publicidad

Barakaldo aprueba forzada por Europa un plan anticorrupción y no ve riesgo de fraude en Urbanismo

Barakaldo, 31 mar 2022. El equipo de Gobierno PNV-PSE del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado un plan anticorrupción. La decisión se ha adoptado debido a que se exige este programa para poder acceder a las ayudas económicas de la Unión Europea. En este caso concreto, el afectado es un contrato de 246.000 euros para "asistencia técnica para la actualización del plan de acción de la agenda urbana".

El documento, acordado en la junta de Gobierno local, afirma que quiere "reflejar la tolerancia cero del Ayuntamiento al fraude, la corrupción, el soborno y los conflictos de interés". El plan fue aprobado por los responsables municipales el 11 de marzo pasado y, a diferencia de otros proyectos, no ha emitido públicamente ninguna nota informativa ni ha hecho declaraciones notificando este acuerdo.

El plan estará en vigor salvo que se anule y debe ser revisado por el comité antifraude creado al efecto "la menos una vez al año". Genéricamente, el plan regula los regalos, hace una declaración institucional contra la corrupción, crea un órgano de control del fraude, un código ético y debe informar de cómo denunciar casos de corrupción.

Entre los aspectos de la resolución municipal se encuentra una evaluación del riesgo "por la participación en operaciones de financiación promovidas, tramitadas y de cualquier forma gestionadas o participadas por el Ayuntamiento relacionadas directa o indirectamente con los fondos UE". 

Aunque el único caso de corrupción relacionado con el Ayuntamiento que ha llegado a verse tribunales en 30 años, que salpicaba tanto a PNV como a PSE,  ha sido los permisos urbanísticos para Max Center, el documento señala que observa "baja" o "ninguna" probabilidad de corrupción en el departamento de Urbanismo y riesgo cero en Alcaldía, lo mismo que en la mayoría de las áreas municipales. 

De 52 secciones del Ayuntamiento, en 29 ve "ninguna" probabilidad de "fraude, corrupción y conflictos de interés", en 14 es "baja", en 8 se considera "media". El informe sólo considera "alta" la probabilidad de corrupción en seis secciones: en Alcaldía, en el área administrativa de Servicios Generales y la secretaría y en información y estadística de la Secretaría General; y en el departamento de Hacienda, en Presupuestos, en Contabilidad Fiscalización y en tesorería.

> Servicio de denuncia de casos de corrupción del Gobierno central


Extractos del plan
El fraude y la corrupción son un fenómeno social, político y económico complejo que afecta a todos los países. La corrupción socava instituciones democráticas, disminuye el ritmo del desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad gubernamental.

El Ayuntamiento de Barakaldo, así como sus organismos autónomo y entidades dependientes (en adelante, el “Ayuntamiento”) manifiesta su compromiso de “tolerancia cero” frente aquellas conductas que sean susceptibles de ser consideradas como actos de fraude, corrupción o soborno, tanto en lo referente a su vertiente pública como privada, y asume el compromiso de luchar contra el fraude y la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno, y desarrollar políticas concretas a tal fin.

El Ayuntamiento asume la responsabilidad de participar activamente en el desafío que constituye la lucha contra la corrupción y el fraude en todos sus ámbitos de actividad, y se compromete a combatir el fraude y la corrupción mediante el establecimiento de normas, procedimientos y principios que deben guiar el comportamiento de todas las personas que forman el Ayuntamiento y del resto de entidades dependientes. 
En su virtud, el Ayuntamiento aprueba el presente Plan Antifraude y Anticorrupción (en adelante, el “Plan”) que ha sido elaborada en línea con las principales referencias normativas y mejores prácticas en materia de antifraude y anticorrupción.

Los mecanismos previstos en el presente Plan para la prevención del fraude no pueden por sí mismos garantizar la inexistencia de situaciones o hechos perjudiciales para el Ayuntamiento. Su efectividad dependerá del tono ético o moral que determine su órgano de gobierno y de la efectiva transmisión de una cultura de cumplimiento, que reflejen el interés último del Ayuntamiento y de las personas que la integran.

OBJETIVOS DEL PLAN
Para hacer frente al fraude, soborno, la corrupción y los conflictos de interés es necesario disponer un plan de medidas por parte del Ayuntamiento. Asi, el presente Plan tiene por objeto definir las pautas de conducta en la lucha contra el fraude y la corrupción en consonancia con los principios y pautas de conducta asumidos por el Ayuntamiento.

El objetivo del Plan es reflejar la tolerancia cero del Ayuntamiento al fraude, la corrupción, el soborno y los conflictos de interés regulando procedimientos tendentes a su prevención, detección y gestión tempranas y promoviendo una verdadera cultura ética en la toma de decisiones.

El presente Plan expresa, asimismo, el inequívoco compromiso y apoyo del órgano de gobierno del Ayuntamiento para fomentar una cultura de cumplimiento en todas las actividades en las que de una u otra forma promueva, gestione o participe.

Bajo el marco de este Plan todas las personas que, bajo cualquier forma o vínculo jurídico o institucional, presten servicios en o para el Ayuntamiento -o para alguna de sus entidades dependientes-, deben comportarse con integridad y transparencia en el desempeño y desarrollo de sus funciones y cometidos, evitando y persiguiendo aquellas conductas que sean susceptibles de ser consideradas como actos de fraude, corrupción o soborno en todas sus manifestaciones, tanto en el sector público como con el privado.

Mediante la aprobación del Plan, el Ayuntamiento pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a través de la cual se estructura un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de elaborar un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos provenientes del PRTR se han utilizado o utilizarán de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Ámbito subjetivo
Este Plan es de obligado cumplimiento para quienes desempeñen funciones retribuidas en el Ayuntamiento o cualquiera de sus organismos autónomo y entidades dependientes ya sean (i) funcionarios de carrera, (ii) funcionarios interinos, (iii) personal laboral, -ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal- o (iv) personal eventual así como para los miembros de los órganos de gobierno del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes (en adelante, los “Destinatarios”), conforme al ámbito objetivo más abajo definido. […]

El Ayuntamiento espera que todos los Destinatarios, independientemente de su posición, título o cargo en el Ayuntamiento, se mantengan vigilantes e informen proactivamente de cualquier actividad sospechosa de constituir un caso de fraude, soborno o corrupción.

Asimismo, y sobre la base de que el desarrollo y ejecución de sus funciones y la prestación de servicios públicos por el Ayuntamiento requiere de la intervención y participación de terceras partes tales como, entre otras, entidades, organismos e instituciones públicas o privadas, proveedores, contratistas, subcontratistas o colaboradores (en adelante, todos ellos serán denominados conjuntamente como los “Terceros” e individualmente como el “Tercero”), estos deberán adherirse al presente Plan para poder entablar y mantener cualquier tipo de relación con el Ayuntamiento.

[…]

Los conceptos de corrupción activa y pasiva se contienen en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371

a) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión. 

b) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión. 

En cualquier caso, se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.


Medidas de prevención
La prevención es una parte clave del sistema puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción lleguen a materializarse. 

Teniendo en cuenta la dificultad de probar el comportamiento fraudulento y de reparar los daños causados por el mismo, es preferible prevenir la actividad fraudulenta a tener que actuar cuando ésta ya se ha producido. 

Así, el Ayuntamiento se compromete a adoptar las siguientes medidas preventivas:

4.1.1 Declaración institucional frente al fraude y la corrupción.
Emisión de una declaración institucional frente al fraude, dándole difusión entre los Destinatarios a través de su publicación en la intranet, página web o mediante la remisión de un correo electrónico a cada uno de ellos comunicándole tal publicación, incluyendo en dicho correo un enlace a dicha publicación. 
Se adjunta como Anexo 3 la mencionada declaración institucional.

Declaración institucional antifraude del Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como “Next Generation EU” (Próxima Generación UE) por un importe de 750.000 millones de euros para garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia causada por la COVID-19.
Uno de los instrumentos de mayor volumen dentro del Next Generation EU, es el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), dotado de 672.500 millones de euros. Como parte fundamental del desarrollo de los objetivos del MRR, el pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a través de la cual se estructura un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en cuya virtud las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en el PRTR.
Por su parte, el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone al Estado Español determinadas obligaciones en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y, a tal efecto, establece la obligación de estructurar un Plan de medidas Antifraude, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la UE.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dicha obligación, el artículo 6 de la Orden (“Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”) toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
El término «fraude» implica el uso del engaño con el fin de conseguir ganancias personales para una persona vinculada a un organismo público o para un tercero, o bien pérdidas para otra persona. La «corrupción» es el abuso de poder para obtener ganancias personales. Existe un «conflicto de intereses» cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de una persona se ve comprometido por motivos relacionados con su familia, su vida sentimental sus afinidades políticas o nacionales, sus intereses económicos o cualquier otro tipo de interés compartido con, por ejemplo, un solicitante de fondos de la UE. El fraude, la corrupción y una mala gestión de los supuestos de conflicto de intereses no solo tienen consecuencias financieras, sino que además perjudican gravemente la reputación del organismo responsable de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos y, por tanto, de los fondos de la UE.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado con fecha 11 de marzo de 2022 un Plan Antifraude con la finalidad de promover una cultura de cumplimiento que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta y que haga posible su prevención, detección, corrección y persecución de forma proporcionada, eficaz, adecuada y ajustada en el tiempo, con relación a los expedientes a través de los cuales se obtengan y destinen los fondos UE, de tal forma que cumpla las finalidades previstas en el PRTR. El Plan Antifraude del Ayuntamiento de Barakaldo incluye los siguientes elementos:
1. Medidas antifraude
2. Modelo de evaluación del riesgo de fraude y corrupción
3. Catálogo de indicadores del riesgo de fraude y corrupción
4. Política de prevención de Conflictos de Interés
5. Política de Obsequios y Regalos
6. Código Ético
7. Designación del Órgano de Control del Fraude (Comité Antifraude)
8. Designación de un Canal de consultas y denuncias.
El Ayuntamiento de Barakaldo denunciará las irregularidades o sospechas de fraude y corrupción que pudieran detectarse a través de los canales internos de notificación y colaborará con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y demás autoridades y organismos públicos, cuerpos de seguridad del Estado, autonómicos o forales en todo momento.

4.1.2 Evaluación del riesgo de fraude y la corrupción
La realización de una evaluación del riesgo de perjuicio a los intereses financieros de la Unión, de su probabilidad de materialización y su eventual impacto. 
Una adecuada evaluación del riesgo constituye un importante instrumento de racionalización de la gestión, proporcionando a la vez suficientes garantías en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión. 
Los cinco pasos clave de la evaluación del riesgo son los siguientes:
a) Cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico (riesgo bruto). El riesgo bruto se refiere al nivel de riesgo antes de tomar en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados.
b) Evaluación de los controles de mitigación actuales para atenuar el riesgo bruto. 
c) Evaluación del riesgo neto teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales y su eficacia. 
d) Definición de controles mitigantes específicos adicionales, si fueran necesarios, para atenuar el riesgo neto. 
e) Evaluación del riesgo objetivo o residual tras los controles mitigantes adicionales planeados. El riesgo objetivo o residual se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados. 

4.1.3 Política de prevención de los conflictos de interés
Elaboración de un documento relativo a la prevención, detección y gestión del posible conflicto de intereses, en el que se dé información a los Destinatarios sobre las distintas modalidades de conflicto de intereses, las formas de evitarlo y la normativa vigente en relación con esta materia y se recoja el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible conflicto de intereses. 


4.1.4 Política de obsequios y regalos
Elaboración de un documento en el que se prohíba la aceptación de obsequios, regalos o atenciones por parte de los Destinatarios que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones y responsabilidades para el Ayuntamiento. 
Se le dará difusión entre los Destinatarios a través de su publicación en la intranet, página web o mediante la remisión de un correo electrónico a cada uno de ellos comunicándole la política. 
Política de obsequios y regalos  
1. Ámbito de aplicación

La presente política se aplica a quienes desempeñen funciones retribuidas en el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes ya sean (i) funcionarios de carrera, (ii) funcionarios interinos, (iii) personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o (iv) personal eventual así como para los miembros de los órganos de gobierno del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes (en adelante, los “Destinatarios”).

2. Definición de obsequios y regalos 

A los efectos de la presente Política y a efectos meramente enunciativos, tendrán la consideración de obsequios o regalos todos aquellos beneficios, bienes, servicios, pagos, comisiones, entradas para espectáculos o eventos de cualquier naturaleza, viajes, trato preferencial, descuentos especiales o cualquier otra atención que se ofrezca, prometa o entregue a los Destinatarios. 

La asistencia a seminarios y actividades puramente formativas, así como los almuerzos o desayunos informativos no tienen consideración de beneficios personales salvo que, por su coste, el lugar, el contexto, o por las prestaciones accesorias, resulten desproporcionados para su finalidad.   

3. Normas de actuación
En el ámbito de su actuación profesional, ninguno de los Destinatarios, solicitará o aceptará para sí o para terceros, obsequios o regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni aceptará favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Los Destinatarios evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de terceras personas que pueda alterar su imparcialidad, integridad y objetividad profesional. 
Además, los Destinatarios deberán adoptar todas las medidas que razonablemente sean necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún obsequio o regalo que pueda levantar la más mínima sospecha de trato favorable para cualquier persona o entidad.
Los Destinatarios no aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la impartición de conferencias, contribución a libros, revistas, periódicos o participación en cualquier entrevista o debate, siempre que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento.  

4.  Regalos de carácter institucional
A los efectos de esta Política, son regalos institucionales los que sean ofrecidos y entregados a los Destinatarios con motivo de un acto oficial o debido a su condición. Los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Municipal, en los términos previstos en la legislación aplicable.



4.1.5 Código Ético
La emisión de un Código Ético en el que se recojan los valores, principios y normas de conducta aplicables a los Destinatarios y al que se le dará difusión a través de su publicación en la intranet, página web o mediante la remisión de un correo electrónico a cada uno de ellos comunicándole tal publicación, incluyendo en dicho correo un enlace a dicha publicación. 

4.1.6 Canal de denuncias
Informar a los Destinatarios mediante su publicación en la intranet, pagina web o mediante la remisión de un correo electrónico a cada uno de ellos comunicándole tal publicación, de la existencia de un canal de denuncias para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, así como sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. 

4.1.7 Órgano de control del fraude
Identificación de un órgano del Ayuntamiento al que se le asigna las funciones que se derivan de la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Antifraude y de las medidas en él contenidas, encargado de realizar la evaluación de fraude, examinar las denuncias, evaluar situaciones que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción y, en su caso, comunicarlas a las entidades que corresponda, así como proponer medidas correctoras. A este órgano se le denominará “Comité Antifraude”.

4.1.8 Procedimientos de diligencia debida con Terceros
El Ayuntamiento establecerá cuantas medidas entienda convenientes y oportunas en cada caso para detectar de forma temprana cualquier indicio, alerta o sospecha de fraude, corrupción o soborno en el desarrollo de sus actividades y, en especial, en sus relaciones con terceras partes que actúen o puedan llegar a actuar o intermediar en nombre y beneficio del Ayuntamiento o que, de cualquier forma se relacionen con el mismo en el ámbito de los Proyectos (en lo sucesivo, los “Terceros” o el “Tercero” según sea el caso). 
Sobre todo Tercero se deberá aplicar los correspondientes procedimientos de diligencia debida en función de las circunstancias concurrentes, minimizando así potenciales riesgos derivados de una actuación impropia o ilícita por parte de aquellas.
El Área Económica del Ayuntamiento es la primera línea de protección para la prevención y detección de prácticas prohibidas dado el conocimiento que tienen de los posibles promotores y prestatarios, así como de las circunstancias en las que se va a llevar a cabo el Proyecto en cuestión, constituyéndose por tanto como la primera línea de detección de posibles riesgos relacionados con la integridad durante el proceso de valoración de cada Proyecto.
Selección de Terceros.- La selección del Tercero se regirá por las siguientes reglas, en tanto en cuanto la normativa aplicable lo permita y sea aplicable al caso concreto:
  • El Ayuntamiento redactará una petición de ofertas en la que se detallarán por escrito las características del servicio requerido con el fin de conseguir unos presupuestos claros y homogéneos. 
  • Se solicitará a la empresa adjudicataria la manifestación expresa respecto del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y derechos de los trabajadores y de las normas antifraude y corrupción y de las normas que protegen la libre competencia.
  • En todas las selecciones participarán siempre que sea posible al menos dos proveedores y preferiblemente tres entre los más idóneos para la contratación de que se trate, teniendo en cuenta siempre los criterios de precio, calidad del servicio y relación histórica con el proveedor. 
  • Se entiende expresamente prohibido facilitar datos económicos de otras ofertas a los proveedores a los que se soliciten presupuestos. 
  • Una vez obtenidas las distintas ofertas propuestas se analizarán y valorarán aplicando principios de transparencia e igualdad. 
  • En caso de que se considere adecuado, se negociarán las condiciones de las ofertas recibidas. La negociación de condiciones y, especialmente, de las económicas, se realizará de forma transparente. 
  • Finalmente se seleccionará la que se considera como mejor oferta. 
El proceso de selección del Tercero deberá estar debidamente documentado.

Proceso de contratación.- El contenido del contrato a formalizar en relación con los Terceros y los Proyectos deberá cumplir las siguientes disposiciones:
  • Deberá constar por escrito y recoger las condiciones esenciales de conformidad con lo dispuesto en el Presente Plan. 
  • Definirá con claridad los derechos y obligaciones del Ayuntamiento y del Tercero y deberá cumplir en todo caso lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. 
  • En función de su complejidad, los contratos podrán ser revisados por la asesoría jurídica del Ayuntamiento. 
  • La formalización del contrato se realizará por la persona representante del Ayuntamiento con poderes de representación suficientes.

[…]
El Órgano de Control del Fraude
7.1 Composición
En cumplimiento de lo previsto en la Orden, el Ayuntamiento designará un Órgano de Control del Fraude para establecer y desarrollar procesos adecuados para el análisis y seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos UE (el “Comité Antifraude”), el cual estará formado por las personas titulares de los siguientes departamentos, áreas o funciones (o por aquellas otras que los titulares designen):
  • Intervención Municipal
  • Contratación y Suministros.
  • Tesorería Municipal
  • Recursos Humanos
  • Secretaría General, cuyo titular actuará como secretario del Comité Antifraude.
Dependiendo del caso concreto de cada Proyecto, al Comité se le podrá incorporar para ese caso representantes de otros departamentos y áreas funcionales del Ayuntamiento.


CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

INDICE
Introducción pag. 3
l. Código ético pag. 5
Objetivos pag. 5
Destinatarios 
Naturaleza 
Principios generales de conducta 
Estándares de conducta a cumplir 
Obligaciones generales 
Ejercicio de responsabilidades públicas 
Conflictos de intereses 
Regalos y potenciales beneficios 
Relación con otros cargos o personal 
Transparencia: acceso a la información 

II. Principios de Buen Gobierno
En la actuación de los cargos públicos 
En la gestión de prestaciones y recursos públicos 
III. Compromisos 
Compromisos y responsabilidades que asumen quienes integran el Gobierno Municipal para llevar a cabo una política de calidad institucional en el Ayuntamiento de Barakaldo

IV. Adhesión individual pág. 17

V. Desarrollo del Código pág. 18

Anexo I


INTRODUCCIÓN
La política vasca  es, en buena medida, reflejo de la sociedad de la que nace y en la que se desenvuelve. El pueblo vasco y sus representantes institucionales  han demostrado tradicionalmente una serie de valores y principios por su forma de actuar, entre los que destacan la responsabilidad, la integridad, la lealtad, la volun­ tad de servicio público a la ciudadanía y el cumplimiento estricto de sus obligacio­ nes. A éstos se han añadido más recientemente algunos como la solidaridad, inno­ vación, respeto y tolerancia.

El Ayuntamiento de Barakaldo desde la cercanía a la población ha fortalecido la gestión pública, apostando por una gestión moderna y eficaz, con servicios públi­ cos de calidad. Este ámbito local es un espacio estratégico de la acción política, que debe propiciar un clima adecuado donde los ciudadanos y ciudadanas puedan ejer­ cer sus derechos y que contribuya al desarrollo personal, económico y social.

El papel de los cargos electos en la gestión del Ayuntamiento, esencial para el funcionamiento del sistema democrático por su proximidad a la ciudadanía, debe ser ejercido con sentido de la responsabilidad, voluntad de servicio a la sociedad, transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones públicas.  Este ejercicio de una actividad pública requiere no sólo desarrollar el cargo y las funciones del mismo, sino especialmente adecuar la conducta de quien lo ejerce a unos estánda­ res más exigentes frente a los requeridos a aquellos que no trabajan en el ámbito público.

También se ha de considerar la constante evolución que en los últimos años ha venido experimentando la Administración Local, con unos contextos económicos y sociales tan cambiantes que han ido provocando el continuo desarrollo del sector público local. Asimismo, los cambios tecnológicos suponen una auténtica revolución en los instrumentos de gestión y de relación con la ciudadanía, lo que consecuen­ temente derivan en un cambio en la propia actuación de los cargos públicos.

Atendiendo a todas estas circunstancias, el Ayuntamiento de Barakaldo viene participando en el proyecto de EUDEL de elaboración del "Código Ético, Buen Go­ bierno y compromiso con la calidad institucional de la política local vasca".

Así pues el Código Ético y Buen Gobierno debe ser un instrumento que per­ mita crear confianza entre los cargos públicos y la ciudadanía, un compromiso pú­ blico de actuación de los responsables municipales, indispensable para que quienes tienen que desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente, respetan­ do unas normas éticas, garantizando con ello el respeto al mandato del electorado.

Tomando como referencia el documento elaborado por EUDEL en 2013, se han analizado otras buenas prácticas existentes en materia de códigos éticos y de conducta, entre otros, el Código Ético y de Conducta del Gobierno Vasco (BOPV nº 105, Resolución 13/2013 de 28 de mayo); el Código de Buen Gobierno Local, apro­ bado por la FEMP el 24 de marzo de 2015; así como, en particular, el Código Ético, Buen Gobierno y Compromiso Institucional del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de noviembre de 2015.

Este documento se configura como "Código abierto" ya que se pretende revi­ sar periódicamente su contenido y mejorar sus enunciados, así como introducir de­ terminados comportamientos o conductas que la evolución y exigencias de la socie­ dad consideren idóneos para reforzar la imagen de integridad y fortalecer de ese modo la confianza de la ciudadanía barakaldesa en su Ayuntamiento.

Los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transpa­ rencia, acceso a la información pública y buen gobierno, han sido tenidos en cuenta a la hora de elaborar el presente Código Ético para que, a efectos de aplicación del presente, no entren en contradicción con la norma legal citada, si bien son tan gene­ rales que con idéntica o similar redacción se recogen en el texto elaborado desde EUDEL.

Finalmente la suscripción individualizada de las adhesiones al mismo, conlle­ va importantes obligaciones en los supuestos de infracción de las previsiones con­ tenidas en este texto.

1.- CÓDIGO ÉTICO DE EJERCICIO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

Objetivos del Código Ético

El objetivo principal del presente Código Ético es determinar los principios y es­ tándares de conducta a seguir por las y los representantes políticos que forman parte del Gobierno Municipal en el Ayuntamiento de Barakaldo, así como por el personal eventual asignado al asesoramiento de los concejales delegados de Área.

Destinatarios del Código Ético

Los apartados relativos a Principios de Conducta, Estándares de Conducta y Principios de Buen Gobierno serán de aplicación a los representantes políticos en el Ayuntamiento de Barakaldo que forman el Gobierno Municipal, así como al personal eventual asignado a labores de asesoramiento de los concejales Dele­ gados de Área.

Naturaleza del Código Ético

Las normas éticas y de conducta contempladas en el presente Código deberán ser respetadas por los destinatarios citados en el apartado anterior.

Una vez acreditado fehacientemente el incumplimiento de las mismas, o el cum­ plimiento insuficiente, un órgano de Ética y Buen Gobierno propondrá, en infor­ me motivado y detallado que recoja las razones concretas por las que se adopta tal decisión, incluidos los votos particulares que pudieran pronunciarse, en fun­ ción de la gravedad o consecuencias de impacto institucional de las acciones u omisiones analizadas , la adopción de alguna de las siguientes medidas:

Apercibimiento a la persona o personas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento o afectación a las distintas normas éticas, de conducta, valores, principios y compromisos establecidos, pa­ ra los casos en que la contravención provoque un daño leve al interés público, con la advertencia de que si incurriera en comportamientos u omisiones análo­ gas, se podría recomendar el cese inmediato o la renuncia al cargo.

Recomendación de cese inmediato o renuncia al cargo a la persona o perso­ nas que se hayan visto implicadas en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento o afectación a las distintas normas éticas, de conducta, valores, principios y compromisos establecidos para los casos en que la contravención provoque un daño grave al interés público.

Traslado de los hechos, junto con el informe emitido por el órgano de Ética y Buen Gobierno, al órgano competente, según prevea la legislación aplicable, al efecto de que se proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción dis­ ciplinaria pertinente.

Traslado al Ministerio Fiscal, a través del órgano de Ética y Buen Gobierno,  en el caso de que la acción u omisión que conlleve el incumplimiento pudiera ser objeto de ilícito penal.

Declaración de que no ha habido ninguna omisión o incumplimiento, sin per­ juicio de las recomendaciones que pudiera realizar para un mejor cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código.

Principios generales de Conducta en el miembro representativo local

• Integridad. La integridad consiste en la virtud que permite al servidor público actuar cotidianamente de forma coherente con el principio del servicio público y con los otros principios congruentes con el mismo, como la imparcialidad, la efi­ cacia, la transparencia, la legalidad, etc. Eso sí, buscando ante el ineludible con­ flicto de valores el justo medio, el prudente compromiso entre valores deseables.

• Ejemplaridad. Al ser "el espejo" de la institución en el que se mira la ciudada­ nía, deben eludir cualquier acción u omisión que pueda perjudicar, siquiera sea mínimamente, la imagen institucional del Ayuntamiento y minar la confianza  de la ciudadanía en el mismo.

• Desinterés subjetivo. Las decisiones deben ser adoptadas en exclusivo be­ neficio del interés público. Ello implica que tampoco debe existir la más leve sospecha de que las decisiones adoptadas benefician (o puedan hacerlo) a la persona que las adopta, a sus familiares, a sus amistades o están influidas por intereses particulares alejados del interés general del municipio.

• Imparcialidad. La actuación imparcial debe estar siempre presente en el pro­ ceso de adopción de decisiones que implique cualquier tipo de obligaciones de­ rivadas de la autoridad conferida. Ese tipo de actuaciones incluye una actuación escrupulosamente imparcial en los procesos de nombramiento de personal, con­ tratación administrativa, otorgamiento o denegación de subvenciones, aplicación de las normas, empleo de recursos financieros o de cualquier otro carácter de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

• Rendición de Cuentas. Deberá responder siempre por las decisiones y ac­ ciones adoptadas. Esto implica revelar o exteriorizar las razones objetivas de cada decisión, someterlas a escrutinio político y de la ciudadanía, evaluarlas y, en su caso, asumir las consecuencias de los errores cometidos. La rendición de cuentas exige siempre y en todo caso asunción de responsabilidades políticas o gestoras por una mala o equivocada decisión.

• Transparencia. Debe adoptar sus decisiones y ejecutar sus acciones de for­ ma abierta y transparente, ofreciendo información fidedigna y completa a la ciu­ dadanía sobre los procedimientos y las r·azones de sus decisiones, así como sus costes financieros, restringiendo esa información solo excepcionalmente cuando así lo prevean las leyes. La transparencia conlleva una apuesta decidida y firme por el Gobierno Abierto ("Gobierno de cristal") especialmente en todas aquellas decisiones que tengan implicaciones económico-financieras para las arcas pú­ blicas y los tributos exigidos a la ciudadanía. La transparencia implica además simplificación del lenguaje administrativo y presentación de la información de forma accesible y entendible para la ciudadanía.

• Honestidad. Debe actuar honestamente, declarando todo interés privado que pueda obstruir el ejercicio de sus funciones públicas y adoptar los pasos necesa­ rios para resolver cualquier conflicto de intereses que se pueda plantear. Ello implica obediencia al Derecho, seguir la letra y el espíritu de los procedimientos, llevar a cabo una gestión económico-financiera eficiente, observar el presente Código Ético y revelar cualquier conflicto de intereses propios o que puedan afectar a otros cargos públicos representativos o personal directivo del Ayunta­ miento.

• Respeto. Debe tratar a la ciudadanía, personal empleado público y demás representantes y directivos con el respeto debido en todo el tiempo y lugar. Ello implica no usar términos despectivos, observar los derechos de los demás y no incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo, tratar a la gente con cortesía y con el reconocimiento de los diferentes roles que cada persona tiene en la or­ ganización y en el proceso de toma de decisiones locales. Ese trato deferente debe proyectarse sobre los y las representantes políticos, personal directivo, personas empleadas, proveedores y la ciudadanía.

• Actuación diligente. En el cumplimiento de sus funciones actuarán con la diligencia debida y fomentarán la calidad en la prestación de los servicios públi­ cos.

• Responsabilidad: Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuacio­ nes propias y de los organismos que dirigen.


Estándares de conducta que debe cumplir el miembro representativo local

Los estándares de conducta son un conjunto de principios de actuación que agrupan asimismo un elenco de deberes y obligaciones mínimos derivados de la condición de cargo público representativo, encaminados a reforzar el papel insti­ tucional que tales funciones tienen en la estructura del Ayuntamiento, con la fina­ lidad de acreditar su cumplimiento efectivo a ojos de la ciudadanía.

Dicha conducta se adecuará a los siguientes estándares:

Obligaciones generales

• Formular al inicio del Mandato la Declaración sobre causas de incompatibili­ dad y actividades y la Declaración de bienes patrimoniales. Deberán  trasladar los cambios patrimoniales que tengan lugar durante el Mandato o, en su defecto, si no los hubiera al final del mismo.

• Debe tratar a las demás personas siempre y en todo caso con el respeto debi­ do y la consideración que requiera cada situación.

• No podrá falsear o mentir en torno a los datos propios de su curriculum profe­ sional, de sus titulaciones y de su experiencia, por respecto a la institución y a la propia ciudadanía.

• No revelará a terceros información que sea confidencial o que haya conocido en razón de su cargo con tal carácter y mantendrá sobre la misma un deber de reserva. Esta obligación deberá conjugarse siempre con las derivadas del princi­ pio de transparencia.

• No debe conducirse de tal modo que pueda perjudicar la imagen del Ayunta­ miento ante la ciudadanía o afectar a su reputación institucional.

• No debe utilizar en ningún caso su posición institucional con el fin de obtener ventajas para sí o procurar ventajas o desventajas para cualquier otra persona o entidad, salvo en los supuestos de discriminación positiva reconocidos legalmen­ te.

• Cuando sean otras personas quienes cumplen sus directrices, deberá procu­ rar evitar que tales directrices sean utilizadas por dichas personas para benefi­ ciarse personalmente o beneficiar o perjudicar a terceros.

• En el desempeño de sus funciones, deberá abstenerse de tomar cualquier medida encaminada a concederse una ventaja profesional personal una vez que haya renunciado a sus funciones.

• Deberá siempre acreditar razones objetivas que justifiquen cualquier decisión política y/o administrativa, motivándolas razonadamente.

• En el proceso de toma de decisiones deberá considerar, además de la norma­ tiva legal aplicable al asunto en cuestión, todas las opiniones y consejos, así como todos aquellos informes o estudios que le ayuden a decidir y avalen la so­ lución más razonable y eficiente al problema o asunto planteado.

• Pondrá en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irre­ gular de la que tenga conocimiento.

Ejercicio de sus responsabilidades públicas

• Deberá desarrollar sus funciones con diligencia, dedicación al servicio público, transparencia y voluntad de responder por sus decisiones, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

• Deberá evitar cualquier práctica que esté teñida de favoritismo o dar pie a que pueda sospecharse por la ciudadanía que existe un trato de favor hacia perso­ nas o entidades.

• Deberá abstenerse de utilizar las prerrogativas de su cargo o puesto para be­ neficiar, directa o indirectamente, el interés privado propio, o los intereses espe­ cíficos de personas o grupos, o para la obtención de ventajas personales o ma­ teriales.

• Deberá hacer pública en cualquier votación o decisión la colisión de sus pro­ pios intereses con el interés público, así como abstenerse en todas aquellas vo­ taciones o actos en los que tenga interés personal directo o indirecto o pueda derivarse que tal confrontación de intereses pudiera existir.

• Protegerá, conservará adecuadamente y gestionará con eficiencia los recur­ sos públicos y no utilizará ningún bien público para intereses privados.

• Garantizará un trato igual sin discriminación alguna por cualquier tipo de razo­ nes, tanto a la ciudadanía, como a las diferentes entidades u organizaciones.

• Promoverá la equidad (igualdad) y removerá de forma efectiva todos los obs­ táculos que impidan su pleno cumplimiento.

• Ejercerá los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad ex­ clusiva para la que fueron otorgados y evitará toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Institución.

• Deberá, en general, respetar las normas y convenciones sociales comúnmen­ te aceptadas en relación con su actuación pública y el desempeño de sus res­ ponsabilidades.

Conflictos de intereses

• Un conflicto de interés existe cuando aparece una situación de interferencia entre uno o varios intereses públicos y otros intereses privados o públicos, de tal naturaleza que podrían comprometer o dar la impresión de comprometer el ejer­ cicio independiente , objetivo e imparcial del deber público principal (definición de la Comisión Jospin, 2012).

• Debe evitar cualquier conflicto de intereses, entendiendo por tal cuando cual­ quier persona puede apreciar que, en un proceso de toma de decisiones, podrí an existir influencias de intereses privados que obstruyan o desvíen el cumpli­ miento de los deberes públicos.

• Se abstendrá de utilizar sus prerrogativas o competencias  institucionales con el fin de agilizar procedimientos, exonerar de cargas u otorgar algún tipo de be­ neficios dirigidos a terceras personas por intereses ajenos a los exclusivamente municipales.

• Se abstendrá asimismo de llevar a cabo cualquier tipo de negocios que, dire­ cta o indirectamente, puedan colisionar con los intereses públicos municipales o pongan en cuestión, directa o indirectamente, la actividad pública del cargo pú­ blico representativo.

• Quien, desempeñando un cargo público, pueda verse afectado por un poten­ cial conflicto de intereses que colisione o pueda hacerlo con sus deberes y res­ ponsabilidades, deberá ponerlo en conocimiento público inmediatamente reve­ lando, a ser posible por escrito, la existencia de tal conflicto o, al menos, exterio­ rizar la duda de la existencia de un hipotético conflicto de intereses. En todo ca­ so, tanto ante la existencia de un conflicto de intereses como a la hipotética duda ante la existencia del mismo, deberá, como medida cautelar para salvar el pres­ tigio de la institución, abstenerse de participar en cualquier proceso de toma de decisiones en el que pueda existir la más leve sospecha de un hipotético conflic­ to de intereses.

• El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políti­ cos, en ningún caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones.

Regalos y potenciales beneficios

• El cargo público representativo no admitirá de personas o entidades ningún regalo o servicio que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía que sea entregado por razón de su cargo. En el caso de obsequios que superen los usos habituales citados, se procederá a su incorporación al patrimonio de la entidad. En todo caso, rechazará cualquier donación, regalo o servicio que pue­ de interferir en sus decisiones políticas, públicas o administrativas futuras.

• No debe aceptar ningún tipo de entradas, vales, números de lotería o cual­ quier otro beneficio directo o indirecto que vaya más allá de los usos habituales, sociales o de cortesía o que pueda condicionar la adopción de decisiones futu­ ras en el ejercicio de sus responsabilidades.

• Deberá asimismo adoptar todas las medidas que razonablemente sean nece­ sarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios que puedan levantar las más mínimas sospechas de trato favorable para cualquier persona o entidad.

• No debe aceptar retribuciones dinerarias o en especie por la impartición de conferencias, contribución a libros, revistas, periódicos o participación en cual quier entrevista o debate, siempre que estén relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Relación del cargo público representativo local con otros cargos o perso­ nal empleado público o con la ciudadanía

• Las personas que componen el Gobierno Municipal tratarán con el respeto debido y la deferencia institucional necesaria a los restantes concejales de los distintos Grupos Políticos, sin que ello deba implicar censura o menoscabo del tono que se pretenda realizar en la crítica política de las actuaciones o propues­ tas que unos u otros presenten.

• La cortesía y la educación deben ser siempre las formas de desarrollo de las relaciones entre personal político local y cargos directivos.

• Deberá tratar con respeto y atención especial a las personas empleadas pú­ blicas municipales, particularmente a quienes dependan del área o sector de actividad en la que desempeñen sus funciones. Ello supone no llevar a cabo ningún tipo de conducta que pueda alterar o afectar tal respeto y consideración.

• Atenderá a la ciudadanía con corrección exquisita y cortesía, escuchando ac­ tivamente propuestas, sugerencias y quejas.

Transparencia: acceso a la información

• Deberá someter todas las actividades públicas y de gestión de la respectiva entidad al principio de transparencia, salvo en aquellos casos en que la ley exija la confidencialidad o puedan afectar a derechos de terceras personas. En todo caso, estas excepciones se interpretarán de forma restrictiva.

• Desarrollará el cumplimiento efectivo del principio de publicidad  activa con el fin de garantizar la transparencia en sus instituciones.

• Impulsará de forma efectiva el acceso de la ciudadanía y de las organizacio­ nes a la información pública, con las limitaciones que establezcan las leyes.

• Garantizará respuestas ágiles  y convenientemente razonadas  a las  solicitudes de información que les sean cursadas.

• Abogará por la implantación efectiva del Gobierno Abierto, la reutilización de la información de la Administración Municipal y la Administración electrónica.

• Fomentará los cauces de participación ciudadana preferentemente a través de las nuevas tecnologías de la información.

• Trabajará por la configuración de una administración receptiva, simplificada, con un lenguaje sencillo y comprensible.

O En el ejercicio de sus funciones salvaguardará, en todo caso, la protección de los datos de carácter personal, tal y como señala la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.


II.- PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
La Administración Municipal desarrollará su acción política, de gobierno y de administración de acuerdo con los principios que seguidamente se  enuncian, con la finalidad de llevar a cabo una gestión cada vez más próxima a su cumpli­ miento, y que se configuran por tanto como objetivos de mejora continua.

Principios de Buen Gobierno en la actuación del miembro representativo local

• Respeto por el sistema jurídico vigente y garantía de los derechos fundamen­ tales de la ciudadanía.

• Fomento de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones públicas del Ayuntamiento.

• Esfuerzo permanente de mejora continúa con la finalidad de satisfacer las ne­ cesidades de la ciudadanía en las decisiones públicas y en la prestación de los seNicios públicos.

• Presencia de todos los Grupos Políticos con representación municipal en los Consejos de Administración de los distintos Entes instrumentales propios del Ayuntamiento.

• Actuar con Transparencia en los procesos de toma de decisiones y proporcio­ nar a la ciudadanía toda la información necesaria de forma accesible y que sea fácilmente comprensible.

• Responder a las necesidades de la ciudadanía con rapidez, resolviendo los problemas y atendiendo a las demandas que se planteen en un tiempo razona­ ble.

• Apertura al consenso tanto político como social y ciudadano, mediando inteli­ gentemente entre los diversos intereses de la sociedad, con especial sensibili­ dad hacia los diferentes actores sociales y, en particular, hacia quienes se en­ cuentran en posiciones más desfavorables.

• Trabajar a favor  de la inclusión  social,  acercando  los servicios  a la ciudadanía y distribuyéndolos en el conjunto de Barakaldo de forma equitativa.

• Impulsar la innovación en la organización y la modernización de las estructu­ ras organizativas y de los procedimientos. La innovación implica una apuesta decidida y permanente por el cambio, adaptabilidad y apertura a nuevas ideas, conceptos y procesos.

• Abogar por una gobernanza municipal inteligente y sostenible.

• Promover la igualdad de mujeres y hombres, la cohesión social, así como la igualdad de las personas por encima de las diferencias de cualquier índole y gestionar adecuadamente la diversidad y la convivencia.

• Promover la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climá­ tico y la biodiversidad.

• Gestionar los recursos públicos con eficiencia y racionalidad, evitando cual­ quier mínimo despilfarro o gasto injustificado y llevar a cabo un endeudamiento sostenible.

• Impulsar el acceso electrónico de los ciudadanos al Ayuntamiento, destinando recursos a la utilización de tecnologías de la información y conocimiento.

• Responder de cualquier decisión política o administrativa que se adopte y, especialmente, por sus resultados en la gestión.

• Responder diligentemente a cualquier solicitud de información relativa al des­ empeño de funciones, motivos de actuación o funcionamiento de los servicios o áreas.

• Se impulsará el sentido de pertenencia de la ciudadanía a Barakaldo y la tras­ cendencia que tiene el respeto hacia los diferentes recursos públicos, así como  a un uso responsable y sostenible de los mismos.

• Se promoverá avanzar en la interoperabilidad con otras Administraciones.


Principios de Buen Gobierno en relación con la gestión de prestaciones y
recursos públicos

• Sostenibilídad. Buscará un correcto equilibrio entre las prioridades sociales, económicas y medioambientales, promoviendo la participación de toda la ciuda­ danía. Adoptará decisiones de planificación urbanística que apuesten por entor­ nos urbanos sostenibles e inteligentes, acordes con las necesidades de las per­ sonas. La sostenibilidad debe tener en cuenta el medio ambiente en general  y los limitados recursos urbanos de la ciudad, así como los limitados recursos económico-financieros.

• Descentralización. Promoverá la potestad autoorganizativa del Gobierno Mu­ nicipal, promocionando en este sentido el mantenimiento, creación e innovación de los órganos, estructuras y canales de participación ciudadana en aras a ir avanzando en el principio de la descentralización territorial que ayude en la toma de decisiones, en la asignación de recursos y en la prestación de servicios públi­ cos, y que supondrá un crecimiento y calidad del tejido participativo.

• Equidad. Abogará por políticas y por una prestación de servicios basada en el principio de equidad tanto en cuanto al público objetivo como frente al precio público o tasa de los servicios. Se establecerán incentivos a determinados colec­ tivos desaventajados.

• Igualdad. Se garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres ba­ jo los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción posi­ tiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, representación equilibrada y coordinación y colaboración.

• Eficiencia. La gestión y prestación de servicios, así como el gasto público, se realizará a través de criterios de eficiencia en la utilización de todo tipo de recur­ sos.

• Transparencia y rendición de cuentas. Tanto en los procesos de toma de decisiones como en cualquier procedimiento administrativo o en la actuación de los poderes públicos locales regirá el principio de transparencia, entendido éste como principio de publicidad activa y como medio de garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública con las restricciones mínimas posibles que vengan determinadas por ley. Se proporcionará información objetiva y veraz so­ bre el cumplimiento de los objetivos y compromisos previamente establecidos en un Plan de Mandato o de gestión (rendición de cuentas).

• Colaboración. Compromiso para colaborar con la ciudadanía y demás agen­ tes sociales en el propio trabajo de la Administración.

• Compromiso cívico, defensa de la lengua y cultura propia y de la diversi­ dad. Se desarrollará la efectiva implantación y uso generalizado del euskera tan­ to en las relaciones con el Ayuntamiento como en las relaciones sociales en el propio municipio, sin perjuicio de que haya de ser respetada en todo caso la op­ ción que cada vecino o vecina ejerza en cuanto a la elección de la lengua oficial con la que quiera relacionarse con la Administración Municipal. Se impulsará la cultura vasca en sus diferentes expresiones. Se fomentará asimismo la cultura de la diversidad, la promoción de las responsabilidades cívicas de la ciudadanía, la cultura del respeto, la utilización de los medios de resolución alternativa de los conflictos y la mediación, así como la promoción de la participación de los colec­ tivos o grupos de personas desaventajadas Uóvenes, tercera edad, inmigrantes, personas desempleadas, etc.) en la actividad local, a efectos de que se puedan valorar adecuadamente por la Corporación local sus diferentes intereses, opinio­ nes y puntos de vista en el proceso de toma de decisiones.

• Seguridad y Protección Civil. Se impulsará el fomento actual de la concien­ cia ciudadana frente a los riesgos naturales y la gestión de situaciones de crisis, así como se procurará en todo momento un ambiente seguro y saludable para toda la población, especialmente la infantil. Se fomentará el sentido de perte­ nencia a la ciudad o municipio mediante políticas de desarrollo de la convivencia ciudadana y de la asunción de los deberes y responsabilidades de la ciudadanía en el espacio público y en las relaciones con el resto de vecinos y vecinas. La seguridad se extenderá asimismo a todos otros aquellos aspectos que supongan una mejora en la situación de confortabilidad, tranquilidad y garantía de salud de la ciudadanía (cuidado de las calles y plazas, tratamiento de agua y residuos, control de alimentos, etc.).


III.- COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES QUE ASUMEN QUIENES INTEGRAN EL GOBIERNO MUNICI­ PAL PARA LLEVAR A CABO UNA POLÍTICA DE CALI­ DAD INSTITUCIONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BA­ RAKALDO


La alcaldesa o alcalde de Barakaldo, así como su Gobierno Municipal, tienen la función institucional de dirigir responsablemente el gobierno del municipio y la dirección política de la organización con lealtad institucional en el ejercicio de  sus funciones y procurando, dentro de sus ámbitos competenciales y de los re­ cursos de que se disponga, el mayor bienestar de la ciudadanía.

A tal efecto, asumen frente a la ciudadanía los siguientes Compromisos y Res­ ponsabilidades:

• Representar dignamente a la institución. El alcalde o alcaldesa y las per­ sonas que componen el Gobierno Municipal adquieren el compromiso de repre­ sentar a la institución en su conjunto. Tal como recoge el Código Europeo de Conducta para la integridad política, son responsables ante el conjunto de la po­ blación, incluidos los y las electores que no les han votado. Su condición de re­ presentante institucional, así como de autoridad local, deriva de la legitimidad democrática. Ello implica especial corrección y contención en el ejercicio del cargo y en el comportamiento público y privado siempre de acuerdo con la forma de vida y la propia imagen de cada persona.

• Comunicar eficazmente y escuchar activamente a la ciudadanía. Una polí­ tica local de calidad del gobierno municipal desde la perspectiva ciudadana de­ pende en gran medida de la capacidad de comunicar eficazmente. Las personas que componen el Gobierno Municipal se comprometen a utilizar todos los me­ dios a su alcance (soportes de comunicación escrita y audiovisual, nuevas tec­ nologías, redes sociales,... ) para comunicar con su ciudadanía y hacerles llegar no solo sus decisiones, sino también una motivación sencilla y comprensible de por qué se han adoptado. Asimismo, se comprometen especialmente a llevar a cabo una escucha activa y atenta de todas sus inquietudes, sugerencias o que jas, así como a rechazar de forma motivada sus demandas cuando la situación lo exija.

• Facilitar la información necesaria al resto de Grupos Políticos. El Gobier­ no Municipal facilitará la información necesaria al resto de Grupos Políticos para que puedan realizar su labor de control al Gobierno.

• Formular Políticas y definir objetivos estratégicos. El Gobierno Municipal se compromete a definir objetivos estratégicos a través de los cuales hacer polí­ tica municipal coherente y sostenible en beneficio de la ciudadanía. Esa política se vehiculará a través de Planes de Mandato o Planes de Gobierno. Esos ejes de la política municipal se adaptarán, en todo caso, a los entornos cambiantes.

• Priorizar Políticas y tomar decisiones. La definición de las prioridades polí­ ticas es la esencia de la Política Local, más aún en tiempos de crisis económico­ financiera o de contención presupuestaria. Quienes componen el Gobierno Mu­nicipal se comprometen a actuar responsablemente cuando la sostenibilidad de las finanzas municipales esté en juego, priorizando las políticas de mayor impor­tancia para Barakaldo y su ciudadanía (en particular para aquellos colectivos vulnerables con criterios de sostenibilidad social y urbana, así como obligándose a tomar decisiones complejas cuando el contexto lo exija.

• Trabajar por resultados o metas. El trabajo por resultados o metas es una necesidad de un proceso de racionalización de la Política del Ayuntamiento, de acuerdo con los Planes de Gobierno o de Mandato aprobados.

• Solucionar problemas y resolver conflictos. Las personas que componen el Gobierno Municipal se comprometen a resolver o buscar vías de solución ra­ zonables de los conflictos o problemas de su comunidad de naturaleza política mientras que los que no tengan ese carácter deben ser resueltos por las estruc­ turas directivas o funcionariales del Ayuntamiento.

• Delegar cuando sea necesario. El alcalde o alcaldesa y las personas que componen el Gobierno Municipal, se comprometen a delegar aquellos asuntos de menor entidad con el fin de mejorar la eficiencia de su respectiva organiza­ ción y prestar mejores servicios a la ciudadanía.

• Buscar consensos: En el ejercicio del Mandato, el Gobierno Municipal bus­ cará el mayor consenso posible con todos los Grupos Políticos en la definición de los Objetivos en beneficio de la ciudadanía.

• Negociar responsablemente. Quienes componen el Gobierno Municipal asumen el compromiso de que en todo proceso de negociación ante cualquier tipo de colectivo, de restantes Grupos Políticos o Institución se salvaguarden los intereses colectivos y la sostenibilidad social y urbana de la ciudad, así como de las finanzas públicas municipales, pues no es una actitud responsable hipotecar a las generaciones futuras o endeudar de forma no sostenible al municipio. En todo proceso de negociación, se comprometen a decir "no" en aquellos casos que sea necesario, motivando razonablemente y siempre que sea posible con datos objetivos, todo tipo de negativa, apostando, en consecuencia, por un "no positivo" justificado y responsable.

• Priorizar recursos escasos. En un contexto de contención  presupuestaria, las y los electos locales se obligan a gestionar responsablemente y con criterios de eficiencia y economía los recursos públicos de cada municipio. Ello implica realizar presupuestos municipales realistas y ajustados, implantar políticas de contención del gasto y de control del coste de los servicios, trabajar con el pre­ supuesto alineado a las políticas municipales y evitar así penalizar fiscalmente a la ciudadanía por una mala gestión de los recursos públicos.

• Evaluar y supervisar las políticas públicas municipales. El alcalde o Al­ caldesa y las personas que conforman el Gobierno Municipal se comprometen a evaluar y supervisar permanentemente los servicios y aquellas políticas que son de su entera responsabilidad, con la finalidad de evitar cualquier tipo de desvia­ ción en los objetivos y en los costes inicialmente previstos, asimismo impidiendo que tales desajustes vayan en perjuicio de la ciudadanía. Para el ejercicio de tales funciones se basarán en los respectivos equipos técnicos o asesores técni­ cos. Se dará cuenta del grado de cumplimiento de los Objetivos de la Gestión y del nivel de ejecución presupuestaria.

• Articular redes e impulsar el Gobierno Abierto. Las personas que compo­ nen el Gobierno Municipal se comprometen a desarrollar una política de Transparencia y Gobierno Abierto, así como a fomentar la construcción  de redes que, a través de intercambio de información y sinergias, impulsen el desarrollo del gobierno local y ayuden a compartir soluciones y reducir costes en la prestación de los servicios. El Gobierno Municipal promoverá asimismo la Gobernanza local inteligente mediante fórmulas de participación ciudadana, de proximidad y deli­ berativas con el fin de reforzar la confianza ciudadana en sus instituciones.

• Liderar los equipos de gobierno o sus propios equipos directivos o de funcionariado. El alcalde o alcaldesa, especialmente, y las personas que con­ forman el Gobierno Municipal, se comprometen a impulsar liderazgos basados principalmente en la persuasión y en la ejemplaridad, que desarrollen la profe­ sionalidad, cohesionen los grupos de directivos y empleados que trabajan en un proyecto y ayuden al equilibrio y desarrollo emocional de las personas que traba­ jan en sus respectivas organizaciones. El liderazgo bien ejercido debe servir de medio para una mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.


IV.- ADHESIÓN INDIVIDUAL
• La adhesión al presente documento deberá ser expresa e individual para los representantes políticos  con  responsabilidades  de Gobierno,  así  como  para el personal eventual asignado al asesoramiento de los concejales delegados de Área.

• Dicha adhesión se formalizará a través de la Declaración de adhesión adjunta.
u Cualquier nuevo nombramiento o designación como representante político en el Ayuntamiento con responsabilidades de Gobierno, exigirá para su toma de posesión la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este ins­ trumento, que se realizará de forma expresa y formalizada por escrito. Cuando se trate de cargos para los que no se contempla un trámite de toma de posesión, la adhesión individual deberá llevarse a cabo con carácter previo al nombramiento.

• Los documentos formalizados al efecto quedarán custodiados en la Secretaría General de la Corporación.

• La adhesión individual al Código implica la asunción del deber y obligación plena de mantener en todo caso unas conductas  y comportamientos acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y conductas establecidos en el mismo.


V.- DESARROLLO DEL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
El Gobierno Municipal se compromete a regular el órgano de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo, determinando sus funciones, su compo­ sición, así como las restantes normas de funcionamiento.

ANEXO I

DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

El/La abajo firmante, en virtud del contenido del Código Ético y de Buen Gobierno, aprobado en la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 24 de febrero de 2017, declara:

1.- Que dispone de un ejemplar del Código citado en el encabezamiento de este documento.

2.- Que, una vez leído, se adhiere al contenido del Código en todos sus térmi­nos, comprometiéndose al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.

3.- Que acepta el compromiso de facilitar su divulgación y aplicación, así como las obligaciones que comporta la adhesión al mismo.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente en Barakaldo, a .......... de ....................... de 201 .