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Políticos del Ayuntamiento se enfrentan a multas por incumplir durante tres años una sentencia

Barakaldo, 25 ene 2024. Políticos y funcionarios del Ayuntamiento de Barakaldo se enfrentan, de nuevo, a la posibilidad de ser multados por parte de un juzgado. El motivo es el incumplimiento durante tres años de una sentencia sobre la ocupación de un terreno en Cruces. La anterior vez conocida públicamente fue porque los responsables locales no negociaban con los sindicatos la valoración de puestos de trabajo.

En esta nueva ocasión, es el juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao el que advierte de que, "sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales" o "penales", se "procederá a imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros" repetidamente "a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos" si en un máximo de tres meses no se cumple un fallo dictado el 21 de enero de 2021.

Los hechos se refieren a la ocupación "exclusiva" por parte del Ayuntamiento de Barakaldo de un solar en la calle Labróstegui, frente al colegio Gurutzeta (Miguel de Unamuno), que se utiliza como aparcamiento regulado mediante el sistema OTA, de pago. La orden del tribunal es que "cese el uso exclusivo" de la parcela, que es en parte propiedad de un particular, según el auto al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital'.

El caso viene de largo. La Administración municipal sostiene que el 2 de febrero de 1990, los particulares propietarios del terreno firmaron un convenio con el Consistorio "por el que otorgaron un derecho del mismo a cambio del abono de una renta y con una duración fija y determinada".

Pero en 1998 ya hubo una demanda por la ocupación de la parcela cuando el Ayuntamiento empezó a urbanizar, entre otros, 1.030 metros cuadrados privados, para cobrar el estacionamiento. De hecho, en 1999 ya hubo una primera sentencia contra el Consistorio y entonces se anunció la expropiación del suelo, con capacidad para unos 60 vehículos.

Sin embargo, el asunto no quedó resuelto. Los propietarios dicen que desde el 18 de enero de 2020 se está haciendo un uso "no tolerado" de la parcela. Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que dictaminó en 2021 que el Ayuntamiento tenía que dejar de usar de manera "exclusiva" el solar. 

El caso ha motivado repetidas estrategias de ambas partes ante los juzgados, hasta que finalmente el de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao ha frenado en seco al Ayuntamiento, aunque también a los particulares, que buscaban compensaciones económicas o una expropiación.

Los jueces, en cualquier caso, dedican sus palabras más duras al Consistorio. "El Ayuntamiento no ha adoptado medida alguna para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia pue continúa (o al menos de sus escritos e informes no se deduce otra cosa) haciendo uso exclusivo de la parcela, casi tres años después del dictado de la resolución que se ejecuta", advierte el auto.

El juez rechaza así mismo las excusas del Ayuntamiento de que está intentado un acuerdo con los particulares. "Las negociaciones con la recurrente son asunto ajeno a este juzgado", señala, al tiempo que insta, en cumplimiento de la ley, a cesar el uso exclusivo de la parcela en "un plazo máximo de tres meses" o, si no es posible", el "ceses absoluto de cualquier uso u ocupación hasta que se resuelva la situación de condominio".

En este punto, se produce la advertencia. "Si en el plazo señalado no se hubiera procedido a cumplir cabalmente con lo ordenador, se procederá a imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del juzgado o de la sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar; así como a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

La resolución se completa requiriendo al Ayuntamiento para que en el plazo de 15 días proceda a "comunicar a este juzgado la identidad de la autoridad o funcionario encargado de la ejecución material de lo impuesto en la sentencia".


Parte dispositiva del auto judicial

SE ACUERDA:

A) No tener por cumplida ni total ni parcialmente la sentencia que sirve de título a la presente ejecución.

B) Fijar un plazo máximo de tres meses para que el Ayuntamiento cese en el uso exclusivo de la parcela, y si ello no fuera posible por la configuración de tal uso, el cese absoluto de cualquier uso u ocupación hasta que se resuelva la situación de condominio.

C) Requerir al Ayuntamiento de Barakaldo para que en el plazo de quince días, comunicar a este Juzgado la identidad de la autoridad o funcionario encargado de la ejecución material de lo impuesto en la sentencia que sirve de título a esta ejecución, así como en el presente auto.

D) Apercibir al Ayuntamiento de Barakaldo de que si en el plazo señalado no se hubiera procedido a cumplir cabalmente con lo ordenado, se procederá a imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar; así como a deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.


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