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Barakaldo aprueba la licencia de actividad para el nuevo supermercado de Mercadona en Kareaga

Barakaldo, 1 dic 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado la licencia de actividad del segundo supermercado de la cadena Mercadona que se abrirá  a finales de 2021 en el municipio, en el antiguo pabellón de Merkamueble en Kareaga, de unos 3.600 metros cuadrados, en una parcela en la que se deben acondicionar un "mínimo" 163 plazas de aparcamiento

El permiso se concede al entener que la propuesta cumple las normas municipales y no se han presentado alegaciones que impidan la apertura del negocio, aunque sí tendrá que respetar las correspondientes normativas ambientales y de otra naturaleza.

La autorización desvela que el supermercado tiene previsto disponer de hornos eléctricos para pandería así como para comida cocina lista para llevar, y que a la entrada habrá una zona para consumir alimentos.

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Acuerdo de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo
A la vista de la instancia presentada por MERCADONA, S.A. (CIF A-46103834), en fecha 03.06.20 y nº de registro 2020013771 solicitando LICENCIA DE ACTIVIDAD de SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO, en la CALLE RETUERTO, 55, acompañando documentación técnica de fecha 03.06.20 y 08.06.20, redactada por OSCAR CEREIJO CABAÑAS y con visado colegial del COGITI Valencia de fecha 03.06.20, que se tramita como expediente referencia 000058/2020-AP.

Visto el informe fechado el 05.08.2020, emitido por el Servicio de Planeamiento, del que se desprende en principio la compatibilidad sin condiciones del uso pretendido con las Normas de Planeamiento Urbanístico Municipal vigente.

Resultando que con fecha 08.06.2020, 09.06.2020 y 20.08.2020, ha sido emitido informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los que se desprende la adecuación de la actividad solicitada tanto a la normativa urbanística municipal como a la normativa sectorial de aplicación y que la actividad se considera como CLASIFICADA a tenor de lo previsto en el Decreto 165/99 de 1 de marzo en relación con el Anexo II de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Resultando que con fecha 14.09.2020, fue publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, no habiéndose formulado alegaciones en el plazo de 15 días al efecto conferido.

Resultando que con fecha 28.09.2020 fue emitido informe favorable condicionado por el Gobierno Vasco, Departamento de Salud, Delegación Territorial de Bizkaia.

Resultando que con fecha 12.11.2020 ha entrado por el Registro General la Orden Foral de referencia: EK-072/2020 emitida con fecha 27.10.2020 por la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural) por la que se imponen las medidas correctoras.

Considerando lo dispuesto en el art. 55 y siguientes de la Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. 

Considerando que, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el acto administrativo que finalmente recoge. 

Considerando que de conformidad con lo previsto en el art. 59–1 de la Ley 3/98, corresponde a la Alcaldía Presidencia la concesión o denegación de la licencia solicitada, y que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía nº 8609/19 de fecha 05.12.19. 

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, a propuesta de la concejala delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, 

la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, 

ACUERDA: 

PRIMERO.- CONCEDER la licencia de actividad solicitada, con la obligación de mantener el local en las debidas condiciones de seguridad, higiene y tranquilidad a cuyos efectos, además de someter el funcionamiento de la actividad a las determinaciones del proyecto, deberá introducir las siguientes medidas correctoras impuestas por Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural) y Gobierno Vasco (Departamento Salud Pública) –Delegación Territorial de Bizkaia:

EL PROYECTO Y SU EJECUCIÓN 

1º.- El proyecto y ejecución se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación, dictadas por los Organismos Técnicos competentes, disponiendo de las autorizaciones pertinentes y, en especial, a lo determinado en Decreto 171/85 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial. 

2º.- No se instalará ningún tipo de elemento que no esté indicado en la memoria sin remitir a este Departamento un proyecto con posibles modificaciones y/o ampliaciones de las instalaciones. 

3º.- Será obligatoria la ejecución de las especificaciones y medidas correctoras expresadas en el proyecto, siempre que no estén en desacuerdo con las instrucciones que se indican.
 
VENTILACIÓN 

4º.- Se prohíbe terminantemente el uso de aparatos de cocinas (cocina, freidora, planchaasador, horno o similares) en todo el recinto que comprende la actividad con excepción de: - Los hornos eléctricos con campana de condensación que se situarán en el recinto de la panadería sin obrador o “punto caliente”. - El showcooking, los hornos inteligentes, asadores, freidora y similares, todos ellos eléctricos, instalados en la zona de comida preparada “listo para comer”. 

5º.- La ventilación y evacuación de humos y gases de los hornos de la panaderías y su entorno, se efectuarán empleando los oportunos sistemas de captación depuración y expulsión a través de conducto exclusivo hasta 2 m. por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. 

6º.- La ventilación y evacuación de humos y gases del showcooking, los hornos inteligentes, asadores, freidora y similares, todos ellos eléctricos, instalados en la zona de comida preparada “listo para comer”, se efectuarán empleando los oportunos sistemas de captación depuración y expulsión a través de conducto exclusivo hasta 2 m. por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. 

7º.- La ventilación de la zona de mostrador situada en la zona de comida preparada “listo para comer”, En el entorno de la panadería sin obrador o “punto caliente”, se efectuarán empleando los oportunos sistemas de captación depuración y expulsión a través de conducto exclusivo hasta 2 m. por encima del alero de la edificación y siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. 

8º.- Tanto en el caso de la panadería sin obrador o “punto caliente”, como en la zona de comida preparada “listo para comer”, los sistemas de captación y extracción de humos y gases, incluyendo olores, contarán con la eficacia necesaria para evitar la difusión de los mismos al resto o parte de la superficie del supermercado. 

9º.- La zona habilitada para consumir productos del supermercado situada en la entrada del mismo, contará con un sistema de ventilación y extracción dotado de la eficacia necesaria para evitar la difusión de olores al resto de la actividad. 

10º.- La evacuación de humos y gases del equipo electrógeno se realizará mediante conducto exclusivo conduciéndolos al menos 2 m. por encima de la cubierta y siempre sin producir molestias de olores, ruidos y vibraciones. 

11º.- Se cumplirán las exigencias de bienestar e higiene, junto con la calidad térmica del ambiente en el interior de las instalaciones, climatización de las mismas, todo ello de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, así como el Real Decreto 486/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. 

12º.- La ventilación del aire viciado del local, se efectuará conforme al proyecto técnico presentado, empleando los oportunos sistemas de captación, depuración y expulsión, siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. Los puntos de salida de aire viciado del local mediante los sistemas mecánicos (rejillas de expulsión) se situarán a 2 m. por encima del alero y los extractores de los aseos, ventilación de espacios, etc., en su caso, a e m. como mínimo del suelo y a 2 m. de cualquier hueco ajeno a la actividad. Obligatoriamente en los conductos de salida del aire se instalarán los oportunos filtros que depuren dicho aire.

13º.- Se garantizará una adecuada ventilación y renovación de aire en la zona del muelle de carga-descarga, en previsión de la presencia de vehículos a motor. 

14º.- Se garantizará una adecuada ventilación y renovación de aire en el cuarto de residuos, sin molestias por olores. 

15º.- La ventilación de los equipos de climatización se efectuará conforme al proyecto técnico presentado, empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. 

16º.- La ventilación de los equipos de refrigeración se efectuará conforme al proyecto técnico presentado, empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, siempre sin producir molestias de olores, ruidos o vibraciones. 

17º.- El sistema de ventilación y extracción de humos del aparcamiento se realizará de acuerdo al proyecto técnico presentado, cumpliendo en todo momento con los requisitos establecidos en el Código Técnico de la Edificación DB-HS-3 y DB-SI, garantizando la adecuada ventilación y renovación del aire, sin causar molestias por olores, ruidos o vibraciones, conduciéndolos mediante conducto exclusivo a 2 m. por encima de la cubierta. Si fuera necesario, en los conductos de salida del aire se instalarán los oportunos filtros que depuren dicho aire. 

18º.- Se cumplirá lo establecido en la Resolución 3 de septiembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en garajes de vehículos. 

RUIDOS Y VIBRACIONES 

19º.- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica del País Vasco, a lo determinado en el CTE DB-HR protección frente al ruido y en el Decreto 171/85, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades MINP a establecerse en suelo urbano residencial, en las partes que le son de aplicación. 

20º.- De acuerdo a la documentación técnica facilitada, solo se instalarán equipos sonoros, en el interior de la sala de ventas, oficinas, estancias señaladas y almacén, siendo su funcionamiento diurno, los mismos no superarán en ningún caso los valores de inmisión acústica al exterior establecidos en las Tablas E y F del anexo I, Parte II del Decreto 213/2012.

21º.- Los niveles de ruido generado por la actividad en el exterior, no superarán los establecidos en las siguientes tablas del citado Decreto 213/2012:

Decreto 213/2012. Anexo I, Parte II, Tabla E: Tabla E. 
Valores límite de inmisión máximos de ruido aplicable a actividades nuevas.
Tipo de área acústicaÍndices de ruido LAmax
AÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.85
DÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C.88
CÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos90
BÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.90
 

Decreto 213/2012. Anexo I, Parte II, Tabla F: Tabla F. 

Valores límite de inmisión de ruido aplicable a actividades nuevas.

Tipo de área acústica
Índices de ruido LAmax
LK,dLK,eLK,n
AÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.555545
DÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C.606050
CÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos636353
BÁmbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.656555

NOTA: Los valores límite en el exterior de ambas tablas, están referenciados a una altura de 2 m. sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.


22º.- En relación a los valores de inmisión de ruido, se tendrá en cuanta el ruido generado por los posibles equipos de ventilación/climatización/refrigeración, procediéndose, en su caso, a la instalación de los filtros y silenciadores necesarios. 

23º.- A fin de cumplir con los niveles de ruido admisibles, tanto las rejillas para la toma de aire exterior para la ventilación-climatización del local, como los equipos de extracción del aire viciado del mismo contarán con os silenciadores y filtros que precisen. 

24º.- El anclaje de todo tipo de maquinaria se realizará con elementos antivibratorios evitándose la transmisión de ruidos y vibraciones.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 

25º.- Deberá cumplirse con lo establecido en el CTE DB-SI, seguridad en caso de incendios, el CTE DB-SU, seguridad de utilización y el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 

26º.- El ancho mínimo de todos los pasillos en la sala de ventas será como mínimo de 1,8 m. tanto los transversales como los longitudinales y de 4 m., en su caso, como mínimo entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías, no podrán ser ocupados por ningún elemento fijo o provisional (estantería, expositor, contenedor, etc.) que reduzca la separación indicada. 

27º.- La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen de evacuación hasta alguna salida será menor de 50 m. la longitud de todo origen de evacuación hasta algún punto desde el cual partan dos recorridos alternativos hacia sendas salidas no será mayor de 25 m. (35 m. en garaje) para calcular el dimensionamiento de los medios de evacuación se contemplará también el bloqueo de la salida más desfavorable. 

28º.- Las puertas de evacuación, según corresponda, conforme a lo establecido en el CTE DB-SI 3.6, serán abatibles con eje de giro vertical, dispondrán de barra antipánico de apertura y abrirán en el sentido de evacuación. Esta condición no es aplicable en el caso de la puerta automática de acceso. 

29º.- En relación a la puerta peatonal automática conforme a la exigencia CTE-SI3, se cumplirá:

a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB DUA. 

b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-abatible (oscilo-batiente) abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no e4xceda de 150 N. 

Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. 

La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 + - 10 mm. 

Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE 85121:2018.

30º.- La actividad contará con alumbrado de emergencia y señalización con indicación de las salidas y de la dirección de los recorridos de evacuación. Su instalación se ajustará a lo establecido en la CTE DB-SI y SU y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Normas complementarias. 

31º.- La actividad contará como mínimo con las instalaciones de protección contra incendios recogidas en el proyecto presentado, cuyo diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento, sus materiales, sus componente y sus equipos, cumplirán lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 

32º.- Los locales de riesgo especial conforme a proyecto técnico presentado se distribuyen de la siguiente manera: 

  • - Almacén, riesgo especial bajo, por tener una superficie inferior a 1000 m2., no estar situada por debajo de la planta de salida y tener una carga de fuego inferior a 850 MJ/m2. 
  • - Cuarto de residuos, riesgo especial bajo, por tener una superficie comprendida entre los 5 y 15 m2. 
  • - Vestuarios, riesgo especial medio, por tener una superficie comprendida entre los 100 y 200 m2. - Cuadro General Eléctrico, riesgo especial bajo, por normativa. 
  • - Grupo y depósitos contra incendios, riesgo especial bajo, por normativa. 
  • - Sala máquinas frigoríficas, Refrigerante halogenado, riesgo especial bajo, por tener una potencia inferior a 400 KW. 
  • - Salas de máquinas de climatización, riesgo especial bajo, por normativa. 

33º.- Conforme al proyecto técnico presentado, la carga de fuego ponderada de la sala de ventas es inferior a 120 Mcal/m2 (76,41 Mcal/m2) y la del almacén es inferior a 850 MJ/m2. (641 Mj/m2.). 

RESIDUOS 

34º.- La eliminación de los residuos se ajustará a las ordenanzas municipales, y en su caso, a la normativa sectorial de aplicación, efectuándose siempre su almacenamiento en contenedores cerrados. Se dispondrá de un local exclusivo cerrado para el almacenamiento de los residuos sólidos. 

35º.- En las instalaciones de desagües o aportes de agua diferentes de los servicios o aseos, por ejemplo en el caso de la pescadería, carnicería, zona de comida preparada, deberán disponerse arquetas separadoras de sólidos y grasas o sistemas similares de eficacia contrastada, antes de su conducción al desagüe general de las aguas residuales. 

36º.- Está terminantemente prohibido el vertido a la red de alcantarillado de productos tóxicos, nocivos y peligrosos. 

OTROS 

37º.- En el garaje se dispondrán recipiente de material resistente al fuego con tapa abisagrada para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o golosina, así como por cada 500 m2. o fracción, recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (arena, etc.) 

38º.- En caso de disponerse, la puerta de entrada-salida del garaje, así como de zona de carga-descarga será del tipo silencioso. 

39º.- Cumplimentarán lo siguiente: 

  • - Instalación de lavamanos de accionamiento no manual dotado de dosificador de jabón, toallero de papel y agua caliente en la zona denominada “Transformador” de la Elaboración de Comidas Preparadas. Además, recordar, dado que en la documentación aportada no se incluye, que los lavamanos de las secciones de charcutería (corte de jamón) y corte de frutas y verduras, no pueden accionarse con la mano. 
  • - Es preciso disponer de medios para la limpieza y desinfección de los cuchillos y elementos de corte empleados en las secciones de charcutería (corte de jamón), corte de frutas y verduras y pescadería.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, una vez ejecutadas las obras que, en su caso fueran precisas, formalizará Comunicación Previa (SE ADJUNTA MODELO) adjuntado Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones al proyecto presentado y que han sido instauradas las medidas correctoras impuestas y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquellas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico firmante de las certificaciones.

TERCERO.- Notifíquese a MERCADONA, S.A. en el e-mail designado a efectos de notificaciones, xxxx@xxxx, con indicación de que sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y a la vista de la materia sobre la que versa el citado procedimiento, y de conformidad con el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso – Administrativa, corresponderá al juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno de reparto corresponda, la competencia para conocer los recursos que, en su caso, pudiera interponer contra el presente acto administrativo.

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.