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Alcaldía aumenta un 0,8% el dinero para ayudas sociales municipales

Cartel de Berri-Otxoak contra los recortes de ayudas sociales aprobados por PNV y PSE en Barakaldo
La alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), ha anunciado la convocatoria de las ayudas económicas municipales para las familias en situación de "marginación social", unas subvenciones que este año cuentan con un presupuesto total que se queda en 979.325,48 euros, lo que supone un aumento de casi el 0,8% respecto a 2017. Los límites máximos de las ayudas se mantienen congelados y se establece que sólo se atenderán las peticiones entregadas hasta el 18 de octubre de 2018. Las posteriores tendrán que esperar al menos hasta febrero de 2019.


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> 24/11/2016. El pleno impone el PNV una moción contra los recortes e insuficiencia de las ayudas sociales





Decreto de alcaldía [descarga del decreto en pdf]

EXPTE DE GASTO N°: 201800743
Visto el acuerdo n.º 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, mediante el cual se aprueban inicialmente las Bases Reguladoras de la concesión de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Visto, asimismo, que, tras haber sido expuestas al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.B. n.º 124 de 2 de julio de 2009, sin que se haya producido ninguna alegación, mediante decreto de alcaldía n.º 06878, de fecha 20 de agosto de 2009, se procedió a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 164, de 28 de agosto de 2009.

Visto el importe del presupuesto del año 2018 consignado en la partida presupuestaria correspondiente a Ayudas Económicas Municipales, se estima procede acordar la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2018.

Visto el informe de las Trabajadoras Sociales del Departamento de Prestaciones Económicas del Área de Acción Social, así como, el informe de la Jefatura de Sección Jurídico- Administrativa de la antedicha Área referente a los aspectos legales de la Convocatoria.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de las Bases Reguladoras que nos ocupan, el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio mediante Convocatoria aprobada por la alcaldesa-presidenta.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, entre ellos la fiscalización previa, el concejal delegado del Área de Acción Social, propone la aprobación de la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta alcaldía presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria Pública de Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social durante el año 2018, con el siguiente contenido:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES DESTINADAS A PREVENIR, EVITAR O PALIAR SITUACIONES DE MARGINACiÓN SOCIAL DURANTE EL AÑO 2018.

1.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de Ayudas Económicas Municipales, prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos que se indican, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, ya abonados o pendientes de abonar por la persona beneficiaria, y generados durante el año 2018.

Los gastos específicos susceptibles de ser cubiertos por las presentes Ayudas Económicas Municipales son los recogidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social, desglosados tal y como indica el Decreto de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, modificado por Decreto 16/2017, de 17 de enero.

2.- Bases Reguladoras. BOB de publicación:

Las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social fueron aprobadas inicialmente por acuerdo n.º 124/20/2009-10 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 20/2009, celebrada el día 25 de junio de 2009, y publicado en el B.O.B. n.º 124 de 2 de julio de 2009, y definitivamente por Decreto de alcaldía
nO 06878, de fecha 20 de agosto de 2009; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 164, de 28 de agosto de 2009.

3.- Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 979.325,48 €, con cargo a la partida presupuestaria 00600 - 23100 - 4800101, de Ayudas Económicas Municipales, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva convocatoria.

4.- Cuantías máximas a conceder y criterios de otorgamiento:

Al Criterio de no concesión.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación (artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Bl Cuantías anuales máximas.

Para el año 2018 las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de Ayudas Económicas Municipales para cada uno de los gastos específicos previstos, son las siguientes.

1.- Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

a) Gastos de alquiler.

Será requisito para ser beneficiario de gastos de alquiler: "No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar".

La percepción de AEM en concepto de alquiler es incompatible con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

a.1.- En los casos de viviendas con un solo arrendatario el tope máximo será de 185,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo total anual: 2.220,00 €.

a.2.- Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 100,00 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 800/0 del precio del alquiler de la vivienda. Tope máximo anual: 1.200,00 €.

a.3.- Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 100,00 euros mensuales. Tope máximo anual: 1.200,00 €.

a.4.- En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 185,00 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. Tope máximo total anual: 2.220,00 €.

b) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 160,00 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito. Tope máximo anual: 1.920,00 € anuales.

• En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas, no se abonarán Ayudas Económicas por concepto de alquiler, gastos de intereses y amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, salvo situaciones excepcionales entendidas así por parte del/la Trabajador/a Social y justificadas mediante informe social adjunto al expediente.

• La concesión de AEM por los conceptos de préstamo, alquiler en cualquiera de sus modalidades (hospedaje, subarriendo, pupilaje) es incompatible con cualquier otro concepto, salvo con ALIMENTACiÓN.

• La percepción de la PCV es compatible con AEM, en concepto de necesidades primarias, excepto ALIMENTACIÓN, y se podrá contemplar gastos de fianza en urgencias por DESAHUCIOS.

c) Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico: 250,00 € euros anuales.

No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma. (Dicha ayuda puede provenir bien de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), bien de la Prestación Económica de Vivienda (PEV) o bien de Ayudas Económicas Municipales).

d) Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.

- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.

- Para los no preceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se establece como tope máximo anual:

• 400,00 €, cuando se trate de propietarios de la vivienda.

• 300,00 € cuando se trate de contratos de alquiler, inquilinos.

e) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual:

- No procede para los que perciban ayuda para gasto de alquiler o gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, puesto que se considera incluido en la misma.

- Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos:

e.1.- Gastos de mobiliario. Cuantía máxima: 300,00 €. Únicamente se concederán gastos de dormitorio que se consideran esenciales: cama, colchón, somier.

e.2.- Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca" que se consideran esenciales. Cuantía máxima: 300,00 €.

Por el concepto de mobiliario y electrodomésticos como máximo se concederá 600,00€.

No se concederán por estos conceptos si se han concedido el año anterior.

e.3.- Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad: Cuantía máxima: 1.100,00 €, desglosándose de la siguiente manera:

1.- Reparaciones de Vivienda: Cuantía rnaxrrna: 600,00 €. Se podrá solicitar en los casos que se estime oportuno el requerimiento al interesado de que avale la necesidad de obra a través de informe técnico. Sólo se cubrirán aquellas reparaciones que se entiendan básicas y necesarias para el disfrute de la vivienda.

2.- Reparaciones Comunidad: Cuantía máxima: 1.100,00 €. Se requerirá al interesado el presupuesto general de la obra, la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación y la licencia de obra. Así mismo se requerirá que se formule solicitud de subvención a fondo perdido a Gobierno Vasco.

Se podrán denegar, por informe de la Trabajadora Social, aquellas solicitudes que de forma sistemática durante años solicitan estos conceptos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.

2.- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

Cuantía máxima: 900,00 € (excepto alimentación), desglosándose de la siguiente manera:

a) Gastos de Alimentación: 1.000,00 €, Se concederá hasta el importe máximo por concepto y cuantía máxima por expediente, en situaciones excepcionales justificadas a través de informe de los Servicios Sociales de base a aquellas UC no preceptores de RGI y con ingresos inferiores a la RGI.

Se consideran incluidos en la alimentación leche artificial, pañales y productos para bebes.

b) Atención Sanitaria: no cubiertas por los diferentes sistemas públicos (gafas, audífonos, dentista, farmacia....), con un máximo por este concepto de 900,00 €, pudiendo tener el siguiente desglose:

- Farmacia: 300,00 €. Se excluye la medicación cubierta tanto por atención privada como pública. Se contempla la concesión de medicamentos no cubiertos por seguridad social de enfermos crónicos, previo informe médico.

- Ortopedia: · 300,00 €. Para personas con discapacidad o dependencia grado 11, orientar a Gizatek para subvención.

- Gafas: 300,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes.

- Dentista: 900,00 €. No se cubren extracciones, ortodoncia e intervenciones de estética. Perceptores de PCV cuantía máxima 600,00 €.

- Audífonos: 900,00 €. Valorando los presupuestos presentados y sus importes. Orientar a Gizatek para subvención.

- Tratamientos psicológicos de menores: 900,00 €, para adultos con criterio de excepcionalidad.

- Logopedia a niños y niñas de 6 o más años cumplidos: 900 €. Para adultos con criterio de excepcionalidad y con informe médico.

Será requisito imprescindible haber solicitado las posibles subvenciones que pudieran corresponder.

No se concederán los conceptos de GAFAS y/o DENTISTA si se han concedido el año anterior.

3.- Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1 y 2 o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. Las mismas cuantías máximas indicadas anteriormente para dichos conceptos.

4.- El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar Ayudas Económicas Municipales y prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2, de conformidad con la normativa vigente reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.

4.8.- Cuantías máximas por expediente.-

Así mismo se contempla la concesión de cantidades máximas por expediente las cuales se establecen en los siguientes importes:

UC GENERAL (con alquiler) 2.200,00 €
UC GENERAL (con préstamo) 1.920,00 €
UC SIN NECESIDAD DE ALQUILER O PRÉSTAMO 1.750,00 €

En los casos en que no les corresponda el 100 % de la ayuda se aplicará el porcentaje correspondiente al importe máximo a conceder y/o por concepto.

4.C.- Cuantía asignable a cada solicitud.-

Se aplicará el porcentaje máximo de ayuda que corresponde a cada solicitud en función de los ingresos de la unidad de convivencia y del número de miembros de la misma, conforme a las tablas aprobadas por la Orden del Gobierno Vasco para las Ayudas de Emergencia Social del año 2018.

A los perceptores de RGI les corresponde siempre el 100%

4.0.- Criterios de jerarquización y priorización de conceptos.-

1) Para los no perceptores de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos se otorgarán las ayudas por el siguiente orden:

     1) Gastos de energía, agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.

     2) Gastos relativos a las necesidades primarias.

     3) Gastos de adaptación, reparación y/o instalaciones básicas en la vivienda y/o comunidad.

     4) Gastos de mobiliario y electrodomésticos de la denominada "línea blanca".

2) La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá, ser minorada teniendo en cuenta la valoración que realicen los servicios sociales, de la forma que se establece en el artículo 8.2, letra a) de las Bases Reguladoras de estas Ayudas Económicas.

3) En particular, son criterios de denegación:

- Ser propietario de otros bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual (a estos efectos se incluye en vivienda habitual un trastero y un garaje en el municipio de Barakaldo), salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad o agravamiento de la misma, por separación o divorcio u otras causas como desahucio o ser víctima de violencia doméstica, entre otras.

- Disfrutar de una reducción de jornada laboral o darse de baja voluntaria del empleo o acogerse a una situación de excedencia laboral.

4) En el supuesto de Unidades Convivenciales especiales que convivan con familiares hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad y que pudieran beneficiarse de la prestación se computaran como rendimientos todos los que tengan los miembros que residan en ese domicilio, salvo en el supuesto que soliciten necesidades primarias, computándose en este caso los ingresos que disponga la Unidad Convivencial solicitante.

5) Se procederá al prorrateo de las cantidades disponibles entre las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias y en función de la ayuda solicitada por cada una de ellas e inicialmente propuesta por el órgano instructor en aquel procedimiento de la presente convocatoria en que el importe total de las subvenciones a conceder en el mismo fuera superior a la disponibilidad presupuestaria.

Los gastos específicos que hayan sido prorrateados, quedarán en lista de espera para el supuesto que se genere o libere crédito suficiente para completarlos, una vez que se resuelvan todos los procedimientos sucesivos de la presente convocatoria abierta conforme a los plazos establecidos.

4.E.- Procedimiento de urgencia: Se tramitarán con carácter de urgente aquellos casos en que la ayuda sea para atender a una necesidad de (o riesgo de): salida del hogar por malos tratos, desahucio o riesgo del mismo, destrucción o inhabitabilidad del domicilio habitual por incendio u otra circunstancia de fuerza mayor.

En caso de tener que alojarse en una pensión o establecimiento similar bastará para la justificación el importe efectivamente abonado.

En el caso de solicitar fianza por desahucio o riesgo del mismo, deberá acreditar el impago o causa que justifique el desahucio, bien con certificado o bien con comunicado del banco, del propietario o del juzgado.

En estos supuestos se concederá el importe total de la fianza hasta el límite de 2.220,00 €, sin tener en cuenta los límites establecidos en el apartado a.1, con informe de la Trabajadora Social de Base y precontrato, bastando para su justificación el justificante del abono de dicha fianza.

Se considera incluido en el concepto de fianza hasta un maximo de tres mensualidades, correspondiente a las cuotas de intermediación inmobiliaria, la primera mensualidad y la fianza propiamente dicha.

Si el importe de la fianza es inferior a los 2.220 ,00 € se podrá conceder, hasta dicho importe, ayuda para el alquiler en cualquiera de sus modalidades, esta vez sí, con los límites establecidos en el apartado a.1.

En los casos de desahucios inminentes, en los que no sea posible aportar precontrato, se podrá conceder el concepto de fianza por una cuantía de 1.500 €.

5.- Requisitos exigidos a los solicitantes: Los recogidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

6.- Plazo de solicitud:

Conforme al artículo 12 de las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas Municipales, así como al artículo 59 del Reglamento de Subvenciones, se realiza una Convocatoria abierta, por la que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2018.

Se realizarán, cómo máximo cinco procedimientos, uno con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de mayo de 2018, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de junio, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 31 de julio, otro con las solicitudes formuladas hasta el día 30 de septiembre y otro con las solicitudes formuladas hasta el día 18 de octubre de 2018.

El importe máximo a otorgar será de 779.325,48 € para el primer procedimiento, 50.000,00 € para el segundo, 50.000,00 € para el tercero, 50.000,00 € para el cuarto y 50.000,00 € para el quinto.

Los fondos no empleados en un periodo se acumularán al siguiente.

El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos será de cuatro meses desde la fecha de su finalización.

Las solicitudes ya resueltas en un procedimiento no podrán volver a presentarse para el siguiente.

Las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social presentadas durante el año 2018 que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto al momento del cierre de cada uno de los procedimientos, se convierten automáticamente en solicitudes de Ayudas Económicas Municipales, por tanto , la persona interesada no debe volver a presentar su solicitud.

La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los periodos indicados, siendo de aplicación todo lo establecido en el punto 4 y punto 8 de la presente Convocatoria.

7.- Documentación a presentar:

1) Solicitud firmada por el solicitante o, en su caso, del representante acreditado, según modelo que se facilitará a los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Area de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo.

2) Fotocopia del D.N.I., de los miembros de la unidad de convivencia, yen el caso de Ciudadanos extranjeros: Fotocopia del permiso de residencia (N.I.E.) y en el caso de carecer del mismo: Fotocopia del Pasaporte y, en caso de que se lo faciliten , el Numero de Identificación Fiscal expedido por Hacienda Foral.

3) Cuando hay menores en la unidad convivencial o mayores de edad incapacitados legalmente: Fotocopia del libro de familia de todas las hojas escritas en caso de menores y/ o de los documentos que acrediten la guardia y custodia o tutela.

4) Documentación acreditativa de la situación matrimonial. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial:

- Fotocopia de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial y/o Convenio Regulador

- En caso de percibir pensión alimenticia: Certificado que justifique la cantidad que percibe.

- En caso de no percibir: Reclamación Judicial actualizada.

5) Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de todos los vehículos de la unidad de convivencia.

6) Documento de datos a terceros, debidamente firmado y sellado por el banco.

7) Fotocopia de la primera hoja de la libreta donde desea que se realice el ingreso en caso de concesión.

8) Saldo actual, saldo medio e intereses de todas las cartillas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, bonos, acciones, obligaciones, fondos de inversión, depósitos dinerarios, etc, del año anterior a la solicitud, así como los habidos en el transcurso del presente año de todos los miembros de la unidad de convivencia y los movimientos bancarios de los 6 últimos meses.

9) Fotocopia de todas las nóminas del año en curso de todos los miembros de la unidad de convivencia.

10) HACIENDA FORAL:

- Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

-Trabajadores Autónomos: Fotocopia completa de la última declaración de la renta y últimas cuatro declaraciones de IVA realizadas.

- Para personas que no tengan obligación de presentar la declaración de la renta, datos fiscales de los miembros de fa unidad de convivencia mayores de 16 años.

11) DOCUMENTACiÓN QUE FUNDAMENTE LA NECESIDAD DE LA AYUDA QUE SE SOLICITA:

- En caso de ocupar vivienda de alquiler:

- Fotocopia contrato y último recibo de renta.

- En caso de existir subarriendos en la vivienda: fotocopia de subarriendos.

- En alquileres antiguos (sin contrato formalizado): Documento en el que el propietario acredite la vigencia de dicho contrato.

- En caso de subarriendo:

- Fotocopia del contrato de subarriendo y último recibo del pago del mismo.

- Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.

- En caso de hospedaje-pupilaje:

- Fotocopia del contrato de hospedaje-pupilaje y último recibo del pago del mismo.

- En caso de crédito hipotecario por adquisición de vivienda: Certificado bancario en el que se detalle la cuota mensual del año en curso, año en que se ha solicitado el crédito, cantidad solicitada, titulares del mismo y finalidad del mismo (debe especificar que es por adquisición de vivienda).

En caso de solicitar ayuda para préstamo por primera vez: fotocopia de las escrituras de la propiedad.

- Presupuestos de la ayuda que soliciten.

- En caso de ayuda para reparaciones de la comunidad: Presupuesto general de la obra y cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año en curso.

8.- El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas.

Por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente, se establece la posibilidad de resolver por lotes dentro de cada uno de los procedimientos de la presente Convocatoria.

9.- Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la Convocatoria.

10.- Medios de notificación: La notificación se realizará mediante envío de carta en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud, pudiéndose ampliar hasta un mes después de la fecha del decreto de resolución si este fuera posterior. En el caso de no ser posible la notificación por esta vía, se mandará a publicar en el Boletín correspondiente.

11.- Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

12.- El plazo para la justificación de la ayuda concedida se amplía, de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2019, salvo en aquellos supuestos en que se realice el abono de la ayuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, en cuyo caso se dispondrá de un mes a contar del momento en que se realice el pago de la ayuda concedida.

SEGUNDO.- Publíquese el anuncio de esta Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín corres y en la página WEB del Ayuntamiento.

TERCERO.- Dese traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Área de Acción Social una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa

en la Casa Consistorial del ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefatura de Sección Jurídico Administrativa del Área de Acción Social y el concejal delegado del Área de Acción Social.