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El PSE impide la junta de portavoces que la oposición reclamaba para aclarar las irregularidades en el CIS


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El alcalde, el socialista Tontxu Rodríguez, ha decidido, por decreto, que no convocará la reunión de la junta de portavoces de grupos políticos que la oposición ha solicitado para aclarar las supuestas irregularidades en la gestión del Centro de Integración Sociocultural (CIS) del parque de los Hermanos. El máximo responsable local alega que, según la normativa, la junta de portavoces está a su servicio y para su asesoramiento y no al servicio de los partidos; a lo que suma el hecho de que este órgano no puede adoptar acuerdo con trascendencia jurídica a terceros. Para justificar el rechazo, el alcalde ha presentado un informe del secretario municipal.



DECRETO DE ALCALDÍA

Con fecha 12 de abril pasado, los Sres. Portavoces titulares o suplentes de los grupos políticos municipales: Dª AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI (EAJ-PNV), Dª AMAYA FERNÁNDEZ ÁNGULO (PP) y D. JOSE IGNACIO GIL TEJEDOR (EB-B), presentaron en el registro municipal, nº 13.663, escrito por el que solicitan “la convocatoria de la Junta de Portavoces con arreglo al siguiente orden del día:

“PRIMERO.- Análisis del contenido del informe del Tribunal Vasco de Cuentas relativo a la Gestión y explotación de los servicios del Centro de Integración Socio-cultural (CIS) y del Centro de Día de la Paz del Ayuntamiento de Barakaldo.

SEGUNDO.- Aportación por los miembros de la Junta de Portavoces de la documentación relativa al servicio objeto del informe que obre en su poder a fin de que sea certificada su autenticidad por el Secretario Municipal.

TERCERO.- Acuerdo de remisión de la documentación aportada, una vez autentificada por el Secretario municipal, al Fiscal del Tribunal de Cuentas del Reino, solicitando que por dicho organismo se realicen las investigaciones necesarias, a fin de determinar si se ha cometido por parte de los responsables del Ayuntamiento de Barakaldo acto ilícito alguno en la gestión y explotación de los servicios del Centro de Integración Socio-cultural (CIS) y del Centro de Día de la Paz, adoptando las medidas que en su caso se determinen por parte del organismo cuya actuación se solicita.”

Ante tal solicitud debe considerarse en primer lugar la legislación vigente reguladora de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Barakaldo. La legislación local de carácter estatal o autonómica sobre el régimen local no contempla la existencia en la organización municipal de un órgano con tal denominación –Junta de Portavoces- y tan siquiera alguno con las características, si quiera parecidas, de la Junta de Portavoces. Es un órgano de carácter complementario que una Entidad Local puede crear, de conformidad con el principio de autoorganización, que proclama el artículo 4.1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Y efectivamente es el Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000 (ROM), modificado por el acuerdo del Pleno de 25 de octubre de 2007, el que instaura y regula la Junta de Portavoces en el seno del Ayuntamiento de Barakaldo, que la define, en su capítulo IV, artículos 139 y siguientes, como un órgano consultivo y colaborador del Alcalde, reuniéndose siempre que lo decida el Alcalde o a instancia razonada de la mayoría de sus miembros, y determinando que sus funciones, entre otras, serán:

- el auxilio al Alcalde en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos grupos políticos y entre ellos y el propio Alcalde y cuya consulta solicitare este último,
- la consulta en aquellos asuntos de carácter general y de interés para el Municipio que no tengan encaje en el resto de la organización municipal, elevando propuesta de resolución a los órganos colegiados del Ayuntamiento o a la Alcaldía,
- la consulta en aquellos asuntos que, según prevé este Reglamento, tengan incidencia en el desarrollo de las sesiones plenarias, así las establecidas expresamente en los artículos 103; y 181 del ROM.

Y considerando que el ROM caracteriza a la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Barakaldo como órgano consultivo y colaborador del Alcalde deduciéndose algunas conclusiones que los solicitantes de la convocatoria de la Junta de Portavoces parecen obviar. Se trata de un órgano colaborador al servicio del Presidente de tal órgano colegiado, como lo es el Alcalde con respecto al Pleno del Ayuntamiento o a aquellos asuntos de carácter marcadamente político o de carácter confidencial y ajeno a los ámbitos de competencias de los restantes órganos municipales, y no por tanto un órgano al servicio de los grupos políticos o de cualesquiera concejales, ni tan siquiera para su intervención en general en los distintos ámbitos de actuación de la gestión municipal en los que el Ayuntamiento está obligado o pueda intervenir.

Y de otra parte se trata de un órgano de carácter consultivo, para facilitar la mediación y el consenso, en las cuestiones organizativas o de otra índole, para la mejor tramitación o desarrollo de los correspondientes procedimientos y de los acuerdos que corresponda adoptar en el seno de los correspondientes órganos municipales, lo que niega la posibilidad de toma de acuerdos, decisiones o actos administrativos con trascendencia jurídica a terceros en el seno de este órgano.

Por ello con respecto a las funciones establecidas por el ROM para la Junta de Portavoces, todas las dispuestas expresamente no sobrepasan los límites bajo los que se caracteriza al órgano. Todas las funciones señaladas tienen que ver con un ámbito de relación o encauzamiento organizativo de los asuntos municipales sobre los que el Alcalde precisa opinión o desea dar información, por lo que las señaladas, todas ellas, se enmarcan en el ámbito de las relaciones político-organizativas que la gestión municipal de los procedimientos político-administrativos requieren, en particular aquellos que tengan que ver con el supremo órgano colegiado municipal, el Pleno, aunque también y como excepción, “aquellos asuntos de carácter general y de interés para el Municipio que no tengan encaje en el resto de la organización municipal”, incluso “elevando propuesta de resolución a los órganos colegiados del Ayuntamiento o a la Alcaldía”

En la solicitud presentada es de observar, a tenor del contenido de orden del día para la convocatoria de la Junta solicitada, que la convocatoria de la Junta poco tiene que ver con los fines genéricos de consulta o colaboración que el ROM confiere a este órgano, entre los distintos órganos y grupos políticos municipales para asuntos estrictamente organizativos, en particular para facilitar la tramitación de los distintos procedimientos municipales para la gestión municipal, pues se olvida que el Ayuntamiento y la gestión municipal es dirigida por el Alcalde per se o a través de la Junta de Gobierno o el Pleno, y de conformidad con las grandes decisiones tomadas por la mayoría de los concejales en el seno del Pleno, esto es, el Presupuesto anual; el planeamiento urbanístico general o de desarrollo; las ordenanzas fiscales, los restantes reglamentos y ordenanzas para los distintos ámbitos municipales ....., etc.

En cuanto a los restantes elementos que contiene la instancia de la Junta de Portavoces con propuesta de orden del día, igualmente es de observar que ha sido instada por tres portavoces que no representan a la mayoría de concejales que componen la Corporación, si nos atenemos a la representación ponderada que se determina en el ROM para las Comisiones Informativas, que son los órganos municipales, por analogía, mas cercanos a la Junta de Portavoces.

De otra parte analizando el orden del día propuesto, que gira en torno al Informe de Fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de 4 de marzo de 2010 (registro 12.196, de 29 de marzo posterior) sobre “Gestión y Explotación de los servicios del Centro de Integración Sociocultural (CIS) y Centro de Día de La Paz, del Ayuntamiento de Barakaldo”, se observa que los asuntos propuestos para su tratamiento difícilmente pueden ser incardinados dentro de las funciones de este órgano de auxilio al Alcalde o consulta de opiniones, incluyéndose por el contrario de forma a mi juicio clara en los ámbitos municipales de servicios sociales o hacienda en el caso del apartado primero, de hecho la Comisión Informativa de Acción Social celebró sesión el día 15 de abril con un orden del día relacionado con el referido Informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a instancia de los mismos portavoces mediante solicitud presentada en el registro municipal el anterior 31 de marzo; y teniendo imposible incardinación el segundo, por cierto de difícil interpretación por otra parte tal y como se encuentra redactado, y mas aun el tercero, que parece pretender superponerse incluso a las atribuciones de los restantes órganos municipales de carácter decisorio, resolviendo actuar en nombre del Ayuntamiento ante terceros, lo que contradice las funciones mas excepcionales atribuidas a este órgano que en todo caso solo llegan a su remisión a los restantes órganos municipales.

Por tanto considerando el informe del Sr. Secretario General emitido con fecha 16 de abril de 2010, en consecuencia procede la desestimación de la solicitud y por ello vistas las disposiciones de pertinente aplicación, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia del Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; en particular el Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000 (ROM), modificado por el acuerdo del Pleno de 25 de octubre de 2007 y demás legislación de pertinente aplicación, esta ALCALDÍA-PRESIDENCIA, RESUELVE:

PRIMERO.- Denegar la convocatoria de Junta de Portavoces, solicitada con fecha 12 de abril pasado, por los Sres. Portavoces titulares o suplentes siguientes de los grupos políticos municipales Dª AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI (EAJ-PNV); Dª AMAYA FERNÁNDEZ ÁNGULO (PP) y D. JOSÉ IGNACIO GIL TEJEDOR (EB-B), registro municipal nº 13.663, para tratar los asuntos de un orden del día, que constan en la exposición de motivos del presente Decreto, y con fundamento en el artículo 140.3 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, y de acuerdo con los fundamentos que igualmente constan en la parte expositiva del presente Decreto que sirven de motivación.

SEGUNDO.- Notificar en legal forma el presente Decreto a Dª AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI, a Dª AMAYA FERNÁNDEZ ÁNGULO y a D. JOSE IGNACIO GIL TEJEDOR.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.


Conforme
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio J. Rodríguez Esquerdo

EL SECRETARIO GENERAL
Humberto Estébanez Martín


“”El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.””