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El PNV resuelve en 14 días la licencia de obras para los pisos de lujo de Bide Onera

Edificio histórico de Bide Onera
Tan sólo 14 días ha llevado al equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo dar licencia de obras para la construcción de 51 pisos de lujo en el solar que ocupa el edificio histórico de la cooperativa de consumo Bide Onera. La petición llegó al Consistorio el 6 de julio de 2018 y los responsables nacionalistas otorgaron el permiso el día 20 del mismo mes, según consta en las actas que se acaban de conocer.

La licencia, condicionada a la presentación de un plan de ejecución, se ha concedido sólo 21 días después del cambio exprés de las normas urbanísticas para permitir esta operación.

El plan inmobiliario, para la que se ha creado la empresa Residencial Bide Onera SL, incluye, además de las viviendas, 61 plazas de garaje y 51 trasteros, distribuidos en tres portales. En concreto, habrá tres sótanos, planta baja —en donde irá un supermercado—, cuatro plantas de viviendas y dos áticos en cada portal, aunque la resolución del Ayuntamiento se contradice y habla en otro momento de tres áticos en lugar de dos.

El acuerdo del equipo de Gobierno recuerda que este proyecto millonario se realiza sobre una parcela de 1.253,47 metros cuadrados y que supone que se va a "demoler en parte" el edificio de la cooperativa, en concreto, el que acogía las instalaciones comerciales hasta ahora, mientras el histórico mantiene únicamente la fachada.





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Acuerdo de la junta de gobierno municipal (PNV)
Propuesta de concesión a RESIDENCIAL BIDE ONERA S.L., representada por D. GORKA ARANEGUI ZUBIAURRE, de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de 51 viviendas, garajes y trasteros en plaza Bide Onera.-

Visto el expediente, signatura 18MA00090, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 06/07/2018, número de documento 21430, por RESIDENCIAL BIDE ONERA, S.L., representada por D. Gorka Aranegui Zubiaurre, para ejecutar obras de construcción de 51 viviendas, garajes y trasteros en Plaza Bide Onera.

La citada instancia acompaña, como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida, Proyecto básico para la construcción de 51 viviendas, 61 parcelas de garaje y 51 trasteros en el edificio de la Bide Onera, redactado por los arquitectos D. Juan Antonio Barrenechea, D. Fedérico Franchès, D. Josu Iriondo (ARKILAN), y D. Eduardo Aurtenechea y Dª Cristina Pérez-Iriondo (a + pi arquitectos).

Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2018 se incorpora anejo redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Dª Adelaida Sáez y el Ingeniero Industrial D. Ezequiel Sánchez para la estabilización de la fachada de la Cooperativa Bide Onera.

La actuación se desarrolla en una parcela, con una superficie de 1.253,47 m2, que se encuentra limitada en uno de sus lados por la plaza Bide Onera, y por otros lados con las calles Autonomía y Askatasuna. En la misma se asienta una edificación existente, a demoler en parte. Cuenta con un edificio semiexento pero inserto en una manzana, que preside la Plaza Bide Onera. Este inmueble residencial se conoce como edificio "Bide Onera".

Bide Onera sigue un esquema canónico de basamento, cuerpo intermedio y cuerpo ático. Tiene una fachada principal que da a la plaza y es simétrica, con dos miradores en los extremos que van de la planta primera a la cornisa, saliendo en voladizo de la planta basamental. Estas dos piezas laterales, que enmarcan el paño de la fachada y que en esta década de 1920 se hacen de hormigón armado, proceden de las galerías de madera tradicionales en las poblaciones costeras y de las bay-windows importadas de la arquitectura residencial inglesa del siglo XIX. A continuación, la parcela contiene un edificio prismático, de cuatro alturas, que tenía un uso mayormente terciario. Este edificio será el que se demolerá (no siendo objeto del presente proyecto la ejecución del derribo) y se mantendrá la fachada del edificio Bide Onera.

La intervención contempla 51 viviendas libres en 3 portales con tipología: 3S + PB + 4PA + 2AT por portal.

En cuanto a los usos, éstos se organizan del siguiente modo:

- 3 plantas de sótano que se destinan a garajes, trasteros e instalaciones.

- La planta baja se destina al acceso a los portales, locales comerciales y acceso a una unidad alimentaria (uso terciario) situado en la planta primera; además de una zona de instalaciones, carga y descarga, y almacén que servirá a dicha unidad alimentaria.

- Plantas altas se destinan a viviendas, tanto las 4PA comos los 3AT.

Como se indicaba, también se adjunta, Anejo para estabilizar las tres fachadas en esquina de la Cooperativa Bide-Onera de Barakaldo. No es objeto del mismo la comprobación ni la evaluación de las fachadas existentes, siendo el cliente o la dirección de obra los responsables de comprobar que los puntos de colocación del sistema se adapten a las necesidades de la obra y que soportan las cargas transmitidas por la estructura de Incye, tanto horizontales - debidas al viento y posible desplome - como las verticales - debidas al peso propio -. La estructura instalada por Incye actúa únicamente frente a cargas horizontales.

Para este trabajo indican que la dirección de obra correrá a cargo de Daniel Becerra.

No obstante, puesto que hay acciones que no se contemplan en este anejo, y que son probables que se produzcan (movimientos verticales de la fachada o medianera) es preciso que Residencial Bide Onera S.L. incorpore la dirección correspondiente a esa parte de obra, que asume, igualmente, Daniel Becerra.

La estructura suministrada por Incye consiste en un estabilizador de fachada metálico anclado a contrapesos de hormigón. Esta estructura remplazará temporalmente a la estructura antigua durante las operaciones de remodelación del edificio hasta que se termine la nueva, y que es capaz de estabilizar la fachada exterior una vez desaparezcan los elementos que la arriostraban tales como forjados, muros, cubierta, etc. El estabilizador consiste en una estructura modular compuesta por vigas tipo Superslim (o megaprop en caso de que fuera necesario soportar cargas mayores) conectadas entre sí mediante uniones atornilladas, de manera que las torres resultantes se anclen a contrapesos de hormigón para evitar el posible vuelco de las fachadas.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos de Urbanismo de 13 de julio, como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el día 19 del mismo mes, se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con el conjunto de condicionantes urbanísticos exigibles al ser los reparos formulados, por su entidad y naturaleza, reconducibles al Proyecto de Ejecución.

Consta así mismo los informes favorables emitidos por el Servicio Municipal de Infraestructuras calendados el 13 de julio, respecto a la estabilización de fachada, y el 18 de julio en cuanto a la licencia de edificación, en lo atinente a la incidencia en espacios públicos, redes y mobiliario urbano, con el condicionado que se reproduce en la parte dispositiva.

En lo relativo a la estabilización de la fachada la solución a implantar conlleva el estrangulamiento de los espacios peatonales perimetrales, afectando especialmente al mobiliario existente en la esquina entre las calles, plaza Bide Onera y Avenida de la Libertad (farola, poste de semáforo, hidrante contra incendios sobre rasante y cabina de teléfonos).

Este mobiliario se deberá, en unos casos, eliminar temporalmente, caso de la farola, recolocando la luminaria provisionalmente sobre la estructura metálica, y en otros, como la cabina de teléfonos, hidrante y semáforo, trasladarlos para dejar expedito el paso peatonal.

También se ven afectados, y por lo tanto han de ser desmontados temporalmente, trasladándolos a dependencias municipales y recolocándolos al final de la obra, los bancos existentes, tanto en el frente con la plaza Bide Onera, como los actuales de la calle Autonomía.

En lo que se refiere al acceso a las futuras obras de derribo y posterior construcción de la nueva edificación, la interesada plantea dos propuestas; la primera, desde la avenida de la Libertad, la segunda desde la intersección de las calles Autonomía y Juan de Garay.

Ambas inciden, inevitablemente, de forma negativa en el desarrollo de los tráficos rodados, e incluso peatonales. La menos lesiva es esta última; de esta manera los camiones, en el acceso de la obra, quedarían dentro del vallado previsto.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 y por el Plan Especial de Ordenación Urbana para la definición de la ordenación pormenorizada de la parcela delimitada por la plaza Bide Onera, Autonomía Kalea y Askatasuna Etorbidea (edificio de la Cooperativa Bide Onera), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión ordinaria nº 13/2018, celebrada el día 29 de junio de 2018.

El PEOU de la Plaza Bide Onera establece como edificación residencial sobre rasante de 4.534,57 m2t y una edificabilidad urbanística mínima para uso terciario de 1.419,41 m2t, parámetros que el proyecto básico presentado cumple.

La normativa sectorial, en materia acústica, somete la actividad edificatoria a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, publicado en el BOE nº 276 el 18 de noviembre de 2003, al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica.

Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 222, del 16 de noviembre de 2012) así como la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV 12 de julio de 2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DB-HR Protección frente al Ruido.

Consta, en el Plan Especial, el Estudio de Impacto Acústico para la construcción del edificio Bide Onera en el municipio de Barakaldo, de fecha 5 de julio de 2017, realizado por AAC Acústica + LUMíNICA, firmado por D. Alberto Bañuelas Irusta y Dª Mónica Tomás Garrido en el que se concluye que ámbito de estudio puede tener dos interpretaciones en cuanto a los criterios de valoración a cumplir, puesto que puede tratarse de una situación de un edificio existente o de una rehabilitación de dicho edificio existente. Por tanto, en este segundo supuesto se trataría de un área acústica tipo A: sectores del territorio destinadas a uso predominantemente residencial futuro cuyos OCA aplicables para el espacio exterior son de 65 dB(A), para los periodos día y tarde y 55 dB(A) para el periodo noche, mientras que si se tratara de una sustitución, los OCA sería 5 dB(A) inferiores a los indicados.

Los resultados obtenidos muestran que los niveles de sonido incidente sobre las fachadas cumplen los OCA en caso de estar ante una rehabilitación de un edificio, mientras que si se tratara de una sustitución, se incumplirían los OCA en las fachadas orientadas hacia la calle Libertad y la plaza, por hasta 5 dB(A) durante el periodo noche.

Ante ello, y considerado como sustitución, que se antoja como mejor definición de la actuación, se han analizado medidas correctoras para reducir la afección acústica que sufrirá el edificio, que aún así, serían insuficientes.

Ello reconduce la situación al artículo. 43 del Decreto 213/2012 que exige, como requisito previo a la licencia de edificación en estos supuestos, que se encuentre dentro de una ZPAE, circunstancia cumplimentada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 292/25/2018-11 de 13 de junio, que lo incluye en la ZPAE 1 que el Ayuntamiento de Barakaldo ha delimitado y para el que ha establecido su plan zonal.

De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I a dicho Decreto. El estudio de gestión de residuos deberá estar firmado por una persona profesional competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

En el proyecto presentado se cumple la primera condición, no así la segunda ya que los básicos, conforme al Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto no precisan de visado. Asimismo, el art. 5 "Fianza" del Decreto 112/2012 establece que los Ayuntamientos exigirán la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (62.178,84 €) y representará el 120% de dicho coste. Esto es, supondría un valor de 74.614,60 €.

No obstante, la constitución de la fianza puede y debe diferirse, a la resolución que, una vez presentado, apruebe el proyecto de ejecución, ya que esta fase tan primigenia - aprobación del Básico -no comporta ni legitima para la realización de acto material constructivo alguno ni, consecuentemente, susceptible de producir residuos.

Considerando que comprobados los parámetros urbanísticos exigibles, ha de concluirse que la actuación edificatoria propuesta se mueve dentro de sus límites tanto por número máximo de viviendas como dotación de aparcamientos, ocupación, edificabilidad y altura; igualmente las alineaciones, rasantes, vuelos, alturas, perfiles, etc. del Proyecto, cumplen con las disposiciones urbanísticas aplicables.

Considerando que el Proyecto atiende las determinaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. A tal efecto se reserva una vivienda para minusválido (portal 1, planta 2ª B) y dos plazas de aparcamiento reservadas a personas con alguna minusvalía.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a RESIDENCIAL BIDE ONERA, S.L., representada por D. GORKA ARANEGUI ZUBIAURRE, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 51 viviendas, garajes y trasteros en Plaza Bide Onera, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado.

SEGUNDO.- Condicionar dicha licencia a que, con anterioridad al inicio de las obras y en el plazo de seis meses bajo sanción de caducidad, proceda a la presentación de: * Proyecto de Ejecución que, además del contenido que le es propio, atenderá a las siguientes determinaciones:

a) Justificar, en materia de condiciones acústicas, el valor Ld considerado (valor de aislamiento acústico a ruido aéreo) de la tabla 2.1 del art.2.1.1 del DB-HR. Deberá cumplir los OCA en el espacio interior, por lo que se han establecido los aislamientos mínimo (apartado 9 del EIA presentado) que deben verificarse en las diferentes estancias de cada fachada: - los dormitorios con ventana en las fachadas orientadas hacia las calles Liberad y la plaza Bide Onera deben garantizar un aislamiento mínimo frente a ruido de tráfico de 32 dB(A).

- el resto de recintos del edificio (tanto dormitorios ubicados en el resto de fachadas como estancias), deberán contar con un aislamiento mínimo de 30 dB(A) frente a ruido de tráfico.

Estas consideraciones se tendrán en cuenta a la hora de diseñar el aislamiento para cada estancia o fachada. Se deberá establecer una exigencia mínima de aislamiento frente a ruido de tráfico (RAtr) para la parte ciega y los huecos; quedando debidamente justificado su cumplimiento en el Proyecto de ejecución de los edificios, conteniendo su partida económica correspondiente en el presupuesto.

b) Definir los sectores de incendio referentes al uso comercial y determinar la resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimiten los sectores de acuerdo a la tabla 1.2 del CTE-SI 1 "Propagación interior".

c) Los rótulos de "Bide Onera" y BO deben ir dentro del hueco arquitectónico definido en el proyecto de ejecución conforme al art. 5.01.53 "regulación de fachadas" del PGOU de Barakaldo.

d) Dado que las obras tendrán una duración superior a seis meses, deberá aportar estudio acústico de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012 y art. 37 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente).

e) Definir las acometidas de abastecimiento que deberán calcularse de acuerdo a las presiones existentes en la red municipal así como las de saneamiento a las redes municipales (con planos en los que se indiquen cuales son) y las acometidas a los pozos existentes indicando la cota de lámina de agua de entrada y de salida.

Respecto a otras redes, y dado la urbanización ya cuenta con acometidas de estos servicios, en caso de necesitar otras, se deberá justificar la necesidad de nuevas canalizaciones en la acera pública.

f) El Estudio de Seguridad y Salud, Programa de Control de Calidad y Plan de Obra que acompañaran al Proyecto de Ejecución, además del contenido que le es propio, determinaran detalladamente los aspectos que conciernen a las obras de urbanización, reposición de firmes y/o mobiliario urbano.

g) El acceso a las futuras obras de derribo y posterior construcción de la nueva edificación se hará desde la intersección de las calles Autonomía y Juan de Garay. El cierre de la obra se fijará por la alineación marcada por las farolas y los árboles de la calle Autonomía (zona peatonal), es decir a 4,80 m de la fachada, objeto de la demolición.

* Autorización del Organismo Sectorial competente (CTB), tal y como se indica en el punto 5.1. D de las Ordenanzas Particulares referentes a la parcela Bide Onera - artículo 8 - del PEOU.

* Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica a la presente licencia.

TERCERO.- Aprobar la instalación del estabilizador de fachada metálico anclado a contrapesos de hormigón y la ocupación de la vía pública correspondiente que deberá permanecer acotada. Con anterioridad al inicio de estas tareas la interesada procederá, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra con la Oficina Técnica Municipal levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia. En dicho acto se resolverá sobre el destino del mobiliario urbano afectado.

CUARTO.- Autorizar la instalación de vallado en una superficie de 128,39 m2 durantes tres meses. Recabará la reserva de paso para acceso a la obra y de camión hormigonera ante el Departamento de Servicios Municipales.

QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a RESIDENCIAL BIDE ONERA, S.L., representada por D. Gorka Aranegui Zubiaurre, con domicilio en SAN SEBASTIÁN 20018, Plaza. José Mª Sert, 10 Bajo.

SEXTO.- Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística y al de Infraestructuras.

SÉPTIMO.- Devuélvase el expediente al Area de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad.

Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.