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Fútbol | La empresa del césped de Lasesarre fue descalificada por ser demasiado barata

Césped del estadio de Lasesarre
Es terreno de juego del estadio de fútbol de Lasesarre presenta un estado indigno de un equipo de Segunda División B como el Barakaldo Club de Fútbol. Así al menos lo ha manifestado públicamente el entrenador de la entidad, Aitor Larrazábal, que ha lamentado que los responsables del mantenimiento del césped no hacen lo suficiente. Esos responsables son la compañía contratada por el Ayuntamiento, la empresa alavesa Grupo Disport, que según revelan documentos de la contratación, fue inicialmente descalificada porque su oferta económica era excesivamente baja.

En concreto, el Ayuntamiento de Barakaldo paga 121.845 euros al año a la empresa, que además del campo de  Lasesarre se encarga así mismo de la yerba natural y artificial de otra decena de instalaciones deportivas. El dato económico supone una rebaja del 32% sobre el presupuesto que el Consistorio, por medio del Instituto Municipal de Deportes (IMD), estimó que podía llegar a suponer la prestación: 180.000 euros al año, IVA incluido.

En estas condiciones, la concesión a Grupo Disport fue posible porque el Ayuntamiento había decidido que, en la práctica, sólo importaba el dinero. Así, se estableció que la oferta económica sumaba el 80% de la valoración mientras que las "mejoras" suponían sólo el 20% restante y, en concreto, sólo un 7% la "mejora" de "realizar el parcheo-taqueo antes del comienzo de la segunda parte de los partidos que juegue en el campo de fútbol de Lasesarre el Barakaldo Club de Fútbol".

Aunque el dinero se antepuso, un informe técnico advirtió de que la propuesta económica, con ese 32% por debajo del presupuesto estimado, era "desproporcionada o anormalmente baja". El dictamen indicaba que con 121.845 euros al año la compañía "no puede cumplir a satisfacción del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo". Por este motivo, fue descalificada.

Sin embargo, la sociedad vitoriana recurrió al órgano de arbitraje del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Barakaldo se vio obligado a rectificar y, en consecuencia, a adjudicar el servicio a Grupo Disport, en noviembre de 2017. Había otras cuatro posibilidades.

La empresa, contratada por dos años y con posibilidad de otros dos de prórroga, tiene la obligación, según las condiciones del contrato de realizar en Lasesarre la siega una o dos veces a la semana —"objeto de atención preferente"—, riego —"control diario"—, fertilización —10 veces al año—, control fitosanitario, descompactación en profundidad, escarificado y resiembra. Además, debe realizar el recebado, parcheo —"control semanal"—, nivelado y marcaje de líneas de juego.

El contrato establece un régimen de penalizaciones para infracciones en el cumplimiento de las obligaciones. Así, por ejemplo, considera "infracción grave", con sanción entre 6.001,00 euros y 12.000,00 euros, "la mala conservación del césped, así como las calvas en el mismo y la proliferación de hierbas no deseadas". Es "muy grave" y puede provocar la anulación del contrato la "prestación muy deficiente observada en inspección de control de las diversas tareas a realizar". El equipo de Gobierno (PNV) no ha informado hasta la fecha de posibles sanciones.


Archivo |
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> 24/09/2018. El PSE denuncia el "deplorable" césped de Lasesarre pese a las medidas del PNV
> 31/08/2018. Fútbol | El PSE dice que el mal estado de Lasesarre es porque se elige lo más barato
> 31/08/2018. Fútbol | Piden al Barakaldo CF que entrene suave para recuperar el césped de Lasesarre
> 28/08/2018. Fútbol | El Ayuntamiento anuncia "medidas para la mejora del césped" de Lasesarre
> 27/08/2018. Fútbol | Larrazábal está "indignado" porque el césped de Lasesarre es "una campa"






Instalaciones cuyo mantenimiento corresponde a Grupo Disport
• Polideportivo Lasesarre.- (C/ Vega La Punta)
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medidas 101 x 60 m
o 1 Sistema de riego automático.

• Polideportivo Gorostiza (C/ Gorostiza)
o Solárium y graderío de hierba natural, en zona de piscinas exteriores,
superficie aproximada 1.000 m2
o 1 Sistema de riego automático

• C.D. San Vicente (C/ Francisco Gómez)
o 1 Campo de fútbol de hierba natural medidas 101,80 x 61,60 m, incluso
bandas y fondos
o 1 Sistema de riego automático

• C.F. Lasesarre (Avda. del Ferrocarril)
o 1 Campo de fútbol de hierba natural medias 105 x 68 m, incluso bandas y
fondos
o 1 Sistema de riego automático

• C. F. Serralta, F-11 y F·7
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medidas 91,40 x 55,20 m
• 1 Sistema de riego automático
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medidas 60 x 40 m
• 1 Sistema de riego automático

• C. F. La Siebe, F-11 y F·7
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medidas 91,40 x 55,20 m
• 1 Sistema de riego automático
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medidas 60 x 40 m
• 1 Sistema de riego automático

• C.F. Ansio
o 1 Campo de fútbol de hierba artificial medias 92,40 x 53,20 m
• 1 Sistema de riego automático


Cláusulas del contrato
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados .
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

La Administración , en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades.

El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.

Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Organismo Autónomo por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle .

Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.


Cláusula 24. Incumplimientos. Régimen de infracciones y penalidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente , se establece el siguiente Régimen de infracciones y sanciones .

A) INFRACCIONES
Todo incumplimiento cometido por el adjudicatario se clasificará, atendiendo a su trascendencia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Infracciones leves:
a) No entregar mensualmente los informes relativos a la relación de trabajos realizados durante el mes.
b) No entregar las fichas de los productos utilizados .
c) El incumplimiento de las frecuencias de las labores previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) La sequedad en el césped por falta de riego.
e) El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobadas por causas imputables al adjudicatario.
f) El descuido en el estado o mantenimiento de equipos, maquinaria, herramienta y utensilios, que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad del servicio prestado.
g) La falta de uniforme reglamentario en el personal y el estado indecoroso del mismo o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
h) La producción de molestias innecesarias a los usuarios.
i) Todas las faltas señaladas como leves podrán considerarse como graves, si producen daños o lesiones a personas o bienes de terceros.

2. Infracciones graves:
a) La mala conservación del césped, así como las calvas en el mismo y la proliferación de hierbas no deseadas.
b) No retirar los restos de siega, basura y materiales sobrantes después de la realización de los trabajos .
c) Las reiteradas fugas en operaciones de riego bien por el sistema en sí o por falta de revisión del mismo.
d) No disponer de los medios mecánicos, herramientas y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
e) La utilización de material no adecuado o distinto al exigido para cada tarea especifica.
f) Las riñas o peleas de los operarios durante el desempeño del servicio.
g) El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal de la instalación.
h) El incumplimiento de la obligación de cubrir las bajas y/o ausencias del personal por enfermedad, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas.
i) La comisión de tres incumpl imientos leves en un año de servicio.

3. Infracciones muy graves:
a) La paralización, suspensión y/o interrupción del servicio cualquiera que sea la causa del mismo, siempre que sea imputable a la empresa adjudicataria.
b) La prestación muy deficiente observada en inspección de control de las diversas tareas a realizar.
c) La desobediencia sistemática o de mala fe del adjudicatario de las órdenes, mandatos y requerimientos que dicte el Instituto Municipal de Deportes dirigidos a la subsanación de los incumplimientos advertidos en la prestación del servicio .
d) La negativa, oposición o entorpecimiento y/o resistencia al ejercicio por el Instituto Municipal de Deportes de las funciones de inspección y control establecidas para este Contrato.
e) Incorporar personal sin contar con la autorización previa y expresa del Instituto Municipal de Deportes.
f) La falta de pago de los recibos de las pólizas de seguro.
g) La comisión de tres o más incumplimientos graves en un año de servicio.


B) PENALIDADES
A los incumplimientos contractuales mencionados le serán de aplicación las siguientes penalidades contractuales.
a) Por incumplimientos contractuales leves: se sancionará con multa de 3.000 ,00 euros a 6.000,00 euros.
b) Por incumplimientos contractuales graves: de 6.001,00 euros a 12.000,00 euros.
c) Por incumplimientos contractuales muy graves: el Instituto Municipal de Deportes podrá optar entre las siguientes penalidades:
- la imposición de una multa entre 12.001,00 euros y 18.000,00 euros.
- la resolución del contrato.
Para la continuación del contrato deberán subsanarse previamente las deficiencias que dieron lugar al incumplimiento.