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Clausuran, precintan y prohíben la venta en el bazar "clandestino" en Retuerto por carecer de licencia de actividad

Barakaldo, 8 feb 2024. El Ayuntamiento de Barakaldo ha ordenado la clausura y precinto del bazar Deco Home que abrió sus puertas en navidad. El área de Desarrollo Sostenible, dirigida por la concejala Alba Delgado (PSE), ha decretado la medida, que incluye la prohibición el funcionamiento, porque el comercio es una "actividad clandestina" al carecer de la obligatoria licencia de actividad. También las obras se hicieron sin permiso.

El decreto, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', se dicta a raíz de una nueva inspección de la Policía Municipal el 13 de diciembre pasado "con la finalidad de comprobar posibles obras desarrolladas en el interior y actividad que se ejerce". La revisión del expediente reveló que el negocio, bautizado como Deco Home, tenía licencia para restaurante —Kokoxily— pero no para los nuevos usos

"No consta la presentación de documentación alguna por parte del titular de la nueva actividad existente que, por tanto, tiene la condición de clandestina", señala la resolución administrativa, fechada este 6 de febrero, que ordena la "prohibición de ejercicio de la actividad y clausura" del establecimiento, "autorizando a la Policía Municipal la ejecución forzosa de la citada medida en caso de constatar la desobediencia o el incumplimiento posterior del interesado".

Este cierre forzoso se produce, además, "sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador por el ejercicio de una actividad clandestina sin contar con ningún título habilitante y de la previsible necesidad de realización de obras de acondicionamiento del local para el nuevo fin pretendido caso de mantenerse".

La tramitación de permisos se ha realizado fuera de plazos o incumpliendo las normas repetidamente en esta zona comercial de la avenida de la Ribera. Hubo probemas al menos con El Corte InglésLitxuJuguettos y Pollito. En el caso de este nuevo bazar, solicitó permiso de obras —no el de actividad— y recibió la autorización una vez terminada la construcción y ya abierto el local, hecho que se produjo antes del periodo navideño. 


Decreto número 2024/000941 del área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural

A la vista del informe de fecha 13.12.2023 emitido por parte de la Policía Local tras personarse en el local comercial sito en AVDA. LA RIBERA, 1A con la finalidad de comprobar posibles obras desarrolladas en el interior y actividad que se ejerce. Personados los agentes en el lugar comprueban que la actividad que se desarrolla es la de VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS denominado “DECO HOME” e identifican al responsable del local como M con N.I.E XxxxxxxX, por lo que se procede a la comprobación por parte del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la existencia o no del correspondiente título habilitante para el ejercicio de dicha actividad. Desde el mencionado departamento se ha comprobado la existencia de un expediente de referencia: 000240/2008-AP. En dicho procedimiento consta título habilitante para el ejercicio de la actividad de RESTAURANTE (REFORMA Y AMPLIACIÓN) en AVDA. LA RIBERA, 1A, MÓDULOS 1 y 2 a nombre de KOKOXILI, S.L.

Resultando que no consta la presentación de documentación alguna por parte del titular de la nueva actividad existente que, por tanto, tiene la condición de clandestina, siendo que el uso del citado local es diferente al de la actividad hasta la fecha ejercida, desconociéndose si el mismo se encuentra amparado por el planeamiento vigente, procede, de conformidad con el artículo 99 a) de la Ley 10/2021, dictar la orden de prohibición de ejercicio de la actividad y clausura del establecimiento de VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS denominado “DECO HOME”, autorizando a la Policía Municipal la ejecución forzosa de la citada medida en caso de constatar la desobediencia o el incumplimiento posterior del interesado. Y todo ello sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador por el ejercicio de una actividad clandestina sin contar con ningún título habilitante y de la previsible necesidad de realización de obras de acondicionamiento del local para el nuevo fin pretendido caso de mantenerse.

Considerando que, sin perjuicio de la necesidad de determinar la compatibilidad de uso y de solicitar, obtener y ejecutar con carácter previo las obras oportunas para el acondicionamiento del local nuevo uso, que a este Departamento no le constan, se le informa de que, una vez verificado lo anterior, la actividad que se promueve estaría sujeta al régimen de comunicación previa de actividad clasificada, sobre el que los artículos 57.1 y 58 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi recogen como documentación preceptiva:

- Artículo 57.1. La comunicación previa de actividad clasificada se presentará cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las preceptivas licencias urbanísticas, autorizaciones. Comunicaciones o inscripción en los registros sectoriales que procedan.

- Artículo 58. Contenido y efectos de la comunicación previa de actividad clasificada.

1.- La comunicación previa de actividad clasificada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto o Memoria en la que se describa la actividad, sus principales efectos impactos en relación con el medio en que se ubica, especialmente en materia de emisiones, vertidos, residuos, suelos y contaminación acústica y las implementadas para minimizar su posible impacto en el medioambiente, las personas o sus bienes.

b) Certificado suscrito por persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de la comunicación, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto o memoria presentados y que se da cumplimiento a los requisitos de la normativa ambiental sectorial que les sean de aplicación.

c) Copia, en su caso, de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable. (SE ADJUNTA MODELO).

Resultando que con fecha 13.12.2023 con no de registro: 2023058044 consta denuncia en se comunica la apertura de esta actividad clandestina, en los términos posteriormente comprobados en el acta de la Policía Local citada.

Resultando por lo expuesto que se trata de una nueva actividad que ya se está desarrollando en el local sin que haya obtenido el oportuno título habilitante, cuya adecuación a derecho está condicionado, además, a la comprobación sobre la compatibilidad de los usos urbanísticos y la realización de las obras que fueran precisas para el acondicionamiento del local para el nuevo fin previsto. En tales circunstancias, no es posible permitir el funcionamiento de una actividad clandestina en un local con una importante superficie, de la que se carece de cualquier dato o documentación sobre su contenido y afección ambiental (prohibición de ejercicio) ni la utilización de un local (clausura) para una finalidad cuya conformidad al planeamiento urbanístico (el nuevo uso) no se ha determinado.

Considerando, asimismo, lo previsto en los arts. 97 y 99.a de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Considerando las facultades conferidas en el art. 174 y concordantes del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo, B.O.B. no 174 de 11 de septiembre de 2000, así como en el Decreto de Alcaldía no 5666/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la delegación de la Alcaldía a la Junta de Gobierno local y a los concejales delegados de Área, en funciones y autorización de delegación de firma del Secretario General en Jefaturas de Servicio y de Sección.

Visto el informe jurídico emitido con fecha 02.02.2024 por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta concejalía delegada, en funciones,

RESUELVE

PRIMERO.- Prohibir el ejercicio de la actividad de VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS denominado “DECO HOME”, sita en la calle AVDA. LA RIBERA, 1 A, cuyo presunto responsable es M con N.I.E XxxxxxxX, por carecer de título habilitante alguno para la finalidad pretendida. La citada prohibición permanecerá vigente hasta la presentación de la documentación técnica que acredite la realización de la obra y el cumplimiento de la normativa medioambiental de aplicación.

SEGUNDO.- Ordenar la clausura de la actividad.

TERCERO.- Ordenar a la Policía Municipal el precinto de la actividad, en el caso de comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado dispositivo segundo de esta resolución, como medio de ejecución forzosa, y trascurrido un plazo de 48 horas desde la notificación al interesado de la presente resolución

CUARTO.-Informar al interesado de que, en caso de pretender regularizar la actividad, y sin perjuicio de la compatibilidad urbanística del nuevo uso y de la realización con carácter previo de las obras de acondicionamiento del local para la nueva finalidad pretendida, para la obtención de nuevo título habilitante de la actividad, deberá presentar comunicación previa a la que se acompañe la siguiente documentación:

-Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes, tomando en consideración lo indicado por los Servicios Técnicos Municipales (Actividad).

-La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales. (SE ADJUNTA MODELO).

QUINTO.- Informar al interesado que la presente resolución es independiente de las actuaciones que se inicien para depurar la responsabilidad administrativa como consecuencia del ejercicio de una actividad clandestina.

SEXTO.- Notifíquese al interesado, M, con domicilio a efectos de notificación en el emplazamiento sito en la calle AVDA. LA RIBERA, 1A -48903 BARAKALDO-.

SÉPTIMO.- Comuníquese al Departamento de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos, así como al Servicio de la Policía Local para la realización de los actos necesarios en orden a la comprobación y materialización de la clausura (y, en su caso, del precinto en caso de incumplimiento), así como, a la vigilancia general de lo aquí acordado y traslado a este Departamento de las actuaciones realizadas.

OCTAVO.- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Departamento de Ambiente y Sanidad.

Lo manda y firma la concejala, EN FUNCIONES responsable del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, P.D. (Decreto de Alcaldía no 5666/2023, de 20 de junio), en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe del Servicio Jco. Admvo. de Medio Ambiente y Sanidad.


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