Resultando que, con fecha 20 de Mayo 2022 por el órgano de contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.
Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98- 5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de servicios, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010, 12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y el proyecto, cuando así se requiera por la normativa específica, y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista . Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.
Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.
Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 .1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa.
Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección.
Por todo lo anterior, esta Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de catering del fin de curso de envejecimiento activo y la aprobación del gasto por importe de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (1.485,00 €), IVA incluido.
SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa Ricardo FR con NIF: 78xxxxx4Q, quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350,00 €), suma a la que ha de añadirse CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (135,00 €) en concepto de IVA (Tipo 10%) arrojando, por tanto, un total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (1.485,00 €).
[…]
Lo manda y firma el presidente de Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.
Presidente