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Se retrasa al menos hasta el 15 de enero el fin de obra de la pista de San Vicente

Ciudad deportiva San Vicente
Barakaldo, 10 dic 2018. La pista de atletismo y el césped para fútbol de la ciudad deportiva de San Vicente no estarán terminadas a tiempo, este 15 de diciembre. El plazo de obras finaliza esta semana pero la constructora —856.000 euros— ha solicitado más tiempo y el equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento se lo ha concedido. El argumento es la lluvia y que los trabajos se tienen que hacer "en seco". La empresa lleva ya cinco meses y medio. La ciudad deportiva está en obras dos años y medio.


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Decreto de alcaldía
Resultando que mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 03591, de fecha 11.05.2018, se aprobó la adjudicación a la empresa OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. (OPSA) con C.I.F. A-28/410.850 del contrato denominado “REFORMA DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PISTA DE ATLETISMO DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE SAN VICENTE DE BARAKALDO” (Ref.Exp US201810.002 / 201800404), formalizado el contrato el día 1 de junio de 2018, siendo el plazo de ejecución del contrato de CINCO (5) MESES Y MEDIO.

Resultando que el Acta de Comprobación del Replanteo suscrita al efecto por la Administración Municipal y la empresa mencionada, una vez formalizado el contrato de referencia, es de fecha 28.06.2018, iniciándose la vigencia del contrato en la fecha de 29.06.2018, conforme se estipula en la misma.

Resultando así que el plazo previsto de ejecución de las obras adjudicadas finaliza en la fecha de 15.12.2018.

Resultando que se ha remitido por la empresa OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. (OPSA), escrito con registro interno de entrada nº 34030 de fecha 29.11.2018, en el que solicita una ampliación de plazo de UN (1) MES, manifestando que se han producido durante la ejecución de los trabajos unas condiciones meteorológicas singularmente adversas en Barakaldo para este tipo de obra. Teniendo en cuenta que las dos unidades más importantes a ejecutar, el césped artificial y el pavimento de la pista, deben ser instalados en seco, no siendo posible trabajar con lluvia o en mojado, se ha producido una sustancial reducción de los rendimientos habituales.

Dado que, además, los trabajos que faltan por ejecutar son básicamente el pavimento de la pista y su marcaje, y que dichas unidades requieren completa ausencia de humedad en la capa base para su ejecución, la finalización de estos trabajos está altamente condicionada por la climatología de esta época del año.

Resultando que examinado por la dirección facultativa de las Obras el escrito presentado, se ha emitido por ésta un informe de fecha 29.11.2018, en el que se señala que, pueden afirmar que es cierto y técnicamente correcto lo que se expone en la solicitud presentada, dado que las condiciones de ejecución de los trabajos pendientes de finalizar, requieren unas condiciones de ausencia de humedad en el soporte, que con las condiciones meteorológicas de estas fechas, hace que no pueda garantizarse que en el plazo previsto quede totalmente instalado y en funcionamiento con garantías de durabilidad. El aumento del plazo solicitado (1 mes) es proporcional y justificado por los impedimentos objetivos descritos y asumible desde la obra, no siendo imputables al contratista.

Resultando que, asimismo, examinado por el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales el escrito presentado, se informa favorablemente la solicitud presentada por la empresa OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. del incremento del plazo de ejecución de obra respecto al inicialmente previsto en el proyecto, en UN (1) MES, fijándose como fecha de finalización el día 15 de enero de 2019.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera punto 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.” por lo que siendo la fecha de adjudicación de este contrato anterior a la entrada en vigor de la ley vigente ,resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que el artículo 212 del TRLCSP prevé en su apartado 2º que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva; y el posterior apartado 3º afirma que la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Considerando que, ello no obstante, el artículo 213 de la misma Ley, que regula la resolución por demora y prórroga de los contratos en su apartado 2º, prevé que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

Considerando que el artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.

Considerando que el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecen su apartado 1º que la petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, añadiendo, en el segundo párrafo, que si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, como es el caso, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo.

Considerando que en cumplimiento de ello se ha acreditado por la Dirección Facultativa de las Obras y el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales, en sendos Informes de fecha 29.11.2018, la concurrencia de las causas que justifican el otorgamiento de la prórroga solicitada.

Considerando que, según las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria nº 6/92, de 26 de marzo de 1.992, el expediente no está sujeto a fiscalización previa por la Intervención Municipal.
Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1.998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1.999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la ampliación del plazo de ejecución del Contrato Administrativo de Obras cuyo objeto es la “REFORMA DEL CAMPO DE FÚTBOL Y PISTA DE ATLETISMO DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE SAN VICENTE DE BARAKALDO” (Ref.Exp. US201810.002 / 201800404), siendo la fecha de finalización el día 15 de enero de 2019, sin perjuicio de que se inicie expediente para la imposición de las penalidades que procedan, por haber incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo fijado en el contrato.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la empresa OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A. (OPSA) , en la persona de su representante legal, a los efectos oportunos.

TERCERO.- Ordenar la notificación de esta Resolución al concejal delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales, a la jefa del servicio jurídico de Infraestructuras Municipales y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio de Contratación y Suministros y el concejal delegado del Área correspondiente.