El proyecto contempla que en Barakaldo estos hornos sólo podrán estar en terreno "no urbanizable" de uso industrial o terciario (comercio) y "la chimenea del crematorio guardará una distancia mínima de 200 metros" respecto a suelos destinados a vivienda, colegios, deportes, centros sanitarios o residencias de ancianos.
Esta distancia no se aplica en el caso de que sean terrenos que limitan con otra localidad, como Bilbao, en donde se establece un espacio de medio kilómetro. En ese caso, se respeta la regulación del municipio vecino. De esta manera, queda descartada la posibilidad de situar estas polémicas instalaciones en el área de Burtzeña por la proximidad del área urbana de Zorroza.
El Ayuntamiento ha valorado tres opciones para esta cuestión, una muy restrictiva, una muy flexible y, finalmente, la llamada Alternativa 1 y que es intermedia, que "ofrece una protección de la población frente a la posible contaminación atmosférica adecuada, conforme a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, y una relación entre oferta de suelo y protección ambiental equilibrada".
Extracto del plan relacionado a la opción elegida
"Esta alternativa busca una mayor alineación con los criterios de la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, de modo que, además de mantener la condición de implantación preferente en suelos de actividades económicas, por lo que se sigue manteniendo la admisibilidad del uso en las zonas de ordenanza OR-7, OR-8 y OR-9, incorpora una zona de protección de 200 metros con respecto a la chimenea de evacuación de humos de los hornos, en los que no deberá haber núcleos poblacionales ni espacios vulnerables.
La Guía considera espacios vulnerables las zonas donde hay viviendas o esté previsto que las haya, las residencias de la tercera edad, los centros sanitarios y educativos, los parques infantiles y las instalaciones deportivas.
Con el objetivo de visualizar la afección que tendría la implantación de esta franja de protección de 200 metros sobre las posibilidades de implantación de un crematorio, se ha aplicado un buffer de 200 metros sobre los suelos calificados como residenciales, tanto urbanos como urbanizables, y sobre los suelos de equipamiento correspondientes a centros educativos, sanitarios y deportivos, así como a residencias.
El resultado se puede contemplar en el plano de la imagen, en el que se colorean en azul los suelos correspondientes a las ordenanzas OR-7, OR-8 y OR-9, y en rojo la polilínea correspondiente a la franja de protección de 200 metros con respecto a las zonas residenciales y los equipamientos vulnerables.
En aquellas parcelas que se encuentran completamente dentro del buffer de protección, no podrá implantarse el uso de crematorio; en las que se encuentran parcialmente afectadas por la zona de protección, la chimenea del crematorio, que constituye el foco de emisión, deberá localizarse fuera de la zona de afección.
Esta condición hace imposible la implantación de crematorios en muchos de los suelos en los que los admite la Alternativa 0, por lo que la admisibilidad del uso queda prácticamente limitada a la zona de actividades económicas de Careaga. Aunque también quedan fuera de la zona de protección pequeñas localizaciones próximas al río Cadagua, e incluso a la Ría de Bilbao, la posibilidad de implantación del uso de crematorio dependerá además de las afecciones sectoriales correspondientes.
Estas localizaciones se encuentran, además, próximas al término municipal de Bilbao y a sus zonas residenciales, algunas existentes y otras previstas. Cabe recordar que Bilbao es el único término municipal colindante que, según se ha analizado, dispone una distancia de protección para la posible implantación de crematorios de 500 metros para sus zonas residenciales, distancia muy superior a los 200 metros planteados en esta alternativa.
En la Alternativa 1, los crematorios podrán implantarse tanto en los suelos calificados como Equipamientos de Servicios generales como en las zonas de ordenanza OR-7, OR-8 y OR-9, siempre que la chimenea del crematorio se encuentre fuera de un radio de 200 metros con respecto a las zonas residenciales, tanto urbanas como urbanizables, y con respecto a equipamientos educativos, sanitarios, deportivos y residencias.
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