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El supermercado en la discoteca Anaconda debe terminar la obra antes de fin de año

Discoteca Anaconda
Barakaldo, 13 jun 2020. El supermercado Eroski en lo que fue la discoteca Anaconda debe terminar sus obras antes de que finalice el presente año 2020. La licencia de los trabajos establece que estos deben comenzar en un máximo de tres meses y finalizar en cuatro desde que el Ayuntamiento notifica el permiso, concedido este 29 de mayo. La autorización desvela además que la entrada al súper se realizará por el mismo acceso de la discoteca, en la calle Lasesarre 12.

"El local dispondrá de una superficie construida de 1.970,03 metros cuadrados y superficie útil de 1.836,33", señala la resolución del Consistorio. Sin embargo, la sala de ventas se quedará en unos 1.080 metros cuadrados porque el resto del espacio se ocupará con vestuarios, horno para panadería, cuarto eléctrico y oficina, zona de almacén y carga y descarga con acceso exterior desde la calle Murrieta, cuartos de basuras y de limpieza, local técnico de frío industrial y cámaras de almacenamiento de congelados.

El Ayuntamiento, además de la actual licencia de obras de "acondicionamiento de local para supermercado", también ha dado previamente permiso para sustituir la cubierta y estructura del patio interior del antiguo almacén de materiales de construcción en Murrieta 31, para unir esta lonja con la de la discoteca y para desmontaje de instalaciones y desescombro de revestimientos.



Archivo |
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Acuerdo de la junta de Gobierno local de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por EROSKI, S.COOP., representada por D. FÉLIX , interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de local para supermercado en Lasesarre, 12-PB A. (20MA00028).– Visto el expediente, signatura 20MA00028, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 27/02/2020, número de documento 7174, por EROSKI, S.COOP., representada por D. Félix , para ejecutar obras de acondicionamiento de local para supermercado en Lasesarre, 12-PB A.

La citada instancia incorpora, en cobertura técnica a la pretensión formulada, Proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Fco.  y visado por el COIMBI con fecha 26/02/2020.

El presente procedimiento mantiene una estrecha relación con los expedientes 1040/2019-DIS-OMA (para el desmontaje de instalaciones y desescombro de revestimientos autorizado el12 de diciembre de 2019) y el 20-MA-00016 (para la sustitución de cubierta y estructura del patio interior del local en la calle Murrieta n.º 31 y la unión física con el local colindante de la calle Lasesarre n.º 12). La metodología utilizada, escindiendo la unidad de actuación determina, entre otros (la correcta gestión de los residuos del desmantelamiento al reputarse como obra menor no queda garantizada en la fianza) que, dado el proceso cronológico de las obras, la licencia de cada una de ellas está condicionada a la acreditación en el procedimiento de la finalización de la anterior. Los trabajos de desescombro han finalizado según se acredita con las facturas presentadas el 8 de mayo.

El local objeto de reforma se encuentran ocupando parte de los bajos de de los edificios residenciales de la calle Lasesarre n.º 12 y Murrieta n.º 31.

La intervención tiene por objeto la implantación de un supermercado EROSKI en el local con acceso principal en la calle Lasesarre n.º 12 y que tiene, a su vez, salida hacia la calle Cervantes no 6 y zona de carga y descarga en la calle Murrieta n.º 31 de Barakaldo. El supermercado previsto ocupará el antiguo local identificado como Discoteca Anaconda, con frente a las calles Lasesarre y Cervantes y local anexo con frente a la calle Murrieta, antiguo almacén de materiales de construcción.

El establecimiento, contará con tres zonas diferenciadas; en el frente a la calle Lasesarre se situará el acceso al supermercado y a través del mall y paso en el lateral de las cajas de cobro se accederá a la superficie comercial de uso público, sala de ventas, ocupando una superficie aproximada de 1.080m2. Al fondo de la sala de ventas se ubicará la zona de vestuarios de personal, cuarto eléctrico y oficina y junto a ellos, se dispondrá de un pasillo de evacuación hacia la calle Cervantes. En el lateral derecho de la sala de ventas, se dispondrá de una zona de almacén y carga y descarga, con acceso exterior desde la calle Murrieta, donde se ubicarán así mismo el cuarto de basuras, cuarto de limpieza, local técnico de frío industrial y cámaras de almacenamiento de producto congelado. El local dispondrá de una superficie construida de 1.970,03m2 y superficie útil de 1.836,33m2.

Los trabajos consisten en la ejecución de redes enterradas, saneamiento y soleras de hormigón armado; instalaciones interiores como fontanería, electricidad, ventilación, protección contra incendios y frío industrial; ejecución de tabiques; acabados de parámetros horizontales y verticales, colocación de carpinterías, instalación de rótulos comerciales y pintura.

En particular cumple con las condiciones particulares del uso terciario: frente a vía pública: (art. 5.03.20.– condiciones particulares del uso terciario en categoría I, situación 2a), servicios sanitarios (dispondrá de 4 aseos, diferenciados por sexos y siendo uno de cada sexo adaptado para personas con movilidad reducida todos ellos con un anteaseo adaptado), carga y descarga (contará con una superficie con capacidad para dos camiones de 3500kg y una superficie para este uso y almacenamiento superior al 10% de la superficie útil total comercial. La marquesina en fachada: se ajusta a la previsión del artículo 5.01.53.– (regulación de fachadas). En cuanto a las salidas de aire, las instalaciones de climatización y frío industrial contarán con chimeneas adosadas a la fachada del edificio (patio interior) hasta superar 2m la altura de esta y a una distancia de 15m de colindantes. Por otro lado, la extracción de la sección de panadería, se realizará mediante chimenea situada junto a las anteriores, sobrepasando 2m la altura del edificio y a más de 8m de colindantes; todo ello conforme con el artículo 5.01.36.– evacuación de humos del PGOU de Barakaldo. La ventilación de los aseos y vestuarios de personal y el cuarto de basuras, se realizará mediante extracción forzada, a fachada de la calle Cervantes y calle Murrieta, mediante la colocación de rejillas en fachada. Se indica que el local dispondrá de un itinerario accesible que comunique el acceso principal con zonas de uso público y con los aseos públicos accesibles. La puerta de acceso será de apertura automática y con un ancho mínimo de 2,00m; todo ello, conforme con el Decreto 68/2000 de Accesibilidad. Se justifica el cumplimiento de los DBs del CTE que son de aplicación.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 4 de mayo de 2020 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 25 de mayo se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Consta, así mismo, informe de 4 de mayo del Jefe de Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad que se reproduce, con carácter informativo Y a los efectos de que sirva, una vez finalizada la obra, para cursar correctamente la Comunicación Previa de la Actividad ante el Departamento de Medio Ambiente.

<< La Memoria General del Proyecto aportado se señala que “se trata de una actividad clasificada que no dispone de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500kg”. La actividad, por lo tanto se enclavaría dentro del listado B del Anexo II de la Ley 3/1998, y, consecuentemente, su régimen de tramitación será por comunicación previa de actividad. De acuerdo con el D 171/1985 de normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, la actividad proyectada tendría calificación de molesta por ruidos, vibraciones y olores. En función de la calificación de la actividad, se diseñan las medidas correctoras a adoptar en el local al objeto de no producir molestias tanto a colindantes, como al medio ambiente. En el caso que nos ocupa, el proyecto recoge las siguientes actuaciones: Ruidos y Vibraciones. Se indica en la memoria técnica que se ejecutará un tratamiento acústico en el local y que se realizará una medición final, de acuerdo a lo establecido en el D 213/2012. Las mediciones resultarían a realizar con la obra finalizada y deberán aportarse para la tramitación de CPA. En este caso, debido a la extensión que ocupa la actividad, las diferentes zonas a establecerse (carga y descarga, maquinaría, zona de público con megafonía, con previsiblemente diferentes niveles de presión sonora cada una, así como a las distintas comunidades de edificios afectadas, se solicitaría la acreditación de cumplimiento de niveles en distintos puntos de la actividad. No hay objeción a las medidas a adoptar contra ruidos y vibraciones, no obstante, se solicitará para la tramitación de CPA, una vez finalizadas las obras y previo al inicio, la acreditación acústica según D 213/2012. Olores La memoria técnica presentada indica los sistemas de ventilación y climatización que se darían en el local. (Punto 3,2,3,1 del Proyecto) Para la expulsión del aire de ventilación y climatización de la sala de ventas se señala la salida directa a cubierta. (Punto 3,2,3,3 del Proyecto) para la expulsión del caudal del aire de la zona de caja central, la zona de servicio a domicilio y los aseos públicos, se realizará a cubierta. En cuanto a los proyectos de ventilación no ha podido ser objeto de comprobación puesto que la documentación gráfica aportada, no contiene plano de ventilación o documento donde se grafíen las salidas de aire referidas, ni tampoco las distancias a cumplir; por lo que, se solicitará para la tramitación de CPA, una vez finalizadas las obras y previo al inicio, la verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas para las distintas salidas de aire a colindantes, con indicación de distancias, tanto la salida al exterior se realice por chimenea o por rejillas a fachadas.>>

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000. La ordenanza de aplicación es la OR11, categoría I (uso comercial dentro de un uso global residencial) y situación 2.ª (planta baja),

Considerando observadas las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la garantía de la correcta gestión de los residuos en las obras mayores por lo que se deberá entregar una fianza de 2.346,72 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 1.955,60 €.

Considerando que si bien el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 463/2020 de 17 de marzo por el que se declara el estado de alarma determina que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, en tanto que el mismo, y sus prórrogas, mantengan su vigencia, su apartado tercero lo exceptúa, cuando el órgano competente, mediante resolución motivada, lo entienda necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Tal circunstancia, que ha de entenderse implícita, por su propia naturaleza, en sede de licencia, se ha verificado de forma expresa por el interesado en el procedimiento.

Por otro lado, el apartado cuarto introducido por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo permite la continuación de aquellos procedimientos en los que sea indispensable para la protección del interés general; en este caso, no puede obviarse, aún cuando lo sea de una forma laxa, el interés subyacente en el apuntalamiento de la actividad económica, y por ende del empleo, frente a otras opciones que comportarían frenar trabajos que siendo compatibles con el estado de alarma no pueden desempeñarse sin el título habilitante de la licencia.

A mayor abundamiento, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.(BOE 23 de mayo 2020) levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras, en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, sin otra condición que se garanticen, en todo caso, las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Conforme a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1/04/2020) el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.– Conceder a EROSKI, S.COOP., representada por D. FÉLIX  , Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de local para supermercado en Lasesarre, 12-PB A, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, sus anexos y las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:

– Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 2.346,72 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados rn la rehabilitación.

– Acreditar la finalización de la obra del expediente 20MA00016, en aras a comprobar la geometría final del local, sobre el cual se implantará la actividad de supermercado.

* En el curso de las obras se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:

– Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de la intervención.

– Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO.– Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en cuatro el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

TERCERO.– Notifíquese el presente Acuerdo a EROSKI, S.COOP, representada por D. Félix , con domicilio en ELORRIO 48230, Bo San Agustín, s/n.

CUARTO.– Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal y al Departamento de Medio Ambiente.

QUINTO.– Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero y constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.