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El Gobierno Vasco rechaza las alegaciones para salvar Sasiburu y Argalario de los parques energéticos

Barakaldo, 4 nov 2024. El departamento de Industria (PNV) del Gobierno Vasco ha rechazado las alegaciones e informes del Ayuntamiento de Barakaldo, de la Diputación, de EH Bildu y de grupos ecologistas y vecinales que pedían que se excluyera la cordillera de Sasiburu y Argalario de los espacios designados para la instalación de parques de generación de energía eólica y solar.

La respuesta oficial, con fecha de 31 de octubre, se acaba de hacer oficial y la consejería, dirigida por Mikel Jauregi Letemendia (PNV), defiende la inclusión de los espacios de Sasiburu-Peñas Blancas y Argalario-Mendibil como zonas de localización seleccionada (ZLS) para que las empresas privadas pongan molinos de viento o placas solares.

En este sentido, defiende que el hecho de que sean delimitadas estas áreas como aptas para la energía eólica no implica necesariamente que se vayan a producir las instalaciones porque, según sostiene, depende "1º el interés de los promotores y 2º que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales". Un grupo empresarial ya ha empezado la tramitación para cinco aerogeneradores en Argalario.

Se ven así desestimados los argumentos de instituciones y asociaciones que alegaban desde "pérdida de patrimonio natural y biodiversidad" a efectos "paisajísticos" o en acuíferos, o insuficiente pendiente en algunas de las ubicaciones, como Goikosolua en el Regato, Santa Lucía, Garrastegi, Belgarriz, Aguirre, Peñuscas, entorno del pantano de Gorostiza, el Tostadero, La Llana, Santa Águeda, Peñaskuren, Basatxu y las faldas del monte Ganeroitz.


Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Barakaldo (122,123). 

Extracto de alegaciones: 

El Ayuntamiento de Barakaldo presenta tres informes técnicos municipales: Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras municipales. 

Identifica las siguientes ZLS eólicas delimitadas dentro de su Término Municipal: en la cresta de la Peña del Diablo y El Capetillo, en las faldas y cresta del Ganeroitz, y en el entorno del monte Argalario.

Respecto de la primera de ellas manifiesta que dentro de ella hay una zona de exclusión, ya que, según el PGOU, es un área de especial protección.  

Respecto a la ZLS en el monte Argalario, se corresponde con una zona degradada a recuperar, según el PGOU, encontrándose, además, afectada por el condicionante superpuesto de área de vulnerabilidad de acuíferos. Según el PTP de Bilbao Metropolitano, la ZLS se califica como suelo de protección por valores singulares y, en otra parte, suelo de protección de recursos naturales. 

Solicita:  

1- La exclusión de ZLS Eólica en TM Barakaldo: Tellitu (Agirtza, Loiola, Sasiburu) y Argalario, por pérdida de patrimonio natural y biodiversidad (informe Medio Ambiente) asociado a la pérdida de vegetación, desmonte e incremento de la erosión. 

2- Que se disminuya o elimine la graduación de aptitud de los suelos de la zona del Argalario para fotovoltaica, por pérdida de suelo natural y con ello la pérdida de patrimonio natural y biodiversidad (según Informe de Medio Ambiente). 

3- La ampliación de la zona de exclusión para instalaciones eólicas y fotovoltaicas desde Peña de Apuko hasta la Peña del Diablo, en el límite con Alonsotegi, desde peña de Apuko hasta Ganeroitz y en las faldas del monte Argalario, por condicionantes medioambientales, paisajísticos y del planeamiento municipal y supramunicipal (según informe de Urbanismo), se solicita que se amplíe la zona de exclusión. 

4.- En todo caso, se replantee la graduación de la aptitud de la zonificación conjunta de energía solar fotovoltaica en terreno para los suelos ubicados en la zona de Goikosolua (en el Regato), zona de Santa Lucia, Garrastegi, zona de Belgarriz, zona de Agirre, Peñuscas, zona del entorno del pantano de Gorostiza (Morturo, Gazteluri, pico de El Tope), zona del Tostadero, La Llana, Agate Deuna, zona de Peñaskuren y Basatxu y las faldas del monte Ganeroitz en su límite con el término municipal de Güeñes, por incumplimiento de una de las características para la implantación de energía solar fotovoltaica en el terreno: pendiente del terreno <15 %. 

Respuesta a las alegaciones formuladas:  

1. Se solicita la exclusión de las ZLS eólica delimitadas en Tellitu y Argalario, por pérdida de patrimonio natural y biodiversidad. A este respecto, con remisión a lo expuesto en el apartado II.7 de este informe, señalar que en lo relativo a las ZLS (Zonas de Localización Seleccionada), tal y como se establece en la memoria, siguiendo las directrices de la  Recomendación (UE) 2022/822 de la Comisión de 18 de mayo de 2022, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, de conformidad con el artículo 15 ter de la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, programa REPowerEU y la reciente Directiva Red III, se procedió a delimitar zonas favorables para el desarrollo de energías renovables a escala autonómica (que es la escala que corresponde al PTS), sin perjuicio de los futuros estudios de detalle que formarán parte de las tramitaciones a nivel de proyecto que en su caso llevarán aparejada una evaluación de impacto ambiental específica de cada proyecto, donde se podrán delimitar con mayor precisión el tamaño y geometría final de cada proyecto. 

De este modo, se establecieron ZLS para las tecnologías de mayor incidencia ambiental, como son la eólica y la fotovoltaica sobre suelo (de gran y mediana escala), con el objeto de seleccionar zonas más favorables en las que potencialmente y a escala autonómica el desarrollo de estas instalaciones tendrían un menor impacto, considerando para ello una serie de criterios, entre los que se utiliza lógicamente la localización del recurso, esencial en tecnologías con recurso muy sectorizado como es el caso de la energía eólica. Sobre la localización del recurso potencial favorable, se han eliminado las zonas de exclusión y se han seleccionado las mejores aptitudes (medias o altas) a partir de la zonificación realizada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Con ello y ajustando el tamaño de la instalación a gran y mediana escala, se determinan las ZLS.  

 En las zonas identificadas se dan, de esta forma, los requisitos exigidos para delimitar una ZLS de energía fotovoltaica, a saber: 

  • - Aptitud del territorio alta o media. 
  • - Presencia de recurso favorable: velocidad de viento media anual superior a 6,22 m/s. 
  • - Alineaciones mayores de 2 km de manera continua o discontinua. 

Por el contrario, del análisis realizado, no existen en ellas los elementos que el PTS ha tomado en consideración a la hora de identificar las zonas que deben quedar excluidas del desarrollo de energías renovables. 

No obstante lo señalado, también debe aclararse que el hecho de que el PTS delimite unas determinadas zonas de localización seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas una instalación eólica o fotovoltaica, sino que dependerá de: 1º el interés de los promotores y 2º que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales.  

Aun en el caso de que la ZLS se llegue a desarrollar, ello no implica que se vaya a ocupar la totalidad, siendo el proyecto el que defina la ubicación concreta de cada elemento.  

2. A idéntica conclusión debe llegarse con relación a la graduación de la aptitud del suelo. tal y como se explica en la Memoria del PTS, todas las superficies de SNU no incluidas en zonas de exclusión se englobarán dentro de las Zonas Aptas, las cuales tendrán diferente aptitud para albergar este tipo de instalaciones.   

Para el cálculo de la diferente capacidad de acogida, y en lo relativo a las energías fotovoltaica en terreno y eólica, se ha realizado un cruzamiento entre las zonas con recurso bruto favorable identificadas y la sensibilidad ambiental del territorio.   

Una vez determinadas las 2 variables que van a definir el modelo territorial, se realiza una graduación de la aptitud, dando lugar a zonas de aptitud alta, media, baja o muy baja. En estas zonas, la implantación de energías renovables deberá cumplir una serie de presupuestos: 

  • − Estar al régimen de usos contemplado en la matriz de ordenación del medio físico;  
  • − Elaborar el correspondiente proyecto y estudio de impacto ambiental, previo análisis del medio y de las afecciones que del mismo puedan derivar, debiendo adoptar la solución que menor impacto suponga y que mejor adecuación al territorio presente. Estos documentos serán objeto de autorización de instalaciones – en cuanto al proyecto -, y de evaluación ambiental – en cuanto al estudio de impacto ambiental . A ello se suma la necesidad de obtener cuantos permisos y autorizaciones sea preceptivo obtener de todas las Administraciones y Organismos competentes, tanto por razón de la materia como por ser titulares de bienes que se puedan ver afectados.  

No puede ser atendida, por tanto, la solicitud de revisión de la graduación del suelo en las zonas identificadas.  

No obstante, ello no significa que en esas zonas aquéllas se puedan implantar de forma directa, sino que, como se ha dicho, el proyecto que el análisis de compatibilidad entre el uso propuesto y la categoría de suelo afectada se realizará por aplicación de la Matriz de Ordenación del Medio Físico de la CAPV para energías renovables que se recoge como anexo 1 a las normas de aplicación del PTS. 

3. En lo que respecta a la solicitud de revisión de la graduación de la aptitud de la zonificación conjunta de energía solar fotovoltaica en los terrenos que identifica en su escrito, por no cumplir con el requisito de pendiente, según la información que se ha manejado a la hora de elaborar el PTS, esa zona sí reuniría los requisitos de aptitud, los cuales deberán ser acreditados por la persona o empresa que, en su caso, proyecte implantar allí una instalación de generación de energías renovables. 

4. En cuanto al tratamiento que los suelos afectados tienen según el PGOU, la mayor parte de los suelos afectados por las ZLS se encuentran calificados como áreas degradadas a recuperar y forestal y, en una pequeña parte, suelo de especial protección: 

  • En las áreas degradadas a recuperar, el artículo 4.05.10, apartado 3.2.c), contempla como uso admisible las líneas subterráneas y las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal de tipo B.  
  • En las áreas forestal protector, el artículo 4.05.11, apartado 3.2, contempla también como admisibles las líneas subterráneas y las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal de tipo B. 
  • En las áreas forestal intensivo, el artículo 4.05.12, apartado 3.2, contempla también como admisibles las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas y las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal de tipo A y las de tipo B. 
  • Para las áreas de especial protección, el artículo 4.05.08 las identifica con aquellos enclaves de vegetación autóctona que conservan un grado de naturalidad importante y que constituyen el único patrimonio natural del mismo. Esta zona se ve afectada en una menor parte por una ZLS –en la peña de Apuko -, debiendo ser en fase de proyecto donde se garantice la indemnidad de aquellos elementos susceptibles de protección.  
  • Finalmente, en las áreas de vulnerabilidad de acuífero, el artículo 4.05.17 contempla como condicionadas a la elaboración previa de un estudio hidrogeológico las líneas subterráneas e instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B. 

Trasladando lo anterior a las instalaciones cuya implantación en el territorio ordena el PTS, resulta que se trata de unas instalaciones englobadas dentro de las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos contemplados en el PGOU para que las mismas puedan emplazarse en el tipo de suelo. 

Conviene aclarar, también, que son instalaciones cuya utilidad pública se encuentra expresamente reconocida por Ley. Basta remitirnos, a tales efectos, a lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico:  

“Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.”  

Estamos, por tanto, ante unas instalaciones que, como instalaciones de producción de energía eléctrica, son declaradas de utilidad pública por ley, siendo, además, declaradas de interés público por parte del PTS de las energías renovables. 

Se concluye en la compatibilidad con los suelos analizados, sin perjuicio de la obligación de que, en fase de proyecto se justifique, entre otros aspectos, la indemnidad de aquellos elementos y valores susceptibles de protección. 


 Informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación F. de Bizkaia. 

Extracto del informe:  

1. Señala la necesidad de incorporar criterios que prioricen emplazamientos para pequeña escala, definiendo espacios para ello, como zonas de aparcamiento, edificios públicos, centros de exposiciones, etc. Deben incluirse medidas de estímulo o priorizaciones para la implantación de estas instalaciones en espacios ya antropizados. 

2. Necesidad de analizar una alternativa que contemple la repotenciación de las instalaciones existentes. 

3. En relación con los criterios de selección de áreas de exclusión, solicitan que se incluyan las siguientes zonas: 

  • - Zonas IBAs. Se remite a la jurisprudencia recaída en la materia; 
  • - Espacios de interés natural multifuncionales de mayor valor, que forman parte de la Infraestructura verde de la CAPV, identificados en las DOT; 
  • - Área de amortiguación entorno a las áreas de exclusión;  
  • - Áreas incompatibles con las determinaciones de los planes de gestión de especies catalogadas; 

4. Considera incompatible el desarrollo renovable en las siguientes zonas: 

  • - ZLS en el límite de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en el cordal del monte Sollube. ZLS en el macizo montañoso del Pagasarri-Ganekogorta-Galarraga: cordales Pagasarri-Ganekogorta-Galarraga y Ganekogorta-Kamaraka-Goikogane. Se remite a la tramitación del proyecto de parque eólico Ganekogorta en el año 2011, donde ese Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia emitió informe valorando como inasumible el impacto que generaría este proyecto sobre los valores naturales y el paisaje, mostrando su postura desfavorable a la instalación de un parque eólico en el macizo del monte Ganekogorta.  
  • - ZLS en los cordales del monte Betaio y monte Alén y hacia el este, en el límite entre Bizkaia y Cantabria en los términos municipales de Muskiz, Galdames, Artzentales, Sopuerta y Trucios-Turtzioz.  
  • - Las ZLS en el cordal del monte Kolitza hacia el monte Garbea, entre los términos municipales de Balmaseda y Artzentales, la definida en el cordal del monte GueciSabugal en el municipio de Balmaseda, las definidas en el cordal montañoso entre los municipios de Alonsotegi y Barakaldo, por ubicarse a menos de 10 km de las Áreas Críticas para el alimoche definidas en el Plan de gestión de las aves necrófagas de la CAPV. La alineación del monte Gueci-Sabugal se ubica a menos de 500 m del área crítica.  
  • - La ZLS para energía fotovoltaica definida en el término municipal de Orduña, colindante con el T.H. de Araba en la zona del MUP Bigandi, perteneciente al Ayuntamiento de Orduña, se delimita sobre una zona con varias charcas donde se reproduce la especie Rana dalmatina (rana ágil), especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por Real Decreto 139/2011.  

5. El Estudio ambiental estratégico incumple algunas de las determinaciones del Documento de alcance: 

  • - Las relativas a la consideración en el análisis ambiental para la selección de ámbitos de implantación de instalaciones de energía renovable y sus infraestructuras asociadas, entre otros, otros espacios de interés natural multifuncionales que forman parte de la infraestructura verde de la CAPV, identificados en las DOT, así como la red de corredores ecológicos, definidos por el planeamiento. 
  • - Las relativas al paisaje; consideran que el Estudio ambiental estratégico no ha efectuado dicho análisis siguiendo esa metodología y con la suficiente profundidad. 

6. Deberían incluirse una propuesta de medidas compensatorias de aplicación a los proyectos que se elaboren, y darles carácter normativo. Estas medidas deberían centrarse en paliar los efectos derivados del plan sobre la mortalidad directa de aves y quirópteros, y sobre la conectividad/efecto barrera para especies voladoras. 

7. consideración dentro del apartado 1.1.2.6.- Diseño de las instalaciones y las infraestructuras asociadas del Anexo I a la Memoria que para cada parque se analizará la posibilidad de evacuar la energía eléctrica generada a una tensión que permita que en las zonas de montaña (en el caso de los parques eólicos), las líneas vayan soterradas, y las edificaciones de transformación se dispongan en zonas antropizadas y no en el propio parque. 

8. Posibilidad de que los PGOU delimiten zonas de exclusión adicionales a las del PTS. 

9. El estudio ambiental estratégico no analiza la afección de las previsiones del PTS sobre el suelo agrario. 

Respuesta al informe emitido

1. Por remisión a lo que se desarrolla en el apartado II.2 : 

“no se trata de plantear una confrontación entre dos modelos, el centrado en las grandes instalaciones, de un lado, y el centrado en el consumo de proximidad, de otro. De lo que se trata es de trabajar en el desarrollo de un único modelo que combine las grandes instalaciones y aquellas otras de menor dimensión. Lo primero, porque la realidad demuestra que las grandes instalaciones son necesarias para dotar al sistema de un suministro de garantías; y lo segundo, porque la participación de los consumidores en un nuevo rol de productor-consumidor (prosumidor) es otra realidad que se va consolidando cada vez más. Es innegable, asimismo, la importancia de las instalaciones de autoconsumo y la del consumo de proximidad, en tanto que permite conectar los puntos de generación y los puntos de consumo de forma más directa y con un menor impacto sobre el territorio. Nada de esto se niega. 

Ahora bien, no hay que perder de vista la naturaleza del PTS como instrumento de ordenación territorial. Y que su función es precisamente la de ordenar el territorio para que la implantación de las instalaciones de energías renovables se lleve a cabo con cierto orden. Es por ello que se pone el acento en la identificación de los emplazamientos para aquellas instalaciones cuya ubicación, por su mayor dimensión, requiere de un control a nivel territorial, con la finalidad, precisamente, de regular esos desarrollos y no dejarlos al libre criterio de las personas interesadas en su desarrollo.  

Pero eso no quiere decir que se descarte, o incluso rechace, el desarrollo de lo que los alegantes se empeñan en calificar como “el otro modelo”. Prueba de ello es la regulación específica, tanto de las instalaciones de pequeña escala como de las instalaciones de autoconsumo, a las que se reconoce un régimen de compatibilidad de usos más laxo que el que se prevé para las instalaciones de gran escala. 

Ahora bien, como instrumento de planeamiento que es el PTS, escapa de su esfera competencial la adopción de medidas que se corresponden más con medidas de naturaleza estratégica.  

En este sentido, el PTS no sería el marco idóneo para la adopción de medidas dirigidas a lograr una reducción de consumos, una mayor eficiencia energética o el impulso de las comunidades de energía, entre otras. La adopción de medidas encaminadas a lograr estos objetivos no es función (propia o exclusiva) del PTS, sino que requiere de la participación activa de todas las Administraciones, no sólo la autonómica, sino de las Administraciones forales y, sobre todo, de las Administraciones locales, cada una de ellas dentro de su ámbito competencial. A modo de ejemplo, cabe citar: 

4. La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, entre cuyos objetivos recoge en su artículo 5: 

“i) La integración de los requisitos derivados de la sostenibilidad energética en las distintas políticas públicas y, en particular, en las de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transportes, industria y energía.” 

Y como uno de los principios en que se asienta esta ley – art. 6 -, en lo que aquí puede resultar de interés, hay que destacar:  

“d) La priorización en los planes de ordenación del territorio, de urbanismo y de infraestructuras de medios de transporte menos intensivos en el uso de la energía y de la implantación de instalaciones con una mayor eficiencia energética.” 

Para alcanzar aquellos objetivos, recoge una serie de medidas dirigidas, no solo al planificador territorial, sino también al urbanístico, esto es, a los municipios. Así, hace referencia a la obligación de que los planeamientos urbanísticos prevean estaciones de recarga de uso público (art. 7), que los nuevos desarrollos prevean sistemas centralizados de suministro energético de sistemas de calor, preferentemente a partir de fuentes renovables, equipar con sistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico los aparcamientos comunitarios, etc. 

5. El Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en desarrollo de dicha Ley, también recoge una serie de directrices dirigidas al planificador urbanístico. Entre ellas, en el artículo 40: 

“1.– Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística, deben promover estudios de suministro energético a través de sistemas energéticos centralizados o alternativos, así como de implantación de sistemas de autoconsumo individuales o colectivos, para mejorar la eficiencia energética, económica y medioambiental del parque edificado existente. disciplina 

2.– Para los nuevos desarrollos urbanísticos, serán las administraciones locales en el ámbito de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y en materia urbanística, quienes deben establecer reglamentariamente la obligación de prever sistemas centralizados de suministro energético y aprovechamiento de energías renovables.” 

6. Y la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, todavía en proceso de tramitación en la actualidad, recoge también previsiones relativas a las energías renovables y la eficiencia energética, y el papel que en ello juegan los instrumentos de ordenación urbanística. 

Así, de acuerdo con el artículo 13, todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía, la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les apliquen. 

El artículo 17 lo dedica en exclusiva a las energías renovables y su implantación ordenada en el territorio:  

“1. Se deberá cumplir con los objetivos de aumento de producción de las energías renovables en Euskadi, garantizando que este despliegue se ejecute de forma ordenada, planificada y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio. 

… 

3. A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán normativas y planes de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las renovables marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el patrimonio natural. 

… 

5. Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las Comunidades Energéticas para acercar el aprovechamiento de las energías renovables con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables. 

6. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable, especialmente en el ámbito de las comunidades energéticas y en materia de vehículo eléctrico.”

 Incorpora, por último, un artículo 25, según el cual: 

“La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero impulsarán: 

a) Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos. 

b) El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el uso de materiales sostenibles. 

c) Facilitar el desarrollo de las energías renovables. 

d) La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos y de los suelos. 

e) La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios. 

f) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles. 

g) Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías. 

h) La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de transporte más sostenibles haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura y asequibilidad de los servicios de transporte. 

i) La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.” 

En definitiva, cada Administración, y cada instrumento, en su ámbito competencial propio, es responsable de adoptar las medidas oportunas para avanzar en la mayor penetración de las energías renovables. El PTS lo hace desde la escala territorial, calificando el territorio en zonas de aptitud según la existencia de recurso y la sensibilidad ambiental, e identificando aquellas zonas en las que se podrán implantar instalaciones de gran escala, por la incidencia territorial que suponen. Pero eso no quiere decir que con el PTS se agote el compromiso de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética, sino que serán los ayuntamientos y las diputaciones quienes, en su esfera propia, continúen esa labor.” 

2. En cuanto a la repotenciación, el Plan incorpora ese tipo de actuación en la normativa de aplicación, habiendo realizado, además, una modelización de la posible repotenciación de todos los parques eólicos (apartado 5.3.3 del PTS). 

3. Sobre la consideración como zonas de exclusión de las zonas que proponen en su informe: 

  • - En cuanto a las IBAs, no se consideran criterios de exclusión porque las partes más relevantes de las IBAs se constituyen en ZEPAs, que ya se constituyen en criterios de exclusión directa en el PTS, así como otras figuras de protección (ZECs, Parques Naturales, etc.) que coinciden con IBAs y que también son criterios de exclusión, por lo que indirectamente ya se produce esa protección; 
  • - En lo que respecta a la alegación relativa a la afección a Espacios de Interés Natural Multifuncionales y corredores ecológicos, nos remitimos a lo expuesto en el apartado III 6.4. de este informe; 
  • - En cuanto a las áreas de amortiguación en torno a las áreas de exclusión deberán hacerse todos los estudios de detalle que sean precisos para conocer el comportamiento de la fauna y tomar las decisiones y medidas que sean necesario, siempre a escala de proyecto con estudios específicos, pudiendo darse el caso de zonas alejadas de zonas de exclusión con mayor uso del espacio que zonas inmediatamente contiguas, por lo que no se considera un criterio a aplicar con carácter general en la planificación autonómica. 
  • - En cuanto a las áreas incompatibles con las determinaciones de los planes de gestión de especies catalogadas, su respuesta se remite a lo expuesto en el apartado II.6.2 de este informe. 

4. En cuanto a la incompatibilidad del desarrollo renovable en las zonas que identifican en su informe, cabe señalar que no concurre en ellas ninguno de los criterios que suponen la eliminación de ZLS a escala estratégica. 

5. En cuanto al incumplimiento de las determinaciones del Documento de alcance por parte del Estudio ambiental estratégico, se contesta por remisión a lo expuesto en los apartados II.6.4, II.6.5 y II.10 del informe. 

6. En cuanto a la inclusión de una propuesta de medidas compensatorias de aplicación a los proyectos que se elaboren, comentar que el Estudio Ambiental Estratégico del PTS (apartado 5.4)incluye una propuesta de marco medidas compensatorias alineadas con el carácter estratégico y autonómico del PTS. 

7. Sobre la posibilidad de que los PGOU delimiten zonas de exclusión adicionales a las del PTS, la no consideración de una zona como zona de exclusión por parte del PTS no quiere decir que sea libre la implantación en ellas de instalaciones renovables. El proyecto que se elabore para la implantación de una instalación de producción de energía renovable deberá contar con todas las autorizaciones y permisos que sean exigibles en materia medio ambiental, sin las cuales no será posible su construcción. 

8. El documento que se elabore para su aprobación provisional incorporará un protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria. 



Alegaciones formuladas por Barakaldo Naturala Elkartea (IDM) (13). 

Realizan una defensa del conjunto natural que conforman el valle de El Regato y los montes que lo abrigan. 

Solicita la exclusión como ZLS de los montes Argalario-Mendibil. Lo fundamenta en: 

1. Valor ecológico, de biodiversidad y paisajístico de los montes y valle de El Regato, remitiéndose al informe "Evaluación de la biodiversidad de Barakaldo que acompaña como Anexo 1: especies de fauna y flora incluidas en catálogos de especies amenazadas a nivel autonómico y europeo, HIC; áreas de interés faunístico (ladera sur del monte Argalario, encinar de Tellitu, bosques que rodean El Regato, el río Castaños, el arroyo Loiola, los embalses Gorostiza y Etxebarria) y de interés florístico (barrancos de Agirtza y Loiola, prados y pastos del cordal de Sasiburu, pequeños humedales de prados, brezales y helechales en gral). 

2. Montes integrados en corredor ecológico Barbadún- Maiztegi-Ganekogorta  

3. Las afecciones negativas que ocasionaría aconsejan descarte de enclaves de Barakaldo/Valle de Trápaga para eólicas. Entre ellas, las derivadas del ensanche y creación de caminos, movimientos de tierra, líneas de evacuación, afecciones de aerogeneradores a aves y quirópteros, ruido, servidumbre aeronáutica aeropuerto Loiu, Paisaje. 

4. Deficiente rigor en la designación de emplazamientos: falta de conocimiento de campo, de información a las poblaciones previa a la aprobación inicial, de información exacta y criterios objetivos en la selección de ZLS gran escala.  

5. Consideran un contrasentido de que una gran mayoría de las instalaciones eólicas en Barakaldo se plantean en zonas catalogadas como Baja o Muy Baja. No se incluye un listado donde se desglosen datos de ZLS como: municipio, ubicación geográfica (coordenadas), superficie afectada y número de molinos contemplado. 

6. Presenta una propuesta alternativa a la del PTS que parte de un análisis de capacidad de las cubiertas de los edificios públicos y privados en el municipio de Barakaldo.

 Solicitan:  

7. Que las ZLS de Barakaldo sean descartadas y se considere el conjunto del valle de El Regato y los montes que lo rodean como Zona de Exclusión por su vulnerabilidad ambiental. 

8. Que el PTS se revise y se incluyan todos los datos necesarios para dar rigor a los emplazamientos designados y a la expectativa de cumplimiento de sus objetivos. 

Respuesta a las alegaciones formuladas

1. Cabe señalar que el hecho de que el PTS delimite unas zonas de localización seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas, y sin ningún control un parque eólico o fotovoltaico, sino que dependerá de: 1º el interés de los promotores y 2º que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales. El proyecto que a tal fin se elabore tendrá que ir acompañado del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndolo al trámite de Evaluación Ambiental, en cuyo seno se impondrán cuantas medidas preventivas, correctoras o compensatorias sea preciso para preservar los valores naturales existentes, incluyendo, por ejemplo, medidas protectoras contra la colisión y o electrocución de tendidos o su soterramiento. Será también en el proyecto concreto donde se deba justificar la compatibilidad de la instalación con la funcionalidad propia de los corredores ecológicos. El PTS, a la escala estratégica que le corresponde, ha hecho una adecuada evaluación ambiental estratégica de sus efectos asociados, como se observa en el estudio ambiental estratégica presentado. Es decir, el PTS no supone que las ZLS vayan a desarrollarse directamente, sino que establece éstas como las zonas con mejor capacidad de acogida, atendiendo a los criterios de escala estratégica utilizados, con especial hincapié en la sensibilidad ambiental, debiendo ser posteriormente el proyecto y sus trámites asociados quien deban garantizar la no afección significativa a los valores propios de cada emplazamiento a través de los estudios específicos de detalle que se realizan a escala de proyecto con cada diseño concreto, siendo obligatorio (y no eximido por el PTS) el obtenerse todas las autorizaciones pertinentes como la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental en su caso. 

Por tanto, el impacto ambiental que el proyecto concreto presente será determinante de su viabilidad, sin que la delimitación de una ZLS por parte del PTS implique una relajación de las garantías ambientales a adoptar. 

Por tal motivo, y como quiera que en las ZLS a que hace referencia la alegante no se dan los criterios de exclusión que el PTS adopta para delimitar las zonas de exclusión, no procede atender la solicitud formulada. 

2. En lo que respecta a las afecciones ocasionadas a aves y quirópteros, corredores ecológicos, necrófagas y otras afecciones ambientales y en cuanto a las afecciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas o riesgo de incendios nos remitimos a lo expuesto en el apartado II.6, II.11 y II.12. 

3. En cuanto a la afirmación de que las ZLS se ubican en zonas de aptitud baja o muy baja, debe informarse que tal afirmación es incorrecta, y se remite al apartado II.7. Todas las ZLS que el PTS delimita cumplen los requisitos que en él se establecen para ello:  

  • Aptitud del territorio alta o media. 
  • Presencia de recurso favorable: velocidad de viento media anual superior a 6,22 m/s, según se ha establecido en el apartado 5.3.1. 
  • Alineaciones mayores de 2 km de manera continua o discontinua: De manera que pueda encajarse de manera viable técnicamente un parque de gran escala. 

4. El documento que se apruebe de manera provisional incluirá la identificación de las ZLS que delimita. Hay que reseñar a este respecto que el PTS debe zonificar y regular a la escala estratégica que le corresponde, esto es, una escala autonómica. El PTS en ningún modo puede establecer la geometría y diseño exacto de una instalación concreta en un área determinada, dado que no tiene información suficiente para ello y no corresponde además a su escala. De este modo, en el trámite de evaluación ambiental se hacen estudios de mucha mayor precisión y detalle que la información manejada en una herramienta de carácter estratégico y autonómico como el PTS, debiendo ser estos estudios los que determinen la geometría y diseño definitivo del proyecto, lo que deberá a su vez ser validado por el órgano ambiental en la DIA (ver Artículo 20.5 de las normas de Aplicación). En todo caso, los criterios utilizados en la creación del modelo territorial han sido criterios totalmente objetivos, como la presencia del recurso (a partir de una modelización del recurso) y la sensibilidad ambiental establecida en el Informe “Impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación ambiental 2021” (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente). 

5. Se acepta su propuesta de aprovechar las cubiertas de los edificios. No obstante, como se dice en el apartado II.2 de este informe, no estamos ante propuestas alternativas y excluyentes sino antes propuestas que deben compatibilizarse en aras a lograr una mejor y más rápida transición energética. 


 Alegaciones formuladas por Eguzkizaleak, sección Barakaldo (401). 

Extracto alegaciones: 

Solicitan la exclusión de la ZLS eólica Sasiburu-Peñas Blancas y Argalario-Mendibil en Barakaldo, por la existencia de ellas de especies que no se pueden ignorar - Neophron percnopterus- sai zuria- alimoche común, y otras 53 más. 

Respuesta a las alegaciones formuladas

1. No cabe estimar la solicitud de que se elimine la ZLS identificada en su escrito, por no concurrir en la zona ninguno de los presupuestos que según el PTS determinan su consideración como zona de exclusión. En la zona identificada se dan los requisitos identificados para delimitar una ZLS de energía eólica, a saber:  

  • − Aptitud del territorio alta o media. 
  • − Presencia de recurso favorable: velocidad de viento media anual superior a 6,22 m/s. 
  • − Alineaciones mayores de 2 km de manera continua o discontinua. 

No obstante lo que se señala, el hecho de que el PTS delimite unas determinadas zonas de localización seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas una instalación eólica o fotovoltaica, sino que dependerá de: primero, el interés de los promotores y segundo, que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales.  

Aun en el caso de que la ZLS se llegue a desarrollar, ello no implica que se vaya a ocupar la totalidad, siendo el proyecto el que defina la ubicación concreta de sus instalaciones. El proyecto que a tal fin se elabore tendrá que ir acompañado del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndolo al trámite de Evaluación Ambiental, en cuyo seno se impondrán cuantas medidas preventivas, correctoras o compensatorias sea preciso para preservar los valores naturales existentes.  

2. Con remisión a lo expuesto en el apartado II.11 de este informe, decir que el PTS se alinea perfectamente con los objetivos y principios de la Ley de Conservación de la Naturaleza, toda vez que la selección de la alternativa sostenible en lo relativo al modelo y planificación territorial supone ordenar el despliegue renovable garantizando la conservación de los factores ambientales, aplicando un principio de precaución alineado con el carácter estratégico y la escala autonómica que corresponde al PTS, otorgando en todo caso una postura sostenible y de prevalencia de la conservación del medio ambiente sobre la propia ordenación territorial. Las directrices que han permitido conseguir una alineación con los principios de la Ley de Conservación de la Natural relativo a la integración en las políticas públicas sectoriales de la protección del patrimonio natural son las siguientes:  

  • • Se ha asumido de pleno la sensibilidad ambiental establecida para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas en suelo en el Informe “Impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación ambiental 2021”. Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. Esta sensibilidad ha sido la base fundamental para establecer la aptitud del territorio, que a su vez se constituye en el núcleo del modelo territorial. Es decir, esta sensibilidad ambiental es el factor modelador de mayor relevancia que se ha considerado para ordenar toda la inserción territorial de las energías renovables de mayor incidencia como la eólica y la fotovoltaica.  
  • •  A mayores, sobre sobre la zonificación de sensibilidad ambiental y aplicando el principio de precaución, el PTS ha establecido adicionalmente más de 40 criterios de exclusión donde se prohíbe directamente la implantación de instalaciones de mediana y gran escala, siendo estas las de mayor incidencia territorial por su tamaño.  
  • • Se han delimitado ZLS como zonificación en positivo, como áreas donde dirigir el desarrollo de las instalaciones de mayor escala al concurrir parámetros que las hacen más favorables al desarrollo de instalaciones renovables.  
  • • Fuera de las ZLS se ha establecido una Matriz de Ordenación del Medio Físico con un régimen de usos estricto con las instalaciones de mediana y gran escala, prohibidas directamente en suelos de especial protección  (que suelen recoger los principales valores ambientales de cada zona/municipio), pastos montanos o corredores ecológicos de la infraestructura verde en el caso de la fotovoltaica de grane escala, ya que está tecnología es la que tiene un potencial mayor impacto en la conectividad terrestre, por sus grandes superficies y vallado.  
  • • Establecimiento de un contenido mínimo para estudios de impacto ambiental de instalaciones renovables, de manera que se crea un marco que garantiza un alcance adecuado de la evaluación ambiental a escala de proyecto, yendo más allá que el mínimo establecido en la legislación de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental. Incluso para las tecnologías de mayor impacto sobre el paisaje, como la eólica, se crea un contenido específico, estricto y completo de los estudios de integración paisajística, garantizando una adecuada evaluación.  
  • • Establecimiento de un índice de saturación a partir de cuencas visuales para las tecnologías de mayor incidencia territorial (eólica y fotovoltaica en suelo), de manera que se establecen umbrales que garanticen la no afección significativa sin la excesiva acumulación de proyectos, mitigando los impactos acumulativos y sinérgicos.  
  • • Establecimiento de pautas marco anejas al PTS para el desarrollo de proyectos renovables en todas sus tecnologías y para todas sus fases, a modo de buenas prácticas a desarrollar en mayor detalle y aplicadas a cada proyecto concreto en cada emplazamiento específico.  
  • • Adecuada y completa evaluación ambiental estratégica del PTS, que, además de la zonificación y modelo territorial basado principalmente en variables ambientales, ha propuesto una medidas de integración ambiental a escala estratégica (apartado 5 del EsAE) y un programa de vigilancia ambiental a nivel estratégico (apartado 6 del EsAE) que incluse una serie de indicadores (KPI) que permitirán evaluar el desempaño del plan, corregir deficiencias y evaluar impactos no previstos para tomar las medidas adicionales que sean necesarias. Todo ello redunda en que el PTS tendrá controlados en todo momento sus impactos a nivel estratégico, permitiendo tomar las decisiones que sean necesarias para no superar en ningún momento los umbrales máximos que establezcan los órganos competentes dentro de sus competencias sectoriales. 

3. Sobre las necrófagas y, en concreto, el alimoche, se remite a la respuesta dada al apartado II.6. 


Alegaciones formuladas por EH Bildu Barakaldo (468). 

Extracto alegaciones: 

Solicita que el área que comprende la totalidad del entorno del monte Argalario, valle del Regato, Sasiburu y Peña Blancas se incluya como zonas de exclusión. La implantación de instalaciones de energía eólica ocasionaría afecciones ambientales y paisajísticas irremediables, además de limitar su aprovechamiento como zona de ocio por la ciudadanía.  

Propone como alternativa el aprovechamiento de las cubiertas de los edificios, que se potencie el aprovechamiento de la energía marina. 

Respuesta a las alegaciones formuladas

1. No cabe estimar la solicitud de que se elimine la ZLS identificada en su escrito, por no concurrir en la zona ninguno de los presupuestos que según el PTS determinan su consideración como zona de exclusión. En la zona identificada se dan los requisitos identificados para delimitar una ZLS de energía eólica, a saber:   

  • − Aptitud del territorio alta o media.   
  • − Presencia de recurso favorable: velocidad de viento media anual superior a 6,22 m/s. 
  • − Alineaciones mayores de 2 km de manera continua o discontinua. 

No obstante lo que se señala, el hecho de que el PTS delimite unas determinadas zonas de localización seleccionada no quiere decir que, necesariamente, se vaya a implantar en todas ellas una instalación eólica o fotovoltaica, sino que dependerá de: primero, el interés de los promotores y segundo, que el proyecto que se presente obtenga las debidas autorizaciones sectoriales y ambientales.   

Aun en el caso de que la ZLS se llegue a desarrollar, ello no implica que se vaya a ocupar la totalidad, siendo el proyecto el que defina la ubicación concreta de sus instalaciones.  El proyecto que a tal fin se elabore tendrá que ir acompañado del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndolo al trámite de Evaluación Ambiental, en cuyo seno se impondrán cuantas medidas preventivas, correctoras o compensatorias sea preciso para preservar los valores naturales existentes.   

Con remisión a lo expuesto en el apartado II.11 de este informe, decir que el PTS se alinea perfectamente con los objetivos y principios de la Ley de Conservación de la Naturaleza, oda vez que la selección de la alternativa sostenible en lo relativo al modelo y planificación territorial supone ordenar el despliegue renovable garantizando la conservación de los factores ambientales, aplicando un principio de precaución alineado con el carácter estratégico y la escala autonómica que corresponde al PTS, otorgando en todo caso una postura sostenible y de prevalencia de la conservación del medio ambiente sobre la propia ordenación territorial. Las directrices que han permitido conseguir una alineación con los principios de la Ley de Conservación de la Natural relativo a la integración en las políticas públicas sectoriales de la protección del patrimonio natural son las siguientes:   

  • • Se ha asumido de pleno la sensibilidad ambiental establecida para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas en suelo en el Informe “Impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación ambiental 2021”. Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. Esta sensibilidad ha sido la base fundamental para establecer la aptitud del territorio, que a su vez se constituye en el núcleo del modelo territorial. Es decir, esta sensibilidad ambiental es el factor modelador de mayor relevancia que se ha considerado para ordenar toda la inserción territorial de las energías renovables de mayor incidencia como la eólica y la fotovoltaica.  
  • • A mayores sobre sobre la zonificación de sensibilidad ambiental y aplicando el principio de precaución, el PTS ha establecido adicionalmente más de 40 criterios de exclusión donde se prohíbe directamente la implantación de instalaciones de mediana y gran escala, siendo estas las de mayor incidencia territorial por su tamaño.   
  • • Se han delimitado ZLS como zonificación en positivo, como áreas donde dirigir el desarrollo de las instalaciones de mayor escala al concurrir parámetros que las hacen más favorables al desarrollo de instalaciones renovables.   
  • • Fuera de las ZLS se ha establecido una Matriz de Ordenación del Medio Físico con un régimen de usos estricto con las instalaciones de mediana y gran escala, prohibidas directamente en suelos de especial protección  (que suelen recoger los principales valores ambientales de cada zona/municipio), pastos montanos o corredores ecológicos de la infraestructura verde en el caso de la fotovoltaica de grane escala, ya que está tecnología es la que tiene un potencial mayor impacto en la conectividad terrestre, por sus grandes superficies y vallado.   
  • • Establecimiento de un contenido mínimo para estudios de impacto ambiental de instalaciones renovables, de manera que se crea un marco que garantiza un alcance adecuado de la evaluación ambiental a escala de proyecto, yendo más allá que el mínimo establecido en la legislación de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental. Incluso para las tecnologías de mayor impacto sobre el paisaje, se crea un contenido específico estricto y completo de los estudios de integración paisajística, garantizando una adecuada evaluación.   
  • • Establecimiento de un índice de saturación a partir de cuencas visuales para las tecnologías de mayor incidencia territorial (eólica y fotovoltaica en suelo), de manera que se establecen umbrales que garanticen la no afección significativa sin la excesiva acumulación de proyectos, mitigando los impactos acumulativos y sinérgicos.   
  • • Establecimiento de pautas marco anejas al PTS para el desarrollo de proyectos renovables en todas sus tecnologías y para todas sus fases, a modo de buenas 25 prácticas a desarrollar en mayor detalle y aplicadas a cada proyecto concreto en cada emplazamiento específico.   
  • • Adecuada y completa evaluación ambiental estratégica del PTS, que, además de la zonificación y modelo territorial basado principalmente en variables ambientales, ha propuesto una medidas de integración ambiental a escala estratégica (apartado 5 del EsAE) y un programa de vigilancia ambiental a nivel estratégico (apartado 6 del EsAE) que incluse una serie de indicadores (KPI) que permitirán evaluar el desempaño del plan, corregir deficiencias y evaluar impactos no previstos para tomar las medidas adicionales que sean necesarias. Todo ello redunda en que el PTS tendrá controlados en todo momento sus impactos a nivel estratégico, permitiendo tomar las decisiones que sean necesarias para no superar en ningún momento los umbrales máximos que establezcan los órganos competentes dentro de sus competencias sectoriales. 

2. En cuanto a las alternativas propuestas por la alegante cabe decir que el PTS analiza el recurso existente para el aprovechamiento de energía oceánica. Así, identifica los espigones favorables de los puertos del litoral vasco, entendiendo por tales los más expuestos al oleaje, entre ellos, zonas el aprovechamiento de los Puerto Deportivo de Getxo, Plentzia (Rompeolas), Armintza, Bermeo, Mundaka, Elantxobe, Lekeitio, Ondarroa, Puerto deportivo de Zumaia (Rompeolas), Getaria, Puerto deportivo de Orio (Rompeolas) y Hondarribia.  

En cuanto al resto de propuestas – aprovechamiento de las cubiertas de los edificios -, no se trata de alternativas excluyentes respecto de la propuesta del PTS. Como se dice en el apartado II.2, no se trata de contraponer dos modelos con alternativas opuestas y excluyentes entre sí, sino de trabajar por un modelo que dé cobertura a todas las alternativas existentes: el desarrollo de grandes instalaciones, por un lado, y el desarrollo de instalaciones de generación distribuida y autoconsumo, así como el fomento de la creación de comunidades de energía, por otro.  Para ello, cada Administración, y cada instrumento, en su ámbito competencial propio, es responsable de adoptar las medidas oportunas para avanzar en la mayor penetración de las energías renovables. El PTS lo hace desde la escala territorial, calificando el territorio en zonas de aptitud según la existencia de recurso y la sensibilidad ambiental, e identificando aquellas zonas en las que se podrán implantar instalaciones de gran escala, por la incidencia territorial que suponen. Pero eso no quiere decir que con el PTS se agote el compromiso de promoción de las energías renovables y la eficiencia energética, sino que serán los ayuntamientos y las diputaciones quienes, en su esfera propia, continúen esa labor. 


Comunicado del departamento de Industria (PNV) del Gobierno Vasco

En el día de hoy se ha publicado el informe de respuesta a las 4.217 alegaciones presentadas a la versión inicial del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables (PTS EERR), a las que se suman los 170 informes de diferentes administraciones públicas interesadas. Además, se va a proceder a notificar la respuesta a cada uno de los alegantes haciendo un importante esfuerzo para responder por la vía en la que la alegación ha sido realizada, ya que 3.355 se han presentado en formato papel y 862 vía electrónica.

La elaboración del PTS de las Energías Renovables de Euskadi se articula a través de un proceso integral y ha sido redactado de una manera transparente y consensuada con la ciudadanía vasca. Para ello, se han desarrollado tres procesos de participación ciudadana, así como dos remisiones a las administraciones territoriales e interesados afectados para formulación de observaciones y el trámite de información pública.

En el Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables se destaca especialmente que la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio sólo se podrá realizar en emplazamientos “que cumplan con los requisitos que las normativas vigentes establecen, dando cumplimiento a las protecciones que correspondan durante las tramitaciones reglamentarias que cada instalación concreta tenga que asumir. El desarrollo de los proyectos deberá ser sostenible con el territorio y con las actividades actuales y futuras que se lleven a cabo en las áreas geográficas de ubicación de las instalaciones”.

El proceso de elaboración del PTS se aborda de la forma más exhaustiva y con las máximas garantías ambientales y urbanísticas. Con este fin, está establecido dentro del  procedimiento en la tramitación del Plan que, tras la aprobación provisional de este PTS y antes de su aprobación definitiva, se deberá emitir la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica así como el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.







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