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El Ayuntamiento pone a Barakaldo al borde de un gran apagón al ignorar la alerta de la empresa eléctrica

Barakaldo, 20 abr 2022. Barakaldo ha estado en peligro potencial de dejar sin luz las calles, sin agua a las viviendas, causar un caos de tráfico por falta de semáforos, y de cerrar los colegios y las instalaciones públicas municipales. La situación se ha producido porque el Ayuntamiento ha ignorado durante más de un mes a la empresa eléctrica, que finalmente, de manera repentina y denunciando "mala fe" municipal, ha abandonado el contrato y ha obligado a tomar medidas "de emergencia".

Así lo reconoce el expediente mediante el que, sin poder respetar los trámites legales debido a la urgencia, se ha adjudicado a Iberdrola Clientes SAU un contrato "de emergencia" para que la electricidad siga llegando a los servicios públicos de Barakaldo, lo que ha encarecido la factura para las arcas municipales un 30% respecto a la previsión inicial por un solo año. 

El Ayuntamiento, con alcaldía del PNV, no ha tenido otra opción. Los técnicos advirtieron de que "una posible interrupción del suministro afectaría entre otros a la prestación de los servicios obligatorios de alumbrado público (con sus correspondientes repercusiones en la seguridad), el abastecimiento de aguas a los domicilios (no funcionarían los bombeos, ni las depuradoras), la prestación de cualquier servicio administrativo de competencia municipal, la suspensión de la actividad docente y la seguridad en la circulación de vehículos y personas al no funcionar la regulación semafórica".

De acuerdo a la información oficial, el propio Consistorio se ha colocado en esta situación crítica. La anterior concesionaria, la catalana Aura Energía SL, alertó el 20 septiembre de pasado de que, dado el descontrolado precio de la energía, o se modificaban los precios que el Ayuntamiento estaba pagando por la electricidad o se produciría la ruptura del contrato. 

Pese a la advertencia dramática de la compañía, en riesgo económico por esta crisis de tarifas —dice que es "económicamente insostenible y prevé pérdidas de cerca de un millón de euros—, el área de de Obras y Servicios, con el concejal Jonan Uría (PNV) al frente, no dio ninguna respuesta oficial durante más de un mes y sólo el 29 de octubre, 40 días después del escrito formal de la energética, propuso una solución. 

El silencio merece críticas de la empresa, que acusa al Ayuntamiento de "inequívoca voluntad de no sólo beneficiarse indebidamente (con manifiesta mala fe) de la situación del contratista ante el cambio sobrevenido e imprevisible de las circunstancias relativas a la ejecución del contrato, sino también de mantener y dilatar el desequilibrio de las prestaciones, con el consecuente empobrecimiento de contratista y el correlativo enriquecimiento injusto de la administración".

Ante las reclamaciones, el Consistorio inicialmente consideró que no era viable cambiar los precios, pero cuando se produce la amenaza de abandono, realizó una propuesta: ya era tarde.

A esas alturas, Aura Energía SL había ordenado dar de baja el servicio al Ayuntamiento de Barakaldo. Con el día 30 de noviembre de 2021 como referencia y fecha a partir de la que ya no habría electricidad garantizada, esa misma jornada se tramitó "de emergencia" la contratación transitoria con Curenegía Comercializadora de Último Recurso SAU, con "un recargo del 20% en la facturación con independencia de la tarifa". 

Casi dos semanas después, seguía el Ayuntamiento sin cancelar el anterior contrato, proceso que puso en marcha el 10 de diciembre pese a lo que reconoce como un "contexto de incertidumbre". En esta situación, el Consistorio intentó conseguir otros proveedores eléctricos. Llamó a Iberdrola Clientes SAU, Endesa Energía SA, EDP Clientes SAU y Watio Wholesale SL, y les pidió propuestas para un periodo de sólo seis meses. Endesa ni siquiera envió ofertas en estas condiciones.

Ante este encenario, vuelve a pedir presupuestos pero con variantes para seis, nueve o doce meses; y sólo recibe la propuesta de Iberdrola Clientes SAU. De sus ofertas, "la menos desfavorable para los interés municipales" es la de periodo de un año, con total "estimado" de 3.471.722,8 euros, lo que representa un 30% más de lo que inicialmente se contrató anualmente con Aura Energía SL. 

La nueva proveedora inició su suministro el 15 de diciembre de 2021, "con garantías de origen de la energía 100% renovable", como exigía el contrato original que fracasó por el abandono de la compañía eléctrica. El futuro contrato de largo plazo tendrá que esperar. "En el momento que se observen síntomas de estabilización en el mercado se procederá a la tramitación de procedimiento ordinario", señala el expediente del Ayuntamiento de Barakaldo. El Gobierno municipal no ha informado públicamente de estos hechos hasta ahora.

Cronología del contrato de suministro de energía eléctrica generada al 100% a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia al alumbrado público y resto de instalaciones del Ayuntamiento de Barakaldo
  • 1 de junio de 2021: comienza el contrato de Aura Energía SL, por un plazo de dos años y 5.400.000 euros, IVA incluido, de presupuesto. También habían presentado ofertas EDP Clientes SA, Energía DLR Comercializadora, Iberdrola Cluentes SAU, Nexus Energía SA, Trade Universal Energy SA y Watio Wholesale SL 
  • 20 de septiembre de 2021: la empresa envía oficialmente un escrito al Ayuntamiento y le advierte de que o se cambian los precios o habrá que cancelar el contrato porque es "económicamente insostenible para la adjudicataria continuar con el suministro convenido" ya que supondría "unas pérdidas estimadas a finalización del contrato de aproximadamente 935.000 euros", lo que "supondría comprometer no tan solo la subsistencia del contrato, sino incluso la solvencia y viabilidad de la empresa en un plazo inferior a un año"
  • El Ayuntamiento sólo contacta con la compañía de "modo informal" y valora que no es aceptable la iniciativa en términos legales
  • 20 de octubre de 2021: Aura Energía SL vuelve a escribir oficialmente y pide que se rompa el contrato "por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados". Además, denuncia que, ante la propuesta del mes anterior, "el Ayuntamiento de Barakaldo optó por no responder" y le acusa de "inequívoca voluntad de no sólo beneficiarse indebidamente (con manifiesta mala fe) de la situación del contratista ante el cambio sobrevenido e imprevisible de las circunstancias relativas a la ejecución del contrato, sino también de mantener y dilatar el desequilibrio de las prestaciones, con el consecuente empobrecimiento de contratista y el correlativo enriquecimiento injusto de la administración".
  • 29 de octube de 2021: el área municipal de Obras y Servicios del concejal Jonan Uría (PNV) remite a la eléctrica una propuesta para la "conversión de las tarifas ofertadas" y "la modificación de los precios unitarios de la energía aplicables", usando como referencia una norma del Gobierno central decretada siete meses antes.
  • 8 de noviembre de 2021: el Ayuntamiento pide presupuesto a cuatro compañías para un contrato temporal de seis meses: Endesa no envía oferta mientras EDP e Iberdrola cambian al alza una y dos veces los precios iniciales, respectivamente.
  • 11 de noviembre de 2021: la empresa aún adjudicataria no responde a la propuesta de cambio de tarifas del Ayuntamiento, que remite un nuevo un correo electrónico "solicitando confirmación formal de la aceptación de la modificación"
  • 12 de noviembre de 2021: la eléctrica tramita la recisión del contrato de energía con la comercializadora en relación al Ayuntamiento de Barakaldo
  • 30 de noviembre de 2021: es la fecha límite a partir de la que surte efecto el fin del servicio de Aura Energía SL. El Ayuntamiento queda cubierto con un contrato de emergencia
  • 30 de noviembre de 2021: Alcaldía declara la "tramitación de emergencia" para una adjudicación temporal a la "comercializadora de último recurso o referencia" para "que el suministro quedara garantizado". Curenergía Comercializador de Último Recurso SAU aplica "un recargo del 20% en la facturación con independencia de la tarifa". 
  • 10 de diciembre de 2021: Alcaldía inicia el proceso de extinción del contrato de Aura Energía SL
  • Fecha sin determinar en noviembre o diciembre de 2021: el Ayuntamiento pide de nuevo ofertas a empresas a tres empresas eléctricas: sólo responde Iberdrola Clientes SAU 
  • 15 de diciembre de 2021: Iberdrola Clientes SAU comienza su contrato temporal de 12 meses, con "tramitación de emergencia", con el Ayuntamiento de Barakaldo por un "estimado" de 3.471.722,85 euros.


Decreto de alcaldía 2021/011230
Asunto. ADJUDICAR, SI PROCEDE, A LA EMPRESA IBERDROLA CLIENTES S.A.U, MEDIANTE TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA, EL CONTRATO ADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA AL 100% A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES Y/O COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA AL ALUMBRADO PÚBLICO Y RESTO DE INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

Ref. Exp. OS202111.010 / 202101062

Resultando que, por Resolución de fecha 15 de enero de 2021, nº 387 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia aprobó el expediente de contratación, tramitado con el Número de Referencia OS202011.011 / 202000915, se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas, el de Cláusulas Administrativas Particulares, y el límite máximo del gasto correspondiente establecido para este contrato de 4.462.809,92 € más 937.190,08 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido –al tipo impositivo del 21%- lo que determina un importe total de 5.400.000,00 €, para el plazo de DOS (2) AÑOS.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26.03.2021, nº 002759 del Libro de Decretos, se adjudicó el contrato de referencia, a la Empresa AURA ENERGÍA, S.L. (CIF: B-65/552.432), en los términos de su oferta, y en los precios unitarios que constan en la citada Resolución.

Resultando que, el contrato administrativo fue formalizado, a través de la Plataforma de Contratación en Euskadi con fecha de 26 de marzo de 2021, indicándose en la cláusula quinta que la prestación del servicio se iniciaría el día 1 de junio de 2021.

Resultando que, mediante Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, modificó los grupos tarifarios regulados en el sistema eléctrico. Por tanto, dicha modificación obliga a reorganizar la asignación de los grupos tarifarios anteriores, empleados en la licitación, de acuerdo a los nuevos establecidos el Real Decreto citado.

Resultando que, con fecha de 20 de septiembre de 2021, con número de registro general electrónico de entrada 2021033612, se recibe escrito suscrito por Cristina Martín Rubert y Jesús Sánchez Sautua, en el que se solicita la modificación del contrato referido “sustituyendo el precio fijo para el MWh convenido en el contrato por el «Precio indexado al mercado diario OMIE», a reserva de la liquidación del contrato”, basando su petición en que “el imprevisible incremento que ha experimentado el coste de la electricidad desde el 16.02.21 (fecha en la que fueron presentadas las ofertas de AURA ENERGIA, SL) hasta la actualidad, ha hecho que resulte económicamente insostenible para la adjudicataria continuar con el suministro convenido en los contratos suscritos cinco meses después, en abril de 2021, en los términos pactados, toda vez que, con unas pérdidas estimadas a finalización del contrato de aproximadamente 935.000.-€, supondría comprometer no tan solo la subsistencia del contrato, sino incluso la solvencia y viabilidad de la empresa en un plazo inferior a un año”.

Resultando que, analizados los términos de la modificación solicitada, que no permitía su encaje dentro del concepto de modificación contractual, al pretender sustituir el precio fijo “convenido en el contrato por el «Precio indexado al mercado diario OMIE” », a reserva de la liquidación del contrato”, y aumentando sin justificación oportuna el límite máximo de gasto del contrato un 50%, máximo permitido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para modificaciones por circunstancias imprevisibles, los servicios técnicos municipales requieren a la empresa adjudicataria (si bien por medios informales) la presentación de una concreción de tarifas, tarifas que también de modo informal, a través de correo electrónico, remite uno de los trabajadores de la empresa el día 1 de octubre.

Resultando que, con fecha 20 de octubre de 2021, nuevamente se recibe escrito, con número de registro general electrónico de entrada 2021038670, suscrito asimismo por Cristina Martín Rubert y Jesús Sánchez Sautua, en el que la empresa solicita que, “de conformidad con el artículo 211.1.g) LCSP, acuerde el inicio de expediente de resolución del Contrato de Suministro de energía eléctrica generada al 100% a partir de fuentes de energía renovables y/o cogeneración de alta eficiencia al alumbrado público y resto de instalaciones, suscrito con AURA ENERGÍA, SL por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, suspendiéndose la ejecución del mismo durante su tramitación (que, atendida la gravedad de la situación, interesa se lleve a cabo por la vía de urgencia), reconociéndose en favor del contratista la indemnización prevista en el artículo 213.4 de la LCSP” e indicando que “en fecha 20.09.2021, AURA ENERGIA, SL remitió al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO un escrito informándoles de que, debido al incremento de los precios de la energía en el mercado mayorista, resultaría imposible mantener los términos (precios) del contrato de fecha 26.04.2021 y, en consecuencia, se les comunicó la voluntad de esta parte de que se procediese al requilibrio económico del contrato mediante la modificación de los precios del mismo” y que “el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO optó por no responder a la propuesta de este contratista y continuar con la ejecución del contrato en los mismos términos que se ofertaron inicialmente, con la inequívoca voluntad de no sólo beneficiarse indebidamente (con manifiesta mala fe) de la situación del contratista ante el cambio sobrevenido e imprevisible de las circunstancias relativas a la ejecución del contrato, sino también de mantener y dilatar el desequilibrio de las prestaciones, con el consecuente empobrecimiento de contratista y el correlativo enriquecimiento injusto de la administración”.

Resultando que por parte de los Servicios Técnicos del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad se ha emitido informe de fecha 28 de octubre de 2021, en el que se pone de manifiesto que, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resulta preciso realizar una conversión de las tarifas ofertadas, asimismo se propone la modificación de los precios unitarios de la energía aplicables al contrato en los términos explicitados en el correo electrónico remitido por la empresa Aura Energía S.L.., de fecha 1 de octubre de 2021, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, lo que se somete a la conformidad de la empresa otorgándole plazo de diez (10) días naturales. El citado informe se notificó a la empresa tanto por correo electrónico como a través de la Plataforma de Contratación en Euskadi, con fecha 29 de octubre de 2021, (no registro 2021RTS02368751) habiéndose procedido a su lectura el 4 de noviembre de 2021. Asimismo los Servicios Técnicos indican que el 11 de noviembre se remitió correo electrónico solicitando confirmación formal de la aceptación de la modificación, que tampoco ha sido respondido.

Resultando que, según como consta en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 29 de Noviembre de 2021, en el que se pone de manifiesto que se ha presentado por registro general de diversos escritos de la empresa distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, en concreto, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2021, se indica:

“Una vez realizado el análisis solicitado, les adjuntamos el estado de cada uno de los suministros afectados en fichero adjunto.

La conclusión principal y generalizada es que a pesar de que la comercializadora AURA Energía, solicitó la anulación de todas sus peticiones de baja por rescisión del contrato de energía que inicialmente solicitó masivamente para los puntos de suministro recogidos en el fichero adjunto con fecha 26/10/21, ha realizado nuevamente dicha solicitud de recisión con fecha 12/11/21.

Es decir, actualmente todas las solicitudes de recisión del contrato de energía por parte de esta comercializadora que se anularon con fecha 02/11/21, se han reactivado por parte de AURA ENERGIA con fecha 12/11/21 y por tanto, se encuentran en trámite.

I-DE como empresa distribuidora, está obligada a atender dichas solicitudes dentro del normal desempeño de su actividad y de las interacciones comercializador-distribuidor que arbitra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A su vez, la normativa vigente establece que disponen de un plazo de 15 días a partir de dicha solicitud de baja para formalizar contrato con otra empresa comercializadora del mercado libre, de ahí el escrito informativo que han recibido de i-DE, o de lo contrario, en dicha fecha serán traspasados al suministrador de último recursos del grupo empresarial al que pertenezca la distribución del mismo, que en este caso se trata de Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.

En cualquier caso, para su tranquilidad, les confirmamos no se va a suspender el suministro de ninguno de los contratos en todo este periodo transitorio, puesto que esta tipología de baja por rescisión del contrato de energía es una gestión de tipo administrativo, sin implicaciones técnicas, y de hecho los comercializadores de último recurso existen precisamente para este fin.”

Resultando que en este contexto de incertidumbre, se solicitaron por parte de los Servicios Técnicos municipales, con fecha de 8 de noviembre ofertas para seis meses a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., ENDESA ENERGÍA, S.A. y EDP CLIENTES, S.A.U. ENDESA ENERGÍA, S.A. declinó la presentación de oferta para seis meses “dada la situación actual del mercado”; IBERDROLA CLIENTES, S.A.U presentó oferta que posteriormente modificó hasta en dos ocasiones incrementando el precio; EDP CLIENTES, S.A.U modificó asimismo su oferta indicando que el precio se había disparado, por lo se hacía necesario actualizarla; asimismo se solicitó oferta a WATIO WHOLESALE, S.L. siendo superior respecto a la tercera oferta realizada por Iberdrola.

Resultando que, tal y como consta en el informe de los servicios técnicos municipales, en este contexto de incertidumbre, en el que todos los indicios abocan a concluir que AURA ENERGÍA, S.L. ha dado por finalizado su contrato de forma unilateral, es preciso la adopción con carácter expreso de alguna de estas dos medidas para garantizar el suministro de energía eléctrica, o bien pasar a comercializadora de último recurso, o contratar con una nueva comercializadora en mercado libre. Y ello porque que una posible interrupción del suministro afectaría entre otros a la prestación de los servicios obligatorios de alumbrado público (con sus correspondientes repercusiones en la seguridad), el abastecimiento de aguas a los domicilios (no funcionarían los bombeos, ni las depuradoras), la prestación de cualquier servicio administrativo de competencia municipal, la suspensión de la actividad docente y la seguridad en la circulación de vehículos y personas al no funcionar la regulación semafórica.

Resultando que, se optó por la alternativa que en el aquel momento se consideró más factible, con carácter transitorio (dado que para el día 30 de noviembre algún acuerdo debía adoptarse), que fue el paso a comercializadora de último recurso o referencia para que el suministro quedara garantizado, opción que a su vez no tiene compromiso de permanencia, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 010987 de fecha 30 de noviembre de 2021 se procedió a declarar la tramitación de emergencia del expediente relativo a la contratación del suministro de energía eléctrica al alumbrado público y resto de instalaciones del Ayuntamiento de Barakaldo, al amparo del artículo 120 la Ley de Contratos del Sector Público, con CURENERGIA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO S.A.U (CIF A95554630).

Resultando que, asimismo por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2021, nº 011654, la Alcaldía-Presidencia acordó incoar el procedimiento para la resolución del contrato de SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA AL 100% A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES Y/O COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA AL ALUMBRADO PÚBLICO Y RESTO DE INSTALACIONES DEL A YUNTAMIENTO DE BARAKALDO, adjudicado a la empresa AURA ENERGÍA, S.L. (CIF: B-65/552.432), Nº expediente OS202011.011 / 202000915, habida cuenta del incumplimiento de la obligación principal del contrato de referencia por parte de la adjudicataria.

Resultando que, tal y como indican los servicios técnicos municipales en su informe, de fecha 9.12.2021, la solución transitoria de pasar a comercializadora de último recurso o referencia implicaba una serie de cuestiones que se entendían -en su informe de 29.11.2021- y se siguen entendiendo desfavorables (frente a la contratación del suministro en mercado libre) para los intereses municipales, ya que las tarifas aplicables son las resultantes del mercado diario eléctrico, variable por tanto, lo que hace imposible una estimación de consumo. Los contratos de potencia superior a 10 kW están sujetos a un recargo del 20% en la facturación con independencia de la tarifa, por no disponer de derecho al PVPC (aproximadamente el 76% del consumo corresponde a contratos de potencia superior a 10 kW, que son los contratos referidos a centros educativos, Casa Consistorial, la mayor parte de instalaciones de alumbrado público, la Comisaría de la Policía Local y el edificio de Servicios Sociales). Y la imposibilidad de realizar una estimación de costes previa impide realizar una previsión presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las responsabilidades contraídas.

Resultando que, tal y como ponen de manifiesto los servicios técnicos, en sus citado informes, la contratación con comercializadora en mercado libre supone problemas, tanto en procedimientos ordinarios (imposibilidad de fijar un presupuesto base de licitación que permita determinar un precio adecuado ajustado al mercado habida cuenta de la continua variación del precio del MWh, que se ilustra con lo acontencido en el mes de noviembre, en el que se registró un precio medio aritmético del mercado diario de 91,2 €/MWh el 1 de noviembre y un precio de 274,56 €/MWh el 3 de noviembre), como en los procedimientos excepcionales por lo exiguo del plazo de validez de las ofertas.

Resultando que, el informe técnico pone de manifiesto que se ha procedido a la nueva petición de ofertas a las empresas ENDESA ENERGÍA, S.A., EDP CLIENTES, S.A.U. e IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., para distintos plazos (6, 9, y 12 meses). Las empresas ENDESA ENERGÍA, S.A., y EDP CLIENTES, S.A.U. han declinadon realizar oferta, justificando esta última que “a día de hoy no podemos ofertar lo que queda de 2021 con precio fijo” y añadiendo que “para esos 15 días tendrían que ser indexados y luego ya desde el 01/01/2022 precio fijo”. Y, por último, la empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., ha realizado ofertas para los diferentes plazos de contrato: seis, nueve y doce meses, constando sus importes en el citado informe.

Resultando que, habiéndose recibido oferta por una única comercializadora, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. la menos desfavorable para los interés municipales es la formulada para el plazo de 12 meses, que supone un gasto total estimado de 3.471.722,85 €, estableciéndose como fecha de inicio el 15 de diciembre de 2021 y con garantías de origen de la energía 100% renovable, sujeta a las condiciones siguientes: sin efecto a partir del miércoles 14/12/2021, confirmación de disponibilidad de volumen en el momento de aceptación, con lo que la oferta será válida mientras exista disponibilidad de energía al precio ofertado. IBERDROLA confirmará la disponibilidad de la energía en un plazo no superior a 24 horas desde la aceptación firme de la presente oferta por parte del CLIENTE.

Resultando que, tal y como indica el informe de los servicios técnicos atendiendo al principio de eficiencia en el gasto, se considera que no debe mantenerse más que el tiempo imprescindible el suministro con comercializadora de referencia o ultimo recurso, ya que los contratos de potencia superior a 10 kW están sujetos a un recargo del 20% en la facturación con independencia de la tarifa, por no disponer de derecho al PVPC (aproximadamente el 76% del consumo corresponde a contratos de potencia superior a 10 kW). Asimismo, entienden que resulta necesario disponer de certeza en las tarifas a que estará sujeto el Ayuntamiento para poder realizar una previsión de gasto que permita garantizar la estabilidad presupuestaria municipal, que a su vez permita hacer frente al abono de las facturas derivadas del consumo de energía eléctrica, sin riesgo de suspensión del suministro por impago.

Resultando que, los servicios técnicos concluyen su informe proponiendo que en la situación de mercado actual y habida cuenta tanto de la dificultad de obtener ofertas, como del exiguo plazo de validez de las pocas que se obtienen, no es posible acudir a ninguno de los procedimientos de licitación ordinarios, ni de urgencia (incluido el procedimiento negociado) previstos en la LCSP; justificando así el acudir al único procedimiento de adjudicación directa que se conoce en la vigente LCSP (a excepción de los contratos menores) que es el previsto en el artículo 120. Dado que la finalidad de la proscripción de las adjudicaciones directas en aquella entendemos que no es otra que evitar el menoscabo de la libre competencia, la no aplicabilidad de este principio consideramos habrá de venir motivado por exigencia del interés público que ya ha sido acreditado en una situación anormal de mercado.

Considerando que además se trata de un suministro cuya suspensión puede afectar a servicios que tienen la consideración de prestación obligatoria para los Municipios a tenor de lo establecido por el Artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el abastecimiento de agua potable a domicilio y el alumbrado público.

Considerando que si bien no tienen la consideración de prestación obligatoria para los municipios a tenor de lo establecido por el Articulo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, constituye según la Ley 2/2006 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi según su articulo 17.1 es competencia propia de los municipios 4) la seguridad vial; 23) el ámbito material del mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria y especial, por lo que dado que está garantizada constitucionalmente, y tiene el carácter de obligatoria y gratuita su efectividad puede verse comprometida si no se dispone de energía eléctrica.

Considerando que se trata de un suministro cuyo mercado se encuentra en una situación de volatilidad y de incrementos históricos de precios la tramitación de previo procedimiento, atendiendo a la situación generada y que de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 y 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) se habilita a la Administración a actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos ó de situaciones que supongan grave peligro, previéndose un régimen excepcional.

“Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.
1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.”
“Artículo 120. Tramitación de emergencia.
1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.”

Considerando que el Tribunal de Cuentas se ha pronunciado en sus informes sobre la tramitación de emergencia, entre los que cabe citar el Informe 1.279, 29/10/2018 Fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017. Y entiende que dado que la tramitación de emergencia es una “tramitación excepcional debe utilizarse con un criterio muy restrictivo, cuando sea indispensable para hacer frente a un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación, que revista una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la Ley. La tramitación de emergencia debe considerarse, por tanto, injustificada –y así lo ha venido señalando este Tribunal de Cuentas-, cuando se ha empleado para cubrir necesidades que podrían ser consideradas urgentes, pero no surgidas de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan grave peligro, sino de la falta de diligencia en la gestión ordinaria de los órganos administrativos”.

Considerando que el TACRC, en su Resolución nº 102/2017, en el mismo sentido, concluye que para que proceda la tramitación de emergencia es necesario:

- Que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, sin que sea suficiente cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia.

- Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.

- Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación.

- Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación.

- Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una actuación diligente.

Teniendo en cuenta que, en relación con la tramitación de emergencia propuesta los servicios técnicos municipales, en informe de 9.12.2021, manifiestan que concurre una situación de urgencia, cual es la de proporcionar el suministro de energía eléctrica en los edificio dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo, que no puede acudirse a otro procedimiento menos restrictivo de la libre concurrencia debido a la situación actual del mercado, que únicamente se concurre a la tramitación de emergencia por el tiempo estrictamente indispensable, y en el momento que se observen síntomas de estabilización en el mercado se procederá a la tramitación de procedimiento ordinario, que la situación generada en ningún caso resulta imputable al propio órgano de contratación, que no podía preveer que con un contrato en vigor se iba a producir la situación descrita y asimismo apreciándose la emergencia por el órgano de contratación, se procede a su tramitación.

Considerando que la carencia o insuficiencia de crédito no constituye causa legal de invalidez de las previstas en la LCSP (Artículo 39), en concreto, de derecho administrativo, en los supuestos de tramitación de emergencia, siempre y cuando se cumplan los condicionantes legamente previstos para la aplicación de dicho régimen.

“Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.

1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas...

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.”

Considerando por ultimo lo establecido en el Art.117 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril) que autorizan a la Alcaldía-Presidencia para ordenar suministros de emergencia en situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, dando cuenta al Pleno de las medidas adoptadas.

En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la citada Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales” , esta Alcaldía-Presidencia a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar la tramitación de emergencia del expediente relativo a la contratación del suministro de energía eléctrica generada al 100% a partir de fuentes de energía renovables y/o cogeneración de alta eficiencia al alumbrado público y resto de instalaciones del Ayuntamiento de Barakaldo, al amparo del artículo 120 la Ley de Contratos del Sector Público, por los motivos contenidos en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 9.12.2021, a que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución y que se incorpora al expediente.

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de referencia a la Empresa IBERDROLA CLIENTES S.A.U (C.I.F. A-95/758.389), para el plazo de doce meses a computar desde el 15.12.2021, en los términos de su oferta, y en los precios unitarios (precios €/kWh) siguientes:

grupo tarifarioperiodo 1periodo 2periodo 3periodo 4periodo 5periodo 6
2.0 TD0,1855160,1732730,141019...
3.0 TD0,2891150,1936770,9878700,0962300,0896220,139099
6.1 TD0,2477970,1937180,9159800,0889940,0812470,120271
6.2 TD0,2203230,1808120,8642400,0852620,0805840,113228

 TERCERO.- Dar traslado a la Intervención Municipal de Fondos del contenido de la presente Resolución para conocimiento de la valoración inicial estimativa del suministro, que asciende a 2.869.192,44 €, más 602.530,41 €, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 21%-, lo que determina un importe total estimado de 3.471.722,85 €.

Señalando como anualidades correspondientes al periodo de ejecución del contrato las siguientes:

EjercicioOrgánico ProgramaEconómicoImporte (€)
2021005001300022101001.266,30
202100500135002210100273,25
2021005001610022101002.879,94
2021005001622022101001.2731,39
202100500164002210100895,27
20210050016500221010093.339,44
2021005002310022101006.787,94
20210050031100221010044,70
20210050032000221010012.207,45
202100500326102210100431,65
2021005003300022101004.642,42
2021005003321022101001.413,14
2021005009200022101006.536,82
2021005009209022101001.205,41
EjercicioOrgánico ProgramaEconómicoImporte (€)
20220050013000221010029.125,15
2022005001350022101006.284,83
20220050016100221010066.238,59
202200500162202210100282.821,88
20220050016400221010020.591,22
2022005001650022101002.146.807,09
202200500231002210100156.122,65
2022005003110022101001.028,06
202200500320002210100280.771,25
2022005003261022101009.927,97
202200500330002210100106.775,58
20220050033210221010032.502,12
202200500920002210100150.346,86
20220050092090221010027.724,46


CUARTO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución a la Empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U para su cumplimiento y demás efectos.

QUINTO.- De conformidad con el Art.117 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, para su conocimiento.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio Contratación y Suministros, en funciones y el Concejal Delegado del Área.