Barakaldo, 7 feb 2021. El PNV en el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo ha intentado aplicar un recorte de 290.000 euros en el servicio de ayuda a domicilio (SAD) para ancianos y personas con discapacidad, pero lo que ha conseguido es que ni una sola empresa haya querido el contrato. Las afectadas por esta prestación son casi 700 personas con dependencia leve, moderada y severa, por cuyos cuidados el Consistorio ha intentado ahorrarse dos euros a la hora, pero le ha salido mal.
El área de Acción Social, dirigida por el concejal del PNV Mikel Antízar, que en 2018 aplicó otro recorte al SAD, ya tenía experiencia en este contrato. En diciembre de 2019 se lo adjudicó por un año a la empresa Protección Geriátrica 2005 por la cantidad de 4.524.000 euros, IVA incluido.
Sin embargo, para el curso 2021, el edil nacionalista decidió recortar un 6,4% y establecer un presupuesto máximo de 4.233.742 euros por año. Antízar estaba dispuesto a pagar 29,48 euros por hora de servicio de ayuda domiciliaria en lugar de los 31,22 que había propuesto sólo un año antes.
La consecuencia del recorte es que ni una sola empresa del sector de cuidados a ancianos y personas dependientes ha presentado oferta para llevarse el contrato, a pesar de que ascender a 4,2 millones al año, por dos ejercicios. Es decir, 8,14 millones, con posibilidad de otro año extra, de prórroga. En total, más de 12 millones de euros.
Ante el fracaso, el PNV ha tenido que declarar 'desierto' el concurso y volver a convocarlo, pero esta vez no sólo volviendo al precio del año anterior, sino que teniendo que aumentarlo ligeramente, pasando de 31,22 a 31,50 euros por hora.
Ocultando el hecho de que primero había intentado recortar el presupuesto, el PNV, en una nota de prensa, presenta los hechos como si su objetivo hubiera sido invertir más y sostiene que le da "mayor dotación económica" y que habrá "una mejor coordinación", así como que busca "ofrecer mayor estabilidad a la plantilla", formada por 170 trabajadores, la mayoría mujeres y la inmensa mayoría con contrato a tiempo parcial, con una inestabilidad que ha provocado reiteradas protestas, sin apoyo del PNV, e incluso ha habido denuncias ante inspección de la Consejería de Trabajo.
El servicio de ayuda a domicilio, que a fecha de diciembre de 2019 atendía a 680 personas, consiste en el envío, por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento, a viviendas particulares, de profesionales que ayudan a los ancianos y personas con discapacidad al aseo e higiene personal, a levantarse o vestirse, controlar la toma de medicamentos y tareas básicas del hogar, incluida la preparación de las comidas o ayudar a comer, además de proporcionar acompañamiento.
Archivo |
> 07/12/2018. El PSE denuncia que el PNV ha recortado 14.000 horas la ayuda a domicilio a ancianos
> 30/11/2018. El PNV cambia de forma ilegal el precio que paga el Ayuntamiento por ayuda a domicilio
> 26/10/2018. UGT alerta de que el contrato de ayuda a domicilio no incluye a todos los trabajadores
> 25/10/2018. La alcaldesa desaloja el pleno por la protesta de las trabajadoras de ayuda a ancianos
> 11/10/2018. El PSE denuncia un recorte del 6,4% en las horas del servicio de ayuda a ancianos
> 09/10/2018. El nuevo contrato de ayuda domiciliaria obliga a subrogar a 54 auxiliares eventuales
> 28/09/2018. CC OO acusa al PNV de quitar 15 trabajadoras al servicio de ayuda a domicilio a ancianos
> 26/09/2018. La ayuda a domicilio a ancianos se reduce un 13% en usuarios y el 19% en trabajadoras
> 01/06/2018. El Ayuntamiento respalda a las trabajadoras de ayuda a domicilio con la abstención de PNV y PP
> 22/02/2018. PNV y PP rechazan, con la abstención del PSE, una moción para mejorar la ayuda a domicilio
> 31/10/2017. Trabajadoras de la ayuda domiciliaria exigen calidad en el servicio y sus condiciones laborales
Acuerdo plenario
Aprobación, si procede, de la propuesta de declarar desierto el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el Servicio de Ayuda a Domicilio de Barakaldo, debido a la ausencia de proposiciones.- Resultando que, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Acción Social, el Ayuntamiento Pleno, mediante acuerdo nº 121/10/2020-18, adoptado en sesión ordinaria 10/2020, celebrada el día 30 de julio de 2020, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones Técnicas Particulares para regir el contrato de referencia; así mismo, aprobó el expediente de contratación y el gasto correspondiente, establecido para este contrato en 8.141.811,42 Euros más 325.672,46 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 4%-, lo que determina un importe total de 8.467.483,88 Euros para el plazo de 2 años.
Resultando que el Acuerdo citado ordenó la publicación del anuncio de licitación, lo que dió lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, que según los Pliegos aprobados sería abierto, y la adjudicación se realizaría utilizando una pluralidad de criterios.
Resultando que el anuncio de licitación se envió al Diario Oficial de la Unión Europea el día 6 de agosto de 2020, y con la misma fecha se publicó en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo.
Resultando que el plazo de presentación de proposiciones finalizó a las 13:00 horas del día 4 de septiembre de 2020, sin que conste en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública del Sector Público la presentación de proposición alguna.
Resultando que, ante la ausencia de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión de fecha 14 de septiembre de 2020, acordó proponer al Órgano de Contratación que declare desierto el procedimiento de adjudicación del contrato de referencia.
Resultando que por Resolución nº 06426 de fecha 14 de octubre de 2020, la Alcaldía-Presidencia, por delegación del Ayuntamiento Pleno, aceptó la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en la citada sesión de 14 de septiembre de 2020.
Considerando que resultan de aplicación los pliegos aprobados para regir el contrato de referencia, en particular lo dispuesto por la Cláusula 20 c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en particular lo dispuesto por el artículo 150.3 de la citada Ley.
Considerando que es de aplicación lo dispuesto por último párrafo del artículo 63.3 de la LCSP, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.1 y 22.1 c), ambos de la citada Ley, el contrato está sujeto a regulación armonizada, procede la publicación de este acuerdo en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo, y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Considerando que son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria nº 6/92, de 26 de marzo de1992.
Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 deoctube de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el Órgano de Contratación es el Ayuntamiento Pleno.
Considerando que resulta de aplicación la delegación de atribuciones realizada a favor de la Alcaldía-Presidencia por el punto séptimo del acuerdo nº 121/10/2020-18, adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha de 30 de julio de 2020, antes citado.
Por todo lo anterior, habiéndose seguido los trámites legalmente procedentes, a la vista del expediente tramitado, y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Acción Social, con el dictamen de la Comisión de Acción Social y Mujer, emitido en su reunión de fecha 21 de enero de 2021, el Ayuntamiento Pleno, por UNANIMIDAD (MAYORÍA ABSOLUTA), ACUERDA:
PRIMERO.- Declarar desierto el procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el Servicio de ayuda a domicilio de Barakaldo (Ref. Exp. AS102012.001 / 202000573), debido a la ausencia de proposiciones.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo, y en el Diario Oficial de la Unión Europea
TERCERO.- De conformidad con los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público; 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 23 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, delegar en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las más amplias atribuciones para interpretar y resolver las dudas, corrección de errores y/u omisiones que puedan plantearse; para resolver cualesquiera actos que requieran la ejecución del presente acuerdo; y para las peticiones o recursos que puedan presentarse.
CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo al el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC), por cuanto, este Órgano tramita el recurso especial en materia de contratación interpuesto el día 25 de agosto de 2020, por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (expediente EB-2020/16).
QUINTO.- Dar traslado de este Acuerdo al Concejal Delegado del Área de Acción Social, a la Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de Acción Social y a la Intervención Municipal de Fondos.
SEXTO.- Ordenar la devolución del expediente al Servicio de Contratación para la ejecución de lo aquí resuelto.
SÉPTIMO.- Proceder al archivo del expediente tramitado.
El resultado de la votación es el siguiente: APROBADO POR UNANIMIDAD (MAYORÍA ABSOLUTA) de los veintisiete miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los que once pertenecen al grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO, ocho al grupo municipal SOCIALISTAS VASCOS/EUSKAL SOZIALISTAK, cuatro a ELKARREKIN BARAKALDO, tres a EUSKAL HERRIA BILDU BARAKALDO, y uno al GRUPO MIXTO (PARTIDO POPULAR BARAKALDO).
Se hace constar que en este punto no se produjeron intervenciones de los Sres. Corporativos.
Y para que así conste y surta los debidos efectos en el expediente de su razón, expido la presente certificación, de oficio y por duplicado ejemplar, de orden y con el Vº Bº de la Sra. Alcaldesa Dª. AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI, a reserva de que el Acta aún no ha sido aprobada, tal y como autoriza el art. 206 del R.O.F. y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Casa Consistorial.
VºBº
ALCALDESA