La citada pretensión se acompaña Proyecto de ejecución para la construcción de un pabellón multiusos en la ribera del río Nervión, en el Área de Galindo- Este de Barakaldo, proyecto redactado por Typsa y Burgos & Garrido Arquitectos y suscrito por los arquitectos D. Ginés Garrido Colmenero y D. Francisco Burgos Ruiz. Posteriormente, en trámite de subsanación de reparos se incorpora documentación complementaria.
La intervención que se propone se enmarca en las operaciones urbanas de recupe- ración de las márgenes de la ría del Nervión como el espacio público vertebrador del Gran Bilbao. Emplazado en el borde sur de la Dársena de Portu se diseña un pequeño pabellón de carácter neutro que alojará usos diversos asociados a actividades acuáticas, así como una cafetería y un espacio polifuncional asociado al aire libre. Entre los dos volúmenes se genera dicha “plaza” cubierta que permite realizar todo tipo de actividades con climatología adversa. El pabellón se relaciona con una “playa urbana” que se excava en el borde del cantil, incorporándose al recorrido peatonal del borde de ría, que sirve además de lugar de encuentro en el que disfrutar de la proximidad del agua.
El pabellón situado al sur de la Dársena es el principal equipamiento del parque. Se trata de un pequeño polo de concentración de actividades acuáticas. Se ha concebido co- mo un galpón, un almacén portuario capaz de aceptar usos diversos y cambiantes en el tiempo. Tiene estructura de madera y aloja dos cuerpos principales.
En uno de ellos meramente se formaliza su estructura, cerramientos al exterior, con- figuración espacia, y acabado interior; se deja la previsión de acometidas para una futura cafetería y sus aseos correspondientes no quedando comprendidos en este proyecto coci- na y aseos, acabados interiores superficiales y revestimientos interiores asociados a estos espacios de cocina y aseos, aparatos sanitarios, barra, entre otros.
En el segundo cuerpo, se encuentra un almacén de pequeñas embarcaciones, unos aseos públicos, y un área administrativa. En este caso se formaliza de manera completa, en cuanto cerramientos se refiere, así como en los acabados. También dispone de un pe- queño cuarto de instalaciones a cota superior, ligado a una chimenea de ventilación.
La cubierta vuela y abriga estos dos volúmenes protegiéndolos de la intemperie. Un canalón perimetral recorre la cubierta, recoge el agua de la lluvia y la evacua a unos parte- rres adjuntos drenantes mediante gárgolas. Unos portones exteriores sobre raíles adheri- dos a la fachada, permiten cerrar el pabellón en todos sus huecos, protegiéndolo cuando no se encuentre en uso.
Entre los dos volúmenes, se genera un espacio cubierto. Se sitúa en perpendicular a la ría, como una pieza transparente que se abre simultáneamente a la Dársena, y por tanto a la “playa urbana” con la que se relaciona. Dispone de una pequeña área exterior al oeste para el endulzado de las embarcaciones. De apoyo, una pequeña estructura lineal revestida en uno de sus frentes aloja las duchas al aire libre.
Los cerramientos del edificio constituyen su revestimiento exterior, y en este proyec- to se ha optado por una fachada ventilada. De la envolvente térmica del pabellón se exclu- ye la parte correspondiente al almacén de canoas y vestuarios, en la que los huecos que- dan abiertos y no se dispone de aislamiento en los muros de fachada.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U, por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 18 de mayo de 2022 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Ur- banística calendado el día 28 de junio se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con el bloque de la normativa urbanística y secto- rial aplicable, en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.
Consta así mismo el informe favorable emitido por el Servicio Municipal de Infraes- tructuras de 30 de marzo; recabado informe del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Na- tural no se han formulado reparos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Considerando que el marco jurídico de la pretensión dedu- cida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la parcela de referencia se encuentra situada en el ámbito denominado Urban Galindo que resultó objeto de expediente de "Modificación de Elementos del Plan General referida al Área Galindo Este" que resultó objeto de aproba- ción definitiva según Orden Foral 836/2003 de 19 de Septiembre, publicado en BOB no 200 del 20 de octubre de 2003. El ámbito de la actuación incluida en el proyecto señala la zona denominada ZV-2 (SGZV) y se sitúa sobre suelo incluido en el Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV-2) según planos de la Modificación de Galindo Este.
Dado que al tiempo de la solicitud se hallaba en curso la tramitación, como Proyecto de Urbanización, del “Proyecto de Ejecución del Parque del Río Nervión en Barakaldo. FA- SE I” (aprobado inicialmente el 23 de marzo de 2022, publicado en el BOB del 05.04.2022) se procedió a la suspensión del procedimiento. Con fecha 22 de junio, en virtud del Decreto de la Alcaldía no 005799/2022 se aprueba definitivamente quedando removidos los obstá- culos instrumentales.
El pabellón se encuentra sobre el sistema general ZV-2 (SGZV), parcela de 51.216 m2. De acuerdo al artículo 5.03.40.9 del PGOU de Barakaldo “A los solos efectos de estas normas de autorización de usos tendrán la consideración de parques urbanos las superfi- cies de distinta calificación pormenorizada limítrofes integradas en el mismo sistema gene- ral por pertenecer a los usos globales de Espacios Libres o Comunicaciones y Transportes. En especial en el cómputo de la superficie total del parque se incluirán estas superficies limítrofes”. En El Puntal, según el Anexo I de la Modificación de Galindo Este A.2 ZONIFI- CACIÓN PORMENORIZADA, se reservan las ZV-5 y ZV-6 de 2.056 y 3.551 m2, y los EL-5 y EL-6 de 1.192 y 3.551 m2, de Sistema Local.
La edificabilidad máxima para parques urbanos de estas características será de 0,01 m2/m2 para usos destinados al equipamiento e instalaciones al servicio de los propios espacios libres o de infraestructuras. Se autorizan los usos de carácter cultural o recreativo ocupantes de grandes superficies siempre menores del 10% del total del parque. Los edifi- cios tendrán una altura máxima a la cara superior del último forjado de 6,50 ml, todo ello de acuerdo al artículo 5.03.39. Condiciones particulares de los Parques Urbanos mayores de 40.000 m2. El pabellón propuesto tiene una edificabilidad de 313,57 m2 y una ocupación de 437,40 m2, por lo que cumple tanto el parámetro máximo de la edificabilidad, como el de la ocupación (615,66 m2). Cumple, igualmente, el parámetro de la altura máxima, ya que es de 5,50/6,10 m. En cuanto al uso, se trata de un uso destinado al equipamiento o instalaciones al servicio de los propios espacios libres o de infraestructuras.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, pro- cedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sus- tanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.
Considerando observadas las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Sue- lo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En lo atinente a la observancia de los intereses tutelados por la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y demás autoriza- ciones concurrentes (ADIF, AESA, URA) consta su cumplimentación en el expediente sus- tanciado por Urbanismo del conjunto del Parque.
Considerando que el Proyecto cumple con las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre, de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunica- ción,
De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV número 171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I a dicho Decreto. El cálculo del importe de la fianza, referenciado al coste de la gestión de los residuos de construcción y demoli- ción (18.526,02 €) en un porcentaje del 120%, asciende a un valor de 22.231,22 €. La inte- resada expone que, en base a la relación contractual, será la adjudicataria quien asuma las obligaciones derivadas de la gestión. En este sentido no se encuentra obstáculo en que así sea conforme al tenor del Decreto 112/2012, ya que la exigencia es, artículo 5,1, “la consti- tución de una fianza”, si bien la responsabilidad última será directamente exigible al titular de la licencia en su condición de obligado.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras de seis meses, el genérico establecido en las ordenanzas a falta de otra determinación; de dieciocho meses para su ejecución (plazo coincidente con el estipulado en el ESS para la ejecución del Parque del que se ha escindido en la tramita- ción de la autorización pero al que está subordinado en unidad de destino), así como el de un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa impu- table al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos, en función de la entidad edificatoria, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), co- rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres- ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue dele- gada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciem- bre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANI- MIDAD de asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a BILBAO RIA 2000, S.A., representada por D. ÁNGEL MARÍA NIEVA GARCÍA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de pabellón multiusos del proyecto de ejecución "Parque de Ribera del Río Nervión" - Fase I.de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y su documentación complementaria.
SEGUNDO.- Condicionar la eficacia de la misma a las siguientes determinaciones: a) Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:
* Identificar a la Dirección de Obra.
* Adjuntar visado el Proyecto.
* Depositar en la Tesorería Municipal, por sí o por la adjudicataria, fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 22.231,22 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual ser devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación docu- mental de la correcta gestión de los residuos generados.
* Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Área de Infraestructu- ras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.
b) En el curso de las obras:
* Los parterres a los que desaguan los canalones de la cubierta deberán contar con alivia- deros para desaguar en caso de saturación.
* Las acometidas de abastecimiento deberán disponer de doble válvula (una de ellas en el collarín de toma, enterrada y sin registrar, y otra a pie de fachada y con registro de fundi- ción AP, ambas de bola con accionador de cuadradillo).
* Se deberá modificar el diámetro de las acometidas de saneamiento a diámetro 200 mm.
* El solicitante deberá disponer los medios necesarios para garantizar en todo momento el tránsito de peatones y vehículos, sin que se produzcan riesgos de accidentes a ambos y atender a las siguientes previsiones:
- Preseñalización y balizamiento.
- Cerramientos perimetrales y pasos provisionales
- Limpieza continua de la vía (zona peatonal y zona de rodadura)
- Garantía permanente del mantenimiento de los tráficos peatonales y rodados.
- Localización manual de los distintos servicios enterrados mediante catas, previo a la eje- cución de zanjas.
- La responsabilidad sobre una posible afección a dichos servicios enterrados recaerá, úni- camente sobre el peticionario.
- Las tierras u otro material no podrán en ningún caso depositarse en la vía pública, de- biendo verterse en contenedores o camiones, retirándolos posteriormente a escombrera autorizada.
- Las arquetas quedarán siempre perfectamente balizadas y acotadas, siendo el baliza- miento nocturno a base de luz roja, de destellos. El balizamiento será estable y continuo, que no tenga cantos vivos, no sea autodeslizante y con resistencia al vuelco, disponiéndolo de manera que ocupe todo el perímetro de los acopios de materiales y zanjas. En ningún caso se permitirá la sustitución de vallas por cuerdas, cables, mallas, o cinta de señaliza- ción. El contratista será responsable enteramente de todo posible accidente ocasionado por un defecto de balizamiento, y vigilancia de las zanjas y acopios.
d) Al finalizar la obra, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión, se adjuntará al procedimiento:
* La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalacio- nes y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.
* Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mis- mo, esto es, el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra debidamente verificado por entidad externa.
TERCERO.- Establecer un plazo de seis meses para el inicio de las obras y fijar en dieciocho el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. El periodo máximo que podrá estar interrumpida la ejecución por causa imputable al promotor será de un mes.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a BILBAO RIA 2000, S.A. (), represen- tada por ÁNGEL MARÍA NIEVA GARCÍA, con domicilio en JOSE MARIA OLABARRI, 4 - PLANTA C 48001 BILBAO.
QUINTO.- Dése traslado del presente Acuerdo a la Tesorería y al Servicio de Infra- estructuras.
SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin per- juicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o pe- nales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de obras para los Barrios y la Ciudad.
Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Orde- nanzas Fiscales vigentes.