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El Ayuntamiento ya ha pagado de forma irregular 21 millones por recogida de basuras

Camión de recogida de basuras en Barakaldo
El Ayuntamiento de Barakaldo ya ha pagado de manera irregular más de 21 millones de euros por la recogida de basuras y limpieza viaria. Así lo señala el informe de la Intervención Municipal de Cuentas, que advierte de que, cada mes, desde enero de 2016 a mayo de 2018, se ha adjudicado sin procedimiento alguno", el servicio a la misma empresa, la unión temporal de empresa UTE Cespa-Samos Barakaldo LV-RB.

Exactamente, la cantidad abonada asciende, a 1 de agosto de 2018, a 21.371.852,72 euros, lo que implica un pago mensual en torno a los 765.000. Esta actuación municipal contraria a la legislación de contratos públicos motiva que la Intervención ordene la suspensión del procedimiento de pagos. La alcaldesa, durante 31 meses consecutivos, ha dejado sin efecto esa suspensión.

A juicio del máximo responsable técnico sobre las cuentas municipales, existe en este procedimiento una "nulidad de pleno derecho por falta de competencia y ausencia total y absoluta de procedimiento". Además, se señala que "se han vulnerado los principios generales de ejecución del gasto y se ha omitido totalmente el procedimiento para la gestión y ejecución del presupuesto".

El equipo de Gobierno municipal (PNV), que no ha adjudicado legalmente en dos años y medio el servicio de basuras, alega que el contrato mensual busca "evitar grave riesgo de infortunios públicos en el municipio de Barakaldo que afectarían a la salud y salubridad públicas".

Esta repetida contratación de la misma empresa, sin cumplir la ley, se realiza conforme al decreto que la alcaldesa, Amaia del Campo, firmó el 12 de enero de 2016 una vez que, el 31 de diciembre de 2015, había finalizado el contrato legal del servicio de recogida de basuras sin que el Ayuntamiento hubiese ni siquiera iniciado el proceso para una nueva adjudicación mediante procedimiento público y con libre participación de cuantas empresas estuvieran interesadas.




Extracto del informe de Intervención de Cuentas
A partir del mes de enero de 2016, no se acredita o consta la previa tramitación de expediente de contratación ni aprobación y compromiso de gasto por el órgano competente. En este sentido, se menciona expresamente en la propuesta el decreto de Alcaldía 00182/2016, de 12 de enero, mediante el que se resolvió, entre otras cuestiones, "la continuidad de las prestaciones del contrato administrativo de gestión de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Barakaldo", ello en "las condiciones establecidas en los pliegos, contrato y oferta aprobados para el contrato que ha regido hasta el 31 de diciembre de 2015" y por plazo comprendido hasta "el día anterior a aquel en que den comienzo las prestaciones del nuevo contrato por el adjudicatario que resulte del procedimiento de licitación, que en el plazo de dos meses deberá dar comienzo a su tramitación con la presentación del expediente de contratación al Pleno".

En definitiva, hay que recordar aquí que el órgano de contratación en el citado contrato, cuyo plazo de ejecución improrrogable venció el pasado día 31 de diciembre de 2015, era el Pleno de la Corporación, en razón tanto a su cuantía como a su duración, y que las dos prórrogas contractuales con que contó el contrato se aprobaron efectivamente por el Pleno, bien que tras sendas advertencias formuladas por la Intervención Municipal mediante la emisión de notas de reparo 161/203, de 17 de septiembre, y 171/2014, de 28 de octubre. En consecuencia, la aprobación de facto de una nueva prórroga contractual mediante resolución de la Alcaldía Presidencia presentaba un vicio de nulidad radical por ser un acto "dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia", en los términos de los artículos 47.1.b) de la LPAC y 32.a) del TRLCSP.

Por otra parte, ha de señalarse que para el dictado de la citada resolución se prescindió total y absolutamente de cualquier recurso al procedimiento como presupuesto de la actividad administrativa y garantía de su sometimiento a Derecho, derivando en un nuevo vicio de nulidad radical en razón a lo dispuesto en los artículos 47.1.e) de la LPAC y 32.a) del TRLCSP. Así, debe afirmarse el seguimiento de una actuación que ignoró totalmente la normativa que establece la obligación de tramitación de expediente, recogida en los artículos 1, 22, 26, 28, 109 y 110 del TRLCSP; así como en la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en sus artículos 1,28,35,37,116 y 117. En idéntico sentido, hay que entender asimismo que se han vulnerado los principios generales de ejecución del gasto y se ha omitido totalmente el procedimiento para la gestión y ejecución del presupuesto, según se recogen en los artículos 39 y 40 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.




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