasiburu y Argalario para instalar molinos de energía eólica
Boletín Oficial del País Vasco
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Iparaixe II, en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran, ambos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia.
N.º expediente: 48 GEY 2023 00022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 6 de julio de 2023 Erasp Spain., S.L. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico Iparaixe II, en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 4 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 16 de agosto de 2023.
Tres.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica.
Dos.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
RESUELVE:
Seleccionar el anteproyecto presentado por Erasp Spain., S.L. para el Parque Eólico Iparaixe II, en los términos municipales de Barakaldo y Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), al haber sido el único presentado y haber presentado la documentación preceptiva para la resolución de la competencia.
En el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, Erasp Spain., S.L. deberá presentar la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002 para la tramitación de la autorización administrativa previa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 15 de septiembre de 2022.
El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.