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El Ayuntamiento quiere reforzar a Protección Civil con jóvenes sancionados por hacer 'botellón'

La calle Juan de Garay durante una noche de fin de semana en 2001
 El equipo de gobierno (PSE) dice que hay actualmente "una treintena" de voluntarios en este cuerpo de voluntarios dirigido por un policía municipal • La normativa prevé que el "programa de reinserción social" alternativo a la multa también se pueda realizar en entidades privadas, además de otras instituciones públicas • Pueden optar por esta vía barakaldeses mayores de 16 años que tengan una sola sanción por 'botellón' • El control del sancionado será realizado directamente por un guardia urbano • El joven tendrá que depositar una fianza de 100 euros como garantía de cumplimiento del compromiso 
Formalmente el objetivo es que "tomen conciencia de la problemática en torno al consumo de alcohol y de las consecuencias personales y sociales que implica la práctica del 'botellón". En la práctica el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo (PSE) ha decidido que los jóvenes sancionados por beber alcohol en la calle puedan evitar la multa reforzando, "sin exceder tres meses", al equipo de Protección Civil como "voluntarios" en la "Cabalgata de Reyes, Bajada de Carnavales, Santa Águeda, Todos Los Santos y Bajada del Olentzero", así como "acontecimientos deportivos masivos" y "otras celebraciones de espectáculos públicos". Esta agrupación, dirigida por un policía municipal, verá así incrementados sus efectivos, que rondan la "treintena", según el alcalde, Tontxu Rodríguez, que acaba de acordar, por decreto, esta medida.

Archivo |
> 28/02/2012. Cinco voluntarios de Protección Civil forman un grupo para proteger "el patrimonio natural barakaldés"
> 17/01/2012. Protección Civil limpia la basura en una docena de cuevas y simas existentes en el municipio
> 15/02/2011. El servicio de Protección Civil llegó a verse reducido hasta quedar en una docena de personas
> 06/02/2010. Alcaldía contrata a un abogado para reformar el servicio de Protección Civil

> 03/05/2012. El dueño de la discoteca de Megapark deja en evidencia al Ayuntamiento al reconocer que el despliegue de la policía local no impide el 'botellón'
> 02/05/2012. Vecinos denuncian las “peleas, jaleos y discusiones” los fines de semana en la zona de Megapark
> 13/5/2010. El Ayuntamiento dice que multó a 408 personas en 2009 por hacer 'botellón en Megapark
> 11/5/2010. Barakaldo pide ayuda a la Ertzaintza para controlar el 'botellón' en Megapark
> 12/12/2008. La ordenanza que permite sancionar a los que practiquen el botellón y beban en la calle entra en vigor
> 18/11/2008. Una nueva ordenanza prohíbe el consumo de alcohol en la calle y sancionará con hasta 1.500 euros la práctica del botellón


Decreto
Ayuntamiento de Barakaldo
En virtud de Decreto número 03518, de fecha 26 de abril de 2012, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente:

Asunto: Desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I. El Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo número 181/15/2008-3, adoptado en sesión ordinaria número 15/2008, celebrada el día 30 de julio de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo (en adelante, OM), efectuándose posteriormente una corrección de errores materiales mediante Acuerdo número 241/19/2008-3, de fecha 30 de octubre de 2008. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro definitivo de la Ordenanza fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 222 de fecha 18 de noviembre de 2008, produciéndose su entrada en vigor el día 9 de diciembre de 2008.

II. Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo número 51/10/2009-14, adoptado en sesión ordinaria número 10/2009, celebrada el día 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Barakaldo (en adelante, O.P.C). Asimismo, en la misma sesión plenaria, mediante Acuerdo número 52/10/2009-15 fue aprobado el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (en adelante R.P.C.). El Acuerdo de aprobación definitiva y los textos íntegros definitivos de ambas normas fueron publicados en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 177 de fecha 16/09/2009, produciéndose su entrada en vigor el día 3 de octubre de 2009.

La Disposición Adicional de la citada norma ha dado nueva redacción al artículo 20 de la O.M. La modificación operada ha partido de la voluntad municipal de precisar con mayor sistemática los supuestos de suspensión en determinados supuestos de las sanciones económicas previstas en la norma por la realización de determinadas medidas alternativas.

III. El nuevo artículo 20.6 y la Disposición Final Primera de la O.M. habilitan a la Alcaldía Presidencia a dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de la misma Ordenanza.

Con fecha 03 de marzo de 2011 fue dictado por esta Alcaldía el Decreto número 01997 por el cual se efectuaba el primer desarrollo parcial del artículo 20 de la O.M. en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social, estableciéndose un protocolo de colaboración y coordinación con el Servicio municipal de Prevención de Drogodependencias, Por medio del presente decreto se procede al desarrollo de la segunda parte del citado artículo 20 de la O.M. en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

La implementación de esta medida prevista en la O.M. exige elaborar un marco de actuación para el desarrollo de la colaboración en esta materia de interrelación competencial por cuanto que compete al Servicio Municipal de Protección Civil desplegar la gestión material de la actividad regulada por la presente resolución. Por ello es preciso definir la sistemática del procedimiento a seguir y queda detallado en los términos que se reflejan en la parte resolutiva de este Decreto.

IV. Los artículos 13.2, 15 y 17 .1 b) de la O.P.C. recogen como supuesto de «colaborador» el de «aquellas personas físicas que hayan optado por la realización de servicios de voluntariado en beneficio de la comunidad, cuando esta posibilidad esté contemplada como alternativa a la imposición de sanciones administrativas de multa en una Ordenanza Municipal», en línea del artículo 20. 1 b) O.M. El citado artículo 17 deriva el régimen jurídico en que se concrete la prestación de tales servicios a lo dispuesto en el Reglamento regulador de la Agrupación de Voluntarios.

Los artículos 2.4, 46.1 b), 47 del R.P.C. recogen el mencionado régimen jurídico especificando, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al resto de categorías de voluntarios, que desarrollarán las funciones que les sean asignadas por el Jefe de la Agrupación y que habrán de limitarse a actividades de naturaleza preventiva, de vigilancia e información, dentro del ámbito de la Protección Civil, así como que, en todo caso, están sujetos al régimen de dependencia jerárquica quedando sometidos al Jefe de la Agrupación, quien será el competente para determinar los servicios en los que hayan de intervenir, los turnos y horarios y la asignación a las unidades Operativas que estime oportuno.

Sin perjuicio de lo anterior y dada la doble condición del Jefe de la Agrupación Local como Oficial de la Policía Local y dada la íntima relación entre las funciones a desempeñar con el ámbito de la Seguridad Ciudadana y el carácter gratuito del desempeño de los voluntarios, conforme se indica en el artículo 18 del R.P.C. se ha considerado necesario sustraer el control estricto de los jóvenes que participen en la medida alternativa de los propios voluntarios en sentido estricto, y encomendar la dependencia funcional al Jefe de la Agrupación Local y/o a los Jefes de Servicio y/o Agentes de la Policía Local en activo en el momento de realizarse las correspondientes actividades.

V. Consta en el expediente el informe jurídico de motivación de este Decreto elevado por el Jefe de Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador de fecha 20 de abril de 2012.
Vista la propuesta elevada por la Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana, Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, y demás normativa concordante, esta Alcaldía Presidencia.

DISPONE:

Primero: Aprobar el Decreto de desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad, cuyo texto se inserta a continuación como Anexo I así como las directrices que se recogen como Anexo II y los impresos normalizados incluidos en el Anexo III de la presente Resolución.

Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a la Sra. Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, a la Jefatura de la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador, a la Jefatura de la Agrupación Local de los Servicios de Protección Civil, así como al Jefe de la Policía Local.

Tercero: Dar cuenta de la presente resolución a los Departamentos de Intervención y de Tesorería con el fin de que pongan en marcha las medidas necesarias con el fin de ejecutar lo aquí dispuesto en relación con la prestación de fianza.

Cuarto: Proceder a la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», considerando el carácter de disposición general del mismo al tener como destinatario una pluralidad de interesados.

Quinto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de dicha publicación, resultando de aplicación a los expedientes sancionadores que se incoen en razón a hechos denunciados a partir de la citada fecha de vigencia.

Sexto: Una vez se concluyan las anteriores actuaciones devuélvase el expediente original a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.

Lo que se hace público para el general y pertinente conocimiento.

En Barakaldo, a 26 de abril de 2012.-El Alcalde-Presidente, Antonio J. Rodríguez Esquerdo.


ANEXO I.
Decreto de desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad.

I. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.
Podrán acogerse voluntariamente al referido Proyecto quienes hayan cometido presuntamente hechos tipificados como infracción en los artículos 2.2, 13.2 a) y 13.3 a) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
  1. Que la fecha de comisión de los presuntos hechos objeto de infracción sea igual o posterior a la de la entrada en vigor de este Decreto.
  2. Que a la fecha de comisión de los presuntos hechos el interesado tenga diecisiete años cumplidos.
  3. Que sea su primera infracción de esta naturaleza (leve o grave), no admitiéndose la participación de menores reincidentes, en los términos previstos en el artículo 131.3 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Que sea residente en el Municipio de Barakaldo.


II. Sistemática de la tramitación.
  1. El Acta Policial será registrada de forma prioritaria al resto de denuncias por infracciones por práctica de «botellón» y sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de Alcaldía n.º 01997, de fecha 03 de marzo de 2011 por el que se aprueba el Decreto de desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social. El documento será remitido de forma inmediata a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador a los efectos de poner en conocimiento de la familia la conducta descrita en el Acta de infracción e informar de la posibilidad de acceder a lo dispuesto en la presente Medida alternativa, conforme a las directrices que se recogen como Anexo II de la presente Resolución.
  2. Teniendo en cuenta que la participación en los referidos servicios en beneficio de la comunidad es considerada normativamente como una medida alternativa a la sanción económica en todo caso desde la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador se ha de tramitar el correspondiente expediente sancionador.
  3. Una vez recibida el acta en la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador se efectuarán los trámites necesarios para la incoación del expediente sancionador. En el Decreto que acuerde la iniciación del expediente se dará cuenta de la existencia de la presente Resolución así como de las condiciones de acceso a la Medida Alternativa y, en particular, se ha de informar al menor y representación legal de los objetivos, contenido y calendario de actividades de que consta, adjuntando al efecto los impresos para que pueda solicitar la aplicación de la medida sustitutoria conforme al modelo que se recoge en el Anexo III.
  4. Los padres o representantes legales del menor, en su caso, deberán prestar una fianza por importe de cien euros (100 euros) a ingresar en la Tesorería Municipal con carácter previo al inicio de las actividades, en la forma y plazos que se recogen en el Apartado siguiente. El importe de dicha fianza tiene como objetivo asegurar la asistencia regular al citado Proyecto, por lo que se procederá a su devolución a la finalización de su participación en los trabajos encomendados en los términos recogidos en el Apartado 10. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, y siempre mediante resolución administrativa que así lo considere, no se admitirá la posibilidad de que, una vez rechazada la participación en el Proyecto Educativo cuando la misma les sea comunicada por el Servicio de Prevención de Drogodependencias y elevada por el instructor la Propuesta de Resolución del correspondiente procedimiento sancionador, con carácter posterior se solicite la incorporación al mismo.
  5. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación del Decreto de Incoación deberá ser presentado por la familia del menor interesado ante el Registro General de la Corporación o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y dirigido a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador, escrito adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud de participación en la Medida Alternativa en el modelo oficial, firmado por los menores y los padres o representantes legales de los mismos, en que aceptan su participación y se comprometen a la asistencia continuada y cumplimiento de las funciones que se le encomienden; b) Copia de la carta de pago acreditativa del ingreso de la fianza señalada en el apartado anterior. En el supuesto de concurrencia en el tiempo de dos expedientes sancionadores contra el mismo menor sobre los que exista resolución firme, en el momento de manifestar su voluntad de participación en el Proyecto Educativo deberá concretar respecto al cual de dichos procedimientos solicita la remisión de la sanción. La presentación de dicha documentación es requisito necesario para aceptar su participación en la Medida alternativa y se configura como uno de los compromisos que asumen tanto el menor como sus padres o representantes legales y en tal sentido les será recordado en el citado Decreto de incoación.
  6. En caso de no presentar dicha documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia a su participación en la Medida alternativa y se continuará el procedimiento administrativo por los trámites previstos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de que en el mismo plazo presente alegaciones sobre la denuncia realizada o efectúe escrito de reconocimiento y compromiso de pago de la multa en los términos del artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de ejercicio de la potestad sancionadora. El carácter universal y abierto que implican los trabajos en beneficio de la comunidad implica la posibilidad de que los menores que decidan hacer frente al pago de la multa económica y no participar en la Medida Alternativa puedan, si así lo desean, participar en las actividades de Protección Civil como voluntarios stricto sensu.
  7. Una vez finalizado el plazo fijado en los apartados anteriores y verificada la presentación de los dos documentos citados, y en particular, de la prestación de la fianza ante la Tesorería Municipal se emitirá informe aceptando o desestimando su participación en la Medida Alternativa.
7.1. Si se acepta su participación en la Medida Alternativa, se procederá, sin más trámites, a concluir el procedimiento sancionado con el dictado del Decreto del órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución deberá precisar los siguientes extremos: a) Declaración de existencia de responsabilidad administrativa por la infracción denunciada; b) Suspensión de la ejecución de la sanción económica impuesta y del plazo de prescripción de ésta, quedando supeditada dicha interrupción al cumplimiento por parte del interesado de la correspondiente actividad formativa. De dicho Decreto se dará traslado tanto a la familia del menor interesado como al Servicio de Protección Civil. En este caso la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador no procederá a la grabación de la correspondiente liquidación.
7.2. Si no se acepta su participación en la Medida Alternativa -supuesto al que se asimila la presentación fuera de plazo de la documentación requerida-, el Instructor del procedimiento sancionador continuará con la tramitación ordinaria del expediente, con el dictado, previos los trámites reglamentarios oportunos de la oportuna propuesta de resolución e imposición de sanción que proceda. En tal caso, la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador procederá a la grabación de la correspondiente liquidación y el Departamento de Tesorería a su cargo en recaudación.
8. Una vez concluida la participación del interesado en la Medida Alternativa, se emitirá, en todo caso, informe final por el Servicio de Protección Civil en el que se harán constar como mínimo dos aspectos: a) Asistencia en plazo al lugar en que se desarrollen los trabajos de servicio a la comunidad encomendados, especificando, en su caso, qué días o periodos no ha acudido y si existe causa justificada de ausencia; b) Aptitud del menor en el trabajo encomendado, valorando en especial el trato ofrecido al resto de voluntarios y a los ciudadanos en general, conforme a los principios reguladores establecidos en los artículos 16.4 de la O.P.C. y 19 del R.P.C; c) Grado de realización de las tareas atribuidas. 
9. El citado informe, conforme al modelo que se recoge en el Anexo III, se remitirá por cualquier medio que asegure su constancia a la mayor brevedad posible a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador . 
9.1. Si el informe sobre el resultado de la actividad formativa resultara positivo, se dictará Decreto que deberá precisar los siguientes extremos: a) Dar por ejecutada de forma definitiva la sanción, con archivo de las actuaciones y consiguiente extinción de la responsabilidad administrativa, b) Devolución de la fianza prestada, una vez acreditada su asistencia a la actividad formativa. Del citado Decreto se dará traslado al interesado y a los Departamentos de Intervención y/o Tesorería. 
9.2. Si el informe sobre el resultado de la actividad formativa resultara negativo (incumplimiento total o parcial de alguna de los 3 aspectos antes relacionados), se dictará Decreto que deberá precisar los siguientes extremos: a) Alzamiento de la suspensión provisional acordada; b) Imposición definitiva de la sanción económica correspondiente; c) Continuación del procedimiento administrativo para la ejecución de la sanción establecida. A tal efecto, la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador procederá a la grabación de la correspondiente liquidación y el Departamento de Tesorería a su cargo en recaudación. 
Asimismo, la incoación de un nuevo procedimiento sancionador al mismo interesado por la comisión de una nueva presunta infracción, de las tipificadas en los artículos 2.2 y 2.3. en relación con el 13.2 a) y/o 13.3 a) de la Ordenanza municipal durante el tiempo de participación en la Medida Alternativa, determinaría la continuación del expediente de ejecución de la sanción, en los términos señalados en el párrafo anterior. 
10. En cuanto a la fianza recogida en el Apartado 4, y como quiera que la fianza tiene como objetivo asegurar la asistencia regular al citado Proyecto, su régimen de devolución o incautación es independiente del resultado positivo o negativo de su participación en la Medida Alternativa a que se refiere el Apartado 9. De esta forma se procederá a su acordar su devolución inmediata, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el archivo de las actuaciones, una vez que se constate la asistencia continuada o discontinua, debidamente justificadas las ausencias, a la Medida Alternativa. 
Por el contrario, en caso de que el menor no asista de forma total o parcial a las actividades que se le propongan o no justifique debidamente sus ausencias, conforme al informe del Servicio de Protección Civil recogido en el Apartado 8, se dictará el oportuno Decreto haciendo constar dicha circunstancia acordando la incautación definitiva de la misma y su ingreso en arcas municipales. 
11. El periodo concreto, contenido y demás datos relativas a la(s) concreta(s) función(es) concretas que se encomienden a los interesados en participar en la Medida Alternativa les será comunicada oportunamente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que la duración máxima del servicio atribuido no podrá exceder de tres (3) meses conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la O.M.


III. Convenios de colaboración.

El Ayuntamiento de Barakaldo podrá suscribir Convenios recíprocos de Colaboración con otras entidades del Sector público, y principalmente con los Municipios de su ámbito geográfico de influencia y con la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de establecer los mecanismos necesarios para dar validez mutua a los cursos o actividades formativas en general que lleven a cabo las Instituciones participantes en el mismo y en que participen los menores de edad susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de este Decreto, siempre que tales acciones tengan similares contenidos y duración a los recogidos en el Proyecto Educativo.

A tales efectos el citado Convenio habrá de prever que por parte de los técnicos del Servicio de la correspondiente Administración, con el visto bueno de su superior jerárquico, sea emitido informe tanto sobre su voluntad de participar en los proyectos que organice como sobre la valoración final, a los efectos que procedan conforme al presente Decreto.

El citado informe, caso de ser apto, tendrá los mismos efectos en el expediente que el elaborado por las Técnicos del Servicio de Prevención de Drogodependencias a que se refiere el punto 6.º del Apartado II de este Anexo.

Asimismo el Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de Colaboración con otras entidades del Sector privado, debidamente homologadas, con el fin de validar, a los efectos previstos en el presente Decreto, la impartición de cursos ofrecidos por dichas entidades que asimismo deberán tener similares contenidos y duración a los recogidos en el Proyecto Educativo que ahora se aprueba.

Del Decreto de Alcaldía sobre remisión de sanción se efectuará notificación a la citada entidad para su conocimiento y efectos.

ANEXO II.
Directrices en cuanto a la naturaleza del contenido y demás circunstancias de los trabajos en beneficio de la comunidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 b) de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo constituyen objeto de la medida alternativa que se aprueba con el presente Decreto «la realización de servicios en beneficio de la comunidad... en el marco de las normas municipales reguladoras de los sistemas de voluntariado» (apartado 6 del artículo 20).
En función de la propia finalidad de la Medida, está dirigida a la reinserción social y tiene un contenido educacional, en el sentido de que los participantes en la misma, bajo la figura jurídica del «colaborador» tomen conciencia de la problemática en torno al consumo de alcohol y de las consecuencias personales y sociales que implica la práctica del «botellón».

En este sentido, desde el Servicio de Protección Civil se llevan a cabo durante el año, de forma periódica y sin perjuicio de otras acciones puntuales, diversas actividades en las que participan los voluntarios organizadas desde el propio Servicio y organizadas e impulsadas en la mayor parte de los casos por otras Áreas municipales, y en las que sirven de apoyo a otros servicios públicos, tales como: Cabalgata de Reyes, Bajada de Carnavales, Santa Águeda, Todos Los Santos, Bajada del Olentzero. De esta forma y siendo estas ocasiones propicias para la presencia de numerosos ciudadanos en su desarrollo se estima que son las más convenientes para que los menores a quienes se aplica la Medida Alternativa desarrollen sus funciones.

Asimismo, son espacios propicios para la prestación de tales funciones acontecimientos deportivos masivos en los que estén llamados a participar los voluntarios del Servicio de Protección Civil así como otras celebraciones de espectáculos públicos con relevancia social y que se caractericen por la afluencia masiva de personas.

Todo ello in perjuicio de su definición concreta en el tiempo de realización de las actividades por los responsables del Servicio de Protección Civil y de las características y circunstancias concretas de los menores que participen en las mismas.

ANEXO III.
Impresos normalizados.
III.1. Solicitud de participación en la Medida Alternativa.
Ref. Expd.: ..........
Don/doña ......................, de .. años y con D.N.I. número ......., domicilio a efectos de notificaciones en ........ y teléfono / e-mail de contacto: .........................
EXPONGO que:
1. Con fecha ...... me ha sido notificado Decreto de Incoación de Expediente Sancionador por la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de una infracción leve prevista en los artículos 2.2 y 13.3 a) de la Ordenanza Reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol del Municipio de Barakaldo.
2. Por medio de la presente reconozco, con el visto bueno de mi padre/madre/ tutor/a la autoría de los citados hechos y solicito la sustitución de la sanción económica por la participación de los trabajos en beneficio de la comunidad que determine ese Ayuntamiento.
3. Por lo expuesto, al amparo del articulo 20, apartados 1 b), 4 y 6 de la precitada Ordenanza y dentro del plazo legal conferido, solicito se decrete la suspensión de la sanción económica relacionada con los hechos arriba indicados.
4. Con el fin de poder participar en la Medida Alternativa ofertada se ha constituido la fianza, en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de la que se adjunta copia con el presente escrito.
En Barakaldo, a . de ..... de 20.
Firma del menor Firma del tutor/a madre/padre.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.
Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.
Los datos personales contenidos en el presente documento son recogidos bajo el consentimiento de la persona afectada y serán incorporados a un fichero para su tratamiento. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en el Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición.
III.2. Informe del Servicio de Protección Civil sobre participación en trabajos en beneficio de la comunidad (menores 17 años «botellón»).
El Jefe de la Agrupación Local de los Servicios de Protección civil, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía por el que se aprueba el desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad y a la vista de los informes y antecedentes de constan en este Servicio, .
CERTIFICA:
Que el menor don/doña ................. con D.N.I. ........ ha participado en los trabajos en beneficio de la comunidad encomendados como alternativa a la sanción económica por infracción de la normativa citada, en las siguientes condiciones:
a) Tipo de Actividad: ..................
b) Duración de los trabajos realizados: ..........
c) Asistencia a las tareas encomendadas: (Indicar sí o no y en su caso indicar las ausencias justificadas y no justificadas):
...................................................................................................................
d) Aptitud del menor en el trabajo encomendado, valorando en especial el trato ofrecido al resto de voluntarios y a los ciudadanos en general: ..................... ...................................................................................................................
Por todo lo cual, se concluye que su participación se valora de manera positiva / negativa (Subrayar lo que proceda) y se considera procedería, se decretase por el órgano municipal competente:
a) El archivo definitivo de las actuaciones (Indicar sí o no): ...
b) La devolución / incautación de la fianza depositada (Indicar sí o no): ...
c) Otras observaciones (en su caso): ...........
En Barakaldo, a . de ..... de 20.
Firma y sello del Servicio de Protección Civil.
Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.