El Departamento de Vivienda del Gobierno vasco solicitó al Ayuntamiento en abril de 2010 la licencia de primera ocupación para las 81 viviendas sociales que ha construido en Lutxana-Munoa —para las que el Ejecutivo autónomo obtuvo licencia de obras en 2004 y 2006— y el equipo de gobierno socialista las ha concedido en la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el 16 de septiembre, más de un año después de la petición de la citada licencia de primera ocupación.
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651/29/2011-8.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por el GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, repre-sentado por D. JOSÉ Mª GONZALO CASAL, interesando la concesión de licencia mu-nicipal de Primera Ocupación de 42 viviendas sociales, 42 trasteros y 50 parcelas de garaje en la parcela 5 del PERI 8 de Lutxana-Munoa 6 en Konturri, 1, 3 y 5.- Visto el ex-pediente, signatura 04-MA-00041, tramitado a instancia de GOBIERNO VASCO - DEPAR-TAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, representada por D. José María Gonza-lo Casal, que en virtud del Acuerdo número 1081/28/2004-19 de la Junta de Gobierno Local de 23 de julio de 2004, obtuvo Licencia Municipal para ejecutar obras de construcción de 42 viviendas sociales, 42 parcelas de garaje y 42 trasteros en la parcela 5 del PERI 8 de Lutxa-na-Munoa.
Resultando que con fecha 12 de abril de 2010, nº de documento 13731 la interesada, solicitó la licencia de Primera Ocupación de la promoción incorporando certificado y planos de fin de obra supervisados por la Dirección de Vivienda.
La pretensión deducida tiene por objeto la licencia de primera ocupación del edificio construido en la parcela 5 correspondiente a los portales números 1, 3 y 5 de la calle Kontu-rri.
Considerando que el marco jurídico del expediente viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, Clasifica los suelos afectados por el proyecto como Suelo Urbano, incluido en el Ámbito de PERI 08 Lutxana Munoa.
Considerando que es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicadas en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, en particular lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título I de dicho TR. sobre normas, procedimientos y régimen de las licencias, con especial referencia a lo establecido en el art. 37 sobre la Li-cencia de Primera Ocupación de Edificios.
Considerando de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.
Considerando que, según el mencionado art. 37,4 del TR. de las NN.SS., las Licen-cias de Primera Ocupación de Edificios se tramitan por el procedimiento ordinario que esta-blece el art. 57,1 del repetido TR.
Practicadas por parte de los Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística y los de Medio Ambiente las comprobaciones e inspecciones correspondientes aportada la totalidad de la documentación preceptiva y subsanados los reparos formulados ha de concluirse que procede la concesión de la licencia al hallarse la edificación en condiciones para ser habita-da. De lo actuado se desprende que las edificaciones resultantes es conforme con la norma-tiva urbanística aplicable y reúne las condiciones de salubridad, seguridad y ornato exigi-bles, encontrándose sus instalaciones en correcto estado de funcionamiento por lo que la edificación resulta adecuada para ser destinada al fin que le es propio. Obra igualmente en el expediente el informe favorable del Servicio de Infraestructuras de 13 de mayo.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corres-ponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe-ración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, representado por D. JOSÉ MARÍA GONZALO CASAL, Licencia Municipal de Primera Ocupación de 42 viviendas sociales, 42 trasteros y 50 parcelas de garaje en la parcela 5 del PERI 8 de Lutxana. Munoa 6 en Konturri, 1, 3 y 5.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a GOBIERNO VASCO, DEPARTA-MENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, representado por D. José Antonio Sierra Sainz, con domicilio en BILBAO (48.011), Gran Vía, 85-6º y - a los efectos del artículo 214,2 de la L.S.U. 2/2006, al Consorcio de Aguas con domicilio en 48901 BARAKALDO, calle La Florida nº 12, y a IBERDROLA, S.A., con domicilio en 48088 BILBAO, calle Gardoqui, nº 8.
TERCERO.- Dése traslado del presente Acuerdo a los Departamentos de Medio Am-biente, Estadística y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente licencia se entiende otorgada con efectos puramente urbanísticos y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejerci-cio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
652/29/2011-9.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por el GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, repre-sentada por D. JOSÉ ANTONIO SIERRA SAINZ, interesando la concesión de licencia de Primera Ocupación de 39 viviendas sociales, 39 trasteros y 39 parcelas de garaje en Konturri, 2 y 4.- Visto el expediente, signatura 05MA-00317, tramitado a instancia de GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, represen-tada por D. José María Gonzalo Casal, en el que por Acuerdo número 401/13/2006-36 de 31 de marzo la Junta de Gobierno Local otorgó Licencia Municipal para ejecutar obras de cons-trucción de 39 viviendas sociales, 39 trasteros y 39 parcelas de garaje en la parcela 4 del PERI 8 de Lutxana-Munoa.
Resultando que con fecha 8 de abril de 2010, nº de documento 13175 la interesada, solicitó la licencia de Primera Ocupación de la promoción incorporando certificado y planos de fin de obra supervisados por la Dirección de Vivienda.
La pretensión deducida tiene por objeto la licencia de primera ocupación del edificio construido en la parcela 4 correspondiente a los portales números 2 y 4 de la calle Konturri.
Considerando que el marco jurídico del expediente viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, Clasifica los suelos afectados por el proyecto como Suelo Urbano, incluido en el Ámbito de PERI 08 Lutxana Munoa.
Considerando que es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, publicadas en los Boletines Oficiales de Bizkaia números 207 y 208, correspondientes a los días 9 y 10 de septiembre de 1992, en particular lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título I de dicho TR. sobre normas, procedimientos y régimen de las licencias, con especial referencia a lo establecido en el art. 37 sobre la Li-cencia de Primera Ocupación de Edificios.
Considerando de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196, de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y que el expediente se ha tramitado con arreglo a la normativa aludida.
Considerando que, según el mencionado art. 37,4 del TR. de las NN.SS., las Licen-cias de Primera Ocupación de Edificios se tramitan por el procedimiento ordinario que esta-blece el art. 57,1 del repetido TR.
Practicadas por parte de los Servicios Técnicos de Disciplina Urbanística, Medio Am-biente e Infraestructuras las comprobaciones e inspecciones correspondientes, aportada dse forma escalonada la totalidad de la documentación preceptiva y subsanados los reparos formulados ha de concluirse que procede la concesión de la licencia al hallarse la edificación en condiciones para ser habitada. De lo actuado se desprende que las edificaciones resul-tantes son conformes con la normativa urbanística aplicable y reúnen las condiciones de salubridad, seguridad y ornato exigibles, encontrándose sus instalaciones en correcto esta-do de funcionamiento por lo que la edificación resulta adecuada para ser destinada al fin que le es propio.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corres-ponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el art. 41,9 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 5367/2011 de 11 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa delibe-ración, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder al GOBIERNO VASCO, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, representada por D. JOSE ANTONIO SIERRA SAINZ, Licencia Municipal de Primera Ocupación de 39 viviendas sociales, 39 trasteros y 39 parcelas de garaje en Konturri, 2 y 4.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a GOBIERNO VASCO, DEPARTA-MENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, representado por D. José Antonio Sierra Sainz, con domicilio en BILBAO (48.011), Gran Vía, 85-6º y - a los efectos del artículo 214,2 de la L.S.U. 2/2006, al Consorcio de Aguas con domicilio en 48901 BARAKALDO, calle La Florida nº 12, y a IBERDROLA, S.A., con domicilio en 48088 BILBAO, calle Gardoqui, nº 8.
TERCERO.- Dése traslado del presente Acuerdo a los Departamentos de Medio Am-biente, Estadística y devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente licencia se entiende otorgada con efectos puramente urbanísticos y a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejerci-cio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
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