publicidad

El Ayuntamiento autoriza al Gobierno Vasco el inicio de las obras del comedor del colegio de Rontegi

Proyecto de nuevo comedor en el colegio público de RontegiBarakaldo, 22 oct 2023. El departamento de Educación (PNV) del Gobierno Vasco tiene desde este 20 de octubre autorización del Ayuntamiento de Barakaldo para poner en marcha las largamente esperadas obras del comedor del colegio de Rontegi, adjudicadas por 1,1 millones de euros y con un plazo de trabajos de 9 meses, que se van a desarrollar, contra el deseo de las familias, mientras los niños están en clase, en lugar de durante las vacaciones.

La intervención se intentó en 2011 pero el intento, adjudicado en 600.000 euros, fracasó nada más iniciarse los trabajos por "imprevistos". Ahora la empresa E3D 2008 SL es la encargada de este proyecto de un comedor para 168 comensales en donde actualmente hay 56. Además, habrá una precocina; un despacho, vestuarios para trabajadores, baños adaptados, almacén y, en la cubierta, un recorrido peatonal entre Infantil y Primaria con un cubrimiento semitransparente.

La junta de Gobierno (PNV-PSE) de Barakaldo ha comprobado que, finalmente, se cumplen todos los requisitos legales, incluso el permiso de la autoridad aeronáutica por la colocación de una grúa torre de 24 metros de alto con un brazo de 40. De este modo, se ha procedido a aprobar el "proyecto de ejecución" de la construcción, que es el documento final que hace posible el inicio de la obra.

El acuerdo del Ayuntamiento señala expresamente que esta resolución supone "dar plena eficacia jurídica a la licencia para la ampliación y reforma del colegio" Rontegi a la licencia de obras concedida el 30 de junio pasado.

El único condicionante ahora antes de empezar a trabajar es depositar en el Consistorio 10.064,93 euros como garantía de la "adecuada gestión de los residuos". La resolución municipal de Barakaldo recuerda al respecto que "el estudio de gestión de residuos anuncia la presencia de residuos peligrosos", con mención expresa al "amianto o fibrocemento".

Este permiso definitivo también obliga al Gobierno Vasco a que, previa a su instalación, presente un plano con la ubicación de la grúa "con áreas de barrido de la pluma", con una póliza de seguro "con cobertura total de cualquier clase de daños que pueda producir su funcionamiento" y certificación "acreditativa de la seguridad" de esta torre.


Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo, de 20 de octubre de 2023
Aprobar el Proyecto de Ejecución para la ampliación y reforma del Colegio Público Rontegi en Araba, s/n lpresentada por GOBIERNO VASCO - DELEGACION DE EDUCACION DE BIZKAIA (DELEGACION DE EDUCACION DE BIZKAIA)


Visto el expediente 000056/2023-DIS-EMA en el que, en virtud del Acuerdo no 384/23/2023-20 de 30 de junio la Junta de Gobierno Local procedió a conceder a la GOBIERNO VASCO - DELEGACION DE EDUCACION DE BIZKAIA (DELEGACION DE EDUCACION DE BIZKAIA representada por IGNACIO ORBE ONAINDIA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de ampliación del centro docente para habilitación de comedor en el Colegio Público Rontegi conforme al Proyecto Básico presentado y el conjunto de determinaciones que en el citado acto administrativo se consignaban.

 Resultando que en cumplimiento de dicho condicionado, con fecha 10  de julio se presenta el Proyecto de Ejecución de ampliación y reforma del CEIP Rontegi suscrito por los Arquitectos Iñigo Araiko Rodríguez, Egoitz Arana Parra y Jorge Hernández Vidaurre, supervisado por Gobierno Vasco; posteriormente, y de forma sucesiva, la interesada incorpora documentación  complementaria preceptiva.

La intervención responde a la necesidad de atender una operativa funcional ya que si bien el colegio dispone de comedor y servicio de comidas carece de cocina de tal manera que los alimentos ya preparados se introducen por la entrada principal del edificio de primaria y atraviesan todo el pasillo hasta llegar al fondo del mismo, donde se ubica un montacargas por el que llegan hasta la planta primera, en la que se encuentra el “office” y uno de los comedores que dispone el centro. El otro comedor se ubica en la planta baja y está relativamente alejado del “office”, teniendo que recorrer un largo camino hasta llegar al comedor que se pretende sustituir.

 El objeto del proyecto es el de habilitar un nuevo comedor, que mejore  sus prestaciones así como dotar de un aseo adaptado en el grupo de baños  de las planta baja del edificio de primaria.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 5 de octubre de 2023 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 16 del mismo mes se desprende que el Proyecto de Ejecución desarrolla correctamente el Básico objeto de la licencia cuyo condicionado ha sido cumplimentado.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la tramitación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000. Conforme al planeamiento municipal el inmueble se encuentra calificada globalmente como "residencial" con una calificación pormenorizada de "Equipamiento Local".

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

 Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el  Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de  17 de marzo.

 En lo atinente a las servidumbres aeronaúticas, contempladas en el  Decreto 584/1972 por la proximidad del aeropuerto de Bilbao la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el expediente (E22-3269) ha autorizado tanto  para la construcción como para la instalación de una grúa torre.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV 3 de septiembre de 2012) particularmente en lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5, salvo que acredite la exención de su apartado 5o), respecto a la garantía por lo que se deberá entregar una fianza de 10.064,93 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos del Proyecto valorado en 8.387,44 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se establece en tres meses así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, conforme al proyecto, ocho meses; igualmente procede fijar en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor. Dichos plazos se estiman adecuados y proporcionados en función de la entidad de la intervención y del contenido del proyecto.

Considerando que, de conformidad con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la pretensión que se deduce no está sujeta a licencia de actividad previa a la obra, al hallarse en uno de los supuestos contemplados en el Anexo I D), apartado 6o, sometido únicamente a comunicación previa. En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8, 1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de  2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que,  en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 06555/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local

ACUERDA:

 1º) Aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por el GOBIERNO  VASCO - DELEGACION DE EDUCACION DE BIZKAIA (DELEGACION DE  EDUCACION DE BIZKAIA) (CIF S4833001C) y, consecuentemente dar  plena eficacia jurídica a a la licencia para la ampliación y reforma del CEIP  Rontegi concedida por Acuerdo no 384/23/2023-20 de 30 de junio conforme  a las siguientes condiciones:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá depositarse en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 10.064,93€ en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la idoneidad de su gestión.

b) En el curso de las obras y puesto que el estudio de gestión de residuos anuncia la presencia de residuos peligrosos, en el caso de que amianto o fibrocemento deberá actuarse de acuerdo a lo establecido en el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

c)  Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su  conclusión, deberá aportar al procedimiento

-  La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y  Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de  la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.

- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión  de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos  contaminados.

 2º) Condicionar la instalación de la grúa torre a que con anterioridad a  su colocación proceda a la presentación de:

• Plano de ubicación de la grúa, con áreas de barrido de la pluma, suscrito por el Director de Obra.

• Póliza de seguro, que deberá estar en vigor durante el tiempo que permanezca la instalación, con cobertura total de cualquier clase de daños que pueda producir su funcionamiento.

• Certificación expedida por el técnico competente y visado por el colegio profesional, acreditativa de la seguridad de la grúa, tanto durante su periodo de funcionamiento como durante su montaje o desmontaje.

 * Una vez instalada, en los quince días siguientes a su colocación, se incorporará certificación de la empresa instaladora, acreditativa del perfecto  estado de montaje y funcionamiento de la grúa.

3º) Notificar el presente Acuerdo al interesado.

 4º) Dar traslado del presente acto administrativo a Tesorería a los  efectos de la fianza así como al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural y al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud al objeto de  que velen por la incidencia de la licencia en los intereses que tutelan 5º) Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

 La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de  propiedad y sin perjuicio del de tercero y de cualquier otra determinación establecida por normativa sectorial de naturaleza no urbanística, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o  penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La comunicación previa al inicio de la actividad reformada adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certificaciones.

 Tampoco comprende ninguna otra autorización sobre instalaciones y  mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse  del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.

 Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las  Ordenanzas Fiscales vigentes

 
Archivo