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Adjudicada por 193.000 euros la redacción del proyecto para reformar el edificio histórico de la ikastola Alkartu

Ikastola Alkartu
Barakaldo, 17 oct 2020. El Gobierno Vasco ha contratado por casi 193.000 euros a una empresa para que redacte el proyecto para la reforma de la ikastola Alkartu, lo que incluye la construcción de un bloque acristalado anexo al edificio histórico del colegio Juan Ignacio Gorostiza, lo que implica el derribo de una de las fachadas de un inmueble que tiene "protección integral". El Asunto motivó una polémica con pronunciamientos de distintas instituciones y expertos.

Fotomontaje de la obra a realizar en el antiguo colegio Juan Ignacio GorostizaComo estaba previsto, la unión temporal de empresas UTE XLARK & ATEC GEP UP se ha llevado el proyecto, por un periodo de 2 años. La inversión total en la construcción se estima en 4,5 millones de euros.

La actuación con demolición parcial mereció el calificativo de "grave" en un informe del Gobierno Vasco mientras desde la Diputación otro documento aportaba por proteger más el antiguo colegio Juan Ignacio Gorostiza con su declaración como patrimonio cultural vasco. Sin embargo, el pleno del Ayuntamiento acuerdo autorizar la obra


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> 27/11/2018.  EH Bildu pide que Diputación pare la obra proyectada en el colegio JI Gorostiza
> 19/11/2018. Solicitan al Gobierno Vasco la declaración como bien cultural del colegio JI Gorostiza
> 04/11/2018. Un historiador alerta del "gravísimo" efecto de la reforma del colegio JI Gorostiza
> 31/10/2018. Diputación considera que el colegio JI Gorostiza debe ser patrimonio cultural vasco
> 29/10/2018. Gobierno Vasco juzga "grave" el impacto del derribo parcial del colegio JI Gorostiza
> 26/10/2018. El pleno acuerda un controvertido derribo parcial del colegio Juan Ignacio Gorostiza
> 22/08/2016. La Asociación de Patrimonio denuncia el "derribo sistemático" de la arquitectura industrial
> 18/12/2015. El Gobierno Vasco remodelará por completo en 2017 el edificio histórico de la 'ikastola' Alkartu
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE RÉGIMEN JURÍDICO Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN POR EL QUE SE ACUERDA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL PROYECTO DE EJECUCIÓN, TRABAJOS COMPLEMENTARIOS Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CEIP IKASTOLA ALKARTU HLHI DE BARAKALDO (BIZKAIA) (EXPT. SE/03/20)

 ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 1 O de febrero de 2020 de este órgano se aprobó el expediente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y el Pliego de Bases Técnicas (en adelante PBT) que rigen el contrato, y se ordenó la apertura del procedimiento de adjudicación abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación. Se estableció el 25 de marzo de 2020 a las 10:00 como plazo final para la presentación de ofertas.

Segundo.- Debido ·a la interposición de un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del expediente SE/03/20, por parte del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) mediante resolución de fecha 10 de marzo de 2020, suspendió el procedimiento de adjudicación. Sin embrago, el OARC en esa Resolución no suspendió el plazo de presentación de ofertas.

Tercero.- Por medio de la disposición adicional 3ª del Real Decreto-Ley 463/2020, que decretó el estado de alarma originado por la crisis sanitaria de la COVID-19, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. En consecuencia, este expediente estuvo suspendido desde el 14 de marzo hasta el 7 de mayo de 2020, momento en el que se reanudaron los plazos en atención al levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos establecido por la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 17 /2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Por ello, la tramitación del expediente se ha visto retrasada en dos meses aproximadamente.

Cuarto.-Teniendo en cuenta, lo señalado en el párrafo anterior, con fecha 7 de mayo de 2020 se publicó un anuncio en el perfil del contratante del órgano de contratación en el cual se comunicaba que se reanudaba el plazo de presentación de ofertas del expediente que tiene por objeto el "proyecto de ejecución , trabajos compl ementarios y dirección facultativa de las obras de rehabilitación y ampliación del CEIP IKASTOLA ALKARTU HLHI de Barakaldo (Bizkaia)"(expt . SE/03/20). Y por ello, se acordó que el nuevo plazo de presentación de ofertas fuera el 19 de mayo de 2020 a las 10:00 horas .

Quinto.- Mediante Resolución de Fecha 18 de mayo de 2020 , el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO contra los pliegos del expediente SE/03/20. Igualmente, en esa Resolución se ordena que se levante la suspensión del procedimiento.

Sexto.- Dentro del plazo de presentación de ofertas, se recibió propuesta contractual de las siguientes empresas:
  • Compromiso ute ARQUITECTURA METROPOLITANA ATOPICA SLP & FUENTES MONCAVOLA SLP. 
  • Compromiso UTE ATXURRA ZELAIETA ARQUITECTOS SLP & DAVID MELENDEZ MARTINEZ. 
  • Compromiso de UTE ESTUDIO . Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU. 
  • PERALTA AVESA SLP. 
  • Compromiso de UTE CARLOS GALIANO ARQUITECTURA SLP, ALBERT VITALLER ARQUITECTURA SLP Y JUAN ANGEL AKETXE RODRIGUEZ. 
  • Compromiso UTE GONVAMAURRE: JUAN LUIS URRESTI GOROSTIZAGA & RICARDO GONZALEZ VARA & MIGUEL ANGEL MAURAZA GAZPIO. 
  • Compromiso UTE i2G&LMU: LM URIARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P. 
  • Compromiso UTE XLARK-ATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS.
 Séptimo.- En sesión de la mesa de contratación de fecha 1 de junio de 2020 se procedió a la apertura pública del sobre A de las empresas licitadoras . En esta sesión se acordó lo siguiente: " ( .. . ) Los miembros del órgano colegiado señalan que por parte del secretario del órgano colegiado se había procedido previamente al inicio de esta sesión al análisis de la documentación contenida en el sobre A de las empresas licitadoras, y tras ese análisis, se solicitó, vía telefónica y correo electrónico, ciertas aclaraciones a algunas de las empresas licitadoras, sobre la información que había aportado en el sobre A. En concreto, a las empresas a las cuales se les requirió aclaración sobre el contenido de la información aportada en el sobre A fueron las siguientes:
  • Compromiso ute ARQUITECTURA METROPOLITANA ATOPICA SLP & FUENTES MONCAVOLA SLP. 
  • Compromiso UTE ATXURRA ZELAIETA ARQUITECTOS SLP & DAVID MELENDEZ MARTINEZ. 
  • Compromiso de UTE ESTUDIO . Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU. 
  • PERALTA AVESA SLP. 
  • Compromiso de UTE CARLOS GALIANO ARQUITECTURA SLP, ALBERT VITALLER ARQUITECTURA SLP Y JUAN ANGEL AKETXE RODRIGUEZ. 
  • Compromiso UTE GONVAMAURRE: JUAN LUIS URRESTI GOROSTIZAGA & RICARDO GONZALEZ VARA & MIGUEL ANGEL MAURAZA GAZPIO. 
  • Compromiso UTE i2G&LMU: LM URIARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P. 
  • Compromiso UTE XLARK-ATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS.

Las empresas mencionadas, y que fueron requeridas para aclarar el contenido del sobre A, remitieron esas aclaraciones por medio de la plataforma de la licitación electrónica. En consecuencia, en esta sesión, se analizan la documentación contenida en el sobre A de las empresas licitadoras, y las aclaraciones aportadas por las licitadoras que fueron requeridas a ello. Tras el análisis tanto de toda la documentación contenida en los mencionados sobres A, como de las aclaraciones aportadas por las empresas requeridas, Los miembros de órgano colegiado señalan que todas las empresas licitadoras en este expediente han aportado correctamente en el sobre A toda la documentación que se solicitaba en el punto 24.1 de las cláusulas específicas del contrato( ... )".


Séptimo.- En sesión de la mesa de contratación de fecha 3 de junio de 2020, se procede a la apertura pública del sobre B (criterios evaluables a través de fórmulas) de todas las empresas licitadoras. Las ofertas económicas, IVA excluido, fueron las siguientes:

  • Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncayola ............... 260.000,00 €
  • Peralta-Ayesa S.L.P .......................................................................... 145.000,00 € 
  • COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ ......... 160.000,00 € 
  • UTE Carlos Galiano, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe ............ 186 .875,00 €
  • UTE Ricardo Gónzalez, J.L. Urresti & M.A. MAURAZA .... . ....... 227.500,00 €
  • UTE i2G&LMU ...................................... ........... .. ........ .. ...... ....... 175.467,50 €
  • UTE XLARK & ATEC GEP UP ........................ .......... ......... ........ 159.250,00 €
Igualmente, en relación a la cualificación y experiencia (número de trabajos que presenta), las empresas licitadoras indicaron lo siguiente:

  • Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncayola ............... 11
  • Peralta-Ayesa S.L.P .......................................................................... 6 
  • COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ ......... 13 
  • UTE Carlos Galiano, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe ............ 6
  • UTE Ricardo Gónzalez, J.L. Urresti & M.A. MAURAZA .... . ....... 11
  • UTE i2G&LMU ...................................... ........... .. ........ .. ...... ....... 9
  • UTE XLARK & ATEC GEP UP ........................ .......... ......... ........ 8
En esta sesión, los miembros del órgano colegiado indicaron que "( ... ) Al pro ·ceder a la apertura de la oferta del Compromiso de UTE ESTUDIO Y CONSULTORíA TECNICA A6 INGENIERíA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU, en lugar de la proposición económica de la operadora económica, en el fichero se encontraba el recibo de presentación de documentos( .. .)". Por ello, los miembros de la mesa de contratación acordaron analizar este supuesto, al objeto de proceder a tomar un a decisión definitiva.


Octavo .-En sesión celebrada el 8 de julio de 2020, se procede a la exclusión del proceso de licitación del operador económico UTE ESTUDIO Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU por las razones que se exponen a continuación:
  • El punto 24.2 de las cláusulas específicas del contrato, establece que en el sobre B las licitadoras tienen que aportar el anexo III. l, relativo a la oferta económica y a la cualificación y experiencia. Igualment e, el GOBl'E'R.NOV ASCO artículo 84 del Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglam ento general de la Ley de las Administraciones Públicas dispone que "( ... ) Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase er ror manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mes a, en resolución motivada. ( ... )".
  • Igualmente, el punto 14 de condiciones generales del pliego de cláusulas administrativas particulares establece varios motivos de rechazo de las ofertas de las licitadoras. Entre estas causas de rechazo, se encuentran las siguientes: a) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida. b) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
  • Con la documentación aportada por el Compromiso de UTE ESTUDIO Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU, la mes a de contratación desconoce la voluntad de su oferta, porque no ha aportado debidamente cumplimentado en el sobre Bel anexo III.1, en el cual se debía señalar la propuesta de la licitadora, al objeto de valorar los criterios de adjudicación correspondientes al expediente.
Igualmente, en esta sesión de fecha 8 de julio de 2020 se analizó el informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías que está a disposición de todos los interesados en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el mencionado informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías se indicaba que ninguna de las empresas presentadas incurría en baja desproporcionada. Asimismo, en ese informe analizado en esta sesión se expuso el resultado obtenido por las empresas licitadoras, que fue el siguiente:
númeroempresasoferta economica. 40 puntosexperiencia. 60 puntostotal. 100 puntos
1Peralta-Ayesa S.L.P404585
2UTE XLARK & ATEC GEP UP36,836096,83
3UTE Carlos Galla no, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe30,696090,69
4UTE Ricardo Gónzalez, J .L. Urresti & M.A . MAURAZA21,676081,67
5COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ36,6754,991,57
8Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncay ola14,446074,44
9UTE i2G&LMU33,234578,23

En la mencionada sesión de fecha 8 de julio de 2020 de la mesa de contratación se establece lo siguiente: "( ... ) En el mencionado informe del Servicio de Construcciones, se señala que no han sido valorados los trabajos relativos a dirección de ejecución material que habían sido s_eñalados en sus ofertas por las operadoras económicas PERALTA AYESA, S.L.P, y Compromiso UTE i2G&LMU: LM URJARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P. Esto es debido, a que las mencionadas operadoras económicas habían señalado en la documentación contenida en el sobre A, que esos trabajos iban a ser objeto de subcontratación. En relación a este aspecto, los miembros de la mesa de contratación indican, que lo señalado en el informe del servicio de construcciones es correcto, ya que, tras analiz ar la información contenida en el A de ambas empresas, se comprueba que dichas operadoras económicas mencionan su intención de subcontratar las tareas correspondientes a la dirección de ejecución material. En consecuencia, los trabajos presentados por esas operadoras económicas relativos a la mencionada dirección de ejecución material no pueden ser objeto de valoración, porque el punto 22.2.2 de las cláusulas específicas del contrato, en relación a la forma de valoración del criterio de adjudicación "CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA", establece que"( .. . ) No se valorarán los certificados expedidos a nombre de los subcontratistas ( ... )".

Para finalizar el informe del servicio de construcciones concluye lo siguiente: " ... se observa que la empresa licitadora XLARK & ATEC GEP UP, con la oferta económica de 159.250,00 e+ 33.442,50 e= 192 .692,50 e (IVA incluido), obtiene la puntuación máxima de 96,83 puntos ... ".

Tras el análisis de este informe, la Mesa de Contratación adoptó los siguientes acuerdos: " ... A) El orden de clasificación de las proposiciones presentadas es la siguiente:
númeroempresastotal. 100 puntos
1UTE XLARK & ATEC GEP UP96,83
2COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ91,57
3UTE Carlos Galla no, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe90,69
4Peralta-Ayesa S.L.P85,00
5UTE Ricardo Gónzalez, J .L. Urresti & M.A . MAURAZA81,67
6UTE i2G&LMU78,23
7Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncay ola74,44

B) Proponer la adjudicación del contrato al Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP, con la oferta económica de 159.250,00 € + 33.442,50 € = 192.692,50 € (IVA incluido) ( ... )"


Noveno.- El órgano de contratación, mediante resolución de fecha 8 de julio de 2020, aceptó la propuesta de adju dicación acordada en la sesión de la mesa de contratación de fecha 8 de julio de 2020 y ordenó al servicio de cont ra tación del Departamento de Educación que requ1nera al operador económico Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP. , que aportara la documentación prevista en las cláusulas 25 y 2 1 de las Cláus ulas Específicas del contrato y de las con diciones generales del contrato respectivamente, al objeto de acred itar su capac idad y solvencia, e igualmente, para acreditar la realización de los trabajos que señalaba en su oferta y que fueron objeto de valoración dentro del criterio de adjud icación "cual ificac ión y experiencia" .

Décimo. - En sesión de la mesa de contratac ión de fecha 15 de septiembre de 2020, se examinó la documentación de l operador económico Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP. , al objeto de acreditar si dispone de la capacidad . y solvencia necesaria para la correcta ejecución del contrato . Igualmente, se examinaba los certificados aportados por esa empresa para acreditar la realización de los trabajos que había señalado en el ANEXO III.1 y que habían sido objeto de valoración . En esta ses ión los miembros de la mesa de contratación indicaron · qu e la documentación presentada es correcta, porque acreditó posee r la capacidad y solvenc ia necesaria para la correcta ejecución del contrato, e igualmente, aportó los certificados pert ine ntes para acreditar que había realizado los trabajos que habían sido valorados dentro del cr iterio de adj udicación "CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA". Del mismo modo, se acreditó que había depositado en la Dirección de Política Financiera en concepto de garantía definitiva el importe de 7.962,50 euros .

Undécimo. - Con fecha 14 de octubre de 2020 se emite el informe de fiscalización de la Oficina de Control Económico.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Debido a que se trata de un cont rato de s ervicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 punto .s 1 y 2 de la LCSP, éste acto es sus cep tible de recurso especial en materia de contratación. 

SEGUNDO.- Lo dispu es to en el artículo 153 .3 de la LCSP, que establece que en los contratos que son susceptibles de recurso especi al en materia de contratación la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días (15) hábil es desd e que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 154 de la LCSP, deberá publicarse la formalización del cont rato, junto con el correspondiente cont rato, en un pl azo no superior a quince días en el perfil del contratante del órgano de contratación. 

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general ap licació n. 

En ejercicio de las competencias que en materia de contratación adm inistr ativa me han sido atr ibuid as por el artículo 12.4.c) del Decreto 79/20 17, de 11 de abril, por el que se establece la estr uctur a orgánica y fun cional del Departamento de Educación,

RESUELVO

Primero.- Adjudicar el contrato de servicios que tiene por objeto la "pro yecto de ejec ución, trabajos comp leme ntarios y dirección facultativa de las obras de rehabilitación y ampliación del CEIP IKASTOLA ALKARTU HLHI de Barakaldo (Bizkai a)" (Exp: SE/03/20) al operador económico Compromiso UTE XLARKATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS S.L., por up impor te de 159.250 ,00 € (IVA excl uido), con un importe de IVA de 33.442,50 (21%), lo que hace un importe total, IVA incluido, de 192.692,50 €, distribuido en las siguientes anualidades:

  • Año 2020: 26.976,95 €, IVA incluido. 
  • Año 2021: 71.296,23 €, IVA incluido
  • Año 2022: 94.419,32 €, IVA incluido.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el perfil del contratante y la notificación a todos los licitadores. 

Tercero.- Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días ( 15) hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Con anterioridad, a la formalización del contrato, la operadora económica adjudicataria del contrato deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 

Cuarto.- Los interesados, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya notificado esta resolución, podrán interponer con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el . Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. 

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2020

Fotomontaje de la obra a realizar en el antiguo colegio Juan Ignacio Gorostiza