"Este tipo de torres se instalan en los procesos industriales para bajar la temperatura de los líquidos que se utilizan", señala el expediente municipal, que indica que la fábrica química ya dispone actualmente de otras dos instalaciones de este tipo.
"La intervención propuesta implica una nueva instalación y un aumento de la intensidad de la actividad desarrollada por la empresa lo que conlleva la necesidad de adopción de medidas correctoras para garantizar que el funcionamiento de la nueva instalación sea al adecuado, en la menor afección al medioambiente y a las personas", indica la resolución del Ayuntamiento.
La fábrica, en la zona de Lutxana en cuyo entorno se prevé construir miles de viviendas, mantiene, en paralelo a la solicitud de este permiso, una batalla contra los impuestos municipales. Además, el PNV en la alcaldía, prometió en 2015 que aseguraría "el cumplimiento de la normativa medioambiental" por parte de Oxinorte. La planta química ha motivado repetidas protestas vecinales, en los últimos años por ruido.
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Acuerdo de la junta de Gobierno local
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por OXÍGENO DEL NORTE S.A., representada por D. ÁNGEL SL, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de instalación de torre de refrigeración de hormigón en Buen Pastor, s/n. (20MA00043).
Visto el expediente, signatura 20MA00043, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 11/03/2020, número de documento 9021, por OXIGENO DEL NORTE S.A., representada por D. Ángel SL, para ejecutar obras de instalación de torre de refrigeración de hormigón en Buen Pastor, s/n.
La citada instancia se acompaña de Proyecto Técnico suscrito por el ingeniero Oscar Antolín Frías (Enervan Solutions SL) visado el 21/02/2020 por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Bilbao. Posteriormente, en trámite de subsanación de reparos, se incorpora anexo y documentación complementaria.
La nueva Torre de Refrigeración se implanta al servicio del incremento de la producción; este tipo de torres se instalan en los procesos industriales para bajar la temperatura de los líquidos que se utilizan en los mismos; en este caso no se pretende modificar el proceso en sí, sino mejorar la eficiencia del existente.
Al objeto de acometer la obra descrita se cerrará perimetralmente la zona a actuar con un vallado. En dicho espacio existe un depósito enterrado que se va a anular y un murete escollera que se derribará sobre el que se va a levantar la nueva torre de refrigeración. Para ello, se actuará por fases, eliminando el agua existente en el depósito actual enterrado, apeando su forjado superior y rellenándolo de tierra. Por otro lado, se van a derribar el murete de la escollera y la escollera. A continuación, se ejecutará la cimentación profunda de la nueva torre de refrigeración, a base de pilotes realizados mediante camisa metálica y excavación mediante cuchara. Se ejecutarán las vigas riostras, la solera y los pilares correspondientes, que se irán levantando a varias alturas, hasta llegar a una cota de 10,45 m, donde estará ubicado un ventilador en la losa superior de la torre. A una altura de 3.10 m se ejecutará una bandeja de hormigón que servirá de piscina y estará conectada a las dos torres existentes que hay al lado. Todo ello teniendo en cuenta las instalaciones anteriores existentes y ejecutando unas nuevas, tales como arquetas de saneamiento y colectores, entre otros. También se colocarán unas barandillas metálicas para el acceso puntual de operarios.
La intervención requiere la instalación de un sistema de andamios en el perímetro de la zona de actuación. Además, se colocarán unos contenedores para los residuos en el exterior. Todas estas zonas exteriores son de uso particular, puesto que pertenecen al complejo industrial. Por ello, no se invadirá en ningún momento la vía pública durante la realización de los trabajos.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística con fecha 30 de septiembre de 2020, así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el 1 de febrero de 2022, se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente el cual se resuelve en plazo ya que hasta enero de 2022 no han quedado atendidos los condicionantes preceptivos y previos a la licencia.
Considerando que la licencia solicitada está sujeta a las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la zona sobre la que se va a actuar es una zona industrial situada en un terreno calificado por la OR8 como Industrial Terciario Compacto del PGOU de Barakaldo. La propuesta cumple con las especificaciones referidas en dicha norma así como a las del uso característico.
Considerando justificadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo del que únicamente es de aplicación el DBSeguridad estructural así como el RD/2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
Considerando, en cuanto a la normativa sectorial concurrente que, conforme a la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la intervención propuesta implica una nueva instalación y un aumento de la intensidad de la actividad desarrollada por la empresa lo que conlleva la necesidad de adopción de medidas correctoras para garantizar que el funcionamiento de la nueva instalación sea al adecuado, en la menor afección al medioambiente y a las personas. Así mismo, que el emplazamiento donde se emplaza la actuación se halla incluido en el inventario de suelo que ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo que se disponga en la Ley 4/2015 al hallarse en el supuesto contemplado en su artículo 25 1 c) y en el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
Considerando que ambas circunstancias, condicionantes previos a la licencia de obras no habían sido cumplimentadas al tiempo de la solicitud, con fecha 20 de octubre de 2020 se cursó la comunicación de suspensión del procedimiento.
En virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no 532/42/2021-20 de 26 de noviembre se aprueba la licencia de actividad por lo que queda cumplimentada la primera premisa; la segunda queda atendida el 26 de enero de 2022 con la acreditación de la entrada en el registro de Gobierno Vasco de la Comunicación de Supuestos de Exención, la cual, conforme al artículo 38 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, acompañada de la información que establecida reglamentariamente (artículo 14,1 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, con indicación en su caso del área y volumen de la excavación prevista (inferior a 500 m3), no requiere de pronunciamiento expreso del órgano ambiental.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 (salvo que acredite la exención de su apartado 5o) por lo que se debe entregar una fianza de 1080 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 900 €.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que, con carácter general es de tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso también de tres meses conforme a lo proyectado así como establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO. Conceder a OXIGENO DEL NORTE S.A. (CIF A ), representada por D. ÁNGEL SERRANO LÓPEZ, Licencia Municipal para ejecutar las obras de instalación de torre de refrigeración de hormigón en Buen Pastor, s/n, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, y su documentación aneja, y con las condiciones siguientes:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 1.080 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas del resultado de la intervención.
Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
SEGUNDO. Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en otros tres el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a OXIGENO DEL NORTE S.A., representada por D. Ángel SL, con domicilio en BARAKALDO, 48903, Buen pastor s/n.
CUARTO. Dar traslado al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural
QUINTO. Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.