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Considerando necesaria una inspección de la totalidad de las instalaciones de alumbrado exterior pertenecientes al Ayuntamiento de Barakaldo con la finalidad de adaptarlas a norma, no siendo posible la realización de los trabajos Certificativos de instalaciones señalados en el párrafo anterior y por su naturaleza tampoco algunos de los trabajos necesarios para la consecución de aquel resultado sin recurrir a medios externos, y siendo también imprescindible garantizar la no interrupción de las operaciones de mantenimiento correctivo que realiza la Brigada Municipal, se plantea la licitación del contrato de servicio de inspección y puesta a punto de las instalaciones de alumbrado exterior del Ayuntamiento de Barakaldo.
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del servicio de puesta a punto de las instalaciones de alumbrado público de conformidad a las exigencias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002) para la obtención de la documentación certificativa de cada instalación con “valoración favorable sin defectos”.
Los trabajos se realizarán en base a la metodología establecida en el presente pliego, de la que se derivan tres fases lógicas: inspección de las instalaciones, el diagnóstico de las mismas y finalmente adecuación a normativa de las instalaciones.
El ámbito de las actuaciones que constituye el objeto del contrato es el de la totalidad de las instalaciones de alumbrado público de Barakaldo, cuya descripción y características se indican en el anexo 1, con los siguientes niveles de intervención:
- La inspección inicial por parte del OCA se realizará sobre la totalidad de las instalaciones de alumbrado público de Barakaldo.
- De acuerdo a los datos de los que dispone actualmente el Ayuntamiento de Barakaldo, el número de adecuaciones se prevé que no superará el 45% de las instalaciones objeto del presente pliego. El Ayuntamiento determinará gradualmente las instalaciones a diagnosticar en función, principalmente de la clasificación de los defectos que prevé la ITC-BT 05.
- Los trabajos de adecuación a normativa se realizarán sobre las instalaciones diagnosticadas que establezca el Ayuntamiento en función, tanto de la clasificación de los defectos que prevé la ITC- BT 05, como la disponibilidad presupuestaria del contrato en cada momento, hasta que se agote el límite de gasto previsto en el contrato.
Respecto a cada una de las instalaciones en las que se intervenga, los trabajos concluirán en el momento de obtención de la documentación certificativa de cada instalación con “valoración favorable sin defectos”.
En el plazo máximo de diez días hábiles desde el inicio del contrato, deberán realizarse al menos 30 inspecciones por parte del OCA. El plazo para la realización de todas las inspecciones será de dos meses desde el inicio del contrato, incluidas las instalaciones de potencia contratada menor de 5 kW a las que se realizará una inspección voluntaria para comprobar el estado de las mismas.
Antes del inicio de las inspecciones, la empresa adjudicataria deberá informar al Ayuntamiento de la programación de las mismas. El Ayuntamiento deberá estar informado de la fecha efectiva de realización de las inspecciones, pudiendo estar presente en las mismas.
En el caso de las instalaciones en las que sea preceptiva la realización de la inspección por OCA, será obligatorio realizar la tramitación de la documentación con el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de siete días hábiles, desde la realización de cada inspección. Tanto esta documentación como la correspondiente a aquellas instalaciones en las que se realizará una inspección voluntaria, será remitida al Ayuntamiento en un plazo máximo de siete días hábiles, desde la realización de cada inspección.
Se dará por finalizado el trabajo de inspección inicial de las instalaciones una vez concluidas todas las inspecciones y tramitada toda la documentación con el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de aquellas preceptivas.
El diagnóstico deberá indicar los defectos causantes de las deficiencias y tendrá como resultado una propuesta cuyo objetivo será la puesta en normativa de la instalación. En ésta se reflejará de forma detallada como mínimo:
- Todas las actuaciones necesarias para solventar los defectos indicados en el certificado de inspección OCA, hasta la consecución de “valoración favorable sin defectos” de la instalación.
- La planificación de las tareas, incluyendo los plazos. Los citados plazos no deberán superar dos semanas a partir de la fecha de emisión de la orden de trabajo de adecuación. En caso de ser necesario un plazo superior, la empresa deberá justificarlo debidamente mediante informe, señalando las circunstancias especiales que concurren para la citada imposibilidad.
- Relación de todos los medios, tanto humanos como materiales necesarios para la realización de las tareas señaladas, incluida su valoración conforme al anexo 2.
- La documentación técnica y relación de tramitaciones reglamentarias.
El plazo para la realización del diagnóstico y propuesta valorada será de cinco días hábiles desde la recepción por parte de la empresa adjudicataria de la orden de trabajo correspondiente.
Una vez completada la orden de trabajo de diagnóstico, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento la documentación generada para el examen y comprobación de que las tareas y medios propuestos son los adecuados, pudiendo éste proponer variantes siempre en cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La orden de trabajo de diagnóstico será aprobada una vez entregada y aceptada la propuesta.
Resuelta la aprobación de la propuesta, el Ayuntamiento podrá expedir una orden de trabajo de adecuación de instalación.
En la orden de trabajo de adecuación aparecerá la relación de todas las tareas y medios necesarios, aprobadas en la propuesta, para la adecuación de las instalaciones. La adecuación de las instalaciones deberá incluir la elaboración de la documentación técnica referida en el artículo 4.5.
En el trabajo de adecuación de la instalación se incluirá el marcado mediante pintura de todos los puntos de luz y el cuadro de mando para su unívoca identificación. Dicho marcaje, que será coincidente con la numeración del inventario, será realizado con una pintura resistente de exteriores, con un color que contraste con el color del fondo sobre el que se pinta, y con una altura de letra mínima de 50 mm.
En caso de ser necesario un plazo para la realización del trabajo de adecuación de la instalación superior al establecido en la propuesta de adecuación, la empresa deberá justificarlo debidamente mediante informe, señalando las circunstancias especiales que concurren para la citada imposibilidad. El Ayuntamiento, una vez terminados los trabajos por parte de la empresa adjudicataria, dispondrá de un plazo máximo de un mes para la validación de los mismos.
Al finalizar cada orden de trabajo de adecuación, las instalaciones correspondientes deberán haber quedado adecuadas al Reglamento electrotécnico para baja Tensión (RD 842/2002) y la empresa adjudicataria deberá haber realizado todas los trabajos y trámites necesarios para la obtención de “valoración favorable sin defectos” de la instalación.
De forma excepcional, en caso de ser necesario algún medio, suministro o trabajo para la adecuación de una instalación que no estuviera reflejado en la propuesta aprobada por el Ayuntamiento, la empresa adjudicataria previamente deberá realizar un informe en el que detalle las circunstancias que así lo exigen y la valoración de la ampliación, la cual deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
En caso de que la cantidad de los medios sean inferiores a los valorados en el diagnóstico se ajustará el presupuesto a lo realizado.
No será abonado ningún medio, suministro o trabajo que no haya sido incluido y aprobado en una orden de trabajo emitida por el Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento ha contratado la revisión de los 168 cuadros eléctricos municipales para renovar las posibles deficiencias y mejorar así la iluminación de los barrios.