Tanto APK91 Aparcamientos SL, como entidad responsable del estacionamiento de Herriko Plaza, como la Compañía Concesionaria Aparcamiento Gernikako Arbola-Parking Juzgados sostienen que el estado de alarma decretado durante la fase de expansión del virus. En el segundo caso, incluso se dan cifras de "caída de la recaudación", que se estima en 31.700 euros.
Las soluciones que se proponen al Ayuntamiento por parte de las empresas para "restablecer el equilibrio económico" son varias. Entre ellas está subir las tarifas a los conductores, pero también se pide que se amplíe el periodo de años en el que estas compañías pueden hacer negocio con el estacionamiento —son ahora 75 años para Herriko Plaza y 40 para Gernikako Arbola—, así como la "modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato" con el Consistorio.
Los responsables municipales, que han tardado año y medio en contestar a las reclamaciones de las empresas de los aparcamientos, apuestan por rechazar las peticiones porque los estacionamientos rotatorios han "seguido estando operativos y, sin perjuicio de que haya podido existir un descenso en la demanda del servicio, la continuidad en la prestación era posible sin condicionamiento alguno por las medidas de seguridad para prevenir los contagios que dictaron las autoridades sanitarias".
Archivo
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> 25/04/2019. El aparcamiento de Herriko Plaza cambia de empresa gestora por segunda vez en 4 años
> 13/08/2017. Cómo PSE y PNV derribaron el quiosco de Herriko Plaza pese a su interés arquitectónico
> 16/06/2015. La gestión del aparcamiento de Herriko Plaza cambia de empresa por orden judicial
> 05/06/2015. El PP advierte de que Barakaldo puede tener que asumir más indemnizaciones por un aparcamiento
> 04/06/2015. Irabazi critica la privatización de servicios por la indemnización de 400.000 euros en Herriko Plaza
> 12/09/2013. La justicia anula la concesión de construcción del aparcamiento municipal de Herriko Plaza
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Proyecto de acuerdo del Ayuntamiento de Herriko Plaza
A la vista de la reclamación presentada por APK91 APARCAMIENTOS, S.L. en demanda de medidas de resarcimiento como concesionario del parking rotatorio Herriko Plaza por causa de la situación económica derivada del estado de alarma por la pandemia del COVID-10, resultan de aplicación los siguientes fundamentos y consideraciones:
Tras haber comunicado en fecha 3 de junio de 2020 la situación económica derivada del estado de alarma por la pandemia del COVID-19, en fecha 17 de julio de 2020, APK91 APARCAMIENTOS, S.L., concesionaria del Parking rotatorio Herriko Plaza, interesa del Ayuntamiento de Barakaldo, en base a lo dispuesto en el art. 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión mediante la subida de las tarifas a los usuarios y, subsidiariamente, la ampliación del plazo de la concesión. Esta pretensión es reiterada, en esencia, en escrito de fecha 14 de agosto de 2020.
El Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece determinadas medidas en relación con los contratos del sector público para paliar los perjuicios ocasionados por el coronavirus, medidas que en los contratos de concesión de servicios o de obras pretenden el "restablecimiento del equilibrio económico" a través de la ampliación de su plazo de duración o la modificación de sus condiciones económicas (apartado 4 del artículo 34).
Ahora bien, según la citada disposición es requisito para esta compensación que por parte de la Administración se constate la imposibilidad de la ejecución del contrato.
Al respecto es claro que ni a la fecha de la solicitud (17 de julio de 2020) ni en momentos previos (aún vigente el estado de alarma) concurre este presupuesto fáctico, puesto que el parking rotatorio ha seguido estando operativo y, sin perjuicio de que haya podido existir un descenso en la demanda del servicio, la continuidad en la prestación era posible sin condicionamiento alguno por las medidas de seguridad para prevenir los contagios que dictaron las autoridades sanitarias.
Sobre este particular cabe traer a colación el informe de la Abogacía General del Estado de 1 de abril de 2020 (consulta sobre la interpretación y aplicación del articulo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) donde se interpreta que esta imposibilidad "supone la inviabilidad absoluta de ejecutar el contrato, lo que no sucede cuando éste pueda continuar, aunque, debido al estado de alarma varfe el modo en que puede ejecutarse ".
En definitiva, no cabe apreciar imposibilidad en la prestación y por lo tanto ha de rechazarse la aplicabilidad al caso del art. 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020. Por otro lado, tampoco cabe el establecimiento de medidas de restablecimiento del equilibrio económico en aplicación de la normativa vigente en el momento de aprobación de los pliegos (que datan de 1993).
En efecto, no concurre ninguno de los requisitos de los establecidos en el art. 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales para excepcionar el principio de riesgo y ventura del contratista y tampoco el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales avala esta pretensión puesto que, en primer lugar, es más que cuestionable que concurra "causa imprevisible" o "fuerza mayor" (tal y como indica la Abogacía del Estado en el informe arriba citado, cuya argumentación se hace propia) y, en segundo lugar, en todo caso se han de analizar los datos de la situación económica no en un momento puntual y coyuntural, sino a lo largo de toda la vida del contrato para determinar si se ha producido un desequilibrio sustancial con "subversión" en la economía de la concesión (art. 128.1.1ª del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), lo que supone que tal desequilibrio ha de ser "patológico y desmesurado", de tal suerte que lo desbarate completamente y se quiebre enteramente el equilibrio contractual (al respecto puede consultarse el Informe 93/019, de 28 de febrero de 2019 del Consejo de Estado).
En efecto, en el caso de este parking rotatorio es evidente que dicha situación no concurre dado que un eventual descenso en su uso debido a la adopción de unas medidas con una limitada duración temporal (pocas semanas) no influye sustancialmente, tomando en consideración los 75 años del plazo de duración de la concesión, en el costo de establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y obtener un margen normal de beneficio industrial (art. 129.3 y 126.2.b del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
Por ello, se remitió a la reclamante noificación a los efectos previstos por el artículo 82 de la precitada Ley 39/2015, poniendo en su conocimiento que se iba a proceder a emitir propuesta de desestimación de su reclamación, sin que durante el plazo reglamentariamente establecido para ello se haya presentado ninguna alegación, por lo que no existe argumentación novedosa alguna que eventualmente hubiese podido ser tomada en consideración para modificar la conclusión desestimatoria antedicha.
En definitiva, se estima que procede la desestimación de las medidas de compensación o de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en el parking rotatorio Herriko Plaza interesadas por causa del COVID-19.
Habida cuenta, por otra parte, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia del Pleno Municipal, por razón de ser el órgano de contratación de la concesión, el Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio, Contratación y Gestión y Organización Interna, propone al Pleno Municipal la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar la adopción de medidas compensatorias o de restablecimiento de equilibrio económico en la concesión del Parking Rotatorio de Herriko Plaza por causa del COVID-19 solicitadas el 17 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo a APK91 APARCAMIENTOS, S.L., con domicilio en Madrid, 28001, Paseo Recoletos, 27, 06-A, haciéndole saber de los medios de impugnación que procedan, y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio.
EL CONCEJAL DEL AREA DE HACIENDA, PATRIMONIOY CONTRATACION
Daniel Sola Fuentes
Proyecto de acuerdo del Ayuntamiento de Gernikako Arbola
A la vista de la reclamación presentada por la Compalíía Concesionaria del Aparcamiento Plaza Gernikako Arbola-Parking Juzgados en demanda de medidas de resarcimiento como concesionario del parking rotatorio por causa de la situación económica derivada del estado de alarma por la pandemia del COV ID-10, resultan de aplicación los siguientes fundamentos y consideraciones:
En fecha 20 de julio de 2020, y en calidad de concesionaria del parking municipal, en lo atinente a su modalidad de rotatorio, "Plaza Gernikako Arbola-Juzgados", se presenta escrito en el que, debido a la situación generada por el COVID-19, se interesa del Ayuntamiento lo siguiente:
a) con amparo en el R.D. No 463/2020, de 14 de marzo y R.D-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y demás normativa vinculada a las medidas para hacer frente al impacto económico y social del covid-19:
-Que se reconozca la imposibilidad de ejecución del contrato.
-Que se reconozca el derecho a ser compensada por la caída de la recaudación en la cantidad de 31.700 euros.
-Que se adopten medidas adicionales de restablecimiento del equilibrio económico, bien ampliando la duración hasta un máximo del 15 por ciento, o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
b) De manera subsidiaria, y en base a las disposiciones reguladoras del contrato suscrito en su momento y la pertinencia de mantener el equilibrio económico del mismo, que se adopten medidas tales como la ampliación del plazo de duración del contrato, aumento de las tarifas del aparcamiento o reducción o exoneración temporal del canon concesional.
Analizada la petición se estima que dicha petición no puede tener acogida por los siguientes motivos:
1.- En relación a la petición principal sustentada en el Real Decreto Ley BL2.il2.D. El Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece determinadas medidas en relación con los contratos del sector público para paliar los perjuicios ocasionados por el coronavirus, medidas que en los contratos de concesión de servicios o de obras pretenden el "restablecimiento del equilibrio económico" a través de la ampliación de su plazo de duración o la modificación de sus condiciones económicas (apartado 4 del artículo 34) ..
Ahora bien, según la citada disposición es requisito para esta compensación que por parte de la Administración se constate la imposibilidad de la ejecución del contrato.
Al respecto es claro que ni a la fecha de la solicitud (20 de julio de 2020} ni en momentos previos (aún vigente el estado de alarma) concurre este presupuesto fáctico, puesto que el parking rotatorio ha seguido estando operativo y, sin perjuicio de que haya podido existir un descenso en la demanda del servicio, la continuidad en la prestación era posible sin condicionamiento alguno por las medidas de seguridad para prevenir los contagios que dictaron las autoridades sanitarias.
Sobre este particular cabe traer a colación el informe de la Abogacía General del Estado de 1 de abril de 2020 (consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) donde se interpreta que esta imposibilidad "supone la inviabilidad absoluta de ejecutar el contrato, lo que no sucede cuando éste pueda continuar, aunque, debido al estado de alarma varíe el modo en que puede ejecutarse".
En definitiva, no cabe apreciar imposibilidad en la prestación, por lo que tampoco procede analizar los cálculos y valoración económica realizada por el solicitante.
2.- Eo relación a la petición subsidiaria en reclamación de restablecimiento del equilibrio del contrato. De manera subsidiaria a la pretensión basada en el articulo 34 del RDL 8/2020, el concesionario considera que, aun no existiendo dicho precepto específico, el mantenimiento del necesario equilibrio económico del contrato derivar/a asimismo en la necesaria adopción de medidas compensatorias.
Dicha pretensión ha de rechazarse puesto que la cláusula séptima del contrato suscrito ya indicaba -de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas- que la concesión se otorga a riesgo y ventura de la sociedad concesionaria, sin que ésta tenga derecho a obtener de la Administración resarcimiento alguno por déficit de gestión.
Ciertamente, este criterio de riesgo y ventura ha de ponerse en relación y coordinarse con el principio de mantenimiento del equilibrio económico de la concesión tal y como se reconoce en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (norma de referencia al respecto en este contrato habida cuenta de su fecha de formalización).
No obstante, tampoco cabe apreciar la aplicabilidad de este principio excepcional al caso que nos ocupa. En primer lugar, es más que cuestionable que concurra "causa imprevisible" o "fuerza mayor" (tal y como indica la Abogacía del Estado en el informe arriba citado, cuya argumentación se hace propia), pero, en segundo lugar, en todo caso se han de analizar los datos de la situación económica no en un momento puntual y coyuntural, sino a lo largo de toda la vida del contrato para determinar si se ha producido un desequilibrio sustancial con "subversión" en la economía de la concesión (art. 128.1.1a del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), lo que supone que tal desequilibrio ha de ser "patológico y desmesurado", de tal suerte que lo desbarate completamente y se quiebre enteramente el equilibrio contractual (al respecto puede consultarse el Informe 93/019, de 28 de febrero de 2019 del Consejo de Estado).
En efecto, en el caso de este parking rotatorio es evidente que dicha situación no concurre dado que un eventual descenso en su uso debido a la adopción de unas medidas con una limitada duración temporal (pocas semanas) no influye sustancialmente, tomando en consideración los 40 años del plazo de duración de la concesión, en el costo de establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y obtener un margen normal de beneficio industrial (art. 129.3 y 126.2.b del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
A la vista de lo anterior, se remitió a la reclamante notificación a los efectos previstos por el artículo 82 de la Ley 39/2015, poniendo en su conocimiento que se iba a proceder a emitir propuesta de desestimación de las medidas interesadas, sin que durante el plazo reglamentariamente establecido para ello se haya presentado ninguna alegación, por lo que no existe argumentación novedosa alguna que eventualmente hubiese podido ser tomada en consideración para modificar la conclusión desestimatoria antedicha.
A la vista de lo anterior, se informa favorablemente la adopción el siguiente proyecto de acuerdo: En definitiva, se estima que procede la desestimación de las medidas de compensación o de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en el parking rotatorio Juzgados-Gernikako Arbola interesadas por causa del COVID-19.
Habida cuenta, por otra parte, que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia del Pleno Municipal, por razón de ser el órgano de contratación de la concesión, el Concejal Delegado del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio, Contratación y Gestión y Organización Interna, propone al Pleno Municipal la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar la adopción de medidas compensatorias o de restablecimiento de equilibrio económico en la concesión del Parking Rotatorio de Juzgados-Gernkikako Arbola por causa del COVID- 19 solicitadas el 20 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Notiffquese este acuerdo a Compafiía Concesionaria Aparcamiento Gernikako Arbola-Parking Juzgados , calle Caballero Andante nl 8, 28021-Madrid , haciéndole saber que contra el mismo cabe recurso contencioso -administrativo ante los Juzgados de Bilbao , y devuélvase este expediente al Servicio de Patrimonio .
EL CONCEJAL DEL AREA DE HACIENDA, PATRIMONIOY CONTRATACION
Daniel Sola Fuentes