Con la modificación urbanística, el solar de uso "comercial", que antiguamente acogía la tienda Merkamueble, podrá tener aparcamiento "en el interior del edificio y en cualquier planta"; y se prevé la posibilidad de un tótem o torre de hasta 20 metros de altura. El futuro supermercado no podrá ser más alto que el edificio ya existente y tendrá como "mínimo" 163 plazas de aparcamiento.
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> 01/06/2020. El Ayuntamiento autoriza que el acceso a Merkamueble se haga desde la N634
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Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo que a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B se refiere.
El Ayuntamiento de Barakaldo Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020 acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo que a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B se refiere, y el Texto Refundido ha sido aprobado mediante decreto de alcaldía número 6231/2020, de 5 de octubre.
Asimismo se informa que el instrumento de planeamiento se encuentra depositado en el Registro de Planeamiento Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia.
La Resolución del director de Administración Ambiental de 10 de octubre de 2019 por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico se publicó en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 209, de 4 de noviembre de 2019.
El contenido de las normas urbanísticas aprobadas es el que a continuación se indica:
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
Artículo 1.—Ámbito territorial de aplicación
- Las determinaciones de la presente Modificación Puntual tendrán carácter normativo en el ámbito de la Parcela B del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto» del Municipio de Barakaldo.
- La representación de los límites del ámbito de la presente Modificación Puntual del Plan Especial figura en todos los planos mediante una línea continua con puntos superpuestos, cuya finalidad es exclusivamente hacer más visible la delimitación. El límite real es la parcela B del Plan Especial, más el suelo colindante del sistema viario público que se ordena para mejorar el acceso.
Artículo 2.—Terminología de conceptos urbanísticos
- En toda la documentación de la presente Modificación Puntual del Plan Especial, se respetan y utilizan los conceptos y la terminología establecida en las normas urbanísticas del Plan General de ordenación Urbana de Barakaldo.
- También se respeta y utiliza la terminología establecida por la legalidad vigente, tanto en el nivel jerárquico propio de las disposiciones legales, en especial la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, como en los Decretos 105/2008 de 3 de junio y 123/2012, de 3 de julio dictados en desarrollo de dicha Ley y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 3.—Documentos normativos
- Son documentos de carácter normativo, las presentes normas urbanísticas de desarrollo y el plano 04 denominado Ordenación Propuesta de la documentación gráfica de la presente Modificación Puntual.
- Las rasantes de la vialidad pública y privada son las actualmente existentes, pudiendo ser rectificadas mínimamente en función de la nueva pavimentación que se requiere por efecto de la nueva ordenación viaria.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 4.—Calificación pormenorizada
- La división del ámbito de la Parcela b del Plan Especial en cuatro subzonas, propia de la ordenación pormenorizada de la presente modificación puntual, viene establecida en el plano de ordenación 05 que lleva por título «Calificación pormenorizada de suelo y cesiones al dominio público».
- La subzona comercial, tiene el carácter de subzona privada. El uso principal será el comercial en cualquiera de sus categorías, y se permitirán como usos complementarios el uso de aparcamiento, y los servicios, e instalaciones en la planta de sótano.
- Las subzonas públicas de vialidad peatonal (SZ-V), y de espacios libres (SZ-EL) se cederán urbanizadas al Ayuntamiento de Barakaldo.
- La delimitación de las subzonas comercial (C) de espacios libres (E.L.), vialidad pública (V) y vialidad privada (VA), se grafía en el plano de ordenación 05 denominado «Calificación pormenorizada de suelo» y las mismas se rotulan como SZ-C, SZ-EL, SZ-V y SZ-VA respectivamente.
Artículo 5.—Usos permitidos en la subzona comercial (SZ-C)
- El uso predominante o principal es el Comercio, que se desarrolla en la planta baja y en la planta superior.
- También se autoriza el uso de aparcamiento en el interior del edificio y en cualquier planta, así como el de almacén, servicios e instalaciones del propio edificio. El uso de aparcamiento en el interior del edificio comercial, se habilitará en función de la especialización comercial, según el Estudio de Tráfico que acompaña a la presente modificación puntual del Plan Especial.
- Se admite así mismo el uso de instalaciones en la cubierta del edificio comercial.
- Será de aplicación de forma subsidiaria, la normativa de usos del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo en todo aquello no expresamente expuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 6.—Usos permitidos en la subzona privada de vialidad y aparcamiento
- El uso propio de la zona es el de acceso y aparcamiento de vehículos, tanto de suministro como de clientes. Se admiten en la zona la colocación de instalaciones urbanas subterráneas, alumbrado público, contenedores y los servicios necesarios. Igualmente se autoriza la colocación de postes comerciales, tótem, rótulos identificativos, etc.
CAPÍTULO 3
NORMAS DE EDIFICACIÓN
Artículo 7.—Ordenanzas aplicables
La calificación pormenorizada de la parcela B del ámbito del Plan Especial se adaptará a lo dispuesto en la Ordenanza OR-8 Industrial Terciario del Capítulo 9 del Título VI de las ordenanzas de edificación y usos del Plan General de Ordenación Urbana, salvo en lo que dicha Ordenanza y por lo que respecta a las determinaciones de ordenación pormenorizada de los usos de dicha ordenanza contravengan las determinaciones de ordenación pormenorizada de los usos de la parcela B contenidos en esta Normativa.
Artículo 8.—Tipos de alineaciones
- Se entiende por alineación la línea sobre el plano horizontal y el plano vertical que la contiene, que establece la separación de los terrenos con diversos usos permitidos o subzonas.
- Se entiende por alineación de subzona, tanto pública de sistema local como privada, la línea que establece el límite de los terrenos destinados por la calificación pormenorizada a albergar determinados usos, definiendo igualmente su régimen de propiedad pública o privada. Las alineaciones de las subzonas se establecen en el plano titulado «Calificación pormenorizada de suelo».
- Las alineaciones de la edificación comercial es única para las dos plantas que la componen y viene grafiada en el plano O5 de Calificación pormenorizada de suelo.
- Las alineaciones de edificación pueden prolongarse bajo la rasante de la subzona comercial, y tienen el carácter de alineación máxima, aunque no obligatoria.
- Las alineaciones de edificación en planta baja definidas por la ordenación pormenorizada de este plan especial, son alineaciones máximas y únicamente tienen carácter obligatorio cuando colindan con el sistema local viario. Se corresponden con el concepto de alineación de calle.
- Las alineaciones de edificación en plantas sobre la rasante, definidas por la ordenación pormenorizada de esta modificación del plan especial, tienen carácter vinculante. En cualquier caso, se deberán situar como máximo en el borde definido por las alineaciones de edificación en planta baja, pudiendo realizar vuelos hacia el exterior del perímetro, únicamente de elementos decorativos o rotulación comercial sin aprovechamiento urbanístico.
- Fuera de las alineaciones máximas, pero dentro de la subzona privada, se podrá situar un solo elemento exento, tipo tótem, que no interfiera el uso de aparcamiento asignado al espacio libre de edificación. Dicho elemento de significado comercial podrá tener una altura máxima de 20 metros y un saliente máximo de 0,40 metros para los vuelos.
Artículo 10.—Alineaciones oficiales de la subzona privad y pública. Alineación de parcela
- La alineación oficial de subzona privada, es la línea que define y separa el ámbito de la subzona privada del sistema local viario representado por la calle Susunaga. Dicha alineación establece la separación entre la subzona privada y la vialidad pública, y corresponde al concepto de alineación de calle.
- La definición gráfica de las alineaciones oficiales de subzona, viene establecida en el plano 5 titulado «Calificación pormenorizada del suelo», de la documentación gráfica de este plan especial.
Artículo 11.—Alineaciones máximas de la edificación en la subzona privada
- La edificación de la parcela B establecidas por la ordenación del presente plan especial, se han de situar como máximo en las superficies definidas por las alineaciones máximas de la edificación establecidas, para cada planta.
- La definición gráfica de las alineaciones máximas de edificación se establece en el plano 4 titulado «Ordenación propuesta».
Artículo 12.—Ocupación en planta de las edificaciones
- La ocupación máxima en planta de la edificación en la subzona privada, será la definición gráfica contenida en el plano 4 titulado «Ordenación propuesta», de esta Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto».
- La ocupación grafiada contiene la proyección máxima de cualquier planta, de las proyectadas en la subzona privada, salvo los vuelos permitidos.
Artículo 13.—Modo de medir la superficie techo o edificabilidad computable
- La edificabilidad física máxima de la Parcela B del Plan Especial Retuerto, es la que tiene en la actualidad la edificación preexistente, y se computa como la suma de las superficies construidas y cerradas de las plantas dispuestas sobre la rasante.
- La edificación de la parcela B se regirá por la ordenanza OR-8 Industrial Terciario Compacto del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, y la normativa sectorial correspondiente, resultando de aplicación ambas en su conjunto, para la determinación de las características y condiciones de la edificación y de los usos admisibles.
Artículo 14.—Altura de la edificación
- La altura total del edificio comercial será la actualmente existente sin que puedan realizarse sobre ella ningún tipo de levante, exceptuando las instalaciones que deban situarse al aire libre sobre la cubierta.
- Las alturas libres entre forjados de las distintas plantas serán las actualmente existentes. Podrá habilitarse parcialmente un sótano para servicios, vestuarios y/o instalaciones con una altura libre de 2,40 metros como mínimo.
Artículo 15.—Cubiertas
- La cubierta del edificio a construir, será plana como corresponde a una edificación comercial.
Artículo 16.—Vuelos o cuerpos saliente de la edificación proyectada
- Se prohíben los vuelos sobre las alineaciones existentes, salvo los elementos identificativos o decorativos, sin aprovechamiento urbanístico, a partir del forjado de la planta primera.
Artículo 17.—Materiales de fachada
- En el edificio se admitirán exclusivamente materiales de primera calidad, apropiados al uso comercial que se pretende, para lograr una imagen moderna y actual.
- La fachada se tratará en su conjunto incluyendo la planta baja, en la que se acabarán los paños ciegos que conformen los huecos, para la formación de acceso, o escaparates de la instalación comercial. Dichos paños se diseñarán igualmente con materiales de primera calidad, en sintonía con las fachadas de la planta superior.
CAPÍTULO 4
CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
Artículo 18.—Dotación de plazas de aparcamiento
- El número de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela privada será como mínimo de 136 plazas, para cualquiera de los usos permitidos por el planeamiento, con excepción del uso de supermercado que requerirá una dotación mínima de 163 plazas.
Artículo 19.—Obligaciones complementarias derivadas de la actuación
- La nueva urbanización de la parcela B conllevará la creación de un nuevo carril en la calle Retuerto de acceso al aparcamiento, con prioridad de paso para los vehículos entrantes, sobre los que maniobran en el interior, con señalización de la existencia de plazas libres en el interior del edificio.
- Simultáneamente se eliminará el acceso actual y se convertirá en acera peatonal incrementando los aparcamientos exteriores de la calle Susunaga hasta el paso de peatones situado junto a la rotonda con Retuerto.
CAPÍTULO 5
IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 20.—Medidas correctoras y protectoras
- La mayor afección al medio ambiente se producirá en la fase de obras del proyecto asociado al plan, con el tránsito de maquinaria, la ocupación de suelo, generación de residuos, incremento de niveles sonoros y emisiones de contaminación atmosférica debido a partículas. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán conforme a la normativa vigente y figuran relacionadas en el Informe Ambiental Estratégico del director de Administración Ambiental de 10 de octubre de 2019, que se acompaña como Anexo normativo a la presente modificación.
En Barakaldo, a 13 de noviembre de 2020.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui