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El PSE asegura que el Tribunal de Cuentas "no habla de irreguridades" sino de "deficiencias"

• La adjudicataria del CIS ha demandado al Ayuntamiento por 1,95 millones • El PSE justifica el incumplimiento de los informes del Interventor del Ayuntamiento • Los socialistas descalifican al Interventor municipales y dicen que "hace presunciones" • Alcaldía ha usado asesores e informes privados para evitar los informes negativos de los técnicos municipales • Anuncia una auditoría contable externa para establecer los costes del servicio • EL PSE defiende que Syasdo y Syasbro "ejecutan correctamente" el contrato del CIS • Los socialistas dicen que el Tribunal de Cuentas recomienda pero no obliga a 'despedir' a Syasdo y Syasbro •
El PSE no se da por aludido. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) indica en su informe que no se ha cumplido la ley en la adjudicación y en los pagos realizados a las empresas —Syasdo y Syasbro— que gestionan el Centro de Integración Sociocultural (CIS) del parque de Los Hermanos, pero los socialistas aseguran que no son "irregularidades" sino "deficiencias". Además, la concejal delegada de Acción Social, Amaya Rojas, firma una nota de prensa en la que descalifica al interventor del Ayuntamiento, al que acusa de "hacer presunciones" por advertir de que no se cumplen las normas. Rojas llega a defende que Syasdo y Syasbro realizan "correctamente" el contrato a pesar de los repretidos informes del propio departamento de Acción Social que alertan de los incumplimientos.


Nota de prensa
Aclaraciones al informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sobre el Centro de Integración Sociocultural.

A raíz de las diferentes noticias aparecidas en los Medios de comunicación y declaraciones realizadas por miembros de la oposición, esta Concejal Delegada quiere hacer las siguientes aclaraciones respecto al informe del TVCP sobre el CIS:

El ámbito del contrato es la GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN de los servicios que integran el Centro de Integración Socio-Cultural de los Hermanos de Barakaldo (Centro Social para personas mayores, Centro de Día con capacidad para 60 usuarios/as, Vivienda comunitaria, Centro Cultural Plurifuncional, explotación de cafetería y restaurante) y Centro de Día de La Paz con capacidad para 20 usuarios/as, mediante la modalidad de GESTIÓN INTERESADA es decir, es una gestión de servicios públicos mediante la cual la Administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción establecida en el contrato (modalidad válida como cualquier otra recogida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

En este caso, la Administración (Ayuntamiento) aporta las instalaciones, el importe máximo contenido en la oferta que resulta adjudicataria mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y POR CONCURSO PÚBLICO, (cuando esta empresa sale adjudicataria cumple con todo los requisitos exigidos y es la única que se queda en el procedimiento abierto y público) a fin de asegurar económicamente la gestión y explotación del servicio que por sus características es deficitario, ya que se cubren necesidades asistenciales de personas mayores.

Esta cuantía límite y máxima anual que se fija en los Pliegos es de 1.424 mil de euros (previo estudio hecho a la hora de elaborar los Pliegos por los Técnicos del Área de Acción Social y la intervención municipal). Si la gestión tiene resultados beneficiosos al final de cada año de vigencia del contrato, la Aportación Municipal disminuye, pero siempre a final de año una vez que la empresa presenta sus cuentas anuales y su Auditoria y se ven los resultados.

¿Cómo se paga? La Aportación Municipal se realizará mediante dos abonos al año, que tendrán CARÁCTER DE A BUENA CUENTA, carácter de provisionalidad. Para el primer año del contrato, la aportación municipal de acuerdo con la cuantía establecida en el acuerdo de adjudicación tendrá lugar a los tres meses desde la fecha del citado acuerdo. Para el resto de los años del contrato y sus prórrogas, el 50% del total de la aportación se realizará a los tres meses desde el inicio de cada uno de los años del contrato con sus prórrogas y un segundo abono del 50 % a la finalización de cada año de contrato con sus prórrogas.

Estos pagos al gestor a través de la fórmula de gestión interesada, no sólo se compromete a garantizar el correcto y normal funcionamiento del servicio que tiene encomendado(eficacia en la prestación), sino también a su mejora y perfeccionamiento en términos cualitativos y cuantitativos, procurando en todo caso, la máxima eficiencia como principio organizativo y de explotación de la actividad, sin merma, en ningún caso de la calidad exigible por los usuarios.

Las liquidaciones de los años deL contrato actual y la devolución de la fianza del anterior contrato no se han llevado a cabo para preservar la propia seguridad de la administración, además sin olvidar los contenciosos que tenemos abiertos. Existen ante el Ayuntamiento diversas reclamaciones por falta de pago de varias facturas que alcanzan un importe total de 1.951 miles de euros. Estas reclamaciones están interpuestas en diversos recursos contenciosos administrativos. Dos de ellas ya son firmes. Decir que algunas de estas facturas se han llevado a Pleno para su aprobación y el resto de partidos de la Oposición las han rechazado y ahora están generando intereses cuando son facturas que se han generado por servicios prestados, y la jurisprudencia reconoce que todo SERVICIO PRESTADO DEBE SER ABONADO, POR LA TEORIA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.

Respecto a los informes de la intervención municipal no son de carácter suspensivo, por lo cual se le faculta al Alcalde para proceder a los abonos. El alcalde cumpliendo con la más escrupulosa legalidad solicita a la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Área un informe de resolución de discrepancias, el cual señala que de no procederse al abono incurriríamos en un enriquecimiento injusto por parte de la administración. Señalar que existen informes del Técnico Jurídico Administrativo del Área, que es el experto en la materia, así como por parte del Letrado Asesor , en el que señalan en todos sus informes: el objeto del contrato es el establecido en el pliego, el servicio se presta correctamente en todos sus términos y hay jurisprudencia al respecto en base al principio de la buena fe contractual y debe procederse al abono. Por este motivo, se procede a realizar el pago, constatando que no existe irregularidad en base a estos informes, se procede al abono vía decreto, que es la forma para realizar los pagos en todas las Áreas del Ayuntamiento.

Desde el Equipo de Gobierno no hacemos presunciones como hace el interventor, sino que contamos con informes de otros técnicos, trabajadora social, Jefa del servicio y técnico jurídico, así como del Letrado Asesor que señalan que la contabilidad de la empresa refleja un imagen fiel, que se ha prestado el servicio, que se ha cumplido el pliego en todos sus términos esenciales y por lo tanto que el Ayuntamiento debe proceder al pago para no incurrir en la teoría del enriquecimiento injusto.

Asimismo se ha contratado un informe externo que viene a señalar que el servicio se ha prestado correctamente y que el ayuntamiento a tenor de todo esto debe proceder al abono de las facturas.

Además es intención y voluntad de este Equipo de Gobierno de realizar una Auditoria Externa Contable (que nos ayudará a establecer las cuantías económicas en la fase actual de Elaboración de Pliegos para el nuevo contrato) para que analicen las cuentas que presenta la empresa a pesar de que ya vienen auditadas y así se presentan en los diferentes departamentos además del de Intervención.

Respecto a la resolución del contrato, los informes del interventor no son causa de la misma, ya que el articulo 49 de la Ley de Contratos señala claramente cuales son las causas de resolución y hasta ahora el contrato se esta ejecutando correctamente de acuerdo con los informes técnicos.

Centro de Día de La Paz.

Con fecha 1 de junio de 2.009, el edificio se ha puesto a disposición del contratista. A la fecha esta pendiente la firma del convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para la concesión de ayudas económicas individuales y no se ha iniciado la prestación del servicio por este motivo.
Desde el mes de junio, esta Concejalía mediante correos y conversaciones telefónicas ha planteado esta posibilidad a la Diputación de conveniar y le ha ido dando largas; primero con la posibilidad de ir a Pleno o no (se acuerda en el mes de octubre 2009 este Convenio, no con los votos a favor de todos los partidos de la oposición) y luego para la firma (ya se estaban pensando la posibilidad que detallo a continuación).
Podemos adelantar que es intención de la Diputación Foral de Bizkaia iniciar la denuncia unilateral de los Convenios que tiene con los Centros de Día Municipales situados en aquellas comarcas en las que han construido Centros de Día forales, con el perjuicio que va a suponer a todos/as los/as usuarios/as de este servicio.

Decir y hay que tener en cuenta que el Informe del TVC no es definitivo, es un informe de fiscalización que en ningún momento habla de irregularidades, sino que concluye que “ a la vista de las deficiencias señaladas anteriormente respecto a la ejecución del contrato, el Ayuntamiento debería considerar la posibilidad de iniciar un procedimiento de resolución de los contratos previstas en el PCAP”.

Respecto a la resolución del contrato, es el Pliego de Condiciones el que establece las causas y ninguna de las que aparece en el informe del TVC, se encuadra en las establecidas en dicho pliego.

La concurrencia de las causas de resolución dice que sería recomendable rescindir el contrato si se estima oportuno es decir, no obliga a ello.

En Barakaldo, a 29 de marzo de 2010

La Concejal Delegada del Área de Acción Social

Amaya Rojas Ruiz