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PNV, PP e IU exigen una junta de portavoces para que la fiscalía investigue "actos ilícitos" en el caso Syasdo


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Syasdo obtuvo información privilegiada del PSE antes de volver a ganar el contrato del CIS en 2007
El Tribunal de Cuentas considera que alcaldía no cumplió la ley al adjudicar la gestión del CIS

Los grupos municipales de PNV, PP e IU han suscrito un documento en el que exigen al alcalde, el socialista Tontxu Rodríguez, la convocatoria de una junta de portavoces con el fin de instar al fiscal del Tribunal de Cuentas del Reino a investigar los "actos ilícitos" que se hayan podido cometer por parte del equipo de Gobierno (PSE) en relación a la adjudicación y gestión por la empresa Syasdo del Centro de Integración Sociocultural (CIS) de Los Hermanos y el centro de día de La Paz. La convocatoria está en manos del alcalde, que contra quien apunta esta iniciativa opositora.


Instancia presentada el 12 de abril

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

Por medio del presente escrito, y en virtud de lo regulado en el artículo 140.3 del reglamento orgánico y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, los portavoces de los grupos políticos abajo firmantes solicitan la convocatoria de la junta de portavoces con arreglo al siguiente orden del día:

PRIMERO.- Análisis del contenido del informe del Tribunal Vasco de Cuentas relativo a la gestión y explotación de lo servicios del Centro de Integración Sociocultural (CIS) y del centro de día de La Paz del Ayuntamiento de Barakaldo.

SEGUNDO.- Aportación por los miembros de la junta de portavoces de la documentación relativa al servicio objeto del informa que obra en su poder a fin de que sea certificada su autenticidad por el secretario municipal.

TERCERO.- Acuerdo de remisión de la documentación aportada, una vez autentificada por el secretario municipal, al fiscal del Tribunal de Cuentas del reino, solicitando que por dicho organismo se realicen las investigaciones necesarias a fin de determinar si se ha cometido por parte de los responsables del Ayuntamiento de Barakaldo acto ilícito alguno en la gestión y explotación de los servicios del Centro de Integración Sociocultural (CIS) y del centro de día de La Paz, adoptando las medidas que en su caso se determinen por parte del organismo cuya actuación se solicita.

Los firmantes del escrito quieren manifestar la importancia de que los asuntos que componen el orden del día propuesto sean tratados en junta de portavoces y no en otro órgano municipal. Debemos destacar, en primer lugar, que todas las contrataciones y pagos cuestionados en el informe del Tribunal Vasco de Cuentas han sido autorizados y firmados personalmente por el alcalde. Es por tanto al alcalde a quien corresponde ofrecer a los miembros de la Corporación municipal las explicaciones sobre las actuaciones por él desarrolladas en la gestión del servicio analizado por el Tribunal Vasco de Cuentas. El alcalde tiene delegadas sus funciones en todas las comisiones informativas de nuestro Ayuntamiento, siendo la junta de portavoces el único órgano municipal en que comparece, aparte de en el pleno municipal.

El reglamento orgánico municipal establece en su artículo 140.5 las funciones de la junta de portavoces de forma genérica y bajo la fórmula de "numerus apertus", por la expresión "entre otras", permitiendo dar entrada en la misma a asuntos de carácter general y de interés para el municipio, como es sin duda el caso que nos ocupa. Ciertamente, el ROM lo que seguramente no quiere es hacer de la junta de portavoces un órgano complementario más de la organización municipal o incluso el tercer órgano colegiado necesario, en el que se aborden y debatan asuntos que formalmente correspondan a las comisiones informativas.

Es por eso que los firmantes del escrito consideramos necesario tratar los asuntos relacionados en junta de portavoces y no es comisión informativa, ya que corresponden al autor de las actuaciones a analizar, el alcalde, ofrecer personalmente las explicaciones oportunas a las acciones por él desarrolladas.

Esta solicitud de junta de portavoces no puede considerar contraria en modo alguno a lo regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; en particular el reglamento orgánico y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, modificado por el acuero del pleno de 25 de octubre de 2007 y demás legislación de pertinente aplicación.

En Barakaldo, a 8 de baril de 2010.

Amaia del Campo Berasategi, portavoz de EAJ-PNV

Amaya Fernández Angulo, portavoz dle Grupo Popular

José Ignacio Gil Tejedor, segundo portavoz de EB-Berdeak