Como estaba previsto, la unión temporal de empresas UTE XLARK & ATEC GEP UP se ha llevado el proyecto, por un periodo de 2 años. La inversión total en la construcción se estima en 4,5 millones de euros.
La actuación con demolición parcial mereció el calificativo de "grave" en un informe del Gobierno Vasco mientras desde la Diputación otro documento aportaba por proteger más el antiguo colegio Juan Ignacio Gorostiza con su declaración como patrimonio cultural vasco. Sin embargo, el pleno del Ayuntamiento acuerdo autorizar la obra
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> 19/11/2018. Solicitan al Gobierno Vasco la declaración como bien cultural del colegio JI Gorostiza
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> 31/10/2018. Diputación considera que el colegio JI Gorostiza debe ser patrimonio cultural vasco
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> 26/10/2018. El pleno acuerda un controvertido derribo parcial del colegio Juan Ignacio Gorostiza
> 22/08/2016. La Asociación de Patrimonio denuncia el "derribo sistemático" de la arquitectura industrial
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ANTECEDENTES DE HECHO
- Compromiso ute ARQUITECTURA METROPOLITANA ATOPICA SLP & FUENTES MONCAVOLA SLP.
- Compromiso UTE ATXURRA ZELAIETA ARQUITECTOS SLP & DAVID MELENDEZ MARTINEZ.
- Compromiso de UTE ESTUDIO . Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU.
- PERALTA AVESA SLP.
- Compromiso de UTE CARLOS GALIANO ARQUITECTURA SLP, ALBERT VITALLER ARQUITECTURA SLP Y JUAN ANGEL AKETXE RODRIGUEZ.
- Compromiso UTE GONVAMAURRE: JUAN LUIS URRESTI GOROSTIZAGA & RICARDO GONZALEZ VARA & MIGUEL ANGEL MAURAZA GAZPIO.
- Compromiso UTE i2G&LMU: LM URIARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P.
- Compromiso UTE XLARK-ATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS.
- Compromiso ute ARQUITECTURA METROPOLITANA ATOPICA SLP & FUENTES MONCAVOLA SLP.
- Compromiso UTE ATXURRA ZELAIETA ARQUITECTOS SLP & DAVID MELENDEZ MARTINEZ.
- Compromiso de UTE ESTUDIO . Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU.
- PERALTA AVESA SLP.
- Compromiso de UTE CARLOS GALIANO ARQUITECTURA SLP, ALBERT VITALLER ARQUITECTURA SLP Y JUAN ANGEL AKETXE RODRIGUEZ.
- Compromiso UTE GONVAMAURRE: JUAN LUIS URRESTI GOROSTIZAGA & RICARDO GONZALEZ VARA & MIGUEL ANGEL MAURAZA GAZPIO.
- Compromiso UTE i2G&LMU: LM URIARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P.
- Compromiso UTE XLARK-ATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS.
Las empresas mencionadas, y que fueron requeridas para aclarar el contenido del sobre A, remitieron esas aclaraciones por medio de la plataforma de la licitación electrónica. En consecuencia, en esta sesión, se analizan la documentación contenida en el sobre A de las empresas licitadoras, y las aclaraciones aportadas por las licitadoras que fueron requeridas a ello. Tras el análisis tanto de toda la documentación contenida en los mencionados sobres A, como de las aclaraciones aportadas por las empresas requeridas, Los miembros de órgano colegiado señalan que todas las empresas licitadoras en este expediente han aportado correctamente en el sobre A toda la documentación que se solicitaba en el punto 24.1 de las cláusulas específicas del contrato( ... )".
Séptimo.- En sesión de la mesa de contratación de fecha 3 de junio de 2020, se procede a la apertura pública del sobre B (criterios evaluables a través de fórmulas) de todas las empresas licitadoras. Las ofertas económicas, IVA excluido, fueron las siguientes:
- Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncayola ............... 260.000,00 €
- Peralta-Ayesa S.L.P .......................................................................... 145.000,00 €
- COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ ......... 160.000,00 €
- UTE Carlos Galiano, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe ............ 186 .875,00 €
- UTE Ricardo Gónzalez, J.L. Urresti & M.A. MAURAZA .... . ....... 227.500,00 €
- UTE i2G&LMU ...................................... ........... .. ........ .. ...... ....... 175.467,50 €
- UTE XLARK & ATEC GEP UP ........................ .......... ......... ........ 159.250,00 €
- Compromiso UTE Metropolitana & Fuentes -Moncayola ............... 11
- Peralta-Ayesa S.L.P .......................................................................... 6
- COMPROMOSO UTE ATXURRA & DAVID MELENDEZ ......... 13
- UTE Carlos Galiano, Albert Vitaller & Juan Angle Aketxe ............ 6
- UTE Ricardo Gónzalez, J.L. Urresti & M.A. MAURAZA .... . ....... 11
- UTE i2G&LMU ...................................... ........... .. ........ .. ...... ....... 9
- UTE XLARK & ATEC GEP UP ........................ .......... ......... ........ 8
- El punto 24.2 de las cláusulas específicas del contrato, establece que en el sobre B las licitadoras tienen que aportar el anexo III. l, relativo a la oferta económica y a la cualificación y experiencia. Igualment e, el GOBl'E'R.NOV ASCO artículo 84 del Real Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglam ento general de la Ley de las Administraciones Públicas dispone que "( ... ) Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase er ror manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mes a, en resolución motivada. ( ... )".
- Igualmente, el punto 14 de condiciones generales del pliego de cláusulas administrativas particulares establece varios motivos de rechazo de las ofertas de las licitadoras. Entre estas causas de rechazo, se encuentran las siguientes: a) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida. b) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
- Con la documentación aportada por el Compromiso de UTE ESTUDIO Y CONSULTORÍA TECNICA A6 INGENIERÍA, ISPIZUA ARQUITECTOS 3 SLP & BETISA RIVERA EGUIDAZU, la mes a de contratación desconoce la voluntad de su oferta, porque no ha aportado debidamente cumplimentado en el sobre Bel anexo III.1, en el cual se debía señalar la propuesta de la licitadora, al objeto de valorar los criterios de adjudicación correspondientes al expediente.
En la mencionada sesión de fecha 8 de julio de 2020 de la mesa de contratación se establece lo siguiente: "( ... ) En el mencionado informe del Servicio de Construcciones, se señala que no han sido valorados los trabajos relativos a dirección de ejecución material que habían sido s_eñalados en sus ofertas por las operadoras económicas PERALTA AYESA, S.L.P, y Compromiso UTE i2G&LMU: LM URJARTE ARKITEKTURA SLP & i2G APRAIZ MARCHAL BARBERENA ARQUITECTOS S.L.P. Esto es debido, a que las mencionadas operadoras económicas habían señalado en la documentación contenida en el sobre A, que esos trabajos iban a ser objeto de subcontratación. En relación a este aspecto, los miembros de la mesa de contratación indican, que lo señalado en el informe del servicio de construcciones es correcto, ya que, tras analiz ar la información contenida en el A de ambas empresas, se comprueba que dichas operadoras económicas mencionan su intención de subcontratar las tareas correspondientes a la dirección de ejecución material. En consecuencia, los trabajos presentados por esas operadoras económicas relativos a la mencionada dirección de ejecución material no pueden ser objeto de valoración, porque el punto 22.2.2 de las cláusulas específicas del contrato, en relación a la forma de valoración del criterio de adjudicación "CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA", establece que"( .. . ) No se valorarán los certificados expedidos a nombre de los subcontratistas ( ... )".
B) Proponer la adjudicación del contrato al Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP, con la oferta económica de 159.250,00 € + 33.442,50 € = 192.692,50 € (IVA incluido) ( ... )"
Noveno.- El órgano de contratación, mediante resolución de fecha 8 de julio de 2020, aceptó la propuesta de adju dicación acordada en la sesión de la mesa de contratación de fecha 8 de julio de 2020 y ordenó al servicio de cont ra tación del Departamento de Educación que requ1nera al operador económico Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP. , que aportara la documentación prevista en las cláusulas 25 y 2 1 de las Cláus ulas Específicas del contrato y de las con diciones generales del contrato respectivamente, al objeto de acred itar su capac idad y solvencia, e igualmente, para acreditar la realización de los trabajos que señalaba en su oferta y que fueron objeto de valoración dentro del criterio de adjud icación "cual ificac ión y experiencia" .
Décimo. - En sesión de la mesa de contratac ión de fecha 15 de septiembre de 2020, se examinó la documentación de l operador económico Compromiso de UTE XLARK & ATEC GEP UP. , al objeto de acreditar si dispone de la capacidad . y solvencia necesaria para la correcta ejecución del contrato . Igualmente, se examinaba los certificados aportados por esa empresa para acreditar la realización de los trabajos que había señalado en el ANEXO III.1 y que habían sido objeto de valoración . En esta ses ión los miembros de la mesa de contratación indicaron · qu e la documentación presentada es correcta, porque acreditó posee r la capacidad y solvenc ia necesaria para la correcta ejecución del contrato, e igualmente, aportó los certificados pert ine ntes para acreditar que había realizado los trabajos que habían sido valorados dentro del cr iterio de adj udicación "CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA". Del mismo modo, se acreditó que había depositado en la Dirección de Política Financiera en concepto de garantía definitiva el importe de 7.962,50 euros .
Undécimo. - Con fecha 14 de octubre de 2020 se emite el informe de fiscalización de la Oficina de Control Económico.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Debido a que se trata de un cont rato de s ervicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 punto .s 1 y 2 de la LCSP, éste acto es sus cep tible de recurso especial en materia de contratación.
SEGUNDO.- Lo dispu es to en el artículo 153 .3 de la LCSP, que establece que en los contratos que son susceptibles de recurso especi al en materia de contratación la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días (15) hábil es desd e que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 154 de la LCSP, deberá publicarse la formalización del cont rato, junto con el correspondiente cont rato, en un pl azo no superior a quince días en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general ap licació n.
En ejercicio de las competencias que en materia de contratación adm inistr ativa me han sido atr ibuid as por el artículo 12.4.c) del Decreto 79/20 17, de 11 de abril, por el que se establece la estr uctur a orgánica y fun cional del Departamento de Educación,
RESUELVO
Primero.- Adjudicar el contrato de servicios que tiene por objeto la "pro yecto de ejec ución, trabajos comp leme ntarios y dirección facultativa de las obras de rehabilitación y ampliación del CEIP IKASTOLA ALKARTU HLHI de Barakaldo (Bizkai a)" (Exp: SE/03/20) al operador económico Compromiso UTE XLARKATEC: ATEC GET UP, S.L.P. & XLARK ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ANTON PAGOLA Y ASOCIADOS S.L., por up impor te de 159.250 ,00 € (IVA excl uido), con un importe de IVA de 33.442,50 (21%), lo que hace un importe total, IVA incluido, de 192.692,50 €, distribuido en las siguientes anualidades:
- Año 2020: 26.976,95 €, IVA incluido.
- Año 2021: 71.296,23 €, IVA incluido
- Año 2022: 94.419,32 €, IVA incluido.