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El Ayuntamiento aprueba el proyecto de ejecución de 90 viviendas en La Dinamita

Proyecto en La Dinamita
Barakaldo, 19 abr 2019. El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento ha aprobado el proyecto "para ejecutar las obras de construcción de cinco bloques" en La Dinamita, en Cruces, que acogerán 90 viviendas, 94 parcelas de garaje y 91 trasteros. La operación inmobiliaria, sobre suelo que era mayoritariamente del Ayuntamiento, fue anunciada hace 20 años y ha permanecido una década años paralizada por la crisis económica y la quiebra de la entonces promotora, Bruesa.

El actual permiso ha sido solicitado por Ponsnova Inmuebles SL, si bien la actuación está en manos del gigante inmobiliario Vía Célere, fruto de la absorción de la promotora Aelca por parte de capital estadounidense.

El proyecto, para el que el Ayuntamiento lleva un año haciendo trámites y modificaciones, era originalmente una propuesta sobre 133.415 metros cuadrados, de los que el 60% eran de titularidad del Ayuntamiento mientras el 40% eran particulares, por lo que se ha estableció un sistema de gestión por expropiación. Los terrenos estaban destinados a vivienda de lujo: 260 chalés.

El proyecto de ejecución aprobado ha recibido el visto bueno en cuanto a los niveles de ruido pero tendrá que ampliar en una las parcelas de garaje para personas con discapacidad "hasta alcanzar el número mínimo de las preceptivas que ascienden a tres".

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Acuerdo de la junta local de Gobierno (PNV)
Propuesta de aprobación. si procede. de Proyecto de Ejecución y anexos presentados por PONSNOVA INMUEBLES S.L.. representada por D. JJMM. en cumplimiento de licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de septiembre de 2018. para ejecutar las obras de construcción de cinco bloques que acogerán 90 viviendas. 94 parcelas de garaje y 91 trasteros en la subzona 5ZR-21. SZR-22. SZR-23. 5ZR-24 Y SZR-25 dentro del sector SSU-04 Dinamita. en La Dinamita s/n.-

Visto el expediente 18MA00025 en el que, en virtud del Acuerdo n° 374/31/2018-8 adoptado por la Junta de Gobierno Local el 14 de septiembre, fue concedida a a PONSNOVA INMUEBLES, S.L., representada por D. JJMM, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de cinco bloques que acogerán 90 viviendas, 93 parcelas de garaje y 90 trasteros en subzona SZR-21, SZR22, SZR-23, SZR, 24 y SZR-25 dentro del Sector SSU-04 Dinamita en La Dinamita, s/n, de acuerdo con e/ Proyecto Básico presentado y un conjunto de determinaciones que, en el citado acto administrativo, se consignaban

En cumplimiento del condicionado de la licencia se presenta en el Registro Municipal, con fecha 5 de abril y nº 34602, Proyecto de ejecución redactado por Katsura Arquitectura, firmado D. Luis Domínguez Viñuales, visado por el COAVN con fechas 19 de octubre de 2018 y 21 de noviembre de 2018. El proyecto consta de: memoria y anexos, programa de control de calidad, estudio de seguridad y salud, presupuesto, pliego de condiciones, planos, estudio de gestión de residuos y estudio geotécnico.

Entre la documentación gráfica se encuentran: planos descriptivos, memoria carpintería, carpinterías, instalación de fontanería, instalación de saneamiento, instalación de calefacción, instalación de ventilación, instalación de electricidad, evacuación y sectorización, planos de evacuación y sectorización, instalación de protección contra incendios, insta/ ación de telecomunicaciones y planos de estructura.

Entre la documentación escrita se ha presentado: anexo 1 (estructura), anexo 11 (instalaciones), que a su vez consta de electricidad, recarga de vehículos eléctricos, red de tierras, alumbrado de emergencia y señalización permanente, protecciones, resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica, cálculo de las intensidades de cortocircuito, línea general de alimentación, cálculos eléctricos, fontanería, saneamiento, ventilación, térmicos, instalación ACS, certificación energética, protección contra incendios, telecomunicaciones y justificación del CTE DB-HR

Igualmente, se ha aportado al procedimiento Estudio de Impacto Acústico de los ruidos generados por las obras de construcción así como la designación del director de obra y del director de ejecución de la obra.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Departamento de Urbanismo el 7 de febrero, como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el 2 de abril se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, desarrolla correctamente el condicionado de la licencia siendo conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Consta así mismo informe favorable emitido por el Servicio Municipal de Infraestructuras de 28 de marzo.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención se desarrolla en Suelo Urbano Residencial con régimen urbanístico según Plan Parcial del Sector SSU 04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación definitiva publicado en el BOB n° 58 del 25 de marzo. Posteriormente se tramitó Modificación del Plan Parcial del Sector SSU-04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación Definitiva publicado en el BOB nO 97 del 24 de mayo. Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de marzo de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Sector SSU04 Dinamita, edificios SZR 26 y 27 publicado en el BOB nO 101 de 28 de mayo de 2008. El 9 de julio de 2008 Grupo de Empresas Bruesa S.A. presenta dos ejemplares del Texto Refundido que incorpora el Plan Parcial SSU 04 Dinamita, su Modificación posterior y el Estudio de Detalle correspondiente a los edificios SZR 26 y 27. Por otro lado se procedió al cambio del sistema de Actuación de Compensación a Cooperación y Proyecto de Reparcelación con Aprobación Definitiva según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión n° 36/2005 del 28 de octubre de 2005 y publicación en BOB nO 215 del 11 de noviembre. El texto refundido del proyecto de reparcelación se aprueba por Decreto de Alcaldía n? 5.558 del 26 de julio de 2006. Finalmente el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector cuya aprobación Definitiva fue publicada en el BOB n° 209 del 2 de noviembre actualizado por Decreto 2932 de 14 de abril de 2018, publicado en el BOB de 10 de mayo de 2018 y con una segunda actualización por Decreto nO 00692/2019 de 23 de enero.

La normativa sectorial, en materia acústica, somete la actividad edificatoria a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, publicado en el BOE nO 276 el18 de noviembre de 2003, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica.

Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n° 222, del 16 de noviembre de 2012). Es de aplicación, asimismo, la Orden de 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobe Control Acústico de la Edificación (BOPV 12 de julio de 2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DB HR Protección frente al Ruido.

Del análisis acústico para comprobar el cumplimiento al artículo 43 del Decreto 213/2012 resulta que se cumplen los OCA establecidos en las edificaciones ubicadas en las parcelas en las que se desarrolla esta promoción.

El proyecto de ejecución desarrolla las justificaciones del CTE-DB-HR teniendo en cuenta el Ld que se obtiene del estudio de impacto acústico, considerando para ello el escenario actual y el escenario a futuro a 20 años. Salvo la justificación del cumplimiento de objetivos de calidad acústica en el interior en coherencia con el estudio de impacto acústico presentado. Se deberá garantizar que para un Ld?60, el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT, Atr, en dBA, entre un recinto protegido y el exterior sea para los dormitorios y las estancias de 30-

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, de 3 de septiembre de 2012 procede la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (23.514,05 €) Y representará el 120% de dicho coste. Esto es, en el presente supuesto asciende a un valor de 28.216,80 €.

Considerando que el Proyecto cumple las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación si bien, para un total de 94 parcelas (se proyecta una plaza más que en el Básico, al igual que los trasteros que se incrementan en una unidad) de conformidad con el Anejo 11, articulo 3.11.1, que establece como mínimo una plaza por cada 40 o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, es preciso dotar al aparcamiento de una parcela adaptada adicional hasta alcanzar el número de tres.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006.así como el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título 1, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el arto 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nO 04822/2015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución y sus anexos presentados por PONSNOVA INMUEBLES, S.L., representada por D. JJMM, en cumplimiento de la Licencia Municipal concedida por Acuerdo de 14 de septiembre de 2018 para ejecutar las obras de construcción de cinco bloques (números 21 A Y B, 22 A Y B, 23 A Y B, 24 A Y B, 25 A Y B.de la calle La Dinamita)que acogerán 90 viviendas, 94 parcelas de garaje y 91 trasteros en subzona SZR-21, SZR-22, SZR-23, SZR, 24 Y SZR-25 dentro del Sector SSU-04 Dinamita en La Dinamita, s/n, de acuerdo con el Proyecto presentado uy las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

- Depositar en la Tesorería Municipal fianza por importe de 28.216,80 € (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

- Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.

- En cuanto al vallado de obra, la mercantil ha propuesto una recepción parcial de la urbanización, quedándose la acera del frente de las nuevas viviendas fuera de esta. Este planteamiento se considera viable por los servicios técnicos municipales tanto por su funcionalidad en el proceso constructivo como en prevención de un inevitable deterioro de una ulterior ocupación y por la autonomía que representa la zona que se difiere respecto al grueso del resto de la urbanización, razones por la que el vallado y la ocupación que se sugiere se presentará como documentación anexa a este expediente.

* En el curso de las obras se observarán las siguientes determinaciones:

- Se dotará al garaje de una parcela más de minusválidos hasta alcanzar el número mínimo de las preceptivas que ascienden a tres.

- Los cerramientos laterales de las parcelas podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de 1,85 m; sin embargo, los cerramientos que linden con espacios públicos (viarios o no) podrán alcanzar dicha altura máxima pero sólo podrán ser opacos hasta una cota de 0,70 m. El resto se resolverá con cerramientos translúcidos de madera, verja metálica, etc.

- La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras, reforzando el firme en la acera.

- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento limpia la calzada.

- Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

- Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizado el derribo, reinstalados.

- En caso que por la ejecución de la obra, se vieran afectados pavimentos, servicios (jardinería, farolas, canalizaciones, pivotes, bocas de riego), mobiliario urbano, etc., se deberá de reponer o restituir garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.

- Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., yen concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón. En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.

* Al finalizar la obra, en el mes siguiente a su conclusión, incorporará al procedimiento:

* La documentación exigida por el arto 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones -agua, luz, ascensores, eficiencia energética, telecomunicaciones...- escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción ... ) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.

- La apertura de la guardería de vehículos está sometida al régimen de comunicación previa de actividades clasificadas. Consecuentemente con anterioridad a su puesta en funcionamiento deberá notificar al Departamento Municipal de Medio Ambiente tal circunstancia adjuntando certificado de sus instalaciones incluida la específica para la recarga de vehículos eléctricos.

- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo 111 del mismo, esto es, el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra debidamente verificado por entidad externa.

* Informe emitido por una entidad acreditada por ENAC para la realización de ensayos acústicos que certifique que el aislamiento acústico de las fachadas cumplen las exigencias en base a las cuales se otorgó la licencia de edificación. A tal efecto los ensayos de aislamiento atenderán a lo determinado en la norma UNE-EN-ISO 140-5:1999: Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas y de fachadas siendo recomendable que comprendan al menos un 10%.

SEGUNDO.- Establecer, a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco, un plazo para el inicio de las obras de tres meses y conceder veintiocho meses para su finalización.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a PONSNOVA INMUEBLES, S.L., representada por D. JJMM, con domicilio en BILBAO, 48001––––.

CUARTO.- Dése traslado a Tesorería y al Departamento de Infraestructuras.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el arto 52 del TR. de las NN.SS. Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el arto 53 del citado TR.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.