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El Ayuntamiento pagará hasta 4,2 millones al año por la ayuda a domicilio a ancianos

manos
Barakaldo, 31 jul 2020. El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado iniciar el proceso para contratar a una empresa que se encargue del servicio municipal de ayuda a domicilio, que asiste en sus casas a los ancianos y personas que tienen problemas de movilidad. El coste para las arcas públicas puede llegar a ser de hasta 4,23 millones de euros al año, que es la cantidad máxima que el Consistorio está dispuesto a pagar. El contrato será por dos años. 680 personas tienen esta ayuda.

Documento del acuerdo
Resultando que por el Área Municipal de Acción Social, se ha instado la tramitación por el Servicio de Contratación de expediente administrativo, para la contratación del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Barakaldo, adjuntando para ello Memoria Justificativa del contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y documento de solicitud de reserva de crédito necesario para financiar el contrato.

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la LCSP, los servicios técnicos del Área Municipal de Acción Social -promotora del contrato-, en la Memoria Justificativa incorporada al expediente de contratación, ponen de manifiesto las necesidades que pretenden cubrir mediante el contrato, y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Así mismo, los servicios técnicos citados ponen de manifiesto, en la Memoria Justificativa, la insuficiencia de medios para llevar a cabo las prestaciones comprendidas en el contrato.

Resultando que el presupuesto base de licitación establecido para este contrato es de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.141.811,42 €), más TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (325.672,46 €), en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 4%-, lo que determina un importe total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (8.467.483,88 €) para el plazo de DOS (2) AÑOS.

Resultando que las anualidades previstas para la ejecución de este contrato, son las siguientes:
EJERCICIO
ORGÁNICO
PROGRAMA
ECONÓMICO
IMPORTE (€)
2021
600
23100
2271201
3.880.930,11
2022
600
23100
2271201
4.233.741,94
2023
600
23100
2271201
352.811,83

Resultando que el valor estimado del contrato es de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.354.528.55 €), IVA excluido.

Resultando que el procedimiento de adjudicación establecido en para este contrato por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el abierto, y que la adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios.

Considerando que resultan de aplicación al contrato las previsiones legales contenidas en la citada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

Considerando que de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, La el contrato tiene la calificación contrato de servicios y carácter administrativo.

Considerando que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 117.1 de la LCSP, procede que el órgano de contratación adopte la oportuna resolución aprobando el expediente de contratación, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto correspondiente, disponiendo, por último, la apertura del procedimiento de adjudicación.

Considerando, así mismo, que resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 117.2 de la LCSP, por cuanto el inicio de la ejecución del contrato está prevista en el próximo ejercicio 2020.

Considerando que el procedimiento de adjudicación establecido para este contrato es el abierto, en virtud del cual cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 156 de la LCSP, y concordantes de aplicación.

Considerando que el contrato está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1 c) de la LCSP, procede la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Barakaldo

Considerando son de aplicación las previsiones legales contenidas en el Libro II, Titulo II, Capitulo V de la citada LCSP, que establecen normas especiales para los contratos de servicios.


Considerando que, además de la citada normativa, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria nº 6/92, de 26 de marzo de 1992

Considerando que asimismo es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los Contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno

Por todo lo anterior, habiéndose seguido los trámites legalmente procedentes, a la vista del expediente tramitado a propuesta del Concejal Delegado del Área de Acción Social y con el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente

ACUERDO


PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el contrato administrativo de servicios cuyo objeto es el SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BARAKALDO

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación incoado por el Área de Acción Social, tramitado con el Número de referencia AS102012.001 / 202000573, que comprende, así mismo, la aprobación del gasto correspondiente establecido para este contrato en OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.141.811,42 €), más TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (325.672,46 €), en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido - al tipo impositivo del 4%-, lo que determina un importe total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (8.467.483,88 €), IVA incluido.

TERCERO.- Establecer como anualidades previstas para la ejecución de este contrato las que a continuación se señalan:

EJERCICIO
ORGÁNICO
PROGRAMA
ECONÓMICO
IMPORTE (€)
2021
600
23100
2271201
3.880.930,11
2022
600
23100
2271201
4.233.741,94
2023
600
23100
2271201
352.811,83


CUARTO.- Fijar como plazo de ejecución de este contrato el de DOS (2) AÑOS

QUINTO.- Ordenar la tramitación de este expediente de acuerdo al procedimiento abierto, por aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 131.2 y 156.2 de la LCSP, en base a una pluralidad de criterios

SEXTO.- Ordenar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Barakaldo

SÉPTIMO.- De conformidad con los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público; 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 23 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, delegar en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las más amplias atribuciones para continuar la tramitación de la presente licitación; para interpretar y resolver las dudas, corrección de errores y/u omisiones que puedan plantearse; para resolver cualesquiera actos que requieran la ejecución del presente acuerdo; y para las peticiones o recursos que puedan presentarse, así como para la aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación del contrato que, en su caso, formule la Mesa de Contratación

OCTAVO.- Ordenar la notificación de la presente Resolución al Concejal Delegado del Área de Acción Social, a la Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de Acción Social y a la Intervención Municipal de Fondos

NOVENO.- Ordenar la devolución de este expediente al Servicio de Contratación para la ejecución de lo aquí resuelto.


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BARAKALDO (extractos)

[…]

2.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva destinado a ayudar a la persona usuaria en situación de dependencia, o riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciéndole una ayuda de atención doméstica y personal que posibilite su desenvolvimiento en el propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.

[…]

3.1.- OBJETIVO GENERAL
Incrementar la autonomía y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias a través de un programa individualizado de carácter preventivo y asistencial para posibilitar así su permanencia en su entorno habitual.

3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Mantener o mejorar la autonomía personal, prevenir el deterioro y compensar la perdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda parcial o total para realizar actividades básicas de la vida diaria, necesarias para el cuidado personal, y/o actividades instrumentales de la vida diaria.
  • Posibilitar, siempre que resulte viable, la permanencia de la persona en el domicilio el mayor tiempo posible, con una calidad de vida aceptable, retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial.
  • Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias.
  • Ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red sociofamiliar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención, con el fin de que dispongan de condiciones adecuadas para su propio desarrollo personal, profesional y social. 
  • Detectar situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.



6.- LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO

  1. El Servicio se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas usuarias, dentro del término municipal de Barakaldo. 
  2. En los casos de rotación familiar, se podrá prestar el servicio en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Barakaldo.

7.- DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 
  • 1.- Días de atención: 
  • Con carácter general, el servicio se prestará durante todos los días laborables del año de lunes a viernes. 
  • Con carácter excepcional, el servicio podrá prestarse además los fines de semana y/o festivos a personas valoradas como Grandes Dependientes y con Dependencia Severa (GIII y GII) y a otros casos excepcionales. La prestación del servicio en fines de semana y/o festivos viene regulada en el Reglamento regulador del SAD en vigor. 
En los días festivos declarados oficialmente por el Gobierno vasco, donde ya se incluyen dos fiestas locales, la intensidad del servicio será de una hora priorizando en todo caso las tareas de atención personal.

2.- Horarios de atención: 
El horario del servicio es flexible y diurno desde las 6:00 horas a las 22:00 horas. 

Los horarios del servicio dependerán de las funciones hacia las que se dirige el servicio, así como de los horarios disponibles. Tendrán tratamiento especial en la asignación de horario aquellos servicios que impliquen: 
- Aseo e higiene personal diurno. 
- Preparación de la persona para acudir al Centro de Día en el caso de personas mayores y otro tipo de Centros no Residenciales en el caso de personas con discapacidad. 
- Preparación de comidas y supervisión de la misma. 
- Atención de menores.

Cuando una persona usuaria tenga reconocidos varios turnos de atención en el mismo día se procurará que los mismos sean desempeñados por la misma Auxiliar, priorizándose la permanencia del profesional o profesionales en ese servicio.


8.- PRESTACIONES QUE INCLUYE EL SERVICIO DE AYUDA A DOMILICIO 
La empresa adjudicataria prestará el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas en el lugar y por el número de horas que al efecto determine el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia de la adjudicación. 

La empresa que resulte adjudicataria viene obligada a prestar el servicio a las personas usuarias que se encuentren de alta en el momento de inicio de la prestación manteniéndoles en las mismas condiciones salvo instrucción diferente del Ayuntamiento de Barakaldo.

Una vez producida la adjudicación del servicio, y con anterioridad al inicio de su efectiva prestación por la nueva adjudicataria, se comunicará a ésta los nombres y los domicilios de las actuales personas beneficiarias del servicio, el tiempo que tienen asignado cada una de ellas, las funciones a realizar y el horario en que debe ser prestado el servicio. 

Respecto a las nuevas altas en el servicio, ampliaciones, bajas temporales y definitivas, reinicios del servicio y demás incidencias que se puedan producir en la prestación corresponderá la aprobación al órgano municipal competente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. 

Para poder tramitar las incidencias, la empresa adjudicataria suministrará un teléfono móvil y se hará cargo del abono de dichas facturas, siendo el Ayuntamiento de Barakaldo titular de la línea para no dar de baja ni cambiar el número de teléfono para próximos contratos.

A) Prestaciones incluidas: Las prestaciones que incluye este servicio pueden dirigirse al apoyo y/o la orientación, y/o la realización directa de las mismas por parte de la Auxiliar Domiciliaria. Todo ello dependerá de las necesidades de cada caso.

1.- Actuaciones de Atención Doméstica
- Preparación y supervisión de alimentación adecuada.
- Realización de compras.
- Lavar y colgar la ropa.
- Repaso de ropa.
- Planchar y ordenar la ropa.
- Limpieza del polvo y suelos.
- Hacer cama y cambio de ropa de cama.
- Limpieza de baño.
- Limpieza de cocina.
- Limpieza de aparatos electrodomésticos de uso habitual.
- Limpieza de armarios (cocina, baño y habitación usuario).
- Mantenimiento de cristales del domicilio.
- Otras prestaciones de atención doméstica no recogidas en los apartados anteriores que puedan ser incluidas con carácter especifico para conseguir la finalidad del servicio y que se desarrollen en el domicilio.

Cuando la persona usuaria conviva con otras personas no beneficiarias del SAD, las tareas domésticas a realizar serán exclusivamente la habitación de la persona usuaria, el baño y la sala. Si la persona usuaria tiene atención en la alimentación se incluirá también la limpieza de la cocina.

No obstante, podrán existir excepciones valoradas y determinadas por las Trabajadoras Sociales Municipales.


2.- Actuaciones de cuidado personal
- Ayuda para comer.
- Aseo e higiene personal.
- Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse.
- Ayuda a vestirse y desvestirse.
- Ejercicios sencillos de estimulación.
- Recogida de pastilleros en farmacia.
- Supervisión de toma de medicación.
- Cuidado higiénico-sanitario que no implique especialización: pequeñas curas, corte y limado de uñas (excepto diabéticos y sintrom)
- Otras prestaciones de atención personal no recogidas en los apartados anteriores que puedan ser incluidas con carácter especifico para conseguir la finalidad del servicio y que se desarrollen en el domicilio.

3.- Actuaciones complementarias
- Acompañamiento fuera del hogar.
- Apoyo en la organización familiar.
- Limpiezas generales previas al establecimiento del servicio normalizado, a propuesta de las Trabajadoras Sociales Municipales.
- Limpiezas generales periódicas, a propuesta de las Trabajadoras Sociales Municipales.
- Entrega de copia de llaves de la persona usuaria a la empresa adjudicataria para facilitar el acceso de la auxiliar domiciliaria a la vivienda en los casos en que se determine necesario por parte de las Trabajadoras Sociales Municipales.
- Otros servicios siempre que sean expresamente autorizados por las Trabajadoras Sociales Municipales.


B) Prestaciones excluidas:
- Limpieza no cotidiana:
• Mover muebles de cierta entidad (armarios).
• Lavado y secado de alfombras que no pueda realizarse en la lavadora.
• Limpieza de los cristales de la parte exterior de las ventanas de guillotina.
• Limpieza de la parte superior fija de ventanales que van de suelo a techo.
• Dar cera a los suelos de rodillas.
• Blanquear las juntas de los azulejos.

- Los servicios de compañía y paseo, cuando sea el único servicio solicitado.

- Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no sean personas beneficiarias del servicio.

- Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación específica del personal que lo realiza, especialmente personas diabéticas y con tratamiento de Sintrom.

- Realización de arreglos profesionales en el hogar (pintar, empapelar, etc).

- Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los Servicios Sociales.

- Prestación del servicio en hospitales, residencias, centros de día o similares, donde la persona beneficiaria ya cuente con la atención personal cubierta.

- Prestación del servicio fuera del municipio de Barakaldo.

-.Autorización para realizar cobros o gestiones bancarias.

[…]