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El Tribunal de Cuentas considera que alcaldía no cumplió la ley al adjudicar la gestión del CIS

No se cumplió la ley y hay motivos suficientes para 'despedir' a las empresas Syasdo y Syasbro como responsables de la gestión del Centro de Integración Sociocultural (CIS) del parque de Los Hermanos. Son las conclusiones del informe elaborado por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP). Este organismo, que ha investigado los hechos por petición del Parlamento Vasco, expone que, además de pagar 1,5 millones de euros sin ajustarse a las normas, el Ayuntamiento adjudicó el CIS sin que se cumplieran los requisitos legales: Syasdo no estaba al día de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y la unión de empresas concesionaria incumple la ley para contratar con la Administración pública porque tiene subcontratado el 73% del servicio a compañías del propio grupo.



Nota de prensa
NOTA DE PRENSA DEL TVCP SOBRE LA GESTIÓN DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN SOCIO-CULTURAL Y DEL CENTRO DE DIA DE LA PAZ, AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO


El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ha realizado a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco un informe sobre la Gestión del Centro de Integración socio Cultural (C.I.S). El Informe ha sido aprobado con fecha 4 de marzo de 2010 por unanimidad de los miembros del Pleno.

Desde la recepción de este equipamiento el 23 de diciembre de 1999, el Ayuntamiento ha gestionado los servicios que se prestan en el C.I.S. de manera indirecta mediante la adjudicación de los mismos, en dos periodos diferenciados, a empresas seleccionadas mediante procedimiento abierto y por concurso público.

La primera adjudicación, que se produjo el 30 de junio de 2000, comprendía la gestión y explotación de los servicios prestados en el C.I.S. mediante la modalidad de gestión interesada, con una aportación anual máxima municipal de 904 miles de euros. La segunda adjudicación se efectuó el 7 de febrero de 2007 por un plazo de dos años, prorrogables a otros dos y el objeto de la misma comprende la gestión y explotación de los servicios que integran el C.I.S. de los Hermanos y del Centro de Día de la Paz de Barakaldo mediante la modalidad de gestión interesada y aportación anual máxima municipal por 1.424 miles de euros.

El trabajo del TVCP ha consistido en revisar las distintas fases de los dos expedientes de contratación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable y los aspectos económicos derivados de la ejecución de los contratos hasta su finalización y hasta el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.

El informe del TVCP describe para ambas adjudicaciones una relación amplia de conclusiones entre las que podemos señalar las siguientes:
Primera adjudicación:
- -En el ejercicio 2001 se adjudicaron al contratista obras de mejora de instalaciones y acondicionamiento del edificio no previstas en el contrato de gestión por 577 miles de euros prescindiendo de los procedimientos legalmente previstos en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
- Desde el 30 de junio de 2006 en que finalizaba el contrato y hasta el 9 de marzo de 2007 en que se formalizó el nuevo se continuó ejecutando el anterior sin acuerdo expreso de prorroga extraordinaria por parte del Ayuntamiento con un gasto registrado de 915 miles de euros, al margen de los procedimientos establecidos en el TRLCAP.
- La empresa adjudicataria tiene interpuestos diversos recursos contencioso-administrativos por reclamaciones diversas desestimadas por el Ayuntamiento que si se resolvieran a favor del contratista obligarían a abonarle 1.737 miles de euros además de un importe de 214 miles de euros de un recurso en el que ya ha sido condenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao.

Concluye el TVCP en relación con la primera adjudicación que aunque esté extinguida a la fecha actual, el Ayuntamiento debería haber considerado en su momento la posibilidad de haber iniciado un procedimiento de resolución tras valorar la concurrencia de causas de resolución previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

Segunda adjudicación:
- La explotación de la cafetería y el restaurante del C.I.S. de los Hermanos constituye una prestación independiente del contrato de gestión de servicio público e integra el objeto de un contrato administrativo especial y, por tanto, debería constar en el expediente una regulación específica del mismo. Asimismo, la adjudicación de la gestión del denominado Centro cultural plurifuncional que incluye la explotación de los bienes cedidos en uso, se ha realizado sin que los Pliegos de condiciones contengan regulación alguna de los aspectos jurídicos y económicos de la citada explotación.
- La adjudicación de la gestión y explotación del Centro de día de La Paz se realizó sin tener la disponibilidad del edificio ni la preceptiva autorización administrativa de la DFB para su puesta en funcionamiento. Si bien el edificio se ha puesto a disposición del contratista con fecha 1 de junio de 2009, a la fecha del Informe está pendiente la firma del convenio de colaboración con la DFB. En este caso así como en el del Centro de vivienda comunitaria del C.I.S. de los Hermanos, que se ha ocupado a partir de octubre de 2008, se ha incumplido el plazo de un mes desde la firma del contrato para el inicio del servicio conforme a lo previsto en el PCAP.
- Según informe de los técnicos municipales de marzo de 2008 no es posible asegurar que uno de los integrantes de la UTE adjudicataria se encontrara al corriente de sus obligaciones con Hacienda y S. Social, pudiendo haber incurrido en la prohibición de contratar prevista en el TRLCAP.
- La subcontratación del servicio por parte de la UTE con empresas de su mismo grupo empresarial alcanza el 73% según informe del Interventor de noviembre de 2008 incumpliendo dos artículos del PCAP y TRLCAP que señalan el 50% como límite.
- La inexistencia de un detallado proyecto de explotación de cada uno de los objetos que integran el contrato y la asunción de un estudio económico administrativo en el que no se incluyen todos los ingresos derivados impide pronunciarse sobre el equilibrio inicial de las contraprestaciones del contrato.

Concluye el TVCP en relación con la segunda adjudicación que el Ayuntamiento a la vista de las deficiencias señaladas en el Informe debería considerar la posibilidad de iniciar un procedimiento de resolución del contrato en base a la concurrencia de causas de resolución previstas en el PCAP.

Por último, se incorporan en el Informe diversos Anexos aclaratorios al mismo.