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1. Antecedentes
Desde el Ayuntamiento de Barakaldo, se ha observado que el elevado número de vehículos que circulan por el entorno de las calles Juan de Garay, Letxezar La Felicidad, Zubileta y Cadagua hace imprescindible la implementación de medidas de seguridad adicionales así como el control de acceso de vehículos al parque Zamalanda.
Con el objetivo de garantizar la seguridad en esta área, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a sus servicios la instalación y uso de una red de videocámaras de vigilancia. Esta iniciativa busca mejorar el control de la seguridad vial en las citadas calles. Disuadir infracciones de tráfico y facilitar la labor de la policía local en el marco de sus funciones de control y vigilancia del tráfico.
2. Normativa aplicable
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
- Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Reglamento 2016/679(RGPD).
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor.
- Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
3. Consideraciones previas
Primero: La Disposición adicional octava de la L.O 4/1997, de 4 de agosto, establece que «La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstas en esta Ley».
Segundo: La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del tráfico, el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
Tercero: Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y establece que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Así, la captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico debe cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las imágenes se consideran datos de carácter personal, tal y como viene recogido en el artículo 5.1.f) del RGPD. La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos personales, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.
Cuarto: El artículo 32 de la Ley de protección de datos (LOPD) establece que cada responsable debe conservar un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales efectuadas bajo su responsabilidad.
Quinto: El órgano competente para dictar la presente resolución es la Señora alcaldesa del Ayuntamiento de Barakaldo en virtud del artículo 124.J) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de las consideraciones anteriores, visto el informe de la jefa de la sección jurídico administrativa de policía y procedimiento sancionador y del oficial responsable de la policía local de Barakaldo, a propuesta del Concejal delegado del Área de Seguridad Ciudadana,
RESUELVO:
Primero: La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
- Calle Juan de Garay.
- Calle Letxezar.
- Calle La Felicidad.
- Calle Zubileta.
- Calle Cadagua.
- Control de acceso de vehículos al parque Zamalanda.
Segundo:
- Responsable de las imágenes: El responsable del tratamiento de las imágenes es el Ayuntamiento de Barakaldo (custodia,conservación y destrucción, en su caso).
- Ejercicio de los derechos de acceso y supresión: Mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Barakaldo Herriko Plaza, 1, por los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Usos previstos: control, vigilancia y disciplina del tráfico.
- Personas o Colectivos afectados: personas, vehículos y conductores/as que transiten por la vía objeto de control y estén dentro del ámbito de grabación de las cámaras.
- Procedencia de los datos: el propio interesado/a.
- Procedimiento de recogida: imágenes captadas por las cámaras de grabación.
- Soporte utilizado para la obtención: cámaras de grabación de vídeo.
- Cesiones o comunicaciones a terceros: Fuerzas y cuerpos de seguridad y órganos judiciales.
- Transferencias internacionales de datos: sin transferencias.
Tercero: Publicar el correspondiente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Cuarto: Una vez publicado el correspondiente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», inscribir en la Agencia Vasca de Protección de Datos en el plazo de 30 días contados a partir de dicha publicación el fichero de referencia.
Quinto: Actualizar el documento de seguridad del Ayuntamiento. El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.
En Barakaldo, a 16 de octubre de 2025.
La alcaldesa-presidenta, Amaia del Campo Berasategui.
