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El Ayuntamiento da licencia de "primera ocupación" al edificio de BioCruces inaugurado hace tres años

Inauguración en 2018 del edificio de BioCruces
Barakaldo, 4 abr 2021. El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido "licencia municipal de primera ocupación" para el edificio del hospital de Cruces que acoge el instituto de investigación biosanitaria BioCruces. Este permiso llega cuando están a punto de cumplirse tres años de la inauguración, que estuvo presidida por el 'lehendakari' Íñigo Urkullu (PNV) y al que asistió la propia alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), cuyo equipo de Gobierno autoriza ahora la "primera ocupación". 

El Gobierno Vasco no utilizó eufemismos en 2018 para la apertura del edificio científico: "El lehendakari del Gobierno Vasco ha inaugurado hoy el nuevo edificio acompañado de integrantes del mundo político, económico, científico-técnico y de educación, de la sociedad vasca", señalaba la nota de prensa oficial, aunque, según se conoce ahora, el inmueble no tenía licencia de primera ocupación.

El edificio, en el recinto del hospital de Cruces, tiene una superficie total construida de 6.131 metros cuadrados en un bloque con sótano, semisótano, bajo y cuatro altura, en el que se realizó una "inversión cercana a 18 millones de euros", con cofinanciación de Fondos Europeos y del Instituto de Salud Carlos III.

No son nuevos los retrasos en el Ayuntamiento de Barakaldo en la concesión de licencias o el hecho de que los permisos lleguen meses o años después de que el negocio esté funcionando. Sin embargo, en algunos casos, la obtención del permiso del Consistorio ha perjudicado a los afectados, como en el caso de los vecinos de los números 7 y 8 de la plaza Euskaldun Berria de Lutxana, que estuvieron cuatro meses sin poder entrar en sus pisos nuevos pendientes de que se les diera la "primera ocupación". 

Sin embargo, no siempre se produce tardanza sino, en algunos casos puntuales, se ha dado una tramitación a una velocidad fuera de lo habitual. Por ejemplo, el Ayuntamiento con la alcaldía del PNV resolvió en 14 días la licencia de obras para los pisos de lujo de Bide Onera.

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Acuerdo de la junta de Gobierno local número 10/2021 del Ayuntamiento de Barakaldo, de 12 de marzo de 2021
Aprobación, por unanimidad, de la solicitud presentada por OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CRUCES, representado por D. ENEKO ZG, interesando la concesión de licencia municipal de Primera Ocupación al Edifico Instituto BioCruces en Plaza de Cruces, 12, construido al amparo del acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 375/26/2015-12, de 4 de septiembre. (Ref. 15MA00005)

Visto el expediente 15MA00005 en el que por Acuerdo nº 375/26/2015-12 la Junta de Gobierno Local, con fecha 4 de septiembre, concedió Licencia Municipal para ejecutar obras de construcción del Instituto Bio- Cruces de conformidad con el Proyecto Técnico presentado, al tiempo que se aprobaba, también, la ejecución de obras hasta cota cero; posteriormente, en virtud del Decreto nº 06056/2016 de 25 de agosto la Alcaldía resolvió aprobar el Proyecto de Ejecución sobre rasante.

Resultando que, en cumplimiento del condicionado de este último acto administrativo, si bien de forma absolutamente extemporánea, la interesada, finalizada la obra presenta, el 4 de noviembre de 2020, solicitud de la Licencia de Primera Ocupación incorporando de forma sucesiva la documentación exigible para este tipo de licencias; consta en el procedimiento el Certificado fin de obra, firmado por el Arquitecto D. Gonzalo Carro López y por los arquitectos técnicos Dña. Aitziber Goikoetxea Ibarrondo y D. Pedro Berroya Ortiz de Urbina, visado por el COAVN con fecha 20/05/2019, Liquidación Final y planos finales junto con los certificados de las instalaciones del Centro.

En la documentación final de obra, se incorpora una memoria descriptiva de la ejecución de la obra en la que se expone que el edificio ejecutado sigue fielmente lo especificado en el proyecto de ejecución salvo la modificación de las distribuciones de las áreas de trabajo de la planta baja, segunda, tercera y cuarta, y la inclusión de un área nueva de microscopía en planta primera y una sala de congeladores en la planta sótano -2 para adecuarse al nuevo plan funcional. Asimismo, han sido modificadas algunas instalaciones de gases ante la necesidad de incrementar el volumen de los depósitos de nitrógeno.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicado en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, respectivamente, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 37, sobre la Licencia de Primera Ocupación de Edificios todo ello en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, una vez incorporada la totalidad de la documentación preceptiva, se resuelve en plazo.

Considerando que, según el mencionado art. 37.4 del TR, de las NN.SS., las Licencias de Primera Ocupación de Edificios se tramitan por el procedimiento ordinario que establece el art. 57.1 del repetido TR. 

Practicadas por parte de los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística las comprobaciones correspondientes y tras la inspección realizada el pasado 11 de enero de 2021 han emitido la preceptiva valoración técnica, en informe calendado en el mismo día favorable a la concesión de la licencia solicitada. 

De lo actuado se desprende que la edificación resultante de la intervención es conforme con la normativa urbanística exigible y reúne las condiciones de salubridad, seguridad y ornato exigibles, encontrándose sus instalaciones en correcto estado de funcionamiento por lo que es adecuada para ser destinada al fin que le es propio. 

En lo atinente a la actividad, el Jefe de Servicio del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural donde se tramita el expediente de Comunicación Previa 000136/2020-AP, ha emitido informe con fecha 4 de marzo sin reparos a la Primera Ocupación. 

Consta igualmente en el expediente el informe favorable emitido por el Servicio Técnico de Infraestructuras de 13 de enero en el que se determina que las obras de acceso al edificio, así como las de urbanización del entorno se encuentran en un nivel de acabado que posibilita totalmente la utilización en condiciones correctas, habiéndose realizado las acometidas y derivaciones de los servicios municipales entre las redes públicas y el edificio de referencia. Se ha comprobado que no se han producido daños sobre el mobiliario urbano de la urbanización y que los daños sobre la acera pública (baldosas rotas) que colinda con la parcela se han subsanando de manera satisfactoria.

Obra finalmente en el procedimiento el informe del Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística datado el 9 de marzo cuya propuesta hace suyo el presente Acuerdo. 

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo. 

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder Licencia de Primera Ocupación al edificio Instituto BioCruces en Plaza de Cruces, 12, construida al amparo del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 375/26/2015-12 de 4 de septiembre. 

SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CRUCES, representada por D. ENEKO ZARRAOA GARMENDIA, con domicilio en VITORIA, 01006, Alava, 45. 

TERCERO.- Dese traslado al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística

La presente licencia se entiende otorgada con efectos puramente urbanísticos y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades. 

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.