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El Ayuntamiento pierde 0,5Mill para cerrar el litigio del aparcamiento de Herriko Plaza

Entrada al aparcamiento de Herriko Plaza
Barakaldo, 30 abr 2019. El Ayuntamiento de Barakaldo ha renunciado a alrededor de medio millón de euros para llegar un acuerdo extrajudicial que termine con el conflicto que mantenía desde hace 20 años con la empresa que empezó a construir el aparcamiento de Herriko Plaza y que fue despedida cuando paralizó las obras porque suspendió pagos.

El último pleno de la Corporación de este mandato ha aprobado por unanimidad este pacto que, además de cerrar todas las acciones en los tribunales, supone que el estacionamiento también cambia de manos y pasa de Ormak Egin Construcciones a la casi recién creada sociedad limitada APK 91 Aparcamientos, con sede en Madrid, que desde ahora gestionará las más de 300 plazas rotatorias.

A cambio de que el Ayuntamiento le autorice transferir a APK 91 la concesión del aparcamiento hasta el 30 de abril de 2034, Ormak Egin Construcciones renuncia a sus recursos judiciales, igual que el Consistorio. Por su parte, la Corporación recibe 1.554.257,17 euros y se olvida de alrededor de otro medio millón de euros que, según la última sentencia, le tendría que pagar la constructora como indemnización.

En concreto, la última resolución de la justicia —"firme y contra la misma no cabe recurso alguno"— señala que el Ayuntamiento tenía que compensar a Ormak Egin Construcciones con 2.070.678 euros y que, por su parte, la empresa debía indemnizar al Consistorio con 4.247.458 euros. Estos números implicaban que la institución municipal tenía que haber recibido 2.176.780 euros, pero finalmente cobra 1.554.257,17, lo que significa 622.522,83 euros menos de lo que le reconocía el tribunal, si bien a esta cantidad había que restar intereses legales.

Durante la sesión plenaria del Ayuntamiento, el PP exclamaba "de aquellos polvos estos lodos", recordando que la adjudicación a Ormak Egin en los noventa, con Gobierno de coalición de Partido Socialista (PSE) y PNV, se hizo si exigir acreditación de solvencia. El concejal 'popular' Víctor Rodríguez lamentaba en este sentido la "importante quita" económica para "evitar problemas mayores".

Por su parte, el actual equipo de Gobierno (PNV), por medio del concejal de Urbanismo, Jonan Uría, ha defendido la medida y el pacto económico que, según ha sostenido, es "la opción más satisfactoria desde el punto de vista municipal" porque, además del dinero, prevé el cierre de todos los procesos judiciales.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de septiembre de 2018
"Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO contra el auto dictado el 05 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao en la Ejecución 1/2014 derivada del procedimiento ordinario 640/2010 y revocando, también parcialmente, esa resolución, fijamos en 590.619 , que deberá actualizarse conforme al IPC del período comprendido entre el 24-02-1998 y el 16-06-2015, la suma debida por el Ayuntamiento de Barakaldo a Ormak Egin Construcciones S.A. en concepto de "temporal separación en la explotación del servicio" (Apartado C de la Ejecutoria), que deberá compensarse con las sumas recíprocamente debidas en los otros conceptos (4.247.458 , la sociedad al Ayuntamiento en el concepto del apartado A de la Ejecutoria; 1.480.059 el Ayuntamiento a la sociedad en el concepto del apartado B del mismo título); sin imposición de costas."



Archivo |
> 25/04/2019. El aparcamiento de Herriko Plaza cambia de empresa gestora por segunda vez en 4 años
> 13/08/2017. Cómo PSE y PNV derribaron el quiosco de Herriko Plaza pese a su interés arquitectónico
> 16/06/2015. La gestión del aparcamiento de Herriko Plaza cambia de empresa por orden judicial
> 05/06/2015. El PP advierte de que Barakaldo puede tener que asumir más indemnizaciones por un aparcamiento
> 04/06/2015. Irabazi critica la privatización de servicios por la indemnización de 400.000 euros en Herriko Plaza
> 12/09/2013. La justicia anula la concesión de construcción del aparcamiento municipal de Herriko Plaza





Nota de prensa del equipo de Gobierno municipal (PNV)
Aprobación cesión Ormak Egin

Por otro lado, el pleno también ha aprobado autorizar la cesión de explotación del parking de la Herriko Plaza. La actual concesionaria Ormak Egin había trasladado al Ayuntamiento su interés en ceder la gestión a la empresa APK 91, para lo cual es necesario contar con la autorización municipal.
La autorización aprobada por unanimidad esta tarde permitirá que el Ayuntamiento salde uno de los procedimientos judiciales más largos, que se remonta a 1998.

Y es que el Ayuntamiento y Ormak Egin están a la espera de que se definan las compensaciones que se están reclamando, tanto por parte de uno como de otro en base a daños y perjuicios. A día de hoy, la última sentencia, de septiembre de 2018, cifra en 2 millones la cantidad que Ormak Egin debería abonar al Ayuntamiento de Barakaldo.

Para poner fin a este litigio, el Ayuntamiento ha trabajado para cerrar un acuerdo con ambas empresas –Ormak Egin y APK 91- a través del cual la nueva gestora del parking abonará al Ayuntamiento algo más de 1,5 millones de euros -cantidad económica informada favorablemente por los técnicos municipales- y ambas partes reconocerán el final del procedimiento judicial.


Acuerdo del Ayuntamiento
El concejal delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales y el secretario general proponen al Pleno el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

Con fecha 11 de febrero de 2019, D. Miguel Angel ME en nombre y representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. y D. Fernando PA, en nombre y representación de APK91 APARCAMIENTOS, S.L. han presentado en el registro municipal, n.º 5035, solicitud para que el Ayuntamiento de Barakaldo autorice la cesión del contrato del "servicio de gestión para la redacción del proyecto técnico, construcción y explotación de estacionamiento subterráneo para residentes en la Herriko Plaza", que fue adjudicado y gestiona ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., actualmente en fase de concesión de la gestión.

Posteriormente con fecha 15 de abril de 2019 D. Fernando PA, en nombre y representación de APK91 APARCAMIENTOS, S.L. ha presentado un escrito, complementando como precisión la anterior solicitud de cesión del contrato de concesión, por la que concreta los términos en los que dicha mercantil se subrogará en los derechos y obligaciones de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. y mediante una adenda a dicho documento D. Miguel Angel ME, en nombre y representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. manifiesta la asunción de compromiso de retirada de los procedimientos judiciales en curso y renuncia al ejercicio de cualesquiera acciones judiciales por los mismos hechos, siempre que recíprocamente sean realizados por el Ayuntamiento de Barakaldo.

A tal solicitud y escrito complementario y adenda, resultan los siguientes antecedentes:

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 1994, aprobó los pliegos de prescripciones técnicas y condiciones jurídico-económicas administrativas particulares para la contratación por concurso del servicio de gestión para la redacción del proyecto técnico, construcción y explotación del estacionamiento subterráneo para residentes en la Herriko Plaza.

Tras la licitación llevada a cabo, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1995, adjudicó el contrato referido a la empresa ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., en los términos de su oferta económica, denominada "aparcamiento mixto" (aparcamiento para residentes y rotatorio), si bien para llevarlo a término debían modificarse las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que regían en el municipio de Barakaldo.

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 18 de enero de 1996 acordó interpretar y aclarar su anterior acuerdo de 30 de octubre de 1995, en cuanto a la ejecución de la adjudicación y considerar aplazada la ejecución al día siguiente al de la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias.

Incorporado el proyecto de aparcamiento a las Normas Subsidiarias y estas entraron en vigor, el Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión del Pleno, celebrado el día 17 de febrero de 1997, aprobó el proyecto de ejecución para la construcción del aparcamiento subterráneo de la Herriko Plaza, presentado por el adjudicatario ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S. A. para un aparcamiento mixto que contenía las siguientes características, entre otras:

>> Número total de plazas 523
• Plazas para rotación: 229
• Plazas para residentes: 263

>> Plazo de concesión:
• Aparcamiento Residentes: 75 años
• Aparcamiento Rotatorio: 35 años

>> Canon anual por plaza:
• de residente 2.000 ptas.
• de rotación 5.000 ptas.

>> 31 plazas de aparcamiento para uso diferenciado y exclusivo a favor del Ayuntamiento de Barakaldo


En el mismo Pleno fueron aprobados los términos del contrato administrativo que debían suscribir el Ayuntamiento de Barakaldo y ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., que fue firmado el día 26 de febrero de 1997.

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 1998, aprobó el modificado n.º 1 del proyecto, quedando el proyecto modificado en el número de plazas, entre otras características:

>> Número total de plazas 589 (+66)
• Plazas para rotación: 291 (+62)
• Plazas para residentes: 267 (+4)

Tras vicisitudes relacionadas con la ejecución de las obras, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 1998, aprobó la resolución del contrato adjudicado a ORMAK EGIN CONSTRUCClONES, S.A., con posterior adjudicación al licitador que había quedado segundo en el procedimiento, que continuó las obras de construcción, dando comienzo la actividad del aparcamiento rotatorio el día 1 de mayo de 1999.

ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., impugnó la resolución del contrato ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que resolvió la retroacción de actuaciones al momento de presentación de las alegaciones de oposición por el recurrente y anulación de los acuerdos municipales impugnados, en sentencia nO 267 de 3 de mayo de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los autos de recurso contenciosoadministrativo 1591/98 y su acumulado 902/99; retrotraídas las actuaciones y tras la tramitación de diversos procedimientos y recursos administrativos y judiciales, el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo en sesión celebrada el 19 de enero de 2010 volvió a resolver el contrato, que finalmente fue anulado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, en sentencia 434/2013, de 12 de julio, recaída en el recurso de apelación 440/2012, interpuesto por la representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., contra la sentencia de 8 de febrero de 2012, recaída en el recurso contencioso-administrativo 640/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n? 4 de los de Bilbao, y ordenando que ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., fuera restablecida en la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio y además el derecho de la mercantil a ser indemnizada por los perjuicios derivados de su temporal separación de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio.

En cumplimiento de la sentencia 434/2013, de 12 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, y tras diversos avatares administrativos y resoluciones judiciales sobre su ejecución, finalmente el día 16 de junio de 2015 ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., fue restablecida en la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio, continuando el procedimiento para determinar la indemnización por los perjuicios derivados de su temporal separación de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio, periodo que se extendía desde el 1 de mayo de 1999 al 15 de junio de 2015.

La concreción de los conceptos a valorar y sus importes respectivos, para la determinación de la indemnización debida por los perjuicios derivados de la temporal separación de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio fue resuelta por Auto de 19 de enero de 2015 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nO 4 de los de Bilbao (ejecución 1/2014), seguido de Auto de 27 de abril de 2015 del propio Juzgado, sobre rectificación de errores materiales del anterior, que quedaron definitivamente determinados por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en sentencias 293; 294 Y295/2015, de 29 de junio de 2016, recaídas en el recurso de apelación 747/2015, interpuestos por la representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A.; EXCAVACIONES VDA. DE SAINZ, S.A.; y el Ayuntamiento de Barakaldo, contra los referidos Autos de 19 de enero y 27 de abril, de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nO 4 de los de Bilbao (ejecución 1/2014), con nueva rectificación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en sentencia 290/2016, de 29 de junio de 2016, recaída en el recurso de apelación 36/2016, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Barakaldo, contra el Auto de 18 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nO 4 de los de Bilbao, sobre la ejecución provisional de la resolución judicial.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de los de Bilbao dictó el Auto de 5 de junio de 2018 (ejecución 1/2014) para determinación de los importes y compensación debida entre las partes, en cumplimiento de las sentencias 293; 294 Y 295/2015, de 29 de junio de 2016, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) recaídas en el recurso de apelación 747/2015, recurrido por el Ayuntamiento de Barakaldo, que fue resuelto por la sentencia 280/2018, de 26 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, recaída en el recurso de apelación 588/2018, de la que resultó, tras las correspondientes compensaciones, que ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., era deudora del Ayuntamiento de Barakaldo, si bien pendiente de admisión de recurso de casación, pretendido por ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el apartado relativo al importe debido por los perjuicios derivados de su temporal separación de la gestión y explotación de la concesión en el periodo que media entre el 1 de mayo de 1999 y el 15 de junio de 2015.

En consecuencia, con los anteriores antecedentes ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. es el actual gestor de la concesión de la explotación del aparcamiento rotatorio, que debe finalizar el día 30 de abril de 2034 y deudora del Ayuntamiento de Barakaldo, aunque tal deuda no pueda considerarse aun deuda líquida al no haber finalizado de forma definitiva los procedimientos judiciales en curso, porque las partes están emplazadas ante el Tribunal Supremo para interposición de recurso de casación, y porque también el Ayuntamiento de Barakaldo tiene solicitada ejecución de la sentencia 280/2018, de 26 de septiembre del TSJPV al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de los de Bilbao.

El marco de antecedentes no quedaría completo, sin que conste que la mercantil, paralelamente en el tiempo coincidente con el relato de antecedentes, desde 2013, se haya incursa en un procedimiento concursal, autos de concurso voluntario de acreedores 378/2013, en el que el Ayuntamiento de Barakaldo se personó, y posteriormente a la determinación de los créditos concursales y a la aprobación del convenio de acreedores, con quita del 50 %, por sentencia de 16 de junio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil nO 1 de los de Bilbao, ha pasado de condición de deudora de la mercantil a la de acreedora.

En este complejo escenario es en el que se ha presentado la solicitud de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. y APK91 APARCAMIENTOS, S.L. para que el Ayuntamiento de Barakaldo autorice a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. a la cesión del contrato referido a APK91 APARCAMIENTOS, S.L., procedimiento reglado al que resulta de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dado que, de una parte dicha Ley resultó aplicable al contrato adjudicado a la mercantil citada en 1995, por virtud de su disposición transitoria primera, al prescribir que los expedientes en curso en los que no hubiera recaído adjudicación debían regirse por dicha Ley, sin que, no obstante, en ningún caso fuera obligatorio el reajuste a dicha Ley de las actuaciones ya realizadas, y, por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley entró en vigor el 8 de junio de 1995, esto es, con anterioridad a la adjudicación del contrato, que se produjo, como quedó anteriormente señalado, el posterior 30 de octubre de 1995; y de otra parte, porque las sucesivas leyes de la contratación administrativa, así la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su respectiva disposición transitoria primera, han prescrito, que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la respectiva Ley, se regulan por la normativa anterior - la de origen- en cuanto a sus efectos, cumplimiento, y extinción, comprendiendo en tales conceptos a la cesión de los contratos.

y de acuerdo con el artículo 115 de la referida Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato pueden ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, si bien deberán cumplirse determinados requisitos. Y a tal respecto es de considerar que:

ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., el cedente, tiene realizada la explotación, al menos, de una quinta parte del tiempo de duración del contrato.

APK91 APARCAMIENTOS, S.L., el cesionario, ha presentado la acreditación de su capacidad para contratar con la Administración y no se haya incursa en suspensión de clasificaciones o inhabilitada para contratar.

La Ley también prescribe que la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, habrá de formalizarse, en escritura pública y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Precisamente, entre las obligaciones que son de cuenta de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., en las que debe subrogarse el cesionario APK91 APARCAMIENTOS, S.L., se encuentra la de cumplimiento de la indemnización fijada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, en su sentencia 280/2018, de 26 de septiembre, recaída en el recurso de apelación 588/2018, que debe abonarse al Ayuntamiento de Barakaldo como resultante, una vez efectuadas las correspondientes compensaciones, de los distintos conceptos económicos valorados sobre el importe de la inversión en la construcción del aparcamiento que no financió ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A (1); el importe de la venta de los derechos de cesión de uso de un número de parcelas para residentes que no ingreso la mercantil (11); y la indemnización debida a la mercantil por los perjuicios derivados de la temporal separación de la gestión y explotación de la concesión (1/05/1999-15/06/2015) (111). APK91 APARCAMIENTOS, S.L., ha presentado el compromiso de aceptar cumplir las obligaciones de la mercantil, fijando la deuda devengada hasta un determinado importe, teniendo en cuenta la situación concursal del cedente, y que será hecha efectiva en el mismo momento en que se autorice la cesión solicitada.

Pero además tal cumplimiento de las obligaciones económicas de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. con el Ayuntamiento de Barakaldo, en las que APK91 APARCAMIENTOS, S.L. se subroga, conlleva la renuncia o desistimiento de todas las partes, incluido el Ayuntamiento de Barakaldo, a las acciones judiciales emprendidas, en curso o futuras, que se basen en los mismos hechos, y ante cualesquiera jurisdicciones.

Habida cuenta de la complejidad que presenta la autorización de cesión del contrato solicitada en cuanto a la subrogación del cesionario en los derechos y obligaciones del cedente, para la formalización de los correspondientes documentos que las partes deberán suscribir para llevar a buen término las acciones que cada parte deberá cumplir, hace que, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley asigna al Pleno, sea preciso instrumentar un procedimiento con todas las garantías jurídicas para todas las partes, y por ello, sin perjuicio de acceder a la autorización para la cesión del contrato solicitada se dispondrán una serie de condiciones que las partes deberán acreditar con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de cesión de contrato, para lo cual el Sr. Notario que la intervenga deberá exigir la Resolución de la Alcaldía de Barakaldo en la que así lo manifieste.

En consecuencia, considerando que el artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas regula la cesión de contrato como instrumento mediante el cual el adjudicatario de un contrato público puede ceder el contrato a un tercero con autorización de la Administración, cuando haya cumplido los requisitos establecidos y el tercero cumple con las condiciones de capacidad y subrogándose en los derechos y obligaciones del cedente.

y considerando que el Pleno resulta ser el órgano municipal competente para autorizar la cesión, de conformidad con la disposición adicional segunda, apartados uno y dos, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a la vista de la duración del contrato, y, por consiguiente e igualmente para autorizar el desistimiento o la renuncia a cuantas acciones judiciales mantiene emprendidas o pudieran corresponder al Ayuntamiento de Barakaldo en orden a la protección de sus intereses jurídico-económicos, derivados de los hechos relacionados con el contrato del "servicio de gestión para la redacción del proyecto técnico, construcción y explotación de estacionamiento subterráneo para residentes en la Herriko Plaza", que fue adjudicado y gestiona ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A.

y considerando que, de conformidad con los artículos 22.2 y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Legal, bastará la mayoría simple de votos favorables para la validez del acuerdo.

y considerando los anteriores antecedentes; la legislación que resulta aplicable; de conformidad con los informes emitidos por la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 15 de abril de 2019; de la fiscalización de la Intervención Municipal con fecha 23 de abril de 2019; y del Secretario General con fecha 17 de abril de 2019; y previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales emitido con fecha xx de abril de 2019, el Pleno acuerda:

Primero. - Autorizar a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. (CIF A48179428) a ceder el contrato de redacción de proyecto, construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, en fase de concesión de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio, a APK91 APARCAMIENTOS, S.L. (CIF B87813093), bajo las siguientes condiciones:

1. La autorización al cedente ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. para la cesión del contrato a APK91 APARCAMIENTOS, S.L. el cesionario- comprende los derechos y obligaciones del contrato suscrito con fecha 28 de febrero de 1997 por el cedente con el Ayuntamiento de Barakaldo para la redacción de proyecto, construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, actualmente en fase de concesión de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio, por plazo de 35 años que finalizarán el día 30 de abril de 2034, en los términos de la solicitud presentada por los representantes legales de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. Y APK91 APARCAMIENTOS, S.L. con fecha 11 de febrero de 2019, registro n.º 5035 y complementaria y adenda con fecha 15 de abril, registro n.º 12647.

2. De conformidad con los compromisos expresados en su escrito complementario presentado con fecha 15 de abril, registro n.º 12647, APK91 APARCAMIENTOS, S.L. abonará al Ayuntamiento de Barakaldo la cantidad de 1.554.257,17 €, con anterioridad a la formalización de la cesión del contrato referido en escritura pública, de conformidad con su compromiso expresado en su solicitud complementaria presentada con fecha 15 de abril, registro n° 12647, liberando a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. de las obligaciones económicas derivadas de la sentencia 280/2018, de 26 de septiembre, recaída en el recurso de apelación 588/2018, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), y anteriores resoluciones judiciales relacionadas.

3. Igualmente de acuerdo con los compromisos expresados en su escrito de adenda al complementario presentado con fecha 15 de abril, registro n.º 12647, ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., esta desistirá de acciones judiciales a presentar, y en su caso, a la preparación del recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra la sentencia 280/2018, de 26 de septiembre, recaída en el recurso de apelación 588/2018, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), derivado de anteriores resoluciones judiciales relacionadas; y asimismo renunciará a interponer nuevas acciones judiciales relacionadas con los hechos que han dado lugar a las referidas sentencias y contra las resoluciones judiciales ya dictadas y ante cualesquiera de las jurisdicciones, derivadas de la adjudicación, resolución y ejecución del contrato para la redacción de proyecto, construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo. Lo que se acreditará suficientemente con anterioridad a la firma de la escritura pública de cesión de contrato.

4. Igualmente, el nuevo concesionario APK91 APARCAMIENTOS, S.L., que, una vez formalizada la cesión de contrato referido, se subrogará por ley en los derechos y obligaciones que correspondían a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., renuncia a reclamar por cualquier via procedimiental y/o jurisdiccional cualquier titularidad o derechos económicos, o de cualquier otro tipo, derivados del contrato referido, que han dado lugar a las sentencias del TSJPV referenciadas en el apartado dos anterior.

5. Recíprocamente el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO renuncia a reclamar al cedente o al cesionario por cualquier via procedimiental y/o jurisdiccional cualquier derecho económico, o de cualquier otro tipo, derivados del contrato referido, mientras la titularidad fue de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. y cuyos hechos han dado lugar a las sentencias referenciadas en el apartado dos anterior, que incluye desistir de la solicitud de ejecución de la sentencia 280/2018, de 26 de septiembre, recaída en el recurso de apelación 588/2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al considerar que la cantidad que entrega APK91 APARCAMIENTOS, S.L. al Ayuntamiento de Barakaldo, indicada en el apartado dos, satisface la deuda contraída por ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A., fijada en resoluciones judiciales e igualmente renuncia a ser resarcido en los Autos del concurso voluntario de acreedores 378/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao. Lo que se acreditará suficientemente con anterioridad a la firma de la escritura pública de cesión de contrato.

6. APK91 APARCAMIENTOS, S.L., presentará al Ayuntamiento de Barakaldo con anterioridad a la firma de la escritura pública de cesión los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. La cedente ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. y la cesionaria APK91 APARCAMIENTOS, S.L., se comprometen a poner en conocimiento de este Ayuntamiento la fecha en que se producirá la efectiva sucesión de gestor del aparcamiento.

8. El Sr. Notario encargado del otorgamiento de la escritura pública de cesión del contrato exigirá con carácter previo a su firma la acreditación del cumplimiento de las anteriores condiciones, mediante la correspondiente Resolución de la Alcaldía de Barakaldo en la que así lo manifieste.


Segundo.• La autorización a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. para la cesión del contrato de redacción de proyecto, construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos automóviles en la Herriko Plaza de Barakaldo, actualmente en fase de concesión de la gestión y explotación del aparcamiento rotatorio, a APK91 APARCAMIENTOS, S.L. (CIF B87813093) -cesionario- cumplirá los siguientes requisitos y efectos:

1. La cedente ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A. Y la cesionaria APK91 APARCAMIENTOS, S.L., deberán formalizar la cesión en escritura pública, debiendo presentar una copia simple de la misma a este Ayuntamiento, para su depósito en el correspondiente expediente.

2.A partir de la fecha de la formalización de la cesión de contrato APK91 APARCAMIENTOS, S.L. queda subrogada en todos los derechos y obligaciones del aparcamiento rotatorio frente al Ayuntamiento de Barakaldo y terceros, que en virtud del contrato cedido correspondían a ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.A.

3. APK91 APARCAMIENTOS, S.L. gestionará la explotación del aparcamiento en el tiempo que le resta a la concesión, que finalizará el día 30 de abril de 2034.


Tercero. - La Alcaldía queda delegada para la realización de cuantos actos requiera la ejecución del presente acuerdo, que comprende, además, las facultades de complementar, desarrollar, interpretar y corregir errores materiales o de hecho que precise o contenga el presente proyecto de acuerdo, así como para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Cuarto.- La Alcaldía dará cuenta al Pleno de la ejecución del presente acuerdo, en la siguiente sesión que celebre.