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Mercadona también obtiene el permiso de obras tras la licencia de actividad de su nuevo supermercado en Kareaga

La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), en la inauguración de Mercadona en Megapark en 2015
Barakaldo, 16 dic 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia de obras a la cadena de distribución Mercadona para la construcción de su nuevo supermercado en la localidad, que estará situado en la antigua parcela de Merkamueble en Kareaga, de 6.919,07 metros cuadrados. 

El edificio tendrá sala de ventas en la planta baja y aparcamiento con 99 plazas en el primer piso, además de 64 espacios para coches en el exterior. Además, tendrá un tótem anunciador de hasta 20 metros de altura.

Mercadona, que también tiene un local en Megapark, ha indicado que espera finalizar el acondicionamiento del supermercado para finales de 2021, con 3.600 metros cuadrados de zona de ventas y un "mínimo" 163 plazas de aparcamiento

La empresa, cuya apertura en Kareaga se conoció públicamente en septiembre pasado, tiene ya desde noviembre licencia de actividad, ahora obtiene la de obras y está en proceso de exposición pública, con posibilidad de alegaciones, el proyecto de urbanización.

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Resolución de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por MERCADONA, S.A., representada por Dña. ANA Xxxxx, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de pabellón para supermercado en planta baja y aparcamiento en planta primera en Retuerto, 55. (20MA00079).- 

Visto el expediente, signatura 20MA00079, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 29/06/2020, número de documento 16625, por MERCADONA, S.A., representada por Dña. Ana Xxxxx, para ejecutar obras de acondicionamiento de pabellón para supermercado en planta baja y aparcamiento en planta primera en Retuerto, 55.

La pretensión deducida se acompaña de "Proyecto Básico de Habilitación de local y refuerzos estructurales para supermercado de alimentación en planta baja y aparcamiento en planta primera" suscrito por el Arquitecto D. Daniel Arza González. Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2020, se adjunta un "Modificado nº 1 del proyecto básico que sustituye al anterior.

La intervención tiene por objeto la habilitación de local comercial para supermercado de alimentación a nivel de la planta baja y aparcamiento vinculado al supermercado en la planta primera. Se realizan obras estructurales, tales como la ejecución de la rampa de acceso a la planta primera de aparcamiento y ejecución de huecos de escaleras, ascensor, montacargas y refuerzo de todo ello. Igualmente, se añade un nuevo revestimiento exterior a las fachadas en dos acabados, y se plantea la ejecución de un "totem" publicitario en el interior de la parcela privada.

La intervención propuesta no modifica la superficie de la parcela que, tras las cesiones, tiene una superficie de 6.919,07 m2.

Se justifican los aparcamientos necesarios de clientes en el interior de la parcela "B", que se derivan del estudio de tráfico anexo a la MPPEOU y Usos de "Retuerto", para el uso supermercado. En el mismo se determinaba la necesidad de 163 parcelas de aparcamiento, de las cuales 117 se ubicaban en la explanada interior privada, y las 45 restantes en el interior del edificio. No obstante, a la hora de desarrollar el proyecto, éste se desvincula de la manera de distribuir las parcelas necesarias de acuerdo al estudio de tráfico, optando por ubicar únicamente 64 parcelas de aparcamiento en la playa exterior, mientras que otras 99 parcelas se ubican en la planta primera, siendo 4 de ellas reservadas para personas con alguna minusvalía, y otras 2 en la playa exterior. Para ello, en la planta primera se hace necesario forjar una superficie de 175,64 m2, cuyo exceso de edificabilidad se justifica correctamente, de acuerdo al artículo 5.01.15 del PGOU de Barakaldo.

El "totem" cumple lo que se dice en el documento de la MPPEOU y Usos de "Retuerto": "Fuera de las alineaciones máximas, pero dentro de la subzona privada, se podrá situar un solo elemento exento, tipo tótem, que no interfiera el uso de aparcamiento asignado al espacio libre de edificación. Dicho elemento de significado comercial, podrá tener una altura máxima de 20 metros y un saliente máximo de 0,40 metros para los vuelos".

Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística de 25 de septiembre de 2020 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo en informe calendado el 23 de noviembre, ha de concluirse que la intervención solicitada es conforme con la normativa urbanística vigente en las condiciones que se estipulan en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Habiéndose reputado, por el Departamento de Medio Ambiente, que el régimen tramitativo a aplicar es el de Licencia de Actividad Clasificada, según se establece en la Ley 3/1998 (modificada por la ley 7/2012) la actividad condiciona las obras circunstancia que determinó la suspensión del procedimiento de obras en el mes de octubre; removido este obstáculo con la concesión de la Licencia de Actividad 00058/2020-AP aprobada en la -Junta de Gobierno Local del 20 de noviembre puede darse curso a la aprobación de la licencia de obras si bien no al inicio de las mismas al precisar de la presentación y aprobación del preceptivo proyecto de ejecución.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones, han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, una vez atendida la previsión del artículo 231,1 de la LSU, se resuelve en plazo.

Considerando que el marco jurídico urbanístico de aplicación viene definido por las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 y la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos "Retuerto", en lo que a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela "B" se refiere, aprobado definitivamente el 28/05/2020 por el Pleno en sesión ordinaria 7/2020. El PGOU de Barakaldo determina para esta parcela una ordenanza de aplicación OR8, mientras que la autorización expresa del uso aparcamiento en el interior del edificio conforme al artículo 5.2 de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos "Retuerto; ello posibilita que actividad presentada, en las condiciones proyectadas, cumpla la normativa de usos vigente.

Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I a dicho Decreto. El estudio de gestión de residuos deberá estar firmado por una persona profesional competente y visado por el Colegio profesional correspondiente. Asimismo, el art. 5 "Fianza" del Decreto 112/2012 establece que los Ayuntamientos exigirán la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (44.668,59 €) y representará el 120% de dicho coste. Esto es, supondría un valor de 53.602,31 €.

Sin embargo tanto la determinación definitiva de la fianza como su constitución puede y debe diferirse, a la resolución que, una vez presentado, apruebe el proyecto de ejecución, ya que esta fase tan primigenia - aprobación del Básico -no comporta ni legitima para la realización de acto material alguno.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de tres meses para la redacción de los proyectos de desarrollo necesarios.

La presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar y de las medidas correctoras impuestas las cuales, si incidieran en las obras previstas en el Básico, deberán implementarse en el Proyecto de Ejecución.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a MERCADONA, S.A. CIF (A 46103834), representada por Dña. ANA Xxxxx, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de pabellón para supermercado en planta baja y aparcamiento en planta primera en Retuerto, 55, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado.

SEGUNDO.- Condicionar dicha licencia a que con anterioridad al inicio de las obras, y en el plazo de tres meses bajo sanción de caducidad, proceda a la presentación del Proyecto de Ejecución que, además del contenido que le es propio, incorporará las obras que puedan derivarse de la implantación de las medidas correctoras de la actividad. Así mismo se adjuntará Contrato de Dirección de la obra. 

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a MERCADONA, S.A., representada por Dña. Ana Xxxxx, con domicilio en BARAKALDO, 48903, Avda. La Ribera, 16 (C.C. Megapark).

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural. 

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
 
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades. 

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.