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La casa de cultura de Retuerto se queda con obras a medio hacer tras el abandono de la constructora

La alcaldesa observa obras en la casa de cultura de Retuerto, en una imagen de archivo del PNV
Barakaldo, 1 abr 2022. La casa de cultura de Retuerto tenía que tener desde agosto de 2021 un ascensor y nuevos baños, vestuarios, caldera y urbanización exterior, pero la constructora contratada por 332.043,17 euros por el Ayuntamiento de Barakaldo ha abandonado los trabajos y ahora no sólo queda el proyecto a medio realizar, sino que además hay nuevos daños que habrá que reparar.

Así lo refleja el decreto de alcaldía firmado este 1 de abril, por el que, un año después de adjudicar las obras, se ha iniciado el proceso para anular el contrato por incumplimiento de la empresa AR-Goizargi SL, con sede en Barakaldo. La labores se iniciaron oficialmente el 27 de febrero de 2021 y tenían un plazo de seis meses, después se amplió hasta el 27 de octubre y la constructura ya no ha atendido ningún petición para acabar la obra.

De esta manera, la casa de cultura sigue sin tener las nuevas instalaciones en marcha, no hay fecha para una solución y además de ser necesaria la finalización del proyecto es también preciso reparar la actuación ya hecha por el "deterioro" que se ha producido "como consecuencia de la falta de presencia en la obra y el abandono de los trabajos". Los daños se estiman en 6.479,55 euros, IVA incluido, trabajos pendientes aparte.

El tiempo de retraso debe suponer para la compañía una penalización de un mínimo de 15.971 euros, aunque la cantidad debiera aumentar porque sigue sin terminar. El Ayuntamiento, de acuerdo a la legalidad, puede y ha iniciado además el proceso para incautarse de 13.720,79 euros que la constructora depositó como garantía de que iba a realizar correctamente el proyecto.

Las fechas del caso
  • 29 diciembre de 2020. Adjudicación a AR-Goizargi SL por 332.043,17 euros
  • 27 de febrero de 2021. Comienzo del plazo legal de seis meses para hacer las obras
  • 26 de julio de 2021. La empresa pide dos meses más de plazo y el Ayuntamiento lo autoriza, hasta el 27 de octubre
  • 19 de noviembre de 2021. La inspección técnica detecta que siguen sin terminarse distintos trabajos: "faltan por ejecutar el vaciado, inertización y anulación del tanque de gasóleo, colocación de elementos tales como toalleros y espejos en local húmedos, completar la ejecución de las instalaciones térmicas así como llevar a cabo la puesta en marcha de instalaciones térmicas y aparato elevador".
  • 11 de febrero de 2022. Por decreto, se establece una ampliación final hasta el 28 de febrero y se impone una penalización a la empresa de 15.971,00 euros, IVA excluido, por el retraso.
  • 10 de marzo de 2022. Un informe técnico revela que el abandono de los trabajos ha supuesto un deterior de lo ya construido, por un valor de 6.479,55 euros, IVA incluido, que hay que reparar
  • 1 abril de 2022. Por decreto, se inicia el proceso para anular el contrato con AR-Goizargi SL e incautar 13.720,79 euros que la empresa depositó como garantía de la correcta realización de los trabajos
Archivo


Decreto de alcaldía 022/002833 de 1 de abril de 2022
Asunto. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA DENOMINADO "INSTALACIÓN DE ASCENSOR, BAÑOS Y VESTUARIOS ADAPTADOS, SUSTITUCIÓN DE CALDERA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN EXTERIOR EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA CASA DE CULTURA DE RETUERTO".
Ref. Exp. OS102010.008 / 202000786

Resultando que, por Resolución de fecha 27 de Octubre de 2020, nº 06881 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia aprobó el expediente de contratación, tramitado con el Número de Referencia OS102010.008 / 202000786, se aprobó el Proyecto Técnico, y los Pliegos Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y el límite máximo del gasto correspondiente establecido para este contrato de 397.466,10 €, para el plazo de SEIS (6) MESES.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de Diciembre 2020, nº 008490 del Libro de Decretos, se adjudicó el contrato de referencia, a la Empresa AR-GOIZARGI S.L. (C.I.F: B- 95/700.480), en el precio de 274.415,84 €, más 57.627,33 €, en concepto de I.V.A. – tipo impositivo del 21%-, totalizándose la oferta en 332.043,17 €.

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17 de Febrero 2021, nº 001209 del Libro de Decretos, se adjudicó el contrato de servicios para la Dirección facultativa de las obras de referencia, a la Empresa Estudio K S.Coop, designándose como Director facultativo a D. Kepa Arrieta Mardaras.

Resultando que, el contrato administrativo fue formalizado, a través de la Plataforma de Contratación en Euskadi con fecha de 27.1.2021, indicándose en la cláusula cuarta que el plazo de ejecución es de SEIS (6) MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo. Con fecha 26.2.2021 se formalizó la citada Acta, iniciándose la vigencia del contrato con fecha de 27.02.2021.

Resultando que se remitió por la empresa AR-GOIZARGI, S.L., escrito con Nº registro de entrada 2021027653 de fecha 26.07.2021, en el que solicitaba una ampliación de plazo de DOS (2) MESES, vistos los informes favorables emitidos tanto por la Dirección Facultativa, con fecha 27.07.2021, como por el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales, con fecha 6.08.2021, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de Agosto 2021, nº 007614 del Libro de Decretos, se aprobó la ampliación de plazo en DOS (2) MESES, fijándose como fecha de finalización de las obras el 27.10.2021.

Resultando que por parte de los Servicios Técnicos del Área promotora del contrato se ha emitido informe de fecha 19.11.2021, en el que se pone de manifiesto que, en dicha fecha faltan por ejecutar el vaciado, inertización y anulación del tanque de gasóleo, colocación de elementos tales como toalleros y espejos en local húmedos, completar la ejecución de las instalaciones térmicas así como llevar a cabo la puesta en marcha de instalaciones térmicas y aparato elevador, y que puede asegurarse que el contratista ha incumplido el plazo inicialmente previsto y el de la ampliación, por causas ajenas a la Administración e imputables al mismo. Asimismo los Servicios Técnicos pusieron de manifiesto que fueron muchos y reiterados los requerimientos que se han efectuado a la empresa para la finalización de las obras, tanto de manera oral a pie de obra, cuando ello ha sido posible, como a través de la Dirección Facultativa, sin que se haya obtenido compromiso alguno por parte de la contrata para finalizar las obras.

Resultando que tanto la Dirección Facultativa como los Servicios Técnicos del área promotora del contrato han emitido informes de fechas 7 y 2 de febrero de 2022 respectivamente, en los que indican que, desde la fecha de finalización de la obra (27.10.2021) se han reiterado por parte de la Dirección de Obra y de los Técnicos Municipales, la urgencia de finalización de los trabajos, ya que se habían cumplido los plazos contractuales, y se estaban causando perjuicios al Ayuntamiento para la puesta en funcionamiento de la Casa de Cultura de Retuerto, que estos llamamientos han sido infructuosos y no ha sido posible la finalización de los trabajos adjudicados, por tanto, cabe considerar la existencia de una demora en el plazo de ejecución por incumplimiento de la cláusula 8 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que establecía el plazo de ejecución de SEIS (6) MESES, que junto con la ampliación de plazo de DOS (2) MESES, el contrato debió haber finalizando el 27.10.2021.

Resultando que en el citado informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, consideran la demora como imputable al adjudicatario, por lo que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 29 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cabe la imposición de una penalidad en los términos establecidos en el artículo 193.3 de la LCSP y de conformidad y con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de Contratos (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre) se establece una ampliación de plazo, fijándose como fecha de finalización del contrato el 28.2.2022.

Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia nº 001199, de fecha 11 de febrero de 2022, se acordó la incoación del procedimiento de imposición de penalidades por demora en el plazo de ejecución desde el 27.10.2021 hasta el 1.02.2022, por importe de 15.971,00 € IVA excluido (5,82% del precio del contrato, Iva excluido), y la ampliación del plazo de ejecución del Contrato, estableciéndose como nueva fecha de finalización el día 28.02.2022, poniendo la Resolución a disposición de la empresa AR-GOIZARGI, S.L. en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, y otorgándole un plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES para la realización de las alegaciones que estime oportunas o en su caso mostrar conformidad con la propuesta de penalidad.

Considerando que tras el transcurso de los 10 días naturales desde la puesta a disposición de la Resolución nº 001199, de fecha 11 de febrero de 2022, a través de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, nº registro 2022RTS00626752, no se ha procedido a acceder a su contenido, con lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2o de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende rechazada. En consecuencia, no se han formulado alegaciones.

Resultando que mediante Resolución, de fecha 2 de marzo de 2022, nº 001746 del Libro de Decretos, la Alcaldía-Presidencia ha resuelto la imposición de la penalidad por demora a la empresa adjudicataria del contrato de referencia por importe de 15.971,00 € (5,82% del precio del contrato, Iva excluido).

Resultando que la Dirección facultativa ha emitido informe de fecha 10.3.2022, en el que pone de manifiesto que se han producido incumplimientos reiterados de loscompromisos para finalizar las obras y sobre todo de los trámites para la puesta en funcionamientode las instalaciones, que se ha reiterado por parte de la Dirección de Obra y de los Técnicos Municipales, la urgencia de finalización de los trabajos, ya que se habían cumplido los plazos contractuales, y que se estaban causando perjuicios al Ayuntamiento; que estos llamamientos han sido infructuosos y no ha sido posible la finalización de los trabajos, quedando pendientes varios trabajos. Y como consecuencia de la falta de presencia en la obra y el abandono de los trabajos se han producido una serie de deterioros en la obra realizada y certificada cuya reparación es precisa y cuya estimación asciende a la cantidad de 6.479,55 € IVA incluido.

Resultando que por parte de los Servicios Técnicos del Área promotora del contrato se ha emitido informe de fecha 11.3.2021 en el que se pone de manifiesto que la situación en la obra no ha variado, que no se ha realizado trabajo alguno, por lo cual la obra continúa inacabada, consideran que concurren las previsiones del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en concreto, la causa de resolución de su apartado d (demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista).

Resultando que los servicios técnicos en su informe ponen de manifiesto que esta actuación es evidente que ha generado unos daños a la Administración, y atendiendo al informe emitido por la Dirección Facultativa sobre la valoración de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento en orden a determinar la incautación de la garantía, tal y como dispone el artículo 213 de la citada LCSP y 113 del Reglamento General de la ley de Contratos, se ha establecido la cantidad de 6.479,55 €, a efectos de la incautación de la garantía, tal y como prevé el artículo 110 apartado d) de la LCSP.

Resultando que, la preceptiva garantía definitiva, por importe de 13.720,79 euros, fue depositada mediante aval el 14.12.2020 (nº de operación 320200006679) resultando avalista Elkargi, S.G.R. (V200066411).

Resultando que, en el expediente consta igualmente el preceptivo informe jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 191 de la LCSP.

Considerando que, la legislación aplicable al presente expediente es la que determina la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP),el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la LCSP y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la LCSP.

Considerando que en relación con la resolución contractual que nos ocupa y sus efectos, resultan de aplicación las Cláusula 14 y 29 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los siguientes preceptos artículo 190 y 191 de la LCSP, que regulan que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como el procedimiento para su ejercicio. Disponiendo que en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas a favor de los órganos de contratación, debe darse audiencia al contratista; que será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista. Y que los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Considerando que, la competencia para acordar la resolución del contrato, ex artículos 190, 212.1 LCSP y 109 RGCAP, corresponde al órgano de contratación.

Considerando que el artículo 211 de la LCSP, recoge las causas generales de resolución del contrato, en concreto, en el apartado 1 letra d) establece como causa de resolución la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

Considerando que el artículo 212 de la LCSP, establece la aplicación de las causas de resolución del contrato, en concreto, el apartado 6 dispone que en el supuesto de demora a que se refiere la letra d) del 211.1, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 193.

Considerando que, el artículo 193 apartado 4 de la LCSP, que regula la demora en la ejecución dispone que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”.

Considerando que, además de la normativa citada precedentemente, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo nº 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el órgano de contratación es la alcaldesa-presidenta.

Por todo lo anterior, habiéndose seguido los trámites legalmente procedentes, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, esta Alcaldía Presidencia

Considerando que, el artículo 213 de la LCSP, que regula los efectos de la resolución, dispone en su apartado 3 que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”.

Considerando que, el artículo 110 de la LCSP, que regula las responsabilidades a que están afectas las garantías, estableciendo en su letra b) de las penalidades impuestas al contratista; y en su letra d) de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.

Considerando que, el artículo 113 del RGCAP, establece que la determinación de los daños y perjuicios que se deban indemnizar “En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración”.

Considerando que el artículo 246 de la LCSP, establece en cuanto a los efectos de la resolución "La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista (...)".

Considerando que, la competencia para acordar la resolución del contrato, ex artículos 212.1 LCSP y 109 RGCAP, corresponde al órgano de contratación.

Considerando que, en cuanto al procedimiento para la resolución, el mismo se recoge en los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, letras a) y b) se debe otorgar trámite de audiencia al contratista y al avalista, por plazo de 10 días naturales.

Considerando que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el expediente consta igualmente el preceptivo informe jurídico, en relación con la Disposición Adicional Tercera apartado 8 de la Ley de Contratos del Sector Publico.

RESUELVE

PRIMERO.- Incoar el presente procedimiento para la resolución del contrato administrativo de obras de INSTALACIÓN DE ASCENSOR, BAÑOS Y VESTUARIOS ADAPT ADOS, SUSTITUCIÓN DE CALDERA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN EXTERIOR EN EL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA CASA DE CULTURA DE RETUERTO, adjudicado a la empresa AR-GOIZARGI S.L. (C.I.F: B- 95/700.480) habida cuenta de la demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la adjudicataria.

SEGUNDO.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 109.1. letras a) y b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a dar trámite de audiencia al contratista y al avalista, por un plazo de 10 días naturales.

TERCERO.- Sin perjuicio de la liquidación de la obra ejecutada que proceda, habida cuenta de que se trata de un incumplimiento culpable del contratista que generará daños y perjuicios para el Ayuntamiento de Barakaldo, en su caso y a las resultas del presente procedimiento, se procederá a la incautación de la garantía definitiva en su día depositada, que asciende a 13.720,79 €; significándole asimismo que se ha realizado por la Dirección facultativa una valoración estimativa de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.


Proyecto de vestuarios



Proyecto
Instalación de ascensor, baños y vestuarios adaptados, sustitución de caldera y acondicionamiento de la urbanización exterior en el edificio municipal de la Casa de Cultura de Retuerto.
 
OBJETO DEL ENCARGO Y EQUIPO REDACTOR 
El Propietario-Promotor (Ayuntamiento de Barakaldo) ha requerido a los Arquitectos que suscriben D. Jesús Cañada Merino, D. Jon M. Saiz Fernández y D. Roberto Merino Mendaza, miembros del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con los números de colegiado 613, 2.017 y 2.150 respectivamente, que actúan en nombre y representación de la sociedad profesional de arquitectura: “Cañada Saiz Merino estudio de arquitectura SLP” con CIF B-95626073, nº de registro 950564 y con despacho profesional en la calle, Alameda Mazarredo 35, 5º C-D, 48009 de Bilbao, para que procedan a redactar el Proyecto de Ejecución que describa las obras necesarias para la posterior instalación de un ascensor en la Casa de Cultura, con el fin de suprimir en la medida de lo posible, las barreras arquitectónicas que actualmente tiene el inmueble, también se le dotará al inmueble de vestuarios y baños adaptados, se le sustituirá la caldera y se acondicionará la urbanización exterior en la zona de los patios de recreo.

A tal fin, los arquitectos redactaron la consiguiente oferta de servicios profesionales, aprobada por el Decreto de Alcaldía nº 06125, de fecha 21 de agosto de 2019.

3.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE, ESTADO ACTUAL 
Se trata de un edificio construido en 1969. El edificio está situado en la calle San Ignacio, a pesar de que se accede por Beteluribidea Kalea. Se trata de un edificio aislado con planta en forma de “H” con una superficie de 318,65 m2, que está rodeado por un patio de recreo, dicho patio está limitado por un vallado y muros de hormigón hacia el exterior. 

La parcela del edificio hace esquina con las dos calles. La parcela tiene una superficie aproximada de 1.838,11 m2. El inmueble tiene un total de 8 entreplantas (con una diferencia de cota de 1,625 metros entre cada una de ellas). 

Respecto del acceso principal en la calle Beteluribidea Kalea tiene 5 entreplantas en cota superior y 2 entreplantas en cota inferior. 

A continuación se muestra un esquema de la entreplanta -1 y la entreplanta -2. En la entreplanta -1 se sitúa la salida a la zona de urbanización exterior. También se encuentra el Txikigune, el antiguo comedor y la antigua cocina, ahora convertidos en almacenes. En la planta -2 se sitúa el Gimnasio, que es de doble altura, la sala de calderas, un único vestuario común para ambos sexos y, con acceso desde el exterior, dispone de un local ocupado por un par de asociaciones.

Esquema de la casa de cultura de Retuerto

El resto de entreplantas forman en su conjunto un volumen en forma de H, que tiene dos patios simétricos cerrados por 3 de sus caras, el forjado de estos patios es la cubierta de las entreplantas -1 y -2 (del comedor y del gimnasio). En planta baja está la zona de recepción y un aula. Las plantas superiores se componen por 2 talleres y un despacho en las entreplantas impares (1ª, 3ª y 5ª) y 2 talleres y un baño en las entreplantas pares (2ª y 4ª). Algunos de estos talleres se han separado mediante unos mamparos, transformándolos en taller y sala de reuniones. En el cuerpo central del edificio está situada la escalera de dos tramos. Cada tramo de la escalera tiene una anchura de 1,80 metros y comunica cada una de las entreplantas. El núcleo de escaleras ventila por su fachada este a través de dos celosías. 

La fachada sur, que da a Beteluribidea Kalea tiene un patio inglés, por dónde ventilan los vestuarios de la Entreplanta -2.

Esquema de a casa de cultura de Retuerto

Constructivamente todos los muros de fachada son muro de carga, con acabado enfoscado y pintado por lo que no existe ningún pilar, exceptuando los del gimnasio que soportan las vigas de la cubierta plana. La cubierta del inmueble está realizada en teja y cada uno de los dos volúmenes de entreplantas está cubierto por un tejado a cuatro aguas. En cambio, el cuerpo central donde se halla el núcleo de comunicaciones está cubierto por un tejado a dos aguas.

El cuadro de superficies útiles es el siguiente:


ENTREPLANTA -2, cota -3,25 m 
Vestíbulo y Escalera15,70 m2
Vestuario18,93 m2
Vestíbulo caldera4,74 m2
Almacén11,38 m2
Sala de calderas33,15 m2
Sala alcohólicos anónimos50,92 m2
Gimnasio130,72 m2
Total superficie útil en Entreplanta -2265,54 m2
 
ENTREPLANTA -1, cota -1,625 m 
Vestíbulo y Escalera20,78 m2
Almacén (comedor antiguo)50,34 m2
Vestíbulo6,83 m2
Almacén (cocina antigua)18,40 m2
Vestíbulo (salida a patio)13,22 m2
Aula Txikigune52,21 m2
Total superficie útil en Entreplanta -1161,78 m2
 
PLANTA BAJA, cota +0,00 m.
Vestíbulo y Escalera34,07 m2
Aula 1151,48 m2
Oficina de atención al cliente51,89 m2
Total superficie útil en Planta Baja137,44 m2
 
ENTREPLANTA 1, cota +1,625 m.
Vestíbulo y Escalera20,78 m2
Sala Reuniones18,23 m2
Despacho15,62 m2
Espacio para Talleres213370 m2 
Espacio para Talleres2252,21 m2
Total superficie útil en Entreplanta 1140,54 m2
 
ENTREPLANTA 2, cota +3,25 m.
Vestíbulo y Escalera21,43 m2
Sala Reuniones15,34 m2
Aseos15,73 m2
Espacio para Talleres3136,58 m2
Espacio para Talleres3252,21 m2
Total superficie útil en Entreplanta 2141,29 m2
 
ENTREPLANTA 3, cota +5,875 m.
Vestíbulo y Escalera20,78 m2
Despacho15,62 m2
Espacio para Talleres4152,21 m2
Espacio para Talleres4252,21 m2
Total superficie útil en Entreplanta 3140,82 m2
 
ENTREPLANTA 4, cota +6,50 m.
Vestíbulo y Escalera21,43 m2
Aseos15,73 m2
Espacio para Talleres5152,21 m2
Espacio para Talleres5251,89 m2
Total superficie útil en Entreplanta 4141,26 m2
 
ENTREPLANTA 5, cota +6,125 m.
Vestíbulo y Escalera20,78 m2
Despacho15,62 m2
Espacio para Talleres6152,21 m2
Espacio para Talleres6252,21 m2
Total superficie útil en Entreplanta 3140,82 m2
 
TOTAL SUPERFICIES ÚTILES1269,49 m2
 
El cuadro de superficies construidas es el siguiente:
Superficie construida entreplanta -2ª299,19 m2
Superficie construida entreplanta -1ª178,16 m2
Superficie construida bajo rasante477,35 m2
Superficie construida planta baja cota 0155,76 m2
Superficie construida entreplanta 1ª159,80 m2
Superficie construida entreplanta 2ª158,85 m2
Superficie construida entreplanta 3ª159,80 m2
Superficie construida entreplanta 4ª158,85 m2
Superficie construida entreplanta 5ª159,80 m2
Superficie construida sobre rasante952,86 m2
TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS1.430,21 m2


DESCRIPCION DEL PROYECTO

4.1.- INSTALACIÓN DEL ASCENSOR

En el Proyecto se incluye la obra necesaria a realizar en el inmueble con objeto de acondicionarlo para llevar a cabo la instalación de un ascensor con capacidad para 8 personas, 630 kg y de doble embarque a 180º. 

Dadas las características del edificio, para la instalación del ascensor no será necesario que éste sobresalga las alineaciones del inmueble. 

La instalación del ascensor se colocará centrada en el ojo de la caja de escaleras, siendo necesario cortar todos los tramos de la escalera, y dejando una anchura de paso de 110 cm y un hueco central de 140 cm. 

Las dimensiones de la cabina serán 100 cm de ancho y 150 cm de fondo aproximadamente, dependiendo de las plomadas del hueco de las escaleras. Las puertas tendrán una anchura de 80 cm, cumpliendo lo dispuesto por el Decreto sobre Accesibilidad del Gobierno Vasco para obras de Reforma en su Anejo V. 

Se proyecta excavar sobre los terrenos actuales para la construcción del foso, que quedará situado por debajo de la entreplanta -2. Parte del foso quedará en la cámara de aire sanitaria. 

El acceso al ascensor se producirá desde la cota +0,00 de la Entreplanta Baja, y tendrá dos paradas por debajo de dicha cota, y cinco paradas por encima, sumando un total de 8 paradas. 

Se levantará una estructura metálica de acero o castillete como soporte del ascensor y del forjado en las zonas de corte. El cerramiento del castillete del ascensor será de vidrio translúcido. 

Se proyecta dejar un hueco de 140 x 210 cm para la instalación del ascensor. El hueco "libre de estructura" será de 128 cm x 190 cm. Las medidas se replantearán en obra. Todos los materiales a utilizar en la ejecución de los trabajos, así como los sistemas constructivos a realizar cumplirán las normas y ensayos preceptivos. 

Los trabajos a realizar son los siguientes: Se tirarán plomadas y se replanteará el hueco del ascensor. Posteriormente se deberá cortar la escalera para conseguir el paso al ascensor. Para ello, en primer lugar se instalará una estructura metálica de apuntalamiento de soporte de la escalera previamente a su cortado.

Una vez cortada la escalera se procederá a la construcción del foso del ascensor. La construcción del foso se realizará en la proyección del recinto, con una profundidad de 130 centímetros. Su base será de hormigón armado HA-25 de 400 mm de espesor, con doble armadura en retícula, con redondos de diámetro 10 mm cada 150 mm. Servirá de soporte al castillete y al cierre del mismo. 

Dada la posibilidad de que el terreno sobre el que se apoyará el ascensor sea poco compacto, las paredes del foso se realizarán en hormigón armado de 20 cm de espesor, con doble mallazo de armado de diámetro 10 mm. Será necesario impermeabilizar el foso del ascensor. La impermeabilización del foso se realizará mediante la colocación de una lámina plástica de polietileno entre el terreno y el foso de hormigón. 

Una vez realizado el foso, se colocarán los cuatro pilares del castillete metálico formados por cuatro tubos de 100.60.5 mm, según planos de proyecto. Estos pilares irán arriostrado por tubos de 100.100.4 mm a lo ancho y por tubos 100.60.5 mm a lo largo. Se colocarán 4 placas soporte con chapa de 12 mm de espesor, sujetas a la losa del foso, mediante tacos de anclaje como base de asiento de la estructura principal. 

Como la estructura del ascensor está a una considerable distancia del rellano de las entreplantas impares (54 cm), esta distancia se salvará mediante una pasarela formada por tubos 100.60.5 mm soldados a la estructura del castillete. Esta pasarela tendrá una acabado en chapa lagrimada y por debajo se colocará un trasdosado de pladur. 

En los laterales de la pasarela y a cada lado de la salida del ascensor se situará una barandilla. Se sustituirán los pasamanos actuales por doble pasamanos de acero inoxidable situados a 70 cm y a 100 cm de altura. Los nuevos pasamanos irán anclados también a los muros de la escalera y separados 4 cm de dichos muros. 

Una vez sujeta la escalera se replanteará el hueco libre necesario previsto para la instalación del ascensor (140 cm de anchura y 210 cm de largo de medidas aproximadas). Los tubos del castillete servirán para soportar los cierres que proyectan mediante mamparos de vidrio laminar Stadip 4+4 translúcido. 

Se colocarán los laterales de las puertas en los frentes de embarque formados por chapas de 1 mm de espesor. Se colocarán puertas de acceso semiautomáticas en cada planta de pisos, con sus correspondientes chapas de cierre. El encuentro entre los escalones y el cierre del ascensor se resolverá mediante rodapié de chapa acabado en mortero. 

Para asegurar el recorrido de seguridad del ascensor, el cierre del recinto alcanzará 3,50- 3,60 m por encima de la última parada, debiendo romper el forjado inclinado el bajo cubierta. Previamente habrá que sustentar el forjado mediante unos perfiles de 100.100.4 soldados al exterior del castillete y estos a su vez irán soldados perpendicularmente a otros 4 perfiles de idéntica sección que apoyarán en los muros de la caja de escaleras. 

Se construirá un cerco de perfilería metálica donde se sujetarán los perfiles necesarios para el montaje de la maquinaria. Se ha previsto que ventile el castillete a través de una rejilla que se realizará en la parte superior del cierre lateral del núcleo de escaleras. 

Será necesario realizar una instalación de detección y protección contra incendios ya que se reduce el paso de toda la escalera a 110 cm, para equilibrar la disminución de la seguridad que supone recortar la anchura de la escalera. Constará de detectores óptico-fotoeléctricos, sirenas y pulsadores de alarma. Todos los elementos descritos anteriormente, excepto los detectores, llevan su correspondiente placa de señalización fotoluminiscente. 

La central de incendios se colocará en el armario en la zona de recepción. Actualmente el edificio está dotado de extintores que se respetarán. Para realizar las instalaciones de protección contra incendios será necesario hacer rozas en la caja escalera y vestíbulo. Tras la instalación se procederá a tapar dichas rozar y realizar los remates de lucido necesarios. 

Actualmente cada rellano de entreplanta dispone de alumbrado de emergencia. No se añaden en la caja de escalera. 

En cuanto a la instalación eléctrica, se instalará un cuadro de protección completo según la normativa REBT. Se instalará una pica de tierra, se colocará una derivación desde el contador hasta el cuadro de protección y se instalará un módulo de contador. 

Se pintarán paredes de toda la caja de escalera con pintura plástica lisa. La estructura metálica del castillete, herrería y las puertas irán acabadas con una mano de imprimación y dos manos pintura para metal.


4.2.-ACONDICIONAMIENTO DE ASEOS Y VESTUARIOS Y SUSTITUCIÓN DE LA CALDERA 

Actualmente existen aseos en la Entreplanta 2ª y la Entreplanta 4ª, enfrentados a la escalera, en ambas plantas son idénticos y se distribuyen mediante de un pequeño aseo de 2,34 m² que dispone de un inodoro y un lavabo y otro aseo de mayor tamaño, de 13,74 m² que tiene 4 cabinas de inodoros y un par de lavabos. Ninguno de los aseos cumple la normativa de accesibilidad para personas de movilidad reducida. 

En lo referido al vestuario, este se ubica en la Entreplanta -2 en el frente de la escalera. Tiene una superficie de 18,93 m², y consta de 7 cabinas, de las cuales 4 son duchas, 2 son inodoros y una está vacía. También tiene 4 lavabos. En su interior se disponen 3 arquetas de saneamiento. Dicho vestuario no cumple la normativa de accesibilidad ni existe una diferencia por sexos, a día de hoy los usuarios del gimnasio se cambian en unos bancos que hay en el rellano de la entreplanta -2ª, porque no disponen de zona para sentarse en el vestuario mencionado anteriormente. 

El agua caliente sanitaria (ACS) se produce en la actualidad mediante termos eléctricos. Nos parece lógico utilizar la caldera de gas para dar servicio a los vestuarios de planta sótano -2 y si en un futuro, se quiere abastecer otras plantas, no habría problemas tirando los montantes correspondientes. 

Los trabajos previstos son los siguientes: En primer lugar, en los aseos de cada una de las dos entreplantas, se adaptará uno para personas de movilidad reducida e irá equipado con un inodoro asistido con barras de apoyo y lavabo. El otro aseo dispondrá de 2 cabinas de inodoros y de 2 lavabos. 

Las obras a realizar en la zona de los vestuarios serán de mayor envergadura ya que al existir actualmente un único vestuario, habrá que reformar gran parte de la planta, reduciendo la sala de calderas considerablemente. 

Como hemos mencionado anteriormente en la actualidad, los usuarios utilizan la zona del rellano de la entreplanta para cambiarse antes de empezar las actividades que realizan en el gimnasio, por ello ampliamos el vestíbulo, colocando más bancos y unas taquillas. 

A su vez se proyecta construir 3 vestuarios nuevos: 

  • un vestuario adaptado con un inodoro asistido con barras de ayuda, una ducha asistida con barras de ayuda, un lavabo y una zona para cambiarse; 
  • también se habilitarán un vestuario masculino y otro femenino, ambos dispondrán de dos cabinas de ducha, una zona para cambiarse y 2 lavabos. 
  • Y por último se habilitará un pequeño aseo, con lavabo e inodoro. 
Las nuevas distribuciones se realizarán mediante levante de ladrillo hueco doble recibido con mortero de cemento. Los acabados interiores de baños y vestuarios se realizarán en baldosas y azulejos de gres porcelánico. Los acabados en pasillos y vestíbulos serán de raseo, guarnecido maestreado y lucido, con aplicación posterior de dos manos de pintura. 

Las instalaciones eléctricas y de alumbrado se modificarán y adecuarán a las nuevas instalaciones. La nueva iluminación deberá cumplir lo dispuesto en el CTE DB HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación”. Se realizará la instalación del alumbrado de emergencia colocando una luz de emergencia en las puertas de salida de vestuarios, aseos y sala de caldera. 

Se sustituirá la caldera actual por dos calderas equipadas con quemador a gas natural de 85kW cada una. El edificio no dispone de acometida de gas, por lo que se debe realizar una instalación de gas para alimentar las nuevas calderas que irán situadas en el mismo espacio que ocupa la caldera actual. Para cumplir con el DB-HE y el RITE en cuanto a justificar la contribución de renovables en la producción de ACS necesaria para los vestuarios se va a apoyar la caldera con dos bombas de calor situadas en la misma sala.


URBANIZACIÓN EXTERIOR 

El proyecto también incluye las obras a realizar en la zona de la urbanización exterior del patio de recreo ya actualmente el solado se encuentra muy deteriorado. 

A su vez se eliminarán las barreras arquitectónicas para salir al patio, actualmente se accede por la salida de Entreplanta -1 bajando por una escalera de 5 peldaños. Se plantea instalar una rampa, al 8%, (inferior a 10 metros) tal y como establece la Ley 20/1997 de Accesibilidad del Gobierno Vasco y el Decreto 68/2000 de Normativa que lo desarrolla. 

Para ello habrá que modificar la escalera que irá situada a 3 metros de distancia de la rampa en su prolongación tal como señala el mismo decreto. Dicha rampa cumplirá las especificaciones establecidas en la ley de Accesibilidad. 

Para acondicionar la urbanización se procederá a la demolición y levantado la capa de asfalto en mal estado. A continuación se verterá una nueva solera de hormigón HA-25 reforzado con fibras, con un espesor medio de 10 cm, extendido, alisado y nivelado. Tendrá un acabado fratasado con el poro abierto. 

Se sustituirán las tapas de arquetas afectadas en la zona donde se interviene. Previamente a la construcción de la rampa y de la nueva escalera se deberá picar las zapatas o pozos corridos dónde se sitúan las arquetas, por lo que a su vez se deberá modificar el recorrido de bajantes de pluviales. 

Tanto la rampa, como la escalera se realizarán mediante elementos de albañilería (ladrillo perforado) como soporte de una losa de hormigón y se utilizará un pavimento antideslizante de piedra caliza abujardada. 

Los laterales de la rampa y escaleras, zanquines y rodapiés se realizarán también con aplacado de piedra caliza. Se forrarán los peldaños de las escaleras lateral y trasera y se colocará un embaldosado en el camino perimetral lateral, todo ello en la misma piedra caliza recibida con mortero de cemento o baldosa pero siempre con un grado de Resbalicidad clase 3. 

Se sustituirán las barandillas existentes en la urbanización o se colocarán nuevas, en la nuevas rampa y escalera de salida al patio, escalera lateral, escalera trasera, en el cambio de nivel en la zona Oeste del patio. Las barandillas de protección serán de acero inoxidable y estarán compuestas por doble pasamanos de tubo de diámetro 50 mm, tubo inferior colocado a 5 cm del suelo o peldaños, pilastras de tubo de 50 mm colocadas cada 100-120 cm y barrotes de 15 mm de diámetro entre ellas. 

La escalera trasera y rampa y las escaleras traseras y laterales llevarán también un doble pasamanos de tubo de acero inoxidable de 40 mm de diámetro anclado a los cierres de fachada. 

En el solado existente sobre el depósito y en el de los patios ingleses se proyecta acometer la limpieza de los mismos mediante chorreado y eliminación de musgos y verdín. Se repararán las partes dañadas del solado mediante mortero de cemento y a continuación se aplicará una imprimación de barniz epoxi y dos manos de poliuretano. 

Las cubiertas planas situadas sobre el gimnasio y sobre la cocina y comedor se repararán mediante la sustitución de la impermeabilización actual ya que generan filtraciones. Se retirarán las telas asfálticas existentes, se saneará el soporte y colocará una impermeabilización bicapa autoprotegida constituida por: imprimación asfáltica, lámina asfáltica de betún plastómero esterdan 30 P POL, con armadura de fieltro de poliéster reforzado, lámina asfáltica de betún plastómero glasdan 40/gp ERF ELAST gris (negro), con armadura de fieltro de fibra de vidrio, autoprotegida con gránulos de pizarra. Se sustituirán los pesebres y se colocarán capotas de zinc. 

Se prevé modificar el trazado de las bajantes de la fachada posterior (norte) y demoler las arquetas en superficie existentes a pie de bajantes actuales. Se instalarán nuevas bajantes y un colector para llevar el trazado hasta la fachada lateral oeste. En la fachada lateral también se demolerá la arqueta existente y se construirá una nueva a donde llegará la bajante nueva de la fachada trasera y la existente en la fachada lateral.



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