PRIMERO.- Aprobar inicialmente las siguientes BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE AUTOTAXI DE BARAKALDO BAJO EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
PREÁMBULO.- La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, estableció el marco de referencia para ir progresivamente avanzando en la adopción e implantación de las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial.
El artículo 8 del precitado Real Decreto establece que los Ayuntamientos promoverán que una fracción de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados. No contando en este momento el municipio con ninguna licencia de taxi con vehículo adaptado y como medida para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución, las subvenciones se configuran como una técnica de fomento para la consecución de derechos fundamentales.
Las presentes Bases Reguladoras descansan sobre un conjunto de principios generales, que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: Igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será subvencionable la adaptación de vehículos destinados al servicio de autotaxi de Barakaldo
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
PRIMERA.- Las presentes Bases regularán, de acuerdo con la Le Servicios Municipales y 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento, y el resto de normativa aplicable, la concesión por el Ayuntamiento de Barakaldo de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados al servicio de auto taxi de Barakaldo de forma que se garantice la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de este modo de transporte para personas con discapacidad
El objeto perseguido con el ámbito de subvenciones descrito se encuadra en la actividad de ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, del transporte de personas y mercancías, de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
SUJETOS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN
SEGUNDA.- Podrán solicitar las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras, las personas físicas propietarias de una licencia de auto taxi del Ayuntamiento de Barakaldo que hayan adscrito en los 18 meses anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria o vayan a adscribir al servicio un vehículo adaptado. El vehículo en todo caso habrá de ser nuevo, de primera matriculación, de forma que cumpla con los requisitos y especificaciones técnicas aplicables en lo referido al transporte de personas con movilidad reducida según lo establecido en el anexo IV del RD 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
No podrán ser personas beneficiarias de subvención las personas solicitantes en que concurran las circunstancias establecidas en ese sentido en el artículo 13.2 de la LGS.
El extracto de la convocatoria se publicará en el BOB.
CUANTIA
TERCERA.- La cantidad global máxima prevista no podrá exceder del crédito disponible en las correspondientes partidas presupuestarias.
La cuantía a conceder a cada persona beneficiaria será como máximo el 80% del presupuesto total del proyecto presentado, con el límite en todo caso de 9.000 €. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de adaptación del vehículo, con exclusión del IVA, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
CUARTA.- El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015 de 1 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia en los términos previstos en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien por razón del colectivo a que van dirigidas la distribución se realizará, en la cuantía preestablecida, a favor de los personas beneficiarias que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, permaneciendo abierta tal posibilidad mientras no se agote la dotación prevista en la misma.
El orden de prelación que se seguirá para resolver sobre la concesión de las ayudas será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en forma con toda la documentación indicada en la convocatoria o, en caso de que faltase algún documento, la fecha de presentación de este último.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
QUINTA.- El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía Presidencia.
La solicitud se formulará según modelo formalizado y acompañará la documentación que se especifique en la convocatoria.
A medida que se vayan presentando solicitudes, hasta que concluya el plazo de presentación, Servicios Municipales se iniciará la fase de instrucción. El órgano competente para el cumplimiento de esta fase será la Jefatura de Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales que será asistido en su labor por el Jefe de Servicio Técnico o Jefe de Sección Técnica que se disponga en cada momento.
El órgano instructor dispondrá de un plazo máximo de 2 meses, a partir de la recepción fehaciente del expediente completo, para realizar la instrucción, que concluirá necesariamente con la elaboración de un informe técnico de evaluación de las solicitudes en la que se hará constar que todos y cada uno de los beneficiarios cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por las bases y la convocatoria.
El órgano instructor formulará a la Alcaldía Presidencia propuesta de resolución, que se notificará a las personas interesadas, con ofrecimiento de los recursos administrativos que resulten procedentes.. Esta propuesta comprenderá necesariamente relación del nombre o denominación de las personas beneficiarias y su Número de Identificación Fiscal, la cuantía individualizada de las subvenciones y los criterios que motivaran su otorgamiento.
La Alcaldía –Presidencia resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en base a los criterios objetivos establecido en las bases reguladoras incluyéndose en la Resolución la identificación tanto de las personas solicitantes a quienes se estimara su solicitud como aquéllas a quienes se desestimara .
La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto.
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud completa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SEXTA.-
A) Justificación.-
La adaptación del vehículo y la justificación deberá realizarse antes de que transcurran 12 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda La documentación para la justificación de la subvención consistirá en:
a- Factura original de adaptación del vehículo a nombre de la persona solicitante de fecha comprendida dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda junto con los justificantes de pago por el total de la factura. Si la inversión en la adaptación está incluida en la factura del vehículo, deberá estar diferenciado el coste de la adaptación. Se detallará:
- Matrícula o número de bastidor.
- Marca del vehículo.
- Modelo.
b- Fotocopia de la ficha técnica de la ITV en la que se haga constar que el vehículo es apto para el transporte de personas con movilidad reducida y con capacidad para transportar una persona en silla de ruedas.
c- Fotocopia del permiso de circulación.
d- Declaración responsable de ayudas concedidas.
e- Certificado de idoneidad de adaptación del vehículo
A la vista de la documentación referida, el órgano instructor, valorando expresamente en informe la adecuación a derecho de la misma, propondrá al órgano resolutorio el reconocimiento de obligaciones y abono de las cantidades pendientes de pago.
En el caso de que la inversión ya haya sido realizada en el momento en que finalice el plazo de Servicios Municipales presentación de solicitudes que figure en la convocatoria, deberá presentarse la documentación justificativa a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo en el momento de efectuar la solicitud, procediéndose en su consecuencia al reconocimiento de obligaciones y abono de cantidades justificadas en el mismo acto de concesión de subvención.
En este supuesto la fecha de la factura deberá estar comprendida en el periodo comprendido dentro de las actuaciones subvencionables .
B) Reintegro.-
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:
a) Declaración de nulidad o anulación del acto de concesión de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que la hubiesen impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad objeto de la subvención o de las obligaciones de justificación establecidas.
d) Cualquiera de las demás causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resolviéndose mediante resolución del órgano concedente de las subvenciones e incluyendo siempre trámite de audiencia.
C) Modificaciones.-
Cualquier modificación en la inversión subvencionada o en su presupuesto se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento por parte del beneficiario en un plazo máximo de dos (2) meses desde que se produzca, y podrá dar lugar a la revisión del procedimiento.
En caso de que la modificación sea del presupuesto de la actividad y, resultara justificada y pertinente a juicio de órgano instructor y suponga una disminución sobre el presupuesto inicial, se podrá producir una modificación de la resolución que reducirá proporcionalmente el importe de la subvención otorgada y que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
Cuando se produzca la comunicación por la persona beneficiaria de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos, o llegue este hecho a conocimiento del Ayuntamiento de Barakaldo por cualquier otro medio, se procederá a la revisión del procedimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, la modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, las subvenciones que se regulan en las presentes Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Barakaldo la obtención de otras subvenciones o ayudas financieras concedidas por otras Administraciones Públicas para el mismo proyecto con posterioridad a la resolución municipal, en un plazo inferior al mes desde la recepción de la notificación correspondiente. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Ayuntamiento de Barakaldo, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.
D) Otras Obligaciones de la Persona Beneficiaria
Las personas beneficiarias de estas bases deberán mantener el vehículo adaptado un mínimo de 4 (cuatro) años en el servicio de taxi de Barakaldo desde su adscripción. En caso de producirse la retirada del vehículo del servicio sin haber transcurrido dicho periodo mínimo, deberá reintegrar al Ayuntamiento la parte proporcional de la ayuda recibida hasta cumplir etiempo mínimo indicado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que la transmisión se realice a la persona titular de otra licencia de taxi de Barakaldo y el vehículo siga prestando servicio hasta cumplirlo.
El incumplimiento de los anteriores requisitos podrá suponer, por parte de la persona beneficiaria la devolución de la parte proporcional de la ayuda que reste entre el incumplimiento y el plazo de mantenimiento del vehículo adaptado antes mencionado.
INFRACCIONES Y SANCIONES
SÉPTIMA.- En las cuestiones referidas a Infracciones y Sanciones en materia de subvenciones serán de aplicación integra los preceptos contenidos en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Título IV el Real Decreto 887/2006, que aprobó su Reglamento.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c. Demora en la presentación de la justificación: 10%.
d. En caso de producirse la retirada del vehículo del servicio sin haber transcurrido el periodo mínimo de 4 años señalado en la base sexta, deberá reintegrar al Ayuntamiento la parte proporcional de la ayuda recibida hasta cumplir el tiempo mínimo indicado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que la transmisión se realice a la persona titular de otra licencia de taxi de Barakaldo y el vehículo siga prestando servicio hasta cumplirlo.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
EXIGENCIAS DE PUBLICIDAD
OCTAVA.- Publicidad de las personas beneficiarias
La totalidad de las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía individualmente considerada, se publicaran además de por los medios exigidos por la legislación vigente en la página web del Ayuntamiento en el mes siguiente al trimestre natural.
Igualmente, se dará publicidad de las subvenciones a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley General de Subvenciones.
NOVENA.-Obligaciones de las personas beneficiarias
Toda persona a la que se le conceda la subvención, deberá incluir el logotipo del Ayuntamiento de Barakaldo en el interior del vehículo
SEGUNDO.- Exponer al público el presente Acuerdo, mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados en el procedimiento puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a dicha publicación. Así mismo, se procederá a la inserción del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el Portal de Transparencia Municipal en el que se contenga de forma íntegra el acuerdo.
TERCERO.- De no presentarse alegaciones, el presente acuerdo se entenderá automáticamente elevado a definitivo, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo, a cuyo efecto la Alcaldía - Presidencia dictará la oportuna resolución, previa expedición de la correspondiente certificación negativa de reclamaciones por la Secretaría General.
CUARTO.- En todo caso, los acuerdos definitivos que se adopten con remisión del texto íntegro de lo aprobado se publicarán en el BOB, no entrando en vigor hasta que se lleve a efecto la publicación integra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
QUINTO.- Facultar a la Sra. alcaldesa-presidenta, tan ampliamente como en derecho proceda, para impulsar este acuerdo, corregir los errores materiales, o de hecho, que hubieran podido producirse, así como la adopción de las medidas complementarias pertinentes.
SEXTO.- Devuélvase el expediente una vez gestionado al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
ALKATEA/LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui