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Alcaldía inicia el proceso para anular el contrato de los ascensores de La Siebe que tenían que estar en marcha desde noviembre de 2021

Barakaldo, 13 may 2022. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha ordenado finalmente esta semana iniciar el proceso para anular el contrato de construcción de dos ascensores públicos entre las calles La Paz y La Siebe. La obra, por 272.000 euros, tenía que haber terminado y los elevadores estar en marcha desde el 10 de noviembre de 2021, pero seis meses después la constructora ha abandonado el lugar y las labores han quedado inacabadas.

La empresa con sede en Barakaldo AR Goizargi SL ha hecho caso omiso a las advertencias municipales y no se ha dado por notificada respecto a la multa por retrasos y exigencia del Ayuntamiento para terminar la obra, cuyo final estaba inicialmente programado para agosto de 2021, pero que se amplió legalmente en dos meses y medio.

Éste no es el único caso de abandono de un contrato municipal en los últimos meses, aunque el Ayuntamiento debe tener garantías de la solvencia de las compañías. En la casa de cultura de Retuerto también han quedado a medio hacer los trabajos de ascensores y otras mejoras, y la empresa de suministro de electricidad ha anulado el servicio con el consistorio, que se ha visto obligado a realizar una adjudicación urgente para resolver la situación.

Archivo 


Decreto de alcaldía 2022/004168 de 11 de mayo de 2022
Asunto: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA DENOMINADO "CONSTRUCCIÓN ASUNTO DE DOS ASCENSORES PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD ENTRE LA SIEBE Y LA PAZ EN BARAKALDO Y MANTENIMIENTO POSTERIOR".
Ref. exp. OS102010.005 / 202000769

Resultando que, por Resolución de fecha 16 de Octubre de 2020, no 6581 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia aprobó el expediente de contratación, tramitado con el Número de Referencia OS102010.005 / 202000769, se aprobó el Proyecto Técnico, y los Pliegos Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y el límite máximo del gasto correspondiente establecido para este contrato de 272.034,92 €, para el plazo de ejecución de la obra de SEIS (6) MESES, y de VEINTICUATRO (24) MESES para la realización del mantenimiento de los ascensores.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 30 de Diciembre 2020, no 8562 del Libro de Decretos, se adjudicó el contrato de referencia, a la Empresa AR GOIZARGI S.L. (C.I.F: B-95/700.480), en el precio de 224.822,25 €, más 47.212,67 €, en concepto de I.V.A. – tipo impositivo del 21%-, totalizándose la oferta en 272.034,92 €.

Resultando que, el contrato administrativo fue formalizado, a través de la Plataforma de Contratación en Euskadi con fecha de 27.1.2021, indicándose en la cláusula cuarta que el plazo de ejecución de la obra de SEIS (6) MESES, y de VEINTICUATRO (24) MESES para la realización del mantenimiento de los ascensores, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo. Con fecha 26.2.2021 se formalizó la citada Acta, iniciándose la vigencia del contrato con fecha de 27.02.2021.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 4 de Febrero 2021, no 788 del Libro de Decretos, se adjudicó el contrato de servicios para la Dirección facultativa de las obras de referencia, a la Arquitecta Dña. MÓNICA MARTÍNEZ DE MUSITU, designándose como Directora facultativa a Dña. Mónica. Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de julio de 2021, no 7256 del Libro de Decretos se aprobó el Proyecto Técnico Modificado del contrato de obras de referencia por importe de 74.380,14 €, más 15.619,83 €, en concepto de I.V.A. – tipo impositivo del 21% -, totalizándose la oferta en 89.999,97 €, asimismo se aprobó la ampliación del plazo de ejecución del contrato en DOS MESES Y MEDIO (2,5), estableciéndose como fecha final de terminación de las obras el día 10.11.2021.

Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia no 1193, de fecha 11 de febrero de 2022, se acordó la incoación del procedimiento de imposición de penalidades por demora en el plazo de ejecución desde el 12.11.2021 hasta el 31.01.2022, por importe de 14.720,76 € IVA excluido. (4,92% del precio del contrato, Iva excluido), y la ampliación del plazo de ejecución del Contrato, estableciéndose como nueva fecha de finalización el día 15.03.2022, poniendo la Resolución, junto con el informe de los servicios técnicos municipales de 2.2.2022, a disposición de la empresa AR-GOIZARGI, S.L. en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, y otorgándole un plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES para la realización de las alegaciones que estime oportunas o en su caso mostrar conformidad con la propuesta de penalidad.

Considerando que tras el transcurso de los 10 días naturales desde la puesta a disposición de la Resolución no 1193, de fecha 11 de febrero de 2022, a través de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, no registro 2022RTS00626595, no se ha procedido a acceder a su contenido, con lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2o de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuada a todos los efectos legales. En consecuencia, no se han formulado alegaciones.

Resultando que mediante Resolución, de fecha 3 de marzo de 2022, no 1827 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia ha resuelto la imposición de la penalidad por demora a la empresa adjudicataria del contrato de referencia por importe de 14.720,76 € (4,92% del precio del contrato, Iva excluido). Resultando que la Dirección facultativa ha emitido informe de fecha 6.04.2022, en el que pone de manifiesto que la situación actual de la obra desaconseja realizar ningún tipo de trabajo con la empresa contratista AR- GOIZARGI, S.L., ya que se han producido incumplimientos reiterados de los compromisos para finalizar las obras y sobre todo de los trámites para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, que se ha reiterado por parte de la Dirección de Obra y de los Técnicos Municipales, la urgencia de finalización de los trabajos, ya que se habían cumplido los plazos contractuales, para la puesta en funcionamiento de los dos ascensores en La Siebe-La Paz y que se estaban causando perjuicios al Ayuntamiento; que estos llamamientos han sido infructuosos y no ha sido posible la finalización de los trabajos, quedando pendientes varios trabajos.

Resultando que por parte de los Servicios Técnicos del Área promotora del contrato se ha emitido informe de fecha 8.04.2022 en el que se pone de manifiesto que la situación en la obra no ha variado, que no se ha realizado trabajo alguno, por lo cual la obra continúa inacabada, y que nuevamente se ha incumplido el plazo de ejecución ampliado mediante la citada Resolución de la Alcaldía no 001827 de fecha 3 de marzo de 2022 que dispuso en su apartado segundo como fecha de finalización el día 15 de marzo de 2022, motivo, que determina que se informe a favor de la resolución del contrato de obras por parte del órgano de contratación, en vez de incoar nuevo procedimiento para imposición de penalidades, doble opción prevista en el art. 193.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Resultando que los Servicios Técnicos indican asimismo en su informe que, el cálculo de la penalidad que correspondería en relación con la ampliación del plazo de ejecución del contrato, con fecha de finalización el 15 de marzo de 2022 establecida en el citado Decreto de la Alcaldía no 001827, se correspondería con un 8,81% (147 días de retraso) del precio del contrato (IVA excluido) alcanzándose el 10% del mismo, el 26 de abril de 2022. Considerando, por tanto, que concurren las previsiones del artículo 211.1 de la LCSP, en concreto, la causa de resolución de su apartado d (demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista) en relación con lo dispuesto por el articulo 212 y el 193.4 de la citada LCSP.

Resultando que, las preceptivas garantías, definitiva para la ejecución de las obras y complementaria para el mantenimientos de los ascensores, por importes de 11.241,11 y 6.744,67 euros, fueron depositadas mediante avales el 7.12.2020 (no de operación 320200006660 y 320200006661) resultando avalista Elkargi S.G.R.

Resultando que, en el expediente consta igualmente el preceptivo informe jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 191 de la LCSP. Considerando que, la legislación aplicable al presente expediente es la que determina la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la LCSP y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la LCSP.

Considerando que en relación con la resolución contractual que nos ocupa y sus efectos, resultan de aplicación las Cláusula 14 y 29 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los siguientes preceptos artículo 190 y 191 de la LCSP, que regulan que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como el procedimiento para su ejercicio. Disponiendo que en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas a favor de los órganos de contratación, debe darse audiencia al contratista; que será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista. Y que los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Considerando que, la competencia para acordar la resolución del contrato, ex artículos 190, 212.1 LCSP y 109 RGCAP, corresponde al órgano de contratación. Considerando que el artículo 211 de la LCSP, recoge las causas generales de resolución del contrato, en concreto, en el apartado 1 letra d) establece como causa de resolución la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Considerando que el artículo 212 de la LCSP, establece la aplicación de las causas de resolución del contrato, en concreto, el apartado 6 dispone que en el supuesto de demora a que se refiere la letra d) del 211.1, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 193.

Considerando que, el artículo 193 apartado 4 de la LCSP, que regula la demora en la ejecución dispone que "Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades”.

Considerando que, el artículo 213 de la LCSP, que regula los efectos de la resolución, dispone en su apartado 3 que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”.

Considerando que, el artículo 110 de la LCSP, que regula las responsabilidades a que están afectas las garantías, estableciendo en su letra b) de las penalidades impuestas al contratista; y en su letra d) de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

Considerando que, el artículo 113 del RGCAP, establece que la determinación de los daños y perjuicios que se deban indemnizar “En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración”.

Considerando que el artículo 246 de la LCSP, establece en cuanto a los efectos de la resolución "La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista (...)".

Considerando que, en cuanto al procedimiento para la resolución del contrato, el mismo se recoge en los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, letras a) y b) se debe otorgar trámite de audiencia al contratista y al avalista, por plazo de 10 días naturales.

Considerando que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el expediente consta igualmente el preceptivo informe jurídico, en relación con la Disposición Adicional Tercera apartado 8 de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Considerando que, además de la normativa citada precedentemente, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999. Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el órgano de contratación es la Alcaldesa-Presidenta.

Por todo lo anterior, habiéndose seguido los trámites legalmente procedentes, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, esta Alcaldía Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Incoar el presente procedimiento para la resolución del contrato administrativo de obras de CONSTRUCCIÓN DE DOS ASCENSORES PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD ENTRE LA SIEBE Y LA PAZ EN BARAKALDO Y MANTENIMIENTO POSTERIOR, adjudicado a la empresa AR- GOIZARGI S.L. (C.I.F: B- 95/700.480) habida cuenta de la demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la adjudicataria.

SEGUNDO.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1. letras a) y b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a dar trámite de audiencia al contratista y al avalista, por un plazo de 10 días naturales.

TERCERO.- Sin perjuicio de la liquidación de la obra ejecutada que proceda, habida cuenta de que existen penalidades y que se trata de un incumplimiento culpable del contratista que generará daños y perjuicios para el Ayuntamiento de Barakaldo, en su caso y a las resultas del presente procedimiento, se procederá a la incautación de las garantías, la definitiva para la ejecución de las obras y la complementaria para el mantenimientos de los ascensores, por importes de 11.241,11 € y 6.744,67 € respectivamente.

CUARTO.- Ordenar la puesta a disposición en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadi-Contratación Pública del Sector Público de Euskadi de la notificación de esta Resolución, a la empresa adjudicataria AR-GOIZARGI, S.L., en la persona de su representante legal, así como notificar la presente Resolución al avalista ELKARGI, S.G.R. (Plaza Circular, 4-2o - 48001-Bilbao), para su cumplimento y demás efectos.

QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, a la Tesorería Municipal y a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado. Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio de Contratación y Suministros, en funciones y el Concejal Delegado responsable del Área correspondiente.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD

LA ALCALDESA