Informe de la Diputación firmado el 2 de abril de 2025
Informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre el proyecto de parque eólico Iparaixe II, en Barakaldo y Trapagaran. (AO 31-2025)
1.-Antecedentes y consideraciones.
Con fecha 30 de enero de 2025 se recibe notificación de la delegación territorial de administración industrial de Bizkaia del Gobierno Vasco, relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Iparaixe II y su infraestructura de evacuación en Barakaldo y Trapagaran.
Con fecha 30 de abril de 2024 fue emitido informe (AO 84-2024) respecto a la consulta de ese órgano ambiental sobre el parque eólico Iparaixe II. En dicho informe se incluyó la obligación de que este Servicio de Patrimonio Natural emitiese el informe preceptivo y vinculante establecido en el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas de interés comunitario en la CAPV.
Por otra parte, han sido ya varios informes los emitidos por este Servicio de Patrimonio Natural en los que se informa tanto a Gobierno Vasco como al Ministerio de transición Ecológica y reto Demográfico del Gobierno de España sobre la existencia en el oeste del Territorio Histórico de Bizkaia (en colindancia con la Montaña Oriental costera de Cantabria), concretamente en las Encartaciones, de una zona con un número elevado de nidos de alimoche (en la actualidad al menos 10 parejas nidificantes), y la existencia de un gran dormidero de ejemplares de esta especie, donde se reúnen unos 100 ejemplares.
Sobre las obligaciones establecidas en la Directiva Aves. Los estados miembros tienen la obligación de establecer medidas de conservación especiales en cuanto a la especie Neophron percnopterus, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. (Art. 4 directiva aves).
Sobre el estado de conservación de la especie Neophron percnopterus en la CAPV, en la región biogeográfica atlántica y en el conjunto de la UE. La ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define un Estado de Conservación Favorable para una especie cuando “su dinámica poblacional indica que sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece; el área de distribución natural no se está reduciendo ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible; existe y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo”.
El estado de conservación de la especie Neoprhon percnopterus no es bueno, ni en Bizkaia, ni en el conjunto de la CAPV, catalogado como vulnerable. A su vez, el área de distribución de la especie en Europa se encuentra en regresión habiéndose extinguido en varios países, las poblaciones de los distintos estados miembros de la UE se encuentran en declive o estables en el mejor de los casos y, no existe certeza de que la dinámica poblacional negativa de la especie se vaya a revertir en el futuro.
Por otra parte, el estado de conservación favorable de una especie en la UE debe ser favorable en cada una de sus regiones biogeográficas. Así, en la región biogeográfica atlántica los alimoches de Europa nidifican principalmente en la cornisa cantábrica y en una estrecha zona al norte de los Pirineos. Las 10 parejas nidificantes de las Encartaciones y el dormidero ligado al hábitat natural de un centenar de alimoches en Encartaciones constituyen un elemento clave para conseguir un buen estado ecológico de la especie en la región biogeográfica atlántica peninsular.
Sobre el Plan conjunto de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario en la CAPV. (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015).
El parque eólico Iparaixe se ubicaría dentro del radio de protección de 1 km en torno a un área crítica para la conservación del alimoche. Por lo tanto, según lo establecido en el Plan conjunto de gestión (artículo 10.6) es necesaria la autorización de la Diputación Foral como administración competente en la aplicación del plan.
El parque eólico Iparaixe se ubicaría a menos de 10 km de distancia de uno o varios lugares de nidificación, áreas críticas para la conservación del alimoche, cuestión contraria a lo establecido en el artículo 12 del Plan Conjunto.
Los informes técnicos de seguimiento de la especie que obran en poder de este Servicio de Patrimonio Natural son concluyentes respecto a la importancia de este gran dormidero para la conservación de la especie. El dormidero de Encartaciones, protegido por el Plan conjunto de Gestión de aves necrófagas, está considerado como uno de los grandes dormideros comunales de la especie. Probablemente sea el dormidero más importante de la cornisa cantábrica y uno de los más importantes de Europa. Los parques eólicos de su entorno podrían ser la causa de la muerte durante los distantes desplazamientos diarios de ejemplares adultos y subadultos.
Por otra parte, la ubicación de aerogeneradores en el entorno cercano a áreas críticas, la apertura de pistas y accesos, depósitos de materiales y la presencia de maquinaria pesada trabajando en dicho entorno es incompatible con la nidificación de los alimoches en los puntos de nidificación históricamente utilizados.
La ubicación del parque eólico al que se refiere este informe preceptivo choca, por lo tanto, con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas auspiciado por el Gobierno Vasco, y aprobado en Bizkaia mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El parque eólico señalado en este informe en las Encartaciones podría generar una afección crítica por mortalidad directa sobre la especie Neophron percnopterus, pudiendo concluirse con alta probabilidad que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de nidificación y la pérdida de territorios.
Por otra parte, la propuesta de ubicación del parque eólico al que se refiere este informe preceptivo entra también en contradicción con la propia Ley 9/2021 de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi puesto que supondrá un deterioro claro, cuando no la desaparición, de lugares de reproducción de la especie (Art. 74 de la Ley 9/2021.).
Por tanto, este informe preceptivo se limita a señalar aspectos referidos a la afección a la especie Neophron percnopterus considerando su estatus como especie catalogada Vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y también en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como (EN) En Peligro según la UICN a nivel internacional. El informe analiza las afecciones sobre la especie y también la adecuación del proyecto de parque eólico a lo establecido en el Plan de Gestión Conjunto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la comunidad autónoma del País Vasco.
2.- Conclusiones.
2.1.- Este informe es el informe establecido en el artículo 6.1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto al proyecto de Parque eólico Iparaixe Barakaldo y Trapagaran.
2.2. Las conclusiones de este informe afectan al parque eólico Iparaixe II previsto en los términos municipales de Barakaldo y Trapagaran.
2.3.- La instalación del parque eólico Iparaixe en las Encartaciones supone una afección directa e inasumible para una especie vulnerable a la alteración de su hábitat incluida en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico para la especie, no corregible por medio de medidas que puedan ejecutarse durante la obra o durante el periodo de funcionamiento del parque eólico, ni tampoco compensable mediante la implementación de medidas compensatorias alternativas.
2.4.- Este Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, competente en la gestión de especies amenazadas, informa en este informe preceptivo y vinculante al órgano competente en materia de Industria en la CAPV, que no es compatible la preservación de la biodiversidad con la concesión de la autorización administrativa previa al proyecto de parque eólico Iparaixe II en los municipios de Barakaldo y Trapagaran en Encartaciones, puesto que la construcción y funcionamiento de dicho parque eólico no garantiza “El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente” (art. 53.4.b Ley 24/2013), al suponer dicho proyecto la generación de afecciones inasumibles para una especie con el grado de amenaza que tiene el Neophron percnopterus.
.
.